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PROYECTO DE TP


Expediente 5576-D-2011
Sumario: BOLETA UNICA DE SUFRAGIO: MODIFICACION DE LAS LEYES 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL) Y 26571.
Fecha: 16/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Título I
Boleta Única de Sufragio
Artículo 1º. Boleta Única: Los procesos electorales de autoridades electivas nacionales: Presidente y Vicepresidente, Senador Nacional y Diputado Nacional se deben realizar por medio de la utilización de la Boleta Única de Sufragio, de acuerdo a las normas que se establecen por la presente.
Artículo 2º: Modifíquese el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 60.- Registro de los candidatos. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de candidatos proclamados que integrarán la boleta única, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en algunas de las inhabilidades legales. En esta oportunidad las listas de candidatos deben proporcionar el logo, símbolo o figura partidaria que se será utilizado en la boleta de sufragio, así como la denominación que los identificará durante el proceso electoral la que deberá coincidir con la utilizada en las elecciones primarias. Así también se debe proporcionar la fotografía del candidato a Presidente de la Nación para incluirse en la Boleta Única de Sufragio".
Artículo 3º: Modifíquese el artículo 62 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 62.- Boleta Única de Sufragio. La boleta única debe integrarse con las siguientes características en su diseño y contenido:
1)- Estará dividida en filas y columnas que compondrán celdas de igual dimensión para cada partido, alianza o agrupación política que cuente con listas de candidatos oficializados y registrados ante la Justicia Electoral.
2)- Cada espacio o celda contendrá: el nombre del partido, alianza o agrupación política y la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o agrupación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos;
3)- En la franja o columna correspondiente para la elección de Presidente y Vicepresidente se debe contener en celdas sucesivas los nombres de los candidatos oficializados y la respectiva fotografía del candidato a Presidente;
4)- En la franja o columna correspondiente para la elección de senadores nacionales se deben incluir en cada celda los nombres de los dos candidatos titulares.
5)- En la franja o columna correspondiente para la elección de Diputados Nacionales se deben incluir en cada celda los nombres de al menos los tres primeros candidatos titulares de cada lista.
6)- La Autoridad Electoral debe establecer, con cada elección, qué número de candidatos titulares a Diputado Nacional deben figurar en la Boleta única. Para los cargos de Senadores y Diputados, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por los partidos, alianzas o agrupaciones políticas que integran la Boleta única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por la Autoridad Electoral;
7)- Debe contener un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o marca la opción electoral que decide votar.
8)- Los espacios en la Boleta única deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con las figuras o símbolos que los identifican;
9)- Las letras que se impriman para identificar a los partidos y agrupaciones políticas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma;
10)- En el anverso la Boleta Única debe contener: El año en que la elección se lleva a cabo; la individualización de la sección y circuito electoral y la indicación del número de mesa.
11)- En el reverso debe contener un espacio demarcado para que inserten las firmas las autoridades de mesa y los fiscales de mesa de los partidos, alianzas o agrupaciones políticas, y además;
12)- Se colocará el número de orden asignado a las candidaturas y a su lado derecho se debe ubicar la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral por la agrupación política;
13)- A continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por la agrupación política se ubicarán los nombres de los candidatos y el casillero en blanco para marcar el voto;
14)- La Boleta debe ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la indicación de sus pliegues;
15)- La Boleta debe esta adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas y en el mismo debe constar la información prevista en el inciso J) del presente artículo.
16)- La autoridad electoral fijará las dimensiones de la Boleta.
17)- El orden de ubicación en precedencia de los espacios de las listas de candidatos se realizará por sorteo público para el cual serán notificados los apoderados de los partidos políticos, alianzas o confederaciones que se presenten a la elección
18)- Para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de Boleta única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación".
Artículo 4º: Modifíquese el artículo 64 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 64.- Confección de la boleta única. La Autoridad Electoral deberá confeccionar los modelos de boleta única, que cumplan con los requisitos legales, previa notificación de las mismas a los apoderados de los partidos políticos.
La impresión de las boletas únicas, boletas únicas suplementarias y afiches estará a cargo de la Justicia Nacional Electoral.
Las boletas únicas se imprimirán en cantidad suficiente para asegurar una boleta única por cada elector habilitado a votar
Para casos de robo, hurto o pérdida del talonario de boletas únicas, éste será reemplazado por un talonario suplementario de igual diseño y con igual número de boletas donde se hará constar con caracteres visibles dicha condición. Tendrán serie y numeración independiente respecto de los talonarios de boletas únicas, además de casilleros donde anotar el distrito, circunscripción y mesa en que serán utilizados.
No se imprimirán más de un total de boletas únicas suplementarias equivalentes al 20 % de la cantidad de electores habilitados para votar, quedando los talonarios en poder exclusivamente de las juntas electorales las cuales los distribuirán en los casos que correspondan."
Artículo 5°: Modifíquese el artículo 65 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 65.- Su provisión. El Poder Ejecutivo adoptará las providencias que fueran necesarias para remitir con la debida antelación a las Juntas Electorales las boletas únicas, urnas, formularios, sobres, papeles especiales y sellos que éstas deban hacer llegar a los presidentes del comicio.
Dichos elementos serán provistos por el Ministerio del Interior y distribuidos por intermedio del servicio oficial de correos."
Artículo 6°: Modifíquese el artículo 66 de la ley 19.945 (Código Electoral Nacional), el que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 66. Nómina de documentos y útiles. La Junta Electoral entregará a la oficina superior de correos que exista en el asiento de la misma, con destino al presidente de cada mesa, los siguientes documentos y útiles:
1. Tres ejemplares de los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un sobre, y que, además de la dirección de la mesa, tendrá una atestación notable que diga: "Ejemplares del Padrón Electoral".
2. Una urna que deberá hallarse identificada con un número, para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la Junta.
3. Ejemplares de boleta única en cantidad suficiente para todos los electores registrados en la mesa electoral.
4. Afiches o carteles que deberán contener de manera visible y clara las listas completas de candidatos propuestos por los partidos políticos que integran la boleta única.
5. Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papel, bolígrafos indelebles, en la cantidad que fuere menester.
6. Un ejemplar de las disposiciones aplicables.
7. Otros elementos que la Justicia Nacional Electoral disponga para el mejor desarrollo del acto electoral.
La entrega se efectuará con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionará la mesa a la apertura del acto electoral."
Artículo 7°: Modifíquense los incisos 4 y 5 del artículo 82 de la ley 19.945 (Código Electoral Nacional), los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"Artículo 82. Procedimientos a seguir. El presidente de mesa procederá:
4. Habilitar otro inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores marquen en la boleta única su opción de preferencia en absoluto secreto.
Este recinto, que se denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos electores, por lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto.
Con idéntica finalidad colocará una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto oscuro. Se utilizarán las fajas que proveerá la Junta Electoral y serán firmadas por el presidente y los fiscales de los partidos políticos que quieran hacerlo.
5. A colocar en un lugar visible, dentro del cuarto oscuro y en un lugar visible del establecimiento del comicio, los afiches con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos políticos que integran la boleta única del correspondiente distrito electoral, asegurándose que no exista alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas.
Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la junta electoral."
Artículo 8°: Modifíquese el artículo 93 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 93.-Si la identidad no es impugnada, el Presidente de Mesa debe entregar al elector la boleta única de sufragio y un bolígrafo con tinta indeleble. Las boletas únicas entregadas deben tener los casilleros en blanco y sin marcar. En el mismo acto le debe mostrar los pliegues a los fines de doblar las boletas únicas.
El presidente de mesa debe firmar la boleta única en el casillero asignado, los fiscales podrán firmar la boleta única y luego invitar al elector a pasar al cuarto oscuro para emitir su voto."
Artículo 9°: Modifíquese el artículo 94 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 94. - Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector debe marcar la opción electoral de su preferencia y plegar la boleta entregada en la forma que lo indique la reglamentación.
Los no videntes que desconozcan el alfabeto Braille serán acompañados por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas opciones electorales propuestas por los partidos políticos en la boleta única y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya.
Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera".
Artículo 10°: Modifíquese el artículo 97 de la ley 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 97. Inspección del cuarto oscuro. El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro, a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que funciona de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, inciso 4 y 5."
Artículo 11°: Modifícase el artículo 100 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 100.- Clausura del acto. El acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento el presidente ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales.
El presidente de mesa contara las boletas únicas sin utilizar para corroborar que coincidan con el número en el respectivo padrón de ciudadanos que "no votó" y se debe asentar en éste su número. A continuación, al dorso de las boletas sobrantes, se le estampará el sello o escribir la leyenda "Sobrante" y las debe firmar cualquiera de las autoridades de mesa.
Las boletas únicas sobrantes serán remitidas dentro de la urna, al igual que las boletas únicas suplementarias no utilizadas, en un sobre identificado al efecto, y previo lacrado, que se entregarán al empleado de correos para su envío a la Junta Nacional Electoral.
En el caso previsto en los artículos 58 y 74 se dejará constancia del o de los votos emitidos en esas condiciones."
Artículo 12°: Modifíquese el artículo 101 de la ley 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 101. Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1. abrirá la urna, de la que extraerá todas las boletas plegadas y las contará confrontando su número con los talones utilizados. Si fuera el caso, sumará además lo talones pertenecientes a las boletas únicas suplementarias. El resultado deberá ser igual al número de sufragantes consignados al pie de la lista electoral, en caso contrario el resultado deberá asentarse en el acta de escrutinio. A continuación, se asentará en la misma acta por escrito y en letras, el número de sufragantes, el número de las boletas únicas, y si correspondiere, el de boletas únicas suplementarias que no se utilizaron.
2. Examinará las boletas únicas, separando las que estén en forma legal y las que correspondan a votos impugnados.
3. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de las boletas únicas verificando que estén correctamente rubricadas con su firma en el casillero habilitado al efecto.
4. Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías.
I. Votos válidos: son aquellos en que el elector ha marcado una opción electoral dentro de la boleta única
II. Votos nulos: son aquellos emitidos:
a) en el que el elector ha marcado más de una opción electoral en la boleta única;
b) los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad del elector;
c) los emitidos en boletas únicas no entregadas por las autoridades de mesa y las que no lleven la firma del presidente de mesa o la autoridad de mesa en ejercicio del cargo;
d) aquellos emitidos en boletas únicas en las que se hubiese roto algunas de las partes y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, o en boletas únicas a las que faltaren algunos de los datos visibles en el talón correspondiente;
e) aquellos en que el elector ha agregado nombres de organizaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que ya están impresos;
f) aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral; y,
III. Votos en blanco: Se considerará que el elector ha votado "en blanco" cuando no haya marcado alguna de las listas oficializadas que figuren en la Boleta única.
IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Dicho volante se adjuntará a la boleta única y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 119 in fine.
V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92.
La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno."
Artículo 13°: Modifíquese el artículo 103 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 103.-Guarda de boletas y documentos. Una vez suscripta el acta referida en el artículo anterior y los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la urna: las boletas únicas no utilizadas, el talonario de boletas únicas suplementarias y un "certificado de escrutinio".
El registro de electores con las actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se guardarán en el sobre especial que remitirá la junta electoral el cual lacrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales se entregará al empleado postal designado al efecto simultáneamente con la urna."
Artículo 14°: Modifíquese el artículo 118 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 118.- Recuento de sufragios por errores u omisiones en la documentación. En casos de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, o en el supuesto de no existir esta documentación específica, la Junta Electoral Nacional podrá no anular el acto comicial, avocándose a realizar íntegramente el escrutinio con las boletas únicas remitidas por el presidente de mesa."
Artículo 15°: Modifíquese el artículo 38 de Ley 26.571 por el siguiente:
"Artículo 38. - Las boletas de sufragio tendrán las características establecidas en el Código Electoral Nacional y serán confeccionadas, impresas y distribuidas por el Ministerio del Interior y el Servicio Oficial de Correos.
Las boletas destinadas a las elecciones primarias serán únicas por categoría de cargos a elegir y contendrán las distintas listas oficializadas por agrupaciones políticas.
Los Juzgados con competencia electoral del distrito que corresponda fijará una audiencia de oficialización de boletas con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de la realización de las elecciones primarias"..
Artículo 16º: Deróguese el artículo 98 de la ley 19.945 (Código Electoral Nacional).
Artículo 17°: Deróguese el inciso g) del artículo 139 de la ley 19.945 (Código Electoral Nacional).
Artículo 18º: Derógase el artículo 40 de la Ley 26.571.
Titulo II
Disposiciones Complementarias
Artículo 19°: Para cada elección la Autoridad Electoral deberá asegurar la presencia de un Agente Público Fiscalizador designado por la misma, con funciones de contralor y asistencia a los electores, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 20º: La Autoridad Electoral en conjunto con el Ministerio del Interior deberán organizar una amplia campaña publicitaria tendiente a hacer conocer las características de la Boleta única de Sufragio por los diversos medios y formas de comunicación que tenga una alcance a todo el territorio nacional.
Artículo 21º: La Cámara Nacional Electoral tendrá las facultades de dictar las resoluciones reglamentarias que fueren menester para asegurar una adecuada utilización y aplicación de la Boleta Única de Sufragio desde su entrada en vigencia y para las próximas elecciones nacionales a celebrarse. La reglamentación en ningún caso podrá alterar el espíritu de la presente.
Artículo 22º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de este proyecto es implementar para la elección de cargos nacionales la instrumentación del voto a través de la Boleta Única introduciendo una modificación al Código electoral nacional que nos permita contar con esta metodología de sufragio donde los candidatos de todos los partidos y agrupaciones políticas para cargos nacionales se incluyan en una misma boleta de sufragio.
Estoy convencido que el proyecto que traigo a consideración es un avance en la calidad democrática de nuestro país en razón de tres propósitos fundamentales:
1)-. Transparentar el sistema electoral, eliminando el cuestionado sistema de "lista sábana";
2)-. Posibilitar a los electores que centren su atención en la elección de cada categoría, evitando el "efecto arrastre";
3)-. Desarrollar el proceso electoral de manera eficiente, con economía de recursos económicos, de tiempo, y transparencia en el proceso de recuento, con practicidad y control.
De esta manera, proponemos asegurar los derechos electorales de toda la ciudadanía: de las mayorías para ejercer el gobierno, y de las minorías para elegir expresiones políticas diversas, y ser elegidas para controlar a quienes ocasionalmente desempeñan las funciones de gobierno, asegurando una representación más amplia de las aspiraciones populares.
En este sentido, el International Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA - idea.int), fundación internacional que trabaja para la democratización de las prácticas electorales en todo el mundo, publica en su "Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina" las siguientes conclusiones:
a)- "Las boletas fraccionables... brindan al elector una mayor posibilidad de selección. En ambos casos puede elegir candidatos de diferentes partidos para los diferentes cargos elegibles..." (p. 904).
b)- "Pese a que todas las boletas de este tipo posibilitan una mayor diferenciación del voto, creemos que una boleta... para cada institución que se deba elegir, y al incluir cada una los diferentes partidos o candidatos contendientes listados, el elector puede percibir mejor que está votando por distintas instituciones. Por el contrario, las boletas fraccionables estatales o partidarias, cuyo fraccionamiento depende del propio elector..., mediante, por ejemplo, el corte de boleta, como en el caso de Argentina, pueden inducir al elector al error de no fraccionar, votando en cada nivel por un mismo partido, por temor a emitir un voto inválido...." (p. 905).
c)- "Tanto cuando el fraccionamiento de la boleta depende del elector como cuando se presentan boletas ya fraccionadas, se plantea la pregunta acerca de cómo explicar al elector analfabeto qué boleta debe usar para elegir las distintas instituciones. Un exceso de complejidad en la forma de la boleta puede provocar que el elector se sienta presionado y, por ende, inclinado a no participar en las elecciones para no verse confrontado con una situación que no comprende..." (p. 905).
d)- "En América Latina, con su elevado porcentaje promedio de analfabetos respecto a la poblacion total..., resulta esencial que las boletas sean claras y de fácil comprensión, pues el elector analfabeto también tiene que comprender cuáles son los candidatos, los partidos, las listas y las coaliciones entre las cuales puede escoger; además, tiene que comprender en qué elección vota: presidencial, legislativa, municipal, etcétera..." (p. 913).
e)- "Un método interesante para ayudar al elector a identificar pronto a su candidato en las boletas es incluir la foto de los candidatos. En elecciones para cargos individuales puede ser una manera de facilitar el proceso de selección de los candidatos de parte de los electores, quienes pueden no conocer el partido..." (p. 915).
Los resultados del escrutinio definitivo las pasadas elecciones primarias confirman estos datos. Con altísimos porcentaje de corte y votos en blancos entre las distintas categorías.
La reforma que proponemos, supone un paso gradual e intermedio: superar la "lista sábana", y preparar a la ciudadanía para el "voto electrónico", que en definitiva terminará por instalarse como mecanismo de emisión y cómputo de sufragios.
Demás está recordar los defectos de la "lista sábana" que proponemos dejar en el olvido, siempre que "propone un mecanismo recostado sobre la tibia mano del clientelismo, a través del efecto "arrastre" con el que los candidatos referenciales nacionales benefician a otros desconocidos locales; los partidos confeccionan (diseñan e imprimen) sus propias listas meses antes de las elecciones y las comienzan a repartir, en un proceso que se conoce como "preparar el voto"; la fiscalización se encuentra a cargo de los partidos políticos, lo cual siembra la jornada electoral de insultos, amenazas y vedada violencia ante los intentos de fraude que, de todos modos, ocurren (véase lo ocurrido en las últimas elecciones en Chubut). Todo el sistema se articula, en definitiva, en torno al aparato político y al poder económico que los distintos espacios ostenten, en detrimento de las ideas y las propuestas..." ("Las ventajas y desventajas de la Boleta Única", Santiago Albizzatti - realpolitik.com).
El sistema que proponemos, aceptado por el 90% de los electores consultados en la reciente experiencia de la Provincia de Santa Fe, puede sintetizar su conveniencia de la siguiente forma (Tribunal Electoral de Santa Fe - rosario.com.ar):
a)- Garantiza una oferta electoral completa, y por lo tanto el derecho a elegir y a ser elegido.
a.1.- Con este sistema, se acaba la práctica de robar u ocultar boletas en el cuarto oscuro, ya que será el Presidente de Mesa el encargado de entregar una boleta a cada elector. Nadie tendrá acceso a las boletas si no es a través de la entrega que, al momento de votar, hace la autoridad de mesa.
a.2.- Además, quien robara boletas estaría necesariamente eliminando todas las opciones al mismo tiempo, por lo que ninguno de los competidores se vería beneficiado. De esta forma se garantiza al votante que encontrará todas las opciones de candidatos, y se garantiza a todos los candidatos que sus candidaturas estarán disponibles para los votantes.
a.3.- Todo esto hace mucho más fácil la fiscalización durante la jornada electoral, porque los partidos no tendrán que estar dedicados a controlar que no les roben u oculten sus boletas, tal como ha venido ocurriendo hasta ahora.
b)- La Boleta Única ataca las prácticas clientelares.
b.1.- Al dejar de contar con ejemplares oficializados de boletas con anterioridad a los comicios, los partidos no podrán utilizar las boletas para el intercambio de favores por votos.
b.2.- La existencia de una única boleta oficial, accesible únicamente en el lugar de votación, elimina asimismo la posibilidad de distribuir boletas falsas de los adversarios para perjudicarlos, práctica que ha crecido en los últimos años.
c)- La Boleta Única pone fin al negocio de la impresión de boletas.
c.1.- Muchos pequeños partidos en los últimos tiempos fueron especialmente creados para obtener y quedarse con el dinero que el Estado aporta para la impresión de las boletas electorales.
c.2.- Dado que con la Boleta Única es el Estado quien se ocupa de la impresión de las boletas, dicha práctica se termina definitivamente.
d)- La Boleta Única garantiza equidad entre los competidores.
d.1.- El nuevo sistema no sólo asegura que todas las candidaturas estarán disponibles para los votantes. También garantiza que todos los partidos y alianzas tendrán un espacio y visibilidad equivalentes. Es que al fijar un espacio dentro de la boleta para cada partido o alianza, se limita la posibilidad de hacer uso de prácticas que los partidos han desarrollado en los últimos años para alcanzar mayor espacio y visibilidad en el cuarto oscuro, como las listas espejo (la misma lista que se repite en varias ocasiones, presentada por diversos partidos) y colectoras (la boleta de un partido para un cargo que se repite porque es acompañada para otro cargo por listas de diversos partidos). También se acaba la lucha entre los fiscales de los partidos para poner la boleta de su partido en el lugar más visible dentro del cuarto oscuro. Con la Boleta Unica todas las opciones ocupan el mismo espacio y son presentadas con letras de igual tamaño. El orden en que se presentan resulta de un sorteo realizado por la Autoridad electoral.
e)- La Boleta Única asegura mayor autonomía al votante para decidir.
e.1.- Con el método de las boletas partidarias es lo corriente que se incluyan en una misma boleta varias categorías de cargos, pegadas entre sí conformando lo que se da en llamar una lista sábana horizontal. Por ejemplo, en las elecciones nacionales y provinciales simultáneas, la sábana suele incluir entre ochos y siete categorías (Presidente y Vice, Senadores Nacionales, Diputados Nacionales, Gobernador, Diputados Proporcionales, Diputado Departamental, Intendente y Concejales). Cuando esto ocurre, es habitual que una mayoría de votantes se concentre en la categoría que considera más relevante (habitualmente la de Presidente y Gobernador), votando a los candidatos para el resto de las categorías sin prestar mayor atención a quiénes son los postulantes. El ejercicio del voto como mecanismo de selección de representantes y de rendición de cuentas se ve así seriamente deteriorado.
e.2.- A partir del nuevo sistema, el votante deberá hacer un voto específico en cada uno de los cargos a elegir. Cada uno de esos votos implicará entonces una evaluación y decisión autónoma del votante. Esto significa que los candidatos a Senadores Nacionales y Diputados Nacionales ya no serán elegidos por "colgarse" de una candidatura conocida para Presidente, Gobernador o Intendente, sino que lo serán a partir de la decisión autónoma de los votantes.
Los antecedentes de orden legislativos que han sido tenidos en cuenta para la redacción de este proyecto son:
a)- Código Electoral de Colombia y Costa Rica (ver "Tratado..." c. XXXV: "Las boletas electorales", Ana Catarina Clemente - idea.int)
b)- Ley 13156 de la Provincia de Santa Fe;
c)- Ley 9571 de la Provincia de Córdoba;
Para concluir, esperamos que a partir de la discusión y sanción de este proyecto por el Honorable Congreso de la Nación, alcancemos una nueva herramienta para construir la sociedad más transparente y con mayor calidad democrática, y que nosotros como hombres públicos nos hemos propuesto para bien de nosotros y prosperidad de nuestra descendencia.
Por los argumentos desarrollados, solicitamos a nuestros pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/05/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría