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PROYECTO DE TP


Expediente 5577-D-2013
Sumario: REGIMEN TARIFARIO ESPECIAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, CASAS DE FAMILIA Y BAJO CONSUMO.
Fecha: 02/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TARIFA ESPECIAL DE TELEFONIA
Artículo 1: Establécese un régimen tarifario especial para la prestación del servicio público de telefonía para jubilados, pensionados, casas de familia y bajo consumo, al que podrán acceder las personas que cumplan los requisitos y condiciones contenidos en la presente ley.
Artículo 2: Las empresas prestadoras del servicio telefónico no podrán establecer ningún límite temporal para el acceso de beneficiarios al presente régimen, debiendo habilitar en sus sucursales espacios físicos debidamente señalizados para la presentación de las solicitudes. Las empresas deberán difundir adecuadamente esta normativa y establecer una dirección de e-mail donde se podrá solicitar el acogimiento a este servicio al que deberá darse un número de trámite.
Artículo 3: Quedan comprendidos en el presente beneficio:
a) Los jubilados y pensionados cuyos haberes no superen una vez y media el ingreso mínimo, vital y móvil.
b) Los grupos familiares cuyos ingresos no superen una vez y medio el ingreso mínimo vital y móvil.
c) Los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez o mayores de 70 años.
Artículo 4: Las personas incluidas en el presente beneficio gozarán de una tarifa especial por el servicio telefónico de llamadas urbanas e interurbanos equivalentes al 50 % de la tarifa normal aprobada por la autoridad de aplicación en la franja de consumos que no excedan los 300 pulsos mensuales.
Artículo 5: Las empresas prestadoras del servicio telefónico podrán solicitar la validación de datos informados telefónicamente o vía Internet por los usuarios, al PAMI, a la ANSES o a la AFIP, a fin de que sus afiliados accedan al régimen en forma automática.
El incumplimiento de esta normativa hará pasible a la empresa de multas que fijará la autoridad de contralor estimando las sumas que percibió en forma indebida por obstaculizar la implementación del presente régimen.
Artículo 6: Las personas jubiladas o pensionadas incluidas en el presente régimen tendrán derecho al acceso telefónico sin cargo para comunicarse con un familiar directo o persona del entorno familiar y un centro de atención primaria de la salud que ellos denuncien. La empresa prestadora del servicio telefónico deberá establecer un mecanismo ágil y sencillo para poder acogerse a este beneficio.
Los prestadores del servicio no podrán suspender las llamadas salientes a estos números ni a las cursadas a los servicios de emergencia, aún cuando cuando el cliente no abonare las facturas dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su vencimiento.
Artículo 7: El cliente tiene derecho a ser tratado por los prestadores con cortesía, corrección y diligencia, y a obtener respuesta adecuada y oportuna a su requerimiento. Al momento de efectuar la solicitud del beneficio, el prestador deberá asignarle un número identificatorio, el que será informado al cliente y que operará como comprobante.
Artículo 8: La factura de servicio deberá detallar el monto nominal y la deducción que se realiza en el precio en virtud de la presente ley.
Artículo 9: La autoridad de aplicación de la presente ley es la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que la desregulación de los servicios públicos instaurada en los 90, y aun normativamente- no desmantelada, no estableció un sistema de sana competencia en beneficio de consumidores y usuarios. Hoy vemos como tres o cuatro empresas de servicios públicos se erigen como verdaderos factores de poder Económico en nuestro país. Tal es así que sus negocios se proyectan en el resto de la economía nacional, invadiendo esferas que en nada tienen que ver con sus objetos empresariales.
En todo el derrotero normativo que posibilitó la privatización del servicio telefónico se establecieron ciertas previsiones que imponían beneficios para los consumidores en condiciones más desfavorables. Sin embargo, las empresas y la ausencia absoluta de control Estatal hicieron que esas normas quedaran virtualmente olvidadas. Luego, como ocurrió en otras ramas de servicios públicos, tales como el transporte, la eclosión de la crisis económica del 2001, vino a justificar todos los incumplimientos empresarios realizados durante la década pasada. En materia de transporte por ejemplo, se justificaron todos los incumplimientos en materia de planes de inversión.
El famoso mercado telefónico abierto y competitivo que fundamentaba todas las iniciativas de desregulación nunca se hizo realidad. Los clientes siguen siendo cautivos de tres empresas a las que nadie controla en forma eficiente y que además obtienen la mayor parte de sus ganancias por brindar servicios de telefonía móvil que el Estado tampoco controla. La ausencia de marco normativo regulatorio específico para el servicio de telefonía celular móvil que representan el 60 % de las ganancias declaradas por estas empresas, es un imperativo legal que debe ser tratado por el Congreso donde ya existen varias iniciativas al respecto.
La presente ley tiene por objetivo implementar un sistema general de protección a los clientes de menores recursos. Considero que sin perjuicio del actual congelamiento de tarifas, es necesario que el Congreso Nacional establezca por - ley - una tarifa diferenciada para los sectores más vulnerables, tal como se encontraba previsto en el Decreto 92/97, y cuya deficiencia en la implementación motivó las actuaciones judiciales caratuladas "ADECUA C/TELEFONICA C/TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO". Esto permitirá un umbral protectorio para ellos, cualquiera fuera la política tarifaria vigente Y FUTURA (readecuación de costos o rebalanceo), pues pagarían un 50 % menos que la tarifa normal aquellos beneficiarios sobre consumos mensuales que no excedan los 300 pulsos.
Por otro lado, el proyecto contempla el derecho de los beneficiarios a acceder en forma gratuita a un número telefónico de un familiar y de un centro asistencial que deberán elegir previamente ante la empresa prestataria del servicio.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la más pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL