PROYECTO DE TP


Expediente 5588-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 30/2020 POR LA CUAL SE SUSPENDE LA LEY 27506, DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO
Fecha: 03/01/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional:
Dejar sin efecto la aplicación de la Resolución 30/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación que suspende la aplicación del Decreto N° 708/2019, reglamentario de la Ley N° 27.506 “Régimen de Promoción de la Industria del Conocimiento”.
Que cualquier modificación que se pretendiere respecto de lo normado por el Decreto N° 708/2019 se realice por un nuevo Decreto, que no implique ni origine de ninguna forma una suspensión del Régimen de Promoción de la Industria del Conocimiento establecido por la Ley N° 27.506.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional suspendió la aplicación de la Ley N° 27.506 “Régimen de Promoción de la Industria del Conocimiento”, que había sido aprobada por unanimidad el 22 de Mayo de 2019, y luego reglamentada a través del Decreto N° 708/2019.
Esta ley tenía como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyada en los avances de la ciencia y de las nuevas tecnologías; a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Esta ley contiene importantes beneficios para las empresas de la industria del conocimiento, pudiendo citar:
- La alícuota del impuesto a las ganancias (reducida) será del 15% a partir de los ejercicios fiscales que se inicien después de la fecha de inscripción del beneficiario en el padrón respectivo.
- Los exportadores que vendan a países donde se retenga impuesto a la renta, podrán imputarlo a cuenta del impuesto a las ganancias.
- Para todas las entidades del registro que sean contribuyentes en el IVA, no se les aplicará retenciones ni percepciones, emitiéndose la constancia respectiva.
- En lo relativo a contribuyentes patronales, rige una mayor ventaja que la aplicable a la generalidad de las empresas. Podrán computar por cada trabajador registrado el mínimo no imponible de $17.509 mientras que las restantes sociedades deberán esperar hasta el 2022 para llegar a ese valor.
- Adelantamiento del mínimo no imponible de la Reforma Tributaria.
- Se establece un bono de crédito fiscal, que podrá ser transferido por única vez. Su monto será del 160% de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar, admitiendo ser utilizado para cancelar el saldo de IVA o de ganancias.
Por lo tanto es de suma importancia poner en vigencia esta ley, fundamental para este importante sector de la economía argentina ya que, conforme los datos oficiales, exporta por un valor de alrededor de U$S 6.000 millones al año (alrededor del 8% del total de exportaciones) y emplea, en forma directa, a más de 120.000 personas en todo el país.
La meta auspiciosa que se había propuesto la ley era duplicar el empleo (215.000 puestos de trabajo) y multiplicar por 2,5 veces las exportaciones del sector, para llegar finalmente a U$S 15.500 millones.
La no aplicación de esta ley perjudica seriamente la posibilidad de generar nuevos puestos de trabajo, crea la posibilidad incluso de causar pérdida de los existentes; y todo ello en un sector que verdaderamente es muy dinamizador de la economía, ya que se trata de una industria con constante creación de empresas, mayoritariamente Pymes. La suspensión del régimen de promoción produce una gran incertidumbre, tanto en los desarrollos existentes como en nuevos emprendimientos, evitando nuevas inversiones tecnológicas en un sector donde la confianza y la previsibilidad son valores de gran importancia.
Insisto en la importancia industrial y estratégica que tiene este sector de la industria, blindada frente a bruscos cambios en los valores de los commodities internacionales por ej., y le permite crecer sin que su prosperidad dependa de variables como el precio del crudo o de una buena o mala cosecha. Los productos generados por las empresas de software cuentan además con la ventaja de no contar con las barreras arancelarias que sufren otros sectores. Su alcance, en ese sentido, es global y sin restricciones; al menos por el momento.
A su vez, y no es un detalle menor, se ha constituido en una industria con un gran desarrollo federal, ya que al no depender de materias primas naturales puede permitirse tener polos de desarrollo en prácticamente todas las provincias de Argentina.
En el caso de la provincia de Santa Fe, que aprobó a través de su Legislatura la adhesión al Régimen de Promoción en el mes de diciembre de 2019, esta industria constituye un sector importante y en constante evolución. Podemos citar que se encuentran ya desarrollados polos tecnológicos en las principales ciudades a lo largo y lo ancho de mi provincia; y donde la gran mayoría de ellos lo constituyen Pymes o emprendedores jóvenes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)