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PROYECTO DE TP


Expediente 5571-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 252, SOBRE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUBILACION DEL TRABAJADOR.
Fecha: 14/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Modifícase el Art. 252 de la Ley 20744 el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO X
De la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador. Plazo suplementario.
Art. 252 - Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación. Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador podrá notificarlo a que inicie los trámites pertinentes. Dentro de los treinta días de recibida la notificación, el trabajador deberá comunicar al empleador si acepta o no acogerse al beneficio jubilatorio, debiendo este último, en el caso de la opción afirmativa, extender los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines y mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La aceptación por parte del trabajador a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.
El trabajador podrá optar por no acogerse al beneficio jubilatorio por un plazo suplementario máximo de cinco años mas, de las edades establecidas en Art. 19 Inc. a y b de la Ley 24241, debiendo en este caso el trabajador notificar al empleador que así lo ha decidido, dentro del plazo citado en el primer párrafo del presente articulo. Durante el plazo suplementario se mantiene la relación laboral a todos sus efectos legales, con excepción del despido sin justa causa, en cuyo caso, se aplicará lo establecido en el párrafo sexto del presente artículo. Vencido el plazo se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo.
El hecho de haber accedido al plazo suplementario, no implica que el trabajador deba completar el mismo obligatoriamente, pudiendo en cualquier momento acogerse al beneficio jubilatorio, debiendo ajustarse a lo establecido en la ultima parte del primer párrafo del presente articulo.
En caso de despido sin justa causa, vigente el plazo suplementario, el empleador deberá abonar al trabajador las indemnizaciones vigentes y que correspondan por el despido. A efectos del cálculo de esta indemnización no se computara la antigüedad acumulada al inicio del plazo suplementario.-
Art. 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación de la Ley de Contrato de Trabajo que se propone, otorga la posibilidad al trabajador que alcanza la edad para jubilarse, de elegir continuar con la relación laboral por un periodo de hasta 5 años mas. En cualquier momento de este periodo que se denomina "suplementario", el trabajador puede optar por jubilarse, debiendo notificar fehacientemente a su empleador que así lo ha decidido y corriendo desde ese momento el plazo de un año de mantenimiento de la relación de trabajo.
Existe la posibilidad que el trabajador en ese momento se sienta útil y con fuerza laboral, física o intelectual, y sin embargo no le quede otra alternativa que jubilarse ante la intimación efectuada por parte del empleador, dado que la decisión según la normativa vigente, esta únicamente en manos de él.
El articulado del presente proyecto retoma la linea esgrimida en el proyecto de la Diputada Lia Bianco (expte. 0077-D- 2009), que lamentablemente ha perdido estado parlamentario.
El espíritu de esta modificación coincide con el aumento en la expectativa de vida actual, ya que es distinta a la vigente al momento de sancionarse las leyes vinculadas a la temática. A propósito de esto quiero citar algunas opiniones vertidas como el articulo publicado bajo el titulo "Personas mayores - Una nueva fuerza para el desarrollo" en la pagina Web de la Universidad Maimonides, con motivo de la celebración del Día Internacional de las Personas Mayores - 1º de Octubre, que expresa Una revolución demográfica está ocurriendo en todo el mundo. Actualmente hay alrededor de 600 millones de personas de 60 años y más, esta cifra se duplicará hacia el año 2025 y llegará a casi dos mil millones hacia el año 2050, la mayoría de ellos en países en vías de desarrollo.
En nuestro mundo que envejece rápidamente, las personas mayores desempeñarán un papel cada vez más importante a través del trabajo voluntario, transmitiendo su experiencia y conocimientos, cuidando a sus familias y con una creciente participación en la fuerza laboral remunerada.
En otro articulo publicado en www.revistanueva.com.ar/ Nueva La Revista del Interior, titulado "La 4ª edad empieza a los 80 años", se expresa con motivo de haberse celebrado el 1 de Octubre el Día Internacional de las Personas de Edad, que en el mundo hay unos 672 millones de personas mayores de 60 años y que ahora la vejez comienza a los 80 años. Semejante información se dio a conocer recientemente durante el Festival de Ciencias de la Asociación Británica para el Avance de la Ciencia, en Dublín. La nueva edad adulta oscila entre los 50 y los 80 años, antes de que se instale la vejez propiamente dicha, anunció el profesor Ian Robertson, decano de investigación del Instituto de Neurociencias del Trinity College.
Antes la tercera edad empezaba a los 60 y se iniciaba entonces la última etapa de la vida, por lo general a partir de la jubilación. Por el incremento de la expectativa de vida se incorporó la cuarta edad o comienzo de la vejez a partir de los 80 años, franja atarea en franco crecimiento.
Más allá de los parámetros sociales y de las categorías usadas para delinear políticas o programas, es viejo quien se siente viejo, aseguran los especialistas. "Según el criterio psicogerontológico, la edad es irrelevante. El proceso de envejecimiento es diferente en cada sujeto, con ritmos y tiempos propios".
Por su parte, el doctor Juan Hitzig, experto argentino en Biogerontología y miembro de la Academia de Medicina Antienvejecimiento de los Estados Unidos, asegura que "segmentar la vida en edades, puede ser útil para estudiarla pero no para vivirla. La longevidad ya es una realidad estadística, por lo tanto debemos cambiar el paradigma del envejecimiento de nuestros padres y abuelos. Esto se logra prolongando el envejecimiento para acortar el tiempo de la vejez, ya que el primero es un "proceso", ligado a la independencia y la autonomía, en tanto la vejez es un estado cercano a la dependencia y la discapacidad."
La reforma consiste en otorgar, ante la intimación para que inicie los trámites pertinentes, un plazo suplementario. Es decir, se prorrogan los efectos del contrato de trabajo por voluntad del trabajador hasta cinco años más y para que ello suceda el trabajador deberá notificar a su empleador que así lo ha decidido. La norma establece en su último párrafo que acogerse a este plazo suplementario nunca puede interpretarse que ha renunciado a su derecho a iniciar los trámites para obtener su jubilación.
Por lo expuesto considero que mientras exista capacidad laboral física e intelectual debemos otorgarle al trabajador la opción de acceder a este plazo suplementario. Esto implica concederle la posibilidad de continuar desarrollando sus tareas, en la medida que se sienta capaz de llevarlas a cabo y eligiendo el momento de acogerse a los beneficios jubilatorios, una vez cumplidos los límites de edad vigentes.
En consecuencia solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL