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PROYECTO DE TP


Expediente 5575-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION QUE ATRAVIESAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, ANTE LA FALTA DE APLICACION DE LA LEY 26160, FONDO FIDUCIARIO DE REPARACION HISTORICA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS .
Fecha: 14/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su profunda PREOCUPACIÓN por la situación que atraviesan las comunidades indígenas de la provincia de Tucumán, en primer lugar, ante la falta de aplicación de la ley 26.160 que suspende la ejecución, por parte de la justicia, de sentencias de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que pertenecen a las referidas comunidades. En segundo lugar, por las amenazas reiteradas a la Comunidad Indio Colalao, a la de la Comunidad India de Chuschagasta y la comunidad Diaguita Pueblo de Tolombón de la provincia mencionada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las organizaciones sociales, las asambleas ciudadanas, ambientalistas y ecologistas denuncian que en Tucumán, los Pueblos Originarios son víctimas de una violación sistemática de los derechos constitucionales y los tratados internacionales que los ampara y fundamentalmente la no aplicación de la ley 26.160, la cual compromete que suspende los desalojos y todas las medidas judiciales y administrativas sobre las comunidades originarias acreditadas en el Instituto de Asuntos Indígenas (INAI) del Ministerio de Acción Social, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales de la Nación.
En la actualidad y en el marco de desalojos violentos, por aplicación de una estrategia persecutoria indiscriminada, coordinada con la fuerza policial de Tucumán y Salta, la Comunidad Indio Colalao desconoce quiénes son las personas que tienen orden de detención. Por trascendidos, aparentemente, serían 25 las personas que son perseguidas por la policía tanto en Tucumán como en Salta. Sabemos que dos comuneros ya están detenidos, Beco Mercado en la comisaría de Yerba Buena; Manuel Pastrana, en la Jefatura de la capital tucumana.
La Comunidad Indio Colalao sufre hoy la usurpación de sus territorios ancestrales, el permanente hostigamiento del actual usurpador de miles de hectáreas en la localidad de Riarte, Trancas; con actos de violencia, acompañado de desmontes, siembra de soja, uso de agrotóxicos, contaminación del suelo y ríos tributarios de la cuenca Salí Dulce, avanzando con desalojos violentos, aislando a la Comunidad, enajenando bienes materiales y ganado. No es un caso único ni aislado. Esta situación es generada por parte de empresarios inescrupulosos que poseen estrechos lazos con los
funcionarios del Poder Judicial, legisladores y miembros del Poder Ejecutivo, quienes poseen, en el caso de la judicialización de comuneros de Riarte, como brazo ejecutor de esta política de persecución y continuidad de genocidio, a la figura del fiscal Guillermo Herrera y al juez Juan Francisco Pisa.
Asimismo denunciamos a la Opinión Pública el hecho de que los asesinos de Javier Chocobar, miembro de la Comunidad India de Chuschagasta, gozan de libertad mientras que en notas periodísticas de medios locales se informa que se persigue a comuneros y comuneras Indio Colalao junto a su Cacique; a quienes se les adjudica supuestos hechos delictivos. Cabe destacar que en Tucumán, mientras "celebraban el día de la Independencia", mantenían detenidos 4 comuneros de la comunidad Diaguita Pueblo de Tolombón con similares e injustos procedimientos profundizando la política de criminalización de las personas que defienden sus derechos.
La ley 26.160 inmplica el cumplimiento de compromisos asumidos mediante la ratificación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Trivales en Países Independientes -Ley 24.071- así como de otros compromisos internacionales. El referido convenio 169 de la OIT prevé en uno de sus párrafos: "Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente...".
La ley 26.160 se sancionó en orden a lo previsto en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional que reconoce la personería jurídica de "las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan", siendo función del Honorable Congreso Nacional "regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano..."
Ante esta situación brego para que las comisiones de esta Honorable Cámara que entienden en el tema, se aboquen a investigar el origen de estas anomalías.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)