PROYECTO DE TP


Expediente 5565-D-2014
Sumario: CONCESIONES EN FAVOR DE PERSONAS DISCAPACITADAS, EN TODA SEDE ADMINISTRATIVA DEL ESTADO NACIONAL - LEY 24308 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 15/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Sustitúyase el texto del artículo 11 de la Ley 24308 por el siguiente:
ARTICULO 11º.- El Estado Nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado Nacional están obligados a otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa.-
En el caso de que se trate de pequeños comercios destinado a quioscos, la autoridad de aplicación debe definir las características de los quioscos saludables a los efectos de la implementación de la presente ley contemplando los requisitos y beneficios que promuevan su instalación.-
Se incorporarán a este régimen las empresas privadas que brinden servicios públicos. Será nula de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetar la obligatoriedad establecida en el presente artículo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación por ilegitima, de tal concesión.
Artículo 2: Sustitúyase el texto del artículo 2 de la Ley 24308 por el siguiente:
ARTICULO 2º.- Mantiénese la vigencia de los concesiones otorgadas a personas con discapacidad en virtud de la Ley 13.926, el Decreto 11.703/61, la Ley22.43 y los Decretos 498/83 y 140/85. Las normas locales sobre la materia o actos administrativos se ajustarán a los términos de la presente ley.
Artículo 3: Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Ley 24308 por el siguiente:
ARTICULO 12º.- El funcionario que disponga el desplazamiento arbitrario de un concesionario con discapacidad será responsable frente al damnificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1112 de Código Civil.
Artículo 4: Sustitúyase el texto del artículo 14 de la Ley 24308 por el siguiente:
ARTICULO 14º.- En caso de muerte del titular, la caducidad no producirá efectos cuando, dentro de los treinta (30) días del fallecimiento solicite hacerse cargo del comercio:
a) El ascendiente, descendiente o cónyuge; siempre y cuando se trate de personas con discapacidad
b) El concubino o concubina con discapacidad, que acredite cinco (5) años de convivencia o descendencia común;
c) El cónyuge o concubina progenitor de hijos menores comunes con el titular fallecido siempre que careciere de otra ocupación o empleo. En tal caso podrá continuar la concesión por un plazo máximo de un 1 año.
Artículo 5: Inclúyase como artículo 17 bis de la Ley 24308 el siguiente texto:
Artículo 17 bis: Facultase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a celebrar convenios con las jurisdicciones con el objetivo de brindar asistencia financiera y de capacitación para los aspirantes a ocupar espacios para pequeños comercios en sedes administrativas de aquellas , en los casos en que las Delegaciones u Oficinas de los Organismos nacionales con sede en las provincias y CABA no tengan una asistencia de público que justifique el otorgamiento de las concesiones reguladas en la presente ley .- Las condiciones y requisitos que configuran dichos casos se determinarán según lo reglamente la autoridad de aplicación.-
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley apunta a modificar la Ley 24308 en cinco artículos.- Previamente cabe aclarar que dicho texto legal regula las concesiones de pequeños espacios orientados a personas con discapacidad .-
En ese marco , las modificaciones apuntan a dos objetivos , por un lado promover quioscos saludables cuyos requisitos y características se dejan a la reglamentación del PEN a fin de que se fijen reglas equitativas para todo el país teniendo en cuenta las distintas realidades jurisdiccionales , y por el otro , brindar asistencia financiera y de capacitación, por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación , a las personas con discapacidad para la instalación de comercios en los organismos provinciales en los casos de Delegaciones de los organismos nacionales que funcionan en las Provincias con una concurrencia del público que no justifican o no motivan a aquellas para la instalación de un pequeño comercio.-
La promoción de quioscos saludables está previsto en la modificación al artículo 11 de la Ley en cuestión.- Se trata de impulsar una política pública con dos ejes, uno relativa a los hábitos de alimentación saludable y el otro relativo a la inclusión laboral de las personas con discapacidad con alternativas acordes con las políticas del Estado vigentes vinculados a los cuidados preventivos de la salud.-
Los requisitos y características de los quioscos saludables se deja a la reglamentación del PEN en el marco de la aceptación de la diversidad de realidades jurisdiccionales.-
La asistencia financiera de capacitación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la instalación de espacios de comercios en organismos provinciales cuando la concurrencia del público a las Delegaciones de los organismos nacionales que funcionan en esas jurisdicciones no justifican o no motivan a las personas con discapacidad a solicitar la concesión de un pequeño espacio de comercio se contempla en el nuevo artículo 17 bis .- Esta facultad solo se ejerce cuando se da la condición de una concurrencia del público escasa en las delegaciones de los organismos nacionales existentes en las jurisdicciones .
Los requisitos y exigencias para el financiamiento de la instalación de los comercios en pequeños espacios en organismos provinciales se establece a través de la reglamentación.- Este último punto habilita al Ministerio de Trabajo a intervenir en la redacción del texto de la reglamentación de este articulo a partir de su experiencia en la aplicación de la Ley 24308 desde su sanción hasta el presente.-
Esta última modificación es fundamental porque actualmente el programa que financia la instalación de comercios en pequeños espacios, prácticamente, funciona para CABA y Provincia de Buenos Aires ya que son las jurisdicciones que tienen una concurrencia de público que impulsa a las personas con discapacidad a solicitar la concesión de un pequeño espacio, por ejemplo en la Delegación La Plata de la AFIP. .-
El resultado práctico de esta nueva propuesta es una efectiva federalización de los recursos nacionales.- Y por otra parte , facilita la inclusión laboral de las personas con discapacidad generando nuevas oportunidades hoy inexistentes.-
Las restantes tres modificaciones responden a una actualización de la terminología por lo que se incluye la actual que es persona con discapacidad conforme los artículos 2, 12 y 14 de la Ley 24308.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen con su aprobación el presente proyecto de ley por entender que resulta beneficioso de manera concreta y operativa para las personas con discapacidad a partir de la generación de nuevas fuentes de empleo y para la sociedad en general a partir de la promoción de hábitos de alimentación saludable poniendo a su disposición más cantidad de lugares de venta de productos alimenticios que responden a ese criterio.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
03/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
03/11/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2679/2015 CON MODIFICACIONES 12/11/2015