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PROYECTO DE TP


Expediente 5573-D-2011
Sumario: MUJERES EMBARAZADAS, PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS Y DISCAPACITADOS; ATENCION PREFERENCIAL EN ESTABLECIMIENTOS Y ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 16/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Los establecimientos y organismos públicos y privados deben atender en forma preferencial a las personas encuadradas en el art. 2º de la Ley Nº 22.431, a las mujeres embarazadas y los mayores de 70 años, respecto del público y clientes en general.-
ARTICULO 2°.- Todas las instituciones públicas o privadas que tengan dependencias de atención al público, deben disponer de una ventanilla o sector donde sean atendidas las personas comprendidas en el artículo primero. En los lugares donde exista una sola ventanilla de atención al público se dará prioridad a las personas antes indicadas.
ARTÍCULO 3°.- En los sectores de atención al público se colocará sobre la ventanilla correspondiente, cartelería que informe en forma gráfica y escrita la prioridad dispuesta en el artículo 1º de la presente Ley con transcripción del número de Ley.
ARTICULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 5º.- La autoridad de aplicación dispondrá la difusión de la presente norma a los fines de promocionar su cumplimiento para una mejor calidad de vida de las personas a las que se refiere la presente norma y la importancia de ello para el bien común.
ARTICULO 6°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento que añejas costumbres y básicas reglas de humanidad, urbanismo y solidaridad van siendo lentamente olvidadas. En el actual contexto de creciente población de mayor edad o con capacidades diferentes se produce -simultáneamente- una inexplicable indiferencia de la población en general a las dificultades que este sector de la sociedad padece cotidianamente.
Antiguamente, a nadie le pasaba inadvertida la presencia de una persona con alguna dificultad en una fila e inmediatamente le era cedido el lugar para que sea prontamente atendido.
No hará falta explayarse en demasía explicando que tales buenas costumbres se fueron desvaneciendo.
Tan es así que ha sido necesaria la implementación por vía de una Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la obligatoriedad en el transporte de pasajeros para que los usuarios cedan el asiento a las personas con discapacidad, embarazadas o personas mayores (RESOLUCION M.O. y S.P 533/83).-
La situación se agrava notablemente por cuanto en la práctica casi la totalidad de los trámites y diligencias de la vida cotidiana que deben realizarse en todos los ámbitos, se impone la inevitable e irritante formación de una fila o larga espera de turnos. Ello causa obvias y evidentes molestias al público en general pero, sin lugar a dudas, deviene una incomodidad superior o -peor aún- un insalvable obstáculo para las personas a las que esta norma se refiere.
Estos y otros fundamentos, son los que motivan el presente proyecto con el fin de lograr una solidaria convivencia entre todos los habitantes de la República Argentina.
Es por ello que solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA