PROYECTO DE TP


Expediente 5587-D-2019
Sumario: MODIFICACIONES A LA LEY 27430, DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA LEY 27469 DE CONSENSO FISCAL 2018, SOBRE GRAVAMENES IMPOSITIVOS A LAS COOPERATIVAS.
Fecha: 03/01/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley Nº 27.430 (Impuesto a las Ganancias) y Ley Nº 27.469 (Consenso Fiscal 2018)
Artículo 1º: Modificase el inciso 3 del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O.1997, modificado por el art. 43 de la ley Nº 27.430), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“3. “Las asociaciones, fundaciones, entidades civiles, constituidas en el país, en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.””.
Artículo 2º: Derogase el punto I.b (“Compromisos Comunes”) del Consenso Fiscal suscripto el 13 de septiembre de 2018 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como Anexo forma parte de la Ley Nº 27.469; aprobado en su art. 1º.
Artículo 3º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las entidades cooperativas se regulan en nuestro país por la ley N° 20.337, la cual en su artículo 2 establece que son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua. Ya desde su definición se advierte con claridad que el capital no es un elemento esencial en su naturaleza; y a tal punto es así, que en este tipo de entidades el capital no determina una mayor o menor influencia del asociado en las decisiones del ente ni se privilegia como objetivo del cierre del ejercicio comercial la distribución del excedente entre los asociados. Por el contrario, ante la existencia de excedente concluido el ejercicio, la ley privilegia el crecimiento económico de la cooperativa, de sus reservas y el incentivo a la actividad cooperativista; todo ello por sobre el interés económico de sus asociados.
Es el elemento humano el que prima en esta figura jurídica asociativa; y por sobre cualquier otro tipo de entidad, la cooperativa es la figura legal del trabajo en equipo, donde la naturaleza gregaria y asociativa del esfuerzo realizado redunda en beneficio de todos. Las cooperativas, y compartiendo esta característica en gran medida con las mutuales, son tipos jurídicos creados por el Derecho ante la percepción de un fenómeno socioeconómico desventajoso; resistido por los asociados a ellas mediante el esfuerzo y el trabajo mancomunado. Encierran así en ellas, una visión humanista que les es propia y de la que carecen otras figuras asociativas como lo son, especialmente, las sociedades de capital.
Se ha argumentado y escrito mucho sobre las circunstancias sociales y los motivos jurídicos por los cuales las cooperativas no pueden ser gravadas por el impuesto a las ganancias. Se ha debatido largamente en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación en tiempos medianamente recientes, 2017 y 2018, primando finalmente en ambas oportunidades la opción por la exención; o en rigor de verdad, por la continuidad de la exención. Es ésa la única solución jurídicamente sostenible y coherente con la naturaleza socioeconómica de las cooperativas.
No obstante esta afortunada decisión legislativa por continuar la exención impositiva, permanecen activas en nuestro ordenamiento jurídico vigente “dos situaciones anómalas que urge corregir”; como muy bien lo señala el especialista CPN Rubén Alfredo Masón en su ponencia “Las Cooperativas y el Impuesto a las Ganancias” presentada en el marco del Encuentro Nacional de Derecho Cooperativo desarrollado el día 28 de Agosto de 2019 en la HCDN.
Una de estas circunstancias, en absoluto menor, es que en la inteligencia de la normativa que regula el impuesto a las ganancias, la cooperativa permanece calificada como sociedad de capital; lo cual es a todas luces desacertado. En efecto, la Ley Nº 27.430 (B.O. 29/12/2017), modificatoria del régimen de impuesto a las ganancias (t.o. 1997), ordena en su art. 43 la sustitución del primer párrafo del artículo 69 de la misma, y establece las tasas que corresponderá abonar según el caso. Esa modificación incluyó a las cooperativas dentro de la norma; cuando claramente no corresponde porque están exentas por el art. 20 del mismo cuerpo normativo, y en consecuencia nada tienen que hacer como inciso de un artículo que estipula qué tasas se van a pagar. Pero además se comete un error técnico jurídico de gravedad, ya que incluye a las cooperativas como “sociedades de capital”.
Efectivamente, el nuevo encabezado del artículo 69 del régimen de ganancias a partir de la ley Nº 27.430 dice: “Artículo 69.- Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas: a) al veinticinco por ciento (25%): …” y pasa entonces a detallar en ocho (8) incisos distintos sujetos tributarios que ven gravada su ganancia imponible en dicha tasa del 25%. El problema nos lo trae el inciso 3, que establece: “Las asociaciones, fundaciones, cooperativas entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país, en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.” (la negrita y el subrayado nos pertenecen). Puede observarse que las cooperativas claramente están incluidas en un inciso que forma parte de un artículo que habla de las sociedades de capital.
La cooperativa no es una sociedad de capital, y ninguna duda ni discusión puede caber al respecto luego de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación de 2015, que en su artículo 148 establece en nueve (9) incisos cuáles son las personas jurídicas privadas para el derecho argentino; mencionando en su inciso “a” a las sociedades y en su inciso “g” a las cooperativas. No aporta en nada intentar una mayor explicación; a la luz de nuestro código se trata de dos personas jurídicas distintas.
Sin perjuicio de ello, la reforma introducida por la Ley Nº 27.430 sobre el art. 69 que acabamos de comentar, colisionó descuidadamente con el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las ganancias (T.O. 1997), el que también modificó en gran parte pero no en su inciso d), que es precisamente el que exime del gravamen a las cooperativas (“las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza…”) aunque nuevamente confundiendo sociedades con cooperativas.
La otra cuestión, de un claro tono político que se suma al aspecto jurídico de la cuestión, es la vigencia del compromiso del Estado Nacional de derogar la exención de los resultados de actividades financieras y de seguros que realicen las cooperativas. Esto último surge de la ley 27.469 que enmarca el Consenso Fiscal 2018, firmado en la ciudad de Buenos Aires el 13/09/2018. Este compromiso es inaceptable jurídicamente porque implica avanzar contra legem en perjuicio de todo el arco cooperativista y perjudicial socioeconómicamente por el compromiso y la tarea social que desarrollan las cooperativas como medio de canalización del esfuerzo comunitario en pos del bien común de sus asociados.
Por las consideraciones expuestas, solicito a mis pares Diputadas y Diputados Nacionales me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)