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PROYECTO DE TP


Expediente 5577-D-2011
Sumario: GENERACION DE EMPLEO FORMAL PARA JOVENES DE ENTRE 18 Y 25 AÑOS DE EDAD DESOCUPADOS O CON TRABAJO INFORMAL: REGIMEN.
Fecha: 16/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Título I
Artículo 1º. Objeto: La presente ley tiene por objeto la creación y generación de empleo formal para jóvenes de entre 18 (dieciocho) y 25 (veinticinco) años de edad que se encuentre desocupados o que no tengan un trabajo formal.
Artículo 2º. Fines: Este régimen tiene por fines:
a) Alentar el desarrollo de la incorporación de nuevos puestos de trabajo a los jóvenes;
b) Fomentar la incorporación de los jóvenes a nuevos puestos de trabajo y al acceso de empleos formales en el sector privado;
c) Impulsar la contratación de jóvenes en trabajos genuinos en todo el país;
d) Facilitar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral argentino.
Artículo 3º. Beneficios: Los empleadores que formalicen contratos de trabajo con jóvenes que reúnan las condiciones fijadas en el artículo 1º tendrán como beneficio promocional tomar como pago a cuenta de ganancias o IVA el monto del salario mínimo vital y móvil por cada empleado que contraten a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El beneficio promocional tendrá una duración máxima, no prorrogable, de 24 meses contados a partir del mes de inicio de cada nueva relación laboral.
Artículo 4º. Condiciones: Para el otorgamiento y mantenimiento de los beneficios promocionales el empleador deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) El contrato no podrá estipular un salario inferior al salario mínimo, vital y móvil ni a la escala mínima fijada si encuentra bajo el alcance de algún convenio colectivo de trabajo;
b) La duración del empleo no podrá ser inferior a 12 meses;
c) El empleador no podrá reducir "sin justa causa" el número de empleados dentro de su planta permanente por el período en el que esté sujeto al plan;
d) Al momento de la contratación, el nuevo empleado deberá recibir de forma obligatoria capacitación institucionalizada, ya sea en entidades gremiales, en la empresa, en oficinas municipales de empleo o institutos de formación profesional. Los cursos deberán ser certificados por la autoridad competente que fije la reglamentación.
Artículo 5º. Reglamentación: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el plazo de TREINTA (30) días, estableciendo el procedimiento administrativo que regirá para el otorgamiento de los beneficios promocionales y las modalidades capacitación, según los criterios y objetivos establecidos en la presente ley.
Artículo 6º. Las disposiciones de esta ley se declaran de orden público.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene como finalidad disminuir el desempleo de los jóvenes que se encuentran en la franja etaria entre los 18 y 25 años, ya que en Argentina la tasa de desempleo en este sector social alcanza el 18,1%, esto quiere decir que 1 cada 5 jóvenes no logra conseguir un trabajo. Este número triplica la tasa promedio nacional. Además, la mitad de los empleados jóvenes son informales (una relación de 1 cada 2, cuando 1 de cada 3 es la relación a nivel general). Esto quiere decir, que existen en total unos 2 millones de jóvenes de entre 18 y 25 años que tienen problemas de inserción en el mercado de trabajo.
Esta realidad que aqueja a nuestro país requiere de un trabajo coordinado en busca de una imponderable solución. La gran cantidad de jóvenes que hoy se encuentran fuera del sistema y con un alto grado de vulnerabilidad, acentuará sus consecuencias negativas en el futuro, lo implica llegar a perder una generación, sino abordamos desde ya el problema.
Los jóvenes afectados, por estar fuera del sistema formal y de contención en nuestro país, muchas veces no encuentran qué hacer cuando alcanzan la mayoría de edad y habiendo o no pasado por el nivel de educación secundaria o terminado alguna carrera técnica o profesional, en la generalidad de los casos al ir a solicitar un empleo siempre se les exige experiencia para el cargo, lo que se transforma en un obstáculo para acceder a un empleo formal, transformando el problema en un círculo vicioso que en gran parte de los casos lleva al joven a la marginalidad y delincuencia.
Este proyecto se fundamenta en varias normas constitucionales como el artículo 14 y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Así también vale destacar que la Argentina está comprometida desde el año 2000 con la comunidad internacional mediante la adhesión (en conjunto con 189 países), a la iniciativa de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la cual identifica aquellas preocupaciones, valores y principios relacionados con el desarrollo de cara a las próximas décadas, y con objetivos cuantificables de acción para el año 2015. Dentro de esta declaración se definen dos objetivos conjuntos asociados al desempleo juvenil. Por un lado, el compromiso a promover el empleo decente, a la vez que debe incentivarse la elaboración y aplicación de estrategias que proporcionen a los jóvenes un trabajo digno.
Por lo expuesto se ha previsto otorgar beneficios a los empleadores que vinculen jóvenes de entre 18 y 25 años, permitiendo tomar como pago a cuenta de ganancias o como IVA crédito el salario mínimo vital y móvil (SMVM) del joven. El beneficio tendrá una duración máxima de 24 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
El empleador deberá mantener su plantel existente hasta esa fecha, mientras permanezca con este beneficio. Al momento de la contratación, el nuevo empleado deberá recibir de forma obligatoria capacitación institucionalizada, ya sea en entidades gremiales, cursos de la empresa, o en oficinas municipales de empleo. Los cursos deberán estar certificados (validados) por la autoridad de aplicación y ser presentados en la AFIP con el correspondiente certificado de asistencia al curso de formación laboral, para poder acceder al beneficio.
El costo fiscal probablemente será más alto en los primeros años de implementación del programa debido al fuerte efecto de la formalización del empleado joven, hasta estabilizarse luego de los dos años en un porcentaje aproximado por debajo del 1% de la recaudación total de impuestos. El financiamiento deberá surgir de la reorientación de distintos planes de trabajo enfocados a este grupo etario, más algún recurso adicional al comienzo del Plan.
En vistas a la existencia del plan nacional denominado "Jóvenes Mas y Mejor trabajo" y que el mismo a tenido impacto positivo, los resultados aún son insuficientes para revertir la situación actual de exclusión o dificultad para encontrar empleo de los jóvenes a los que se apunta beneficiar con este proyecto
Por lo anterior considero que es un proyecto que beneficia a un gran número de jóvenes de nuestro país, y que con la aprobación del mismo contribuiremos a que nuestros jóvenes tengan una mayor oportunidad de progreso y desarrollo en su vida, asegurando un mejor futuro para nuestra sociedad, promoviendo la inclusión social de todos aquellos jóvenes que hoy lamentablemente terminan siendo excluidos, cayendo en la marginación y la delincuencia en gran parte de los casos.
Por los argumentos desarrollados, solicitamos a nuestros pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA