PROYECTO DE TP


Expediente 5582-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 30/2020 POR LA CUAL SE SUSPENDE LA LEY 27506, DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO.
Fecha: 03/01/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por el medio que corresponda, deje sin efecto o suspenda la Resolución N° 30/2020 emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y publicada en el Boletín Oficial del día 20 de enero del corriente año, que deja sin efecto las Resoluciones N° 1084 de fecha 16 de octubre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo y 449 de fecha 17 de octubre de 2019 de la ex Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La investigación básica y aplicada y el desarrollo experimental juegan un papel clave para empujar la economía, con el fin de resaltar el rol de la ciencia y la tecnología en el desempeño económico de un país. La adquisición de nuevos conocimientos, la producción de nuevos dispositivos y mejoras de los procesos existentes son algunas de las cuestiones que tiene en cuenta este nuevo paradigma.
La Ley Nº 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
La Ley de Economía del Conocimiento N°27.506 es una iniciativa que continúa y amplía la política de Estado que se inició en 2004 con la Ley de Software, la que comenzó a regir desde el año 2005 y que en la misma se establecía un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Suspender la Ley de Economía del Conocimiento es sinónimo de retroceso, es comprender el mundo actual como si fuera 1900. Las empresas, en su mayoría PyMes, que se benefician son ejemplo de innovación en el país, y en la región, pudiendo generar miles de empleos de calidad en el país.
Es dable recordar que la Ley de Economía de Conocimiento se encuadra dentro de una ley de Fomento y que la misma comprende a la producción de bienes y servicios en base al uso de tecnología de la información y comunicaciones y el empleo de capital humano con altos niveles de calificación, contribuyendo al crecimiento de la productividad.
La ley de Economía de Conocimiento se consagro en virtud de un amplio consenso, y de la mano de los instrumentos consagrados con la reforma tributaria y con las herramientas consagradas con la ley del Software; la que proponia 3 herramientas: Una detracción (descuentos) en la base imponible aplicable para el calculo de las contribuciones patronales a abonar por la empresa beneficiaria; acceso a Crédito Fiscal por parte de las contribuciones efectivamente abonadas; Una alícuota diferencia en el impuesto a las ganancias.
Lo que se fomentaba era claro, buscaba generar empleo calificado, exportación de conocimiento y los beneficios se otorgaran a quienes acrediten estar a la altura de las exigencias relativas al desempeño exportador, procesos de calidad y actividades de investigación y desarrollo, pudiendo reemplazarse este punto por la capacitación y formación de recursos humanos (beneficia a empresas que inviertan en la formación y retención del talento), se establecia un tratamiento preferencial hacia los emprendimientos y las micro empresas. Las micro empresas solo deben acreditar el porcentaje de facturación en las actividades promocionadas y con relación a los emprendimientos el proyecto contempla que todos los beneficiarios del nuevo régimen efectuaran una contribución anual a favor del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor, creado por el art. 14 de la ley 27.349 fondo que tiene como objeto financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
La Ley de Promoción de Software antes mencionada, que perdió vigencia el 31 de diciembre de 2019, tenía mas de 500 empresas adheridas que totalizaban con 27.000 puestos de trabajo, con avances en materia de actividades de investigación, la certificación de estándares de calidad, habiendo obtenido incremento de empleo calificado, teniendo impacto positivo en PyMEs ya que son el 98% de ellas las que obtienen beneficio.
La industria de servicios basados en el conocimiento es el tercer complejo exportador del país. Sólo en 2018 generó u$s 5.300 millones y aún tiene potencial para seguir creciendo y generar empleo de valor agregado.
Los recursos humanos de tecnología son altamente requeridos a nivel global, esto significa crecimiento, ingreso de divisas de moneda extranjera, inversiones, desarrollo de nuevos puestos de trabajo.
Lamentablemente la Resolución 30/2020 en su articulo 3° establece la suspensión de los plazos para analizar y procesar las solicitudes de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento presentadas hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución, y sin un plazo cierto, dado que el articulado dispone la frase “…hasta el momento en que sea dictada la normativa complementaria correspondiente”.
Suspender la presente ley, significa no mirar a la Argentina del futuro, el rol del Estado tiene que ser el de acompañar a todos los que se animan a invertir y dar trabajo a los argentinos, es por lo expuesto que le solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
REZINOVSKY, DINA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
PICCOLOMINI, MARIA CARLA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)