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PROYECTO DE TP


Expediente 5569-D-2012
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA EL DOCUMENTO PRESENTADO POR EL GOBIERNO DEL BRASIL ANTE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, TITULADO "RESPONSABILIDAD AL PROTEGER: ELEMENTOS PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL CONCEPTO", CONSISTENTE EN UNA PROPUESTA SOBRE COMO DEBE ACTUAR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ANTE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
Fecha: 14/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Declarar de interés de la Honorable Cámara el documento que presentó el gobierno del Brasil ante la Organización de las Naciones Unidas titulado: "Responsabilidad al Proteger: elementos para el desarrollo y promoción del concepto", donde realiza una propuesta concreta de cómo la comunidad internacional debe actuar ante situaciones de violaciones masivas a los derechos humanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las intervenciones militares con fines humanitarios han suscitado grandes controversias tanto cuando han tenido lugar, Somalia, Bosnia y Kosovo, como cuando no, por ejemplo en Rwanda (1) . En Bosnia, las Naciones Unidas no lograron impedir la masacre de miles de civiles que se refugiaban en las zonas seguras de Srebrenica. En Somalia, las tropas de las Naciones Unidas debieron retirarse anticipadamente en 1992 y 1993, tras una mala planificación, una mala ejecución y una excesiva dependencia de la fuerza militar. Rwanda fue uno de los casos más paradigmáticos donde los fracasos en las negociaciones en el Consejo de Seguridad (CS-ONU) impidieron que las Naciones Unidas intervinieran, más aún cuando había personal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) presente con conocimiento de la situación. La catástrofe humanitaria de Rwanda no fue la única consecuencia, ya que la desestabilización que generó en toda la región de los Grandes Lagos todavía posee consecuencias en la actualidad.
El debate de la intervención se centró en el dilema de dos principios que defiende la carta de la ONU: soberanía y Derechos Humanos. El primero estipulado en los puntos II, III y IV de la Carta de las Naciones Unidas y el segundo en el capítulo VII. Ante este panorama, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, en el Reporte Anual del año 1999 ante la Asamblea General exhortó a la comunidad internacional a encontrar una solución a este dilema. "...Si la intervención humanitaria es, en realidad, un ataque inaceptable a la soberanía, ¿cómo deberíamos responder a situaciones como las de Rwanda o Srebrenica y a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que transgreden todos los principios de nuestra humanidad común?"" (2)
Ante este desafío, el Gobierno de Canadá junto a un grupo de importantes fundaciones, anunció a la Asamblea General en septiembre de 2000 el establecimiento de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (ICISS, por sus siglas en inglés: International Commission on Intervention and State Sovereignty). El principal objetivo que se proponía la comisión era conciliar el principio de soberanía con el de intervención humanitaria y, más en concreto, tratar de conseguir un consenso político mundial sobre la forma de tomar acción dentro del sistema internacional, particularmente a través de las Naciones Unidas. La Comisión estaba co-precedida por Gareth Evans, ex Ministro de Relaciones Internacionales de Australia y presidente de International Crisis Group, y Mohamed Shanoun, diplomático argelino y asesor especial del Secretario General de la ONU. La comisión estuvo conformada por doce personalidades muy respetadas y pretendía reflejar las perspectivas de los países desarrollados y en desarrollo, además de una amplia variedad de procedencias geográficas, puntos de vista y experiencias, con opiniones que, al menos en las primeras etapas, representaran las líneas generales del actual debate internacional (3) .
Al cabo de un año de trabajo de consultas y mesas de debates en 11 regiones, la comisión presentó el informe titulado "La Responsabilidad de Proteger". El informe sostiene que el debate "soberanía versus intervención" debe ser redefinido en términos de "responsabilidad de proteger" (RdeP). La comisión concluye que la soberanía de un Estado conlleva responsabilidades e incumbe al propio Estado la responsabilidad principal de proteger a su población. Cuando la población esté sufriendo graves daños como resultado de una guerra civil, una insurrección, la represión ejercida por el Estado o el colapso de sus estructuras, y ese Estado no quiera o no pueda evitar dichos sufrimientos, la responsabilidad internacional de proteger tendrá prioridad sobre el principio de no intervención.
En un tiempo relativamente corto el principio de RdeP fue apoyado por figuras muy importantes de la comunidad internacional. El ex Secretario General, Kofi Annan, exhortó a los Estados miembros a apoyar el principio de Responsabilidad de Proteger, enfatizando que la primera responsabilidad de proteger a la población pertenece a los Estados, y sólo cuando estos no cumplen este deber es la responsabilidad de la comunidad internacional tomar acción en el conflicto. También sostuvo que, en estos casos, la comunidad internacional debe poder utilizar medidas que van desde esfuerzos diplomáticos hasta el uso de la fuerza militar.
En la Cumbre Mundial de 2005, la comunidad internacional aprobó por unanimidad la Responsabilidad de Proteger argumentando que representaba un avance significativo para el respeto de los derechos humanos. Desde su aprobación, se ha hecho referencia a la RdeP en nueve crisis: Darfur, Kenya, Birmania en el año 2007 y 2008, Georgia, Sri Lanka, Gaza, Libia y Siria. Darfur fue el primer caso de aplicación de RdeP donde el Consejo de Seguridad decidió intervenir para detener el conflicto entre los rebeldes y las milicias financiadas por el gobierno de Sudán. En Kenya, la mediación del Secretario General de la ONU logró frenar la escalada de violencia tras las elecciones de 2007. Muchos consideran, entre ellos Ban Ki Moon, que este fue un caso exitoso de la dimensión de prevención de RdeP. Las referencias de RdeP al conflicto en Palestina no tuvieron ninguna respuesta del Consejo de Seguridad ni tampoco repercusión mediática, al ser considerado un caso que RdeP no se aplica (4) . Tanto en Sri Lanka como en Birmania, existe evidencia de violaciones masivas a los derechos humanos, sin embargo, en ninguna de las dos crisis, el Consejo de Seguridad decidió aplicar algún tipo de sanción. Libia fue un caso histórica para la transcendencia de la RdeP, donde la abstención de China y Rusia permitieron la intervención militar para detener las matanzas indiscriminadas que estaba llevando a cabo el gobierno. Por último, la respuesta internacional a la crisis de Siria es un retroceso a la consolidación de este principio, donde el Consejo de Seguridad no ha podido encontrar una solución al conflicto.
Estos hechos demostraron que el debate de la intervención humanitaria no estaba terminado. El 11 de noviembre del año 2011, el Presidente del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas distribuyó con el número S/2011/201, una comunicación de la Embajadora María Luiza Ribeiro Viotti, Jefe de la Misión Permanente del Brasil, dirigida al Sr. Ban Ki-Moon, Secretario General de la Organización de Naciones Unidas y que contiene una declaración del Gobierno del Brasil titulada: "Responsabilidad al Proteger: elementos para el desarrollo y promoción del concepto".
El aporte más amplio del documento incluye una presentación general sobre los "fundamentos, parámetros y procedimientos" que la comunidad internacional debería tomar en cuenta al activar la "Responsabilidad al Proteger" y que al desarrollar la lista de principios, ayudaría a una evolución positiva de la "RdeP" al concepto de la "Responsabilidad al Proteger" (RaP).
El listado presentado por el Gobierno del Brasil incluye:
I. La diplomacia preventiva reduce los riesgos del conflicto armado.
II. "La comunidad internacional debe ser rigurosa en sus esfuerzos de agotar todos los medios pacíficos disponibles para la protección de los civiles bajo amenaza de violencia, en aplicación de los principios y propósitos de la Carta de la ONU y consagrados en el documento final de la Cumbre del año 2005".
III. El uso de la fuerza sólo debe ser autorizado por el Consejo de Seguridad de la ONU.
IV."La autorización para el uso de la fuerza debe estar limitada en sus elementos legales, operacionales y temporales. El alcance de las acciones militares debe acatar el espíritu y el contenido del mandato conferido por el CS-ONU o la AG-ONU y debe ser realizado estrictamente de conformidad con el Derecho Internacional, en particular con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Conflictos Armados".
V. "El uso de la fuerza debe producir tan poca violencia e inestabilidad como sea posible. Bajo ninguna circunstancia puede generar más daño del que fue autorizado para prevenir".
VI. En el caso del uso de la fuerza, su uso debe ser "juicioso" de acuerdo con el mandato del CS-ONU.
VII. "Estos lineamientos deben ser observados a lo largo de toda la extensión de la autorización, desde la adopción de la resolución hasta la suspensión de la autorización por una nueva resolución".
VIII. "Es necesario reforzar los procedimientos del CS-ONU para hacer seguimiento y evaluar la manera como las resoluciones son interpretadas y aplicadas para asegurar la responsabilidad al proteger".
IX. "El CS-ONU debe garantizar la rendición de cuentas de aquellos a quienes se les otorgó autoridad para recurrir a la fuerza" (5) .
Brasil ha tomado la iniciativa en la comunidad internacional de avanzar en la consolidación de este principio. La RaP es una gran propuesta para poder lograr un consenso a nivel internacional. La República Argentina no puede ser ajena a este debate. Nuestro compromiso con el respeto de los derechos humanos debe ser una política de Estado que se visualice en todas las medidas de gobierno. Por la importancia de este nuevo principio y por el compromiso que nuestro país debe tomar internacionalmente en la defensa de los Derechos Humanos, es que solicito a mis compañeros diputados acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 05/06/2013