PROYECTO DE TP


Expediente 5560-D-2014
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 14 BIS, SOBRE CONTINUIDAD DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA LOS TRABAJADORES ESTACIONALES.
Fecha: 15/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación ley 24.714 Régimen de Asignaciones Familiares
Continuidad de la percepción de la AUH para los trabajadores estacionales
Artículo 1.- Modifícase el art. 14º bis de la Ley 24.714, el cual quedará redactado de la siguiente forma.
ARTICULO 14º bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias.
Los beneficiarios de la AUH que se desempeñen como trabajadores temporarios o permanentes de prestación discontínua, incluyendo al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas estacional, mantendrán la percepción de la AUH mientras dure la relación laboral y continuará cuando finalice dicho vínculo.
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender a los/as trabajadores de dicho régimen las demás asignaciones familiares previstas en la presente ley.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene por objeto modificar el Art. 14 bis de la ley 24.714 Régimen de Asignaciones familiares, con el fin de garantizar la continuidad de la percepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH) de los trabajadores y trabajadoras estacionales que percibieran el beneficio previo al inicio de la relación laboral temporal.
Las economías regionales son el motor de desarrollo de nuestro país federal, además de representar la cultura e identidad de los pueblos y ciudades de las provincias. Cada una de las regiones, presenta características productivas y medioambientales, socio-laborales y culturales propias de su territorio.
Según datos del ANSES, el promedio mensual de trabajadores temporarios es de 126.849, con picos de 150 mil en los meses de febrero y marzo. Tucumán es la provincia que tiene en términos absolutos mayor cantidad de trabajo de este tipo, con 21 mil empleados temporarios. Le siguen Mendoza (19 mil), Buenos Aires (17 mil) y Río Negro, con más de 16 mil. En su mayoría se trata de trabajadores ligados al agro, como cosecheros, zafreros, recolectores, estibadores y hacheros.
Desde la Comisión de Economías Regionales, y retomando lo planteado en el proyecto de ley 3757-D-2012 de la Dip. Elida Rasino (Partido Socialista, Santa Fe), en los últimos tiempos se observa que la posible empleabilidad temporaria de trabajadores y la inclusión dentro del beneficio de Asignación Universal por Hijo (AUH) genera incertidumbre en los/as beneficiarios de la AUH.
Esto viene dado por la posibilidad perjudicial para los beneficiarios de la AUH de discontinuar el mencionado beneficio, con motivo del trabajo temporal. La situación de empleo (temporario, de trabajo permanente discontinuo o por contrato de trabajo eventual) genera la interrupción en la percepción de la AUH. Este debería reponerse automáticamente al cesar la relación laboral, evitando una discontinuidad que a todas luces perjudica a quiénes el Estado ha decidido proteger con sus políticas sociales.
La mora en la recuperación de la categoría de beneficiario/a de AUH, con la correspondiente alta en el sistema de pagos de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), es un obstáculo que afecta tanto a la oferta como a la demanda de trabajo temporal, generando efectos no deseados como mayores incentivos para trabajar informalmente, o desistir de participar en el trabajo temporal, todo ello ante el temor de la pérdida del beneficio.
Desde el Estado se deben garantizar procesos administrativos transparentes, eficientes y ágiles para desestimar los temores de quiénes estando en situación de vulnerabilidad son beneficiarios de planes sociales, y que ante el temor de la pérdida de los mismos, optan por establecer relaciones laborales informales o de desistir de participar en el trabajo.
Asimismo, se trata también y fundamentalmente de garantizar la cobertura universal de los destinatarios principales, los niños niñas y adolescentes, y la percepción mensual del beneficio independientemente de la situación laboral de su padre y madre.
En este sentido, proponemos que los/as beneficiarios/as de la AUH que se desempeñen como trabajadores/as temporarios según Régimen de Trabajo Agrario, ley Nº 26.727, incluyendo a los/as trabajadores/as ocupados en tareas de cosecha y/o empaque de frutas estacionales, continúen con la percepción del mismo durante la relación laboral. Es decir, aquellos beneficiarios/as de la AUH que realicen un trabajo temporario según la mencionada ley, en vez de cobrar la Asignación familiar prevista en el Art. 1º de la ley 24.714, continuarán con la percepción de la AUH. Esto simplificará los trámites y gestiones tanto del empleado como del empleador, y fundamentalmente, garantiza que cuando cese el vínculo laboral temporal, el/la trabajadora mantenga la continuidad del cobro de la AUH sin pausas ni trámite mediante.
Hemos incorporado como antecedente la ley Nº 26.844 de Régimen especial de contrato para el personal de casas particulares del año 2013, que establece un sistema similar. Asimismo, hemos analizado la Resolución N° 406/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en relación a los beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar. En aquél momento, se buscó una solución administrativa que estableciera un mecanismo que garantizara la empleabilidad de los trabajadores desocupados. La resolución Ministerial habilitaba que, a pedido del trabajador o de oficio por parte de la autoridad de aplicación, se suspendiera la percepción del monto mensual desde el momento en que este accediese a la formalidad laboral, restituyéndose el monto percibido en el mes calendario inmediato posterior al cese.
La idea de implementar un ingreso universal para la niñez, está en la agenda legislativa desde finales de la década de 1990 y fue plasmada como proyectos de ley de diputados y diputadas de un amplio sector político, incluyendo el Partido Socialista.
En la actualidad la AUH ha implicado una mejora en los ingresos familiares de los hogares beneficiarios y el efecto ha sido una disminución en las tasas de indigencia y pobreza. Ha logrado paliar la pobreza en el corto plazo constituyéndose en un aliciente fundamental, pero no debemos de perder de vista que este tipo de programas de transferencia condicionada de ingresos no solucionan el problema de fondo y estructural de la pobreza y la desigualdad.
El trabajo decente y la generación de fuentes genuinas de empleo formal, acompañado por condiciones dignas de hábitat, y acceso a educación y salud son las sendas que debemos recorrer para una sociedad justa, solidaria, igualitaria y equitativa.
Desde el convencimiento que la generación del trabajo es el eje vertebrador para el progreso y la inclusión social, el objetivo de este proyecto de ley es brindar más certezas, previsibilidad y facilidades para los trabajadores temporales que temen por la discontinuidad de la AUH una vez concluida esa relación laboral, como así también apunta a la promoción de empleo formal junto a los empresarios/productores vinculados a las actividades estacionales.
A los fines de la eficacia de este proyecto de ley, creemos que sería fundamental acompañar la sanción de esta iniciativa con una campaña de comunicación y difusión masiva sobre los alcances de la AUH y las consecuencias para la percepción del beneficio ante una relación laboral formal.
Por todo lo aquí expuesto, solicito el acompañamiento de los diputados y diputadas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA