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PROYECTO DE TP


Expediente 5578-D-2015
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 23 Y 81, SOBRE DEDUCCION EN CONCEPTO DE ALQUILER E INCREMENTO DE LA SUMA DEDUCIBLE EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA NORMA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 14/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO
Artículo 1°.- Incorporase como inciso d) del artículo 23 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y modificatorias), el siguiente texto:
"d) en concepto de alquiler de casa habitación única, una suma anual equivalente a cuatro (4) veces el importe de ganancia no imponible definido en el inciso a) del presente artículo. La deducción anual será proporcional al tiempo de vigencia del contrato respectivo en el ejercicio fiscal por el cual se aplican."
Artículo 2do.- Modificase el párrafo tercero del inciso a) del artículo 81 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente forma:
" No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos indicados en el mismo podrán deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) anuales. En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente."
Artículo 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el concepto que se tiene en general, del gasto en vivienda, y pasar a considerarlo como corresponde, a una inversión.
Para ello es necesario en primer lugar, incorporar el concepto de deducción especial al cálculo de ganancias de aquellos contribuyentes que paguen un alquiler para su única vivienda. Se incorpora en el artículo 23 de la ley de Impuesto a la Ganancias donde se definen las deducciones especiales y de familia, dándole a la vivienda una prioridad que estaba ausente en el texto actual.
El monto deducible anualmente de las ganancias netas imponibles, se establece en una cifra equivalente a cuatro veces el importe ( mínimo no imponible) definido en el inciso a) del artículo 23 de la ley de impuesto a la ganancias. En consecuencia la nueva deducción denominada "alquiler de casa habitación" será de alrededor de $ 60.000 anuales.
Una razón adicional que justifica la modificación propuesta, es la consiguiente mejora en la fiscalización y control sobre la declaración de las rentas que perciben los propietarios de éstos bienes, ya que la reglamentación deberá establecer como condición para que proceda la deducción, la correspondiente información respecto de esos beneficiarios.
En segundo lugar proponemos modificar el importe máximo deducible por intereses de préstamos hipotecarios para vivienda única, de $20.000 (veinte mil pesos) a $80.000 (ochenta mil pesos). La razón no es otra que la que vemos con claridad aunque algunas estadísticas lo nieguen. La pérdida del valor de la moneda ha hecho que aquella cifra apenas alcance para pagar un mes de intereses hipotecarios.
Entendemos que la vivienda es un derecho imprescindible y que es nuestro deber como legisladores, cuidar toda inversión que se haga en materia de vivienda.
Es hora de dejar de presionar sobre los trabajadores que hacen enormes esfuerzos junto a sus familias para encausar el tema de la vivienda. Mientras no existan otro tipo de instrumentos es necesario aliviar su economía, lo que permitirá generar por la vía de una mayor actividad, recursos al resto de la economía.
Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría