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PROYECTO DE TP


Expediente 5564-D-2011
Sumario: LEYENDA: "LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS". SE DISPONE SU INCLUSION EN TODA VESTIMENTA QUE UTILICEN LOS EQUIPOS DE LAS SELECCIONES NACIONALES QUE PARTICIPEN EN COMPETENCIAS INTERNACIONALES.
Fecha: 15/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1ro. Dispónese la obligatoriedad de exhibición, en toda vestimenta que sea utilizada por los equipos de selecciones nacionales que participen en competencias internacionales, en lugar visible y a modo de escudo, de un relieve con el contorno de nuestras Islas Malvinas, con la leyenda "Las Islas Malvinas son Argentinas".
Artículo 2do. La Secretaría de Deportes de la Nación, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, será la encargada del diseño y aprobación de dicho escudo, que deberá oficializarse dentro de los ciento veinte días de sancionada la presente Ley.
Artículo 3ro. Las asociaciones que nuclean las distintas disciplinas deportivas y que se ocupan del diseño y contratación de la vestimenta de los deportistas que representan a nuestro país, arbitrarán las medidas necesarias en las futuras contrataciones de cada indumentaria, para que el logo que resulte de la aplicación de los artículos anteriores sea incluido al momento de su diseño, en la forma, tamaño y ubicación que establezca la Secretaría de Deportes de la Nación para cada disciplina.
Artículo 4to. La presente ley no se aplicará a los convenios de suministro y patrocinio ya instrumentados antes de su sanción, siendo, en tales casos, optativa la incorporación del escudo por parte de cada Asociación deportiva, en la forma que determine la Secretaría de Deportes de la Nación.
Artículo 5to. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Haremos previamente para fundamentar este proyecto, un breve raconto desde 1982 y de los últimos acontecimientos en el permanente reclamo de soberanía que nuestro país efectúa sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich de Sur, tal cual lo sostiene la Secretaría de Relaciones Exteriores de la Nación, al ilustrar sobre la posición argentina sobre diversos aspectos de la cuestión de las islas.
Allí se sostiene que el conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que continuó pendiente de negociación y solución. Así, durante el período de sesiones de la Asamblea General iniciado en septiembre de 1982 se aprobó la Resolución 37/9, que, recordando las Resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII), solicitaba a la Argentina y el Reino Unido que reanudasen las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la disputa de soberanía, y reafirmaba la necesidad de que los dos gobiernos tuviesen en cuenta los intereses de los habitantes de las Islas Malvinas. Esta Resolución contó con 90 votos a favor, 52 abstenciones y 12 votos en contra, entre ellos el de Gran Bretaña.
A partir de esta Resolución y con el restablecimiento de la democracia en 1983, la República Argentina retomó su reclamo pacífico de soberanía y manifestó reiteradamente su disposición a reanudar las negociaciones conforme el mandato de la ONU, el cual se renovó en términos similares. Ese año, la Asamblea General adoptó la Resolución 38/12, en la que reiteraba lo expuesto en la Resolución 37/9 y lamentaba la falta de progreso en el cumplimiento de la misma, señalando el interés de la comunidad internacional en que la Argentina y el Reino Unido reanudasen las negociaciones.
En 1984, la Asamblea General aprobó la Resolución 39/6, en la que recordaba las anteriores relativas a la cuestión Malvinas y observaba "con preocupación que no obstante el tiempo transcurrido desde la adopción de la resolución 2065 (XX), aquella prolongada controversia aún no ha sido resuelta". En 1985, a través de la Resolución 40/21, la Asamblea volvió a exhortar a las partes a que solucionaran la controversia pendiente mediante negociaciones, rechazando las dos propuestas de enmienda por las que el Reino Unido pretendía introducir en la parte preambular y en la parte resolutiva el principio de autodeterminación, cuya inaplicabilidad a la cuestión Malvinas quedaba así ratificada. Esta Resolución fue aprobada por una amplia mayoría de 107 votos a favor, 41 abstenciones y sólo 4 países en contra, con Gran Bretaña entre estos últimos. En
los años posteriores la Asamblea aprobó Resoluciones similares: la 41/40 en 1986, 42/19 en 1987 y la 43/25 en 1988. En adelante, el Comité Especial de descolonización, con la posterior aprobación de la Asamblea General ha venido adoptando anualmente hasta el presente las Resoluciones sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, en las que se reitera el llamado a las partes a reanudar las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica a la controversia de soberanía.
A pesar de este criterio homogéneo sostenido por la comunidad internacional a través de las Resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial en el período posterior al conflicto, el Reino Unido continúa negándose a reanudar las negociaciones sobre soberanía con la República Argentina que quedaron interrumpidas en febrero de 1982. Así como antes del conflicto el tema estuvo sobre la mesa de negociaciones, en un primer momento posterior a la contienda la actitud británica fue la de sostener que la disputa de soberanía había cesado. Más tarde, el discurso británico cambió y ahora, desconociendo el carácter bilateral de la disputa de soberanía e invocando la autodeterminación -inaplicable al caso y reiteradamente rechazada por las Naciones Unidas en esta cuestión- se niega a negociar la solución de la controversia, supeditándola a la decisión de sus nacionales en las islas.
Los intereses de los habitantes y no sus deseos son los que deben ser tenidos en cuenta, según lo indicado por las Naciones Unidas en los distintos documentos relativos a la Cuestión de las Islas Malvinas. Ello es así porque la Organización entendió que una población transplantada por la Potencia colonial, como es la actual de las Islas Malvinas, no es un pueblo con derecho a la libre determinación ya que no se diferencia del pueblo de la metrópoli. El carácter británico de esa población ha sido reconocido por el Reino Unido, y, desde 1983, sus integrantes tienen status de ciudadanos británicos, de acuerdo con la Ley de Nacionalidad Británica en vigor a partir de ese año. Si en el caso de las Malvinas se admitiera la autodeterminación de los actuales habitantes, cuyo carácter y nacionalidad son británicos, se estaría admitiendo que un grupo de personas de la propia Potencia colonial decidiese el destino de un territorio que es reclamado por otro Estado al que esa Potencia despojó por un acto de fuerza hace casi doscientos años.
La reanudación de las relaciones consulares tuvo lugar a partir de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 y la de relaciones diplomáticas a partir de la Declaración Conjunta del 15 de Febrero de 1990.
La política iniciada en 1989 de reconstrucción de las relaciones bilaterales entre la República Argentina y el Reino Unido, fue precedida por un entendimiento sobre las condiciones en las que ambos países considerarían la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
A este fin se acordó, a partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990, una fórmula de reserva o salvaguarda de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que permitió a las Partes adoptar entendimientos provisorios plasmados en sucesivas declaraciones conjuntas y canjes de notas sobre cuestiones prácticas relacionadas con el Atlántico Sur, reservando aquéllas sus respectivas posiciones con respecto a los derechos de soberanía sobre dichos territorios. Esta cláusula se ha aplicado a todas las reuniones bilaterales que han tenido lugar desde 1989 sobre aspectos prácticos de la Cuestión de las Islas Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes o de terceros que han tenido lugar como consecuencia de lo convenido en las reuniones. La utilización de la mencionada fórmula implica que ambas Partes reconocen la existencia de una disputa de soberanía sobre la Cuestión de las Islas Malvinas. Asimismo, los entendimientos provisorios adoptados sobre aspectos prácticos de la disputa tienen por objeto contribuir a crear las condiciones favorables a la reanudación de las negociaciones sobre soberanía.
Sin embargo, la cuestión de soberanía, tema central de la disputa, no ha podido aún ser abordada debido a la renuencia del Reino Unido a incluir el tema en las negociaciones y a pesar de los múltiples llamamientos de la comunidad internacional en favor de una solución definitiva.
La Constitución Nacional contiene, desde la reforma de 1994, la Disposición Transitoria Primera que expresa: "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino."
El Gobierno argentino implementa una política de Estado respecto a la Cuestión de las Islas Malvinas, privilegiando la búsqueda de la reanudación de las negociaciones de soberanía y el cumplimiento de los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía con el Reino Unido referidos a aspectos prácticos del Atlántico Sur aún en vigor, manifestando su disposición a entrar en otros nuevos que sean del interés argentino y contribuyan a generar las condiciones para la reanudación de las negociaciones de soberanía.
Asimismo, reitera ante las organizaciones internacionales y otros foros regionales y birregionales y ante la comunidad internacional en general, el llamado al Reino Unido a reflexionar sobre su renuencia a cumplir con el reiterado llamamiento internacional a restablecer las negociaciones de soberanía de conformidad con las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas y la OEA así como la permanente disposición argentina a tal efecto. Al mismo tiempo, el Gobierno argentino reafirma el respeto por el modo de vida de los isleños garantizado en la Constitución Nacional y el compromiso argentino con la consideración de sus intereses, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas.
Sin perjuicio de ello, la República Argentina rechaza y protesta los actos unilaterales británicos en el área disputada, los cuales resultan contrarios a lo establecido por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a las Partes a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación mientras que las islas atraviesan por el proceso de descolonización y además, se hallan al margen de los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía.
El Reino Unido continúa desoyendo el mandato internacional que insta a ambas partes a reanudar las negociaciones para resolver la disputa de soberanía y persiste en el desarrollo de actividades unilaterales en la zona disputada que incluyen exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables y la realización de ejercicios militares, incluso el lanzamiento de misiles desde las Islas Malvinas.
Lo narrado precedentemente, constituye una reseña apretada de los fundamentos de los últimos años a nuestro reclamo nacional.
Considero sumamente conveniente, que esta verdadera causa nacional, cuente con el apoyo de nuestros deportistas seleccionados, que concurren en tal carácter a eventos internacionales en las distintas disciplinas.
Sabido es la calidad internacional de quienes nos representan, y la constante participación de nuestros seleccionados en los podios de los distintos deportes. Sin ir más lejos, podemos observar los recientes logros obtenidos en los Juegos panamericanos, donde la activa preocupación de nuestro Gobierno por el Deporte comienza a dar sus primeros frutos en la continuidad y aumento de medallas distintivas.
Creo que es una excelente tribuna mundial para mantener vigente nuestro reclamo, exhibiendo con orgullo nuestros colores y la vocación nacional permanente de recupero de nuestros territorios.
La pronta sanción de esta ley, sería una magnífica oportunidad de concurrir a los Juegos Olímpicos de Londres, el próximo año, con la unívoca manifestación de pertenencia, y la demostración cabal de unidad de un pueblo tras un objetivo irrenunciable.
Sería además un excelente homenaje a nuestras víctimas, al cumplirse el próximo año el 30 aniversario de la gesta del Atlántico Sur, y la mejor forma que nuestros deportistas de todo el mundo y en todas las disciplinas, exhiban con orgullo el reclamo nacional e imprescriptible por nuestras islas del Sur.
Por lo expuesto solicito de mis pares el apoyo de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REGAZZOLI (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011