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PROYECTO DE TP


Expediente 5560-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DECISION POLITICA DE DISOLVER LA "ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES (APE)".
Fecha: 14/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, ante la decisión política de disolver la Administración de Programas Especiales (APE), sobre los siguientes puntos:
1.- El ámbito u Organismo que analizará e implementará los diversos mecanismos de cobertura que involucran a las Obras Sociales Sindicales.-
2.- Que Organismo operará el Fondo Solidario de Redistribución de las Obras Sociales Sindicales.-
3.- Que Organismo realizará el efectivo control del mencionado Fondo.-
4.- Si las practicas médicas que se vienen efectuando, sufrirán modificaciones. En caso afirmativo, detallar pormenorizadamente en que consisten y cuales han sido las causas que las pudieran haber motivado.-
5.- Si se mantendrá la cobertura y restitución de aquellas indicaciones profesionales medicas, medicaciones y tratamientos que se pudieran sugerir en cada caso en concreto.-
6.- Que mecanismos se aplicarán respecto de los trabajadores que se encuentran dentro la formalidad laboral, amparados por la seguridad social y aquellos que revisten en la informalidad laboral, por ende carentes de aquella, pero sometidos a las variantes posibilidades de hospitales y centros de salud estatales.-
7.- Si dentro del diseño institucional, se ha buscado un seguro o mecanismo, nacional y único, que pretenda abarcar la totalidad de la población.-
8.- Que medidas serán adoptadas respecto de los fondos existentes en la APE al momento de su disolución, y, en su caso, cual será la metodología a utilizar en la redistribución a las obras sociales de los montos adeudados.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Gobierno Nacional ha decidido disolver la Administración de Programas Especiales (APE), organismo éste que administraba fondos millonarios por los reintegros que debía girar a las obras sociales sindicales por operaciones e intervenciones de alta complejidad, y reemplazó a la plana mayor de la Superintendencia de Servicios de Salud.
La Administración de Programas Especiales (APE), ha sido una caja millonaria y clave para los gremios, la que tenía a su cargo el reintegro a las obras sociales sindicales de los fondos por operaciones e intervenciones de alta complejidad.-
La medida de Gobierno fue dispuesta mediante los Decretos nros. 1196, 1197 y 1198 publicados en el Boletín Oficial del día 19 de Julio de 2012.
Según la medida adoptada, la disuelta APE quedaría absorbida dentro de la estructura organizativa de la Superintendencia de Servicios de Salud, y cuyos principales funcionarios fueron reemplazados.
Mediante el decreto nº 1196, se aceptó, con fecha 2 de julio, la renuncia del Secretario General de la Superintendencia de Servicios de Salud.
En tanto, y a través del decreto nº 1197, se acepta, con fecha 16 de julio, las renuncias de seis gerentes, del Defensor al Beneficiario del organismo y de cuatro subgerentes: de Gestión Estratégica; de Articulación con los Integrantes del Sistema de Salud; de Control Prestacional; de Prestaciones de la Administración de Programas Especiales, y de Control Económico Financiero respectivamente.
También fueron aceptadas las renuncias de los subgerentes de Servicios al Beneficiario; de Delegaciones; de Control Económico Financiero y de Informática.
La iniciativa adoptada vuelve las cosas a su comienzo, los que fueron desviados por la desafortunada iniciativa del presidente Menem, que inventó la APE durante los años 90.
Las leyes 23.660 y 23.661, de Obras Sociales y Seguro de Salud, instituyeron un fondo de redistribución, alimentado con el 10% de la recaudación de las obras sociales sindicales y el 15% de las de personal de dirección, destinado a compensar en parte la fuerte desigualdad vigente entre ellas, resultante de que sus recursos dependen del salario promedio de cada rama de actividad.
Alrededor del 70% de ese fondo se distribuye automáticamente entre esas entidades, en función de índices fijados por la Superintendencia de Salud, atendiendo a la distinta disponibilidad de recursos por afiliado y al diferente riesgo sanitario de enfermar que la composición de las distintas poblaciones tributarias determina.
El 30% restante es el que administra otra entidad separada, la Administración de Programas Especiales (APE), creada en el 98, destinado supuestamente a atender prestaciones desusadas y muy caras que puedan requerir fortuitamente afiliados de las obras sociales.
La historia de la APE ha estado sobrecargada de críticas por desvíos, como falta de transparencia en sus decisiones, lagunas en la rendición de cuentas de las obras sociales, canalización de sus recursos con fines distintos a los de ley, tensiones políticas entre grupos sindicales por sus favores, designación de sus autoridades como si fuera un feudo de aliados políticos sindicales, los vicios que han afectado reiteradamente su funcionamiento, o por algún sonoro escándalo judicial, tal, a modo de ejemplo, la causa caratulada "Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/ Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario publico" y lleva el número 3010/12 que tramita el Juzgado Federal del Dr. Ariel Lijo, con intervención de la secretaria Andrea Santos, como asimismo, de alguna manera se vió involucrada en la llamada "Mafia de los Medicamentos".
Reconozcamos que el sistema de servicios de salud argentino global resulta ser estructuralmente inequitativo y nada igualitario, y que empeora es que no intentamos en modificarlo.
La realidad es que son una de las distorsiones históricas del sistema, construidas sobre el aislacionismo no solidario de grupos de trabajadores, tejido por los requerimientos de identidad sindical y la aspiración hegemónica del dirigente; y contrarias a la lógica inexorable de los seguros, que manda diluir en grandes poblaciones los riesgos más costosos.
En realidad, la obra social nació para las necesidades del trabajador y su familia, pero también para fortaleza del sindicato y el dirigente, objetivos que a veces se suman y otras se restan entre sí. Es mala cosa cristalizar el sistema con un equilibrio equivocado de estos objetivos, aunque ambos sean legítimos.
Dado que el Gobierno y sectores de peso político no parecen hoy interesados en enfrentar una reforma más integral de los servicios de salud estatales, privados y de obras sociales, por lo menos es bueno abogar por algunos cambios parciales, que mejoren su beneficio para los más desguarnecidos. El haber disuelto la APE, e incluir en la actualidad sus recursos en una redistribución equitativa y transparente sería una medida ejemplarizadora.
En su momento, ha sido un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, con personería jurídica propia y un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.
La APE administraba un Fondo Solidario de Redistribución aportado por todas las obras sociales, y los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, ya sea en el ámbito privado o en el sector público, empresas y sociedades del Estado; con una porción de su aporte personal y de las contribuciones del empleador conforman el Fondo Solidario de Redistribución, siendo su objetivo principal la base en la implementación y administración de los recursos que integraban el Fondo mencionado, con la finalidad de asegurar a todos los beneficiarios del Sistema de Salud (Ley 23661), el acceso a prestaciones de alto impacto económico, como así también otras de largo tratamiento, asegurando una administración equitativa de los fondos provenientes del aporte solidario de las Obras Sociales, como asimismo el organismo disuelto intentaba satisfacer los pedidos de los Agentes del Seguro de Salud, con la finalidad de financiar, de esta manera, la cobertura de prestaciones de alto impacto económico, originadas ellas, en la atención de enfermedades de baja incidencia y/o de carácter crónico. Dicho Fondo Solidario de Redistribución (FSR) es utilizado, entre sus tantas aplicaciones, como mecanismo de apoyo financiero a las Obras Sociales para la cobertura de prestaciones médicas especiales de baja incidencia y alto impacto económico
Dentro del objetivo principal de la APE radica en satisfacer, en forma justa y equitativa, los pedidos realizados por las Obras Sociales a fin de financiar la cobertura de estas prestaciones de alto impacto económico originadas en la atención de enfermedades de baja incidencia.
Asimismo, complementa su objetivo con el desarrollo e implementación de Programas de detección y/o prevención de patologías de alto impacto económico y aquellas que, por sus características, demanden una atención prolongada en el tiempo.
Por lo expresado anteriormente, las Obras Sociales pueden realizar solicitudes para el apoyo económico - a través de subsidios y/o reintegros - sobre las patologías que afecten a sus beneficiarios y que se encuentren contempladas dentro de lo que establecen las normativas vigentes de la Administración de Programas Especiales.
Respecto de esto, en el entendimiento que pudieran haber fracasado sus objetivos, en lo concreto podemos indicar que: al no incrementar el recurso financiero global del sistema, constituía una forma distorsiva de redistribución que podía incluso perjudicar a las obras sociales más débiles, que suelen acompañar debilidad financiera con menor peso político, y además, porque ha concebido, en un mediano plazo, tantos premiados como descontentos dentro del ámbito de una dirigencia supuestamente beneficiaria.
Resulta oportuno que esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación esté en conocimiento si se continuará cubriendo las patologías que actualmente figuran como cubiertas por el organismo disuelto.
Es así que la APE, según informa en su página Web, indica, entre otras, la cobertura de una extensa variedad de patologías, como por ejemplo amputaciones traumáticas; en afecciones cardiacas se tratan miocardiopatía dilatada (insuficuencia cardíaca severa), miocardiopatía (ins. card. severa) y enfisema pulmonar, otras patologías cardiovasculares: oclusión de carótida interna, aterosclerosis coronaria, calcificación valvular, fiebre reumática, endocarditis bacteriana, estrechez idiopática valvular, cancér de válvula, defectos cardíacos congénitos, sección traumática de arteria, arritmia, rechazo de órgano post trasplantes (corazón), rechazo de órgano post trasplantes (corazón y plumón); en afecciones digestivas: enfermedad fibroquística del páncreas, enfermedad de gaucher, fenilcetonuria, insuficiencia hepática, atresia de vías laterales, cirrosis biliar primaria, hepatitis fulminante, otras patologías digestivas: necrosis instestinal, cáncer de páncreas, insuficiencia pancreática, rechazo de órgano post transplantes (hígado), rechazo de órgano post transplantes (páncreas), rechazo instestino post transplante, hepatitis crónica; tratamientos para discapacitados; tratamientos para drogodependientes; en afecciones endocrinas: insuficiencia hipofisiaria, sindorme de turner, otras patologías endócrinas: sindrome carcinoide - tumores hipofisiarios del tipo del acromeg; en pacientes considerados como grandes quemados y otras patologías de grandes quemados; en temas hematologicos: aplasia medular idiopática o adquirida, tumores hemáticos (linfomas, leucemias), tumores sólidos, mielomas múltiples, hemofilia, otras patologías hematológicas: rechazo médula ósea post transplantes, neutropenias severas; en tratamientos específicos con el HIV-SIDA; en enfermedades infecciosas: infecciones por etafilococos meticilinoresistentes; en prestaciones neurologicas: otras patologías neurológicas: malformaciones arteriovenosas congénitas, aneurismas intracraneales, hemorragias intracraneales, epilepsia, microtumores endocraneales, síndrome antifosfolipídico, hidrocefalia, incapacidad respiratoria involuntaria, esclerosis múltiple, esclerosis lateral amiotrófica; en cuanto a prestaciones Oseas: tumores óseos, malformaciones óseas congénitas, necrosis bilateral de cadera, fractura de cadera - traumatismo, coxartrosis, artroplastías, aflojamiento de prótesis anterior, artritis reumatoidea, traumatismos de rodilla, inestabilidad de columna lumbo-sacra, escoleosis severa, traumatismos de columna - fracturas, espondilolistesis, artrodesis cervical, estenosis del canal medular, discopatías degenerativas, lumbociatalgias, rechazo de hueso postrasplante, otras patologías óseas; prestaciones por afecciones pulmonares: miocardiopatía (ins. card. severa) + enfisema pulmonar, enfisema pulmonar, otras patologías pulmonares, rechazo de órganos post trasplantes (pulmón); prestaciones en afecciones renales: insuficiencia renal crónica, otras patologías renales, rechazo de órgano post transplantes (riñón y uréter); en trastornos auditivos: hipoacusia, otras patologías auditivas; en patologias urinarias: incontinencia urinaria, otras patologías urinarias; dentro de otras clasificaciones: enfermedad de fabry, psoriasis en placa, sindrome de turner + prader willi; dentro de los sistemas de prevención: programa de control de la enfermedad de chagas, como asimismo campañas de vacunación, tratamientos de alta complejidad, implantes cocleares, trasplantes y apoyo sobre catastrofes.
Es de conocimiento generalizado que las Obras Sociales actualmente se encuentran atravesando un gran problema financiero, motivo por el cual, sería necesario y conveniente, no sólo el mantenimiento de la cobertura actual, si no la ampliación de coberturas de alta complejidad que hoy en día no son cubiertas, en atención a la gran cantidad de obligaciones que se le vienen incorporando en la cobertura de las obras sociales.
El aumento de las obligaciones financieras para las obras sociales no viene acompañado de la mano de una efectiva ampliación de coberturas por parte de la APE, la incorporación constante de medicamentos, prácticas y prestaciones médicas de altos costos en el PMO, son demandas que las Obras Sociales deben cubrir sin ningún tipo de ingresos o compensaciones complementarias. Por tal razón es que al reflexionar sobre ello, destaco de suma necesidad la ampliación de las coberturas ya establecidas.
Demás está decir que son los trabajadores quienes vienen solicitando el reintegro del dinero que se le adeuda por el APE a las obras sociales sindicales. Son ellos quienes la preservan y resguardan, y además a quienes se les debe dar una seguridad sobre la efectiva cobertura en todo tipo de tratamiento, logrando, de esta forma, un servicio salud que resulte digno y equitativo.
En defensa y protección de la economía de las Obras Sociales y, siguiendo esta línea, se debiera indicar en cada oportunidad posible, la ampliación de la cobertura por parte del organismo que tendrá a cargo este Fondo de Retribución Solidario para que las obras sociales pudieran ser compensadas por las erogaciones que deban realizar de determinadas prácticas médicas.
Por las consideraciones expuestas, es que solicito a mis pares acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)