Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5587-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, ANIBAL FERNANDEZ; AL SECRETARIO DE AMBIENTE, SERGIO GUSTAVO LORUSSO; A LA MINISTRA DE SEGURIDAD, CECILIA RODRIGUEZ; AL SECRETARIO DE SEGURIDAD, SERGIO BERNI; AL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, JULIO DE VIDO; AL SECRETARIO DE MINERIA, JORGE MAYORAL; AL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS, EDGARDO A. BORTOLOZZI Y AL PRESIDENTE DEL "INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA", RAUL A. LOPARDO, SOBRE LA INTERVENCION DE LAS CARTERAS A SU CARGO EN EL DERRAME DE CIANURO EN MINA VELADERO, PROVINCIA DE SAN JUAN.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, conforme lo establecido por el Artículo 204 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación, y en virtud de lo señalado en el Artículo 71 de la Constitución Nacional, se cite al Sr. Jefe de Gabinete Ministros, Aníbal Fernández, junto al Secretario de Ambiente, Sergio Gustavo Lorusso; a la Sra. Ministra de Seguridad, Cecilia Rodríguez, junto al Secretario de Seguridad, Sergio Berni; y al Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio de Vido, junto a los Sres. Secretario de Minería, Jorge Mayoral, Subsecretario de Recursos Hídricos, Edgardo A. Bortolozzi, y el Presidente del Instituto Nacional del Agua, Raúl A. Lopardo, para que concurran al recinto de esta Honorable Cámara a los efectos de brindar explicaciones respecto de la intervención de las carteras a su cargo en los sucesos acontecidos en la Provincia de San Juan, donde a causa de un incidente en el emprendimiento minero Veladero, se derramaron más de un millón de litros de agua cianurada con distintos metales pesados.
Asimismo, solicitamos que se brinden informes acerca del accionar de esas carteras en el cumplimiento de la Ley 26.639, del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, en especial sobre la obligación de realizar un Inventario Nacional de Glaciares y la realización de Evaluaciones de Impacto Ambiental sobre aquellas zonas caracterizadas como prioritarias en la ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día domingo 14 de agosto del 2015 los pobladores de la Ciudad de Jáchal, un pueblo ubicado en el centro de la provincia de San Juan, se enteraron que río arriba había sucedido un incidente en la mina de oro Veladero de la multinacional Barrick Gold. La noticia que, en un primer momento, fue descreída ya que había sido suministrada mediante un mensaje de texto de uno de los operarios, con el correr de las horas fue convirtiéndose en una realidad poco deseada.
Las primeras informaciones que llegaron a los medios de comunicación hablaban de 15 mil litros de solución cianurada derramados. Ante este panorama los pobladores empezaron a convocarse de manera espontanea en la plaza de la Ciudad requiriendo información a las autoridades del municipio, que hasta ese entonces no tenían ningún tipo de información de lo ocurrido y no había respuesta de los funcionarios provinciales.
Recién el día martes, 48 horas después de la detección de la falla, el gobernador Gioja decide emitir un comunicado en el que recomienda no beber agua a las poblaciones de El Chinguillo, Malimán y Angualasto, cercanas al Río Blanco, ante una posible contaminación con cianuro, e impulsar una denuncia penal contra la empresa Barrick. El mismo martes, el juez de Jáchal, Pablo Ortija, hace lugar a un amparo presentado por un vecino, ordena que se distribuya agua a la población, se paralice la actividad en la mina Veladero y se cree un comité de crisis.
El jueves, a cinco días del derrame, la empresa presenta su primer y único informe ante las autoridades provinciales, informando que el volumen del derrame era más grave de lo que se preveía en un principio, llegando a la preocupante cantidad de 224.000 litros. Una semana después, ante el requerimiento del juez penal, la empresa informa que el total de solución derramada ascendía a 1.072.000 de litros, constituyendo un verdadero desastre ambiental, cuyas consecuencias aún son difíciles de dimensionar.
El gobierno de la Provincia de San Juan insiste en afirmar que nunca existió contaminación, y que si la hubo hoy en día es inexistente, basa su postura en informes realizados por el Ministerio de Minería de la Provincia y por auditorias emprendidas por la propia empresa. Pero niega a la ciudadanía el acceso a dichos informes, privándola de un derecho que ha sido consagrado expresamente en nuestra Constitución Nacional, que precepta"las autoridades proveerán a la protección de este derecho... y a la información y educación ambientales". A su vez el gobierno provincial solicito al PNUMA, Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que realice una auditoría en la zona de la cuenca del río Blanco, dicho informe aún no se ha hecho público. Asimismo, el día en que se produjo el derrame, según los comentarios de los vecinos de la ciudad, la gendarmería nacional tuvo acceso al campamento Veladero, redactando un informe y sacando fotografías del área afectada, el cual se encontraría actualmente en manos del juez Pablo Ortija.
Debido en parte a éste último hecho, es que convocamos a las autoridades nacionales responsables de emitir órdenes a esta fuerza de seguridad del Estado, ya que es la primera vez que la misma tiene acceso a Veladero, luego de 10 años de funcionamiento. Lo que desde un somero análisis, resulta llamativo y nos convoca a preguntarnos las razones por las cuales se hizo presente, y saber los resultados obtenidos.
A una semana del derrame, y ante la ausencia de información certera, los propios vecinos mandaron a hacer un estudio a partir de distintos muestreos obtenidos a lo largo de la cuenca del río Jáchal, en el Laboratorio de Análisis Instrumental, de la Facultad de Ingeniería, en la Universidad de Cuyo. El resultado de los análisis practicados muestra que los valores de metales pesados, como el boro, el aluminio, el mercurio y el manganeso se encuentran muy elevados y por encima de los establecidos por el Código Alimentario Argentino y los cánones dispuestos por la Organización Mundial de la Salud. Es importante destacar que los metales enunciados anteriormente se encuentran dentro de los residuos considerados como peligrosos, según la ley 24.051, de Residuos Peligrosos.
Mientras el Gobierno de San Juan niega la contaminación y el Estado Nacional se mantiene en un silencio que roza la complicidad y la irresponsabilidad, el informe de la Universidad de Cuyo muestra que los valores de los metales enunciados en el párrafo anterior se encuentran muy elevados. A modo de ejemplo, se encontraron 70 mg/lts del compuesto Aluminio, cuando lo permitido según nuestro Código Alimentario es de 0,2, igual situación sucedió con el Manganeso, mientras lo permitido es 0,2 mg/lts se encontraron 1,48. Esto demuestra no sólo una clara falta de control de la actividad, sino un total abandono por parte del Estado a los habitantes.
Es importante destacar los efectos nocivos del compuesto químico cianuro, tanto en el ambiente, como en la salud de las personas. Un reciente informe del Centro de Derechos Humanos y Ambiente, explica que si bien el tiempo de exposición, la forma de exposición y la dosis pueden variar, la acción bioquímica del cianuro es la misma una vez que ingresa en el cuerpo humano. Una vez que se encuentra en el torrente sanguíneo, provoca que las células no consigan aprovechar el oxígeno del torrente sanguíneo, lo que causa hipoxia citotóxica o asfixia celular. Ésta falta de oxigeno provoca que el metabolismo cambie de aerobio a anaerobio, lo que conlleva a la acumulación de lactato en la sangre. El efecto conjunto de la hipoxia y la acidosis láctica provoca una depresión en el sistema nervioso central que puede causar paro respiratorio y resultar mortal. En concentraciones altas, el envenenamiento por cianuro puede afectar otros órganos y sistemas del cuerpo, incluso el corazón. Los síntomas iniciales del envenenamiento pueden aparecer tras la exposición a concentraciones de entre 20 y 40 p.p.m. de hidrógeno de cianuro gaseoso, y pueden revelarse como dolor de cabeza, somnolencia, vértigo, ritmo cardíaco rápido y débil, respiración acelerada, enrojecimiento facial, náusea y vómito. Estos síntomas pueden estar acompañados por convulsiones, dilatación de las pupilas, piel fría y húmeda, ritmo cardíaco aún más rápido y respiración superficial.
Cabe destacar que, por los aspectos explicados anteriormente, el cianuro es considerado un residuo peligroso, en tanto su mero contacto con el ambiente puede causar daños irreversibles a seres vivos y contaminar el suelo, el agua y la atmósfera. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico, a través de la ley 24.051, de Residuos Peligrosos, establece estrictas medidas de seguridad para el manejo de éste elemento, contemplando un régimen penal en el caso de que no se le dé un uso adecuado ó derrame del mismo, estas penas privativas de la libertad van desde un mes de prisión, hasta 25 años de reclusión, en el caso de que ocasione la muerte de un ser humano.
Por otro lado, es importante destacar que el río Blanco, donde se constato de forma cierta la presencia de cianuro y metales pesados, es aportante del Río Jáchal, río que a su vez forma parte de la cuenca hidrográfica del Desaguadero. Éste complejo sistema hídrico, que a su vez es integrado por la Cuenca del Río Colorado, es conformado por las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis, Mendoza, La Pampa y Rio Negro. Por lo cual, cualquier afectación ambiental negativa que se produjera en éstos ríos trae aparejada necesariamente consecuencias en la gestión de la Cuenca Hídrica en su totalidad, es así que en casos de contaminación la competencia es de carácter federal, en tanto se constituyen como recursos ambientales interjurisdiccionales. Entonces, su preservación y cuidado no solo es competencia de las provincias, sino que el Estado Nacional, a través de la Secretarias de Ambiente y Minería, tiene amplias facultades regulatorias y de control efectivo sobre estos recursos.
Nuestro ordenamiento jurídico brinda una amplia tutela al ambiente, es así que la Constitución Nacional establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrolla humano y para que los actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley". A partir de éste articulo surge un derecho de todos los habitantes que el Estado deberá garantizar de forma integral.
Asimismo, la reforma constitucional de 1994 introdujo además un cambio sistémico: la protección ambiental es un mandato dirigido a las autoridades de los tres órdenes de gobierno. Por lo tanto, una competencia hasta entonces reservada a las provincias se transforma en una competencia concurrente de los Municipios, las Provincias y la Nación. Por su parte, la Ley 25.675, conocida como Ley General del Ambiente establece que el Estado, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambiental.
Ésta ley es muy clara al momento de tratar el tema de la información ambiental, cosa que en San Juan fue inexistente, expresando que las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. Asimismo, dispone que la Secretaria de Ambiente de Nación deberá establecer sistemas de protección de calidad ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas.
En este sentido la Corte Suprema de Justicia, en el caso "MENDOZA Beatriz Silvia y Otros C/ ESTADO NACIONAL y Otros S/ Daños y Perjuicios", dispuso que en los casos en que hubiera contaminación ambiental por una inactividad u omisión del Estado "la responsabilidad es atribuible a éste por no actuar en ejercicio imperativo del poder de policía entendido como una "potestad pública" propia del estado de derecho tendiente a la protección de la vida e integridad física y patrimonial de los particulares".
Sostenemos esta interpelación al Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, al Sr. Secretario de Minería y al Subsecretario de Recursos Hídricos en tanto que éstas carteras tenían amplias potestades regulatorias, asignadas por el poder Ejecutivo ó por su propio ordenamiento legal interno, que prima facie incumplidas o que requieren ser informadas sobre su grado de cumplimiento ante ésta Honorable Cámara. En el caso de la Secretaria de Minería, por citar alguna de las normativas existentes , el Decreto del Ejecutivo Nacional 1142/2003, le otorgo a la responsabilidad de asistir en acciones tendientes al dictado de normas que contribuyan al desarrollo de la actividad minera, proponiendo regulaciones sobre seguridad e higiene minera y elaborando indicadores sectoriales; coordinar con las Unidades de Gestión Ambiental de las Provincias, la aplicación del Sistema Ambiental Minero Preventivo y configurar los manuales de procedimiento al efecto; contribuir con las provincias en la remediación y mitigación de pasivos ambientales originados por explotaciones mineras. En tanto, la Resolución 58/2004 de la propia Secretaria de Minería, estipula que ésta deberá realizar la evaluación de informes de impacto ambiental de proyectos mineros con competencia nacional, proponer e instrumentar sistemas de monitoreo ambiental, elaborar adecuaciones permanentes al marco regulatorio ambiental minero, proponer e implementar programas de capacitación ambiental dirigidos a los actores sectoriales y a las comunidades involucradas en la actividad minera, elaborar estudios e informes dirigidos a obtener un conocimiento acabado de la evolución del ambiente en las áreas de influencia de los proyectos mineros, del impacto que la actividad imprime sobre la población y proponer medidas tendientes a la mitigación de los mismos.
Por su parte, creemos que es competencia del Subsecretario de Recursos Hídricos entender en todo lo relativo a la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional, proponiendo el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la política hídrica; la elaboración y ejecución de programas y acciones vinculadas a la gestión de recursos hídricos compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al Estado Nacional en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucrados; formulación y ejecución de programas y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura, con sus correspondientes usos y efecto; y la ejecución de la política nacional de prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evaluación y saneamiento básico.
Asimismo, convocamos al Sr. Presidente del Instituto Nacional del Agua, ya que dentro de los objetivos particulares de este Instituto se encuentra el de brindar asesoramiento y prestar servicios técnicos de especialización a los entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros en proyectos relacionados con la temática hídrica. Por otro lado, creemos importante que el representante se haga presente en esta Cámara, ya que el organismo fue integrante de la Comisión Evaluadora de Informe de Impacto Ambiental del "Proyecto Veladero - Etapa de Exploración", creada mediante Resolución N° 1354/2003 del Ministerio de Producción, Industria y Medio Ambiente de San Juan. Esta Comisión, creada ad hoc, tuvo a cargo de la elaboración del dictamen final de aprobación del emprendimiento minero.
Creemos que es necesario que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, máxima autoridad encargada de velar por la protección, recuperación y control del ambiente y la conservación de los recursos naturales, y siendo la Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley de Residuos Peligrosos, se presente en la HCDN a brindar información sobre su actuación en los momentos previos y posteriores al derrame acaecido en emprendimiento minero Veladero. Asimismo esta Secretaria es la encargada de llevar adelante la política ambiental esgrimida en la Ley 25.675, Ley General del Ambiente, encontrándose dentro de sus competencias el establecimiento de metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental así como la formulación y aplicación de indicadores y pautas que permitan conocer el uso sustentable de los recursos naturales, establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente.
Por último, pensamos que es necesario convocar a la Sra. Ministra de Seguridad y al Sr. Secretario de seguridad, ya que se encuentran dentro de la orbitas de competencias fijadas por la ley N° 24.059, de Seguridad Interior, el ejercer el sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo tendiente a garantizar la seguridad interior, así como la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Gendarmería Nacional. Por lo que indefectiblemente, esta cartera debía estar en conocimiento de las acciones llevadas por la fuerza en la Mina Veladero, el día del derrame.
Creemos que los hechos acontecidos en San Juan, cuyos efectos se extienden a lo largo de numerosas jurisdicciones provinciales, son de una enorme gravedad ambiental e institucional, y nos deben convocar de manera urgente a fin de evitar que prosiga la actividad contaminante del ambiente y su incidencia directa sobre la salud de la población.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES