PROYECTO DE TP
Expediente 5560-D-2008
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION ANTE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA EN EL CASO LANUSSE.
Fecha: 02/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
EXPRESAR PREOCUPACION ANTE
LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
EN EL CASO LANUSSE, PABLO PEDRO.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de declaración
se fundamenta en la información que se hiciera de público conocimiento mediante
varios medios nacionales, donde se expresa la atrocidad judicial y moral con que
miembros del Consejo de la Magistratura decidieron negar el ingreso al Dr. Pedro
Pablo Lanusse al cargo por el que se había presentado a concurso aún obteniendo
la calificación más alta entre los aspirantes.
Según el diario Perfil
del día 5/09/2008; "El Consejo de la Magistratura resolvió no permitir el
ingreso como camarista civil de Pedro Pablo Lanusse, un abogado que entre los
años 1967 y 1983, dictaduras de por medio, se desempeñó como juez civil
bonaerense.
Lanusse, que había obtenido una de las mejores calificaciones para el concurso,
fue "relegado" entre las postulaciones porque también se consideraron sus 65
años para desempeñar el cargo, algo "inapropiado", señalaron.
Su paso por la Cámara Civil se produjo en una etapa delicada de la historia
política argentina, durante la autoproclamada "Revolución Argentina" de Juan
Carlos Onganía, los gobiernos democráticos intermedios, y luego la última
dictadura militar, con Jorge Rafael Videla a la cabeza.
La decisión en el concurso número 169 del Consejo de la Magistratura fue
postular para seis cargos de vocal vacantes en las salas A, D, H, I, J y K de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.
La lista, impulsada por la presidenta de la Comisión de Selección, la diputada
kirchnerista Diana Conti, se impuso al dictamen de minoría, que incluía a Lanusse,
y que era respaldado por los jueces Luis María Cabral y Miguel Angel
Galvez".
Mediante la
resolución del Consejo, el mismo dispuso excluir a Lanusse del Concurso Público
Nº 169, que fue convocado para cubrir seis vacantes en la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil de esta Ciudad de Buenos Aires. La exclusión se dispuso
sin fundamento normativo, después que había sido expresamente habilitado para
participar en el concurso y cuando ya había rendido el examen de oposición y
obtenido el primer lugar en el orden de mérito establecido por la Comisión de
Selección de Magistrados en la oportunidad contemplada por los artículos 36 y 38
del Reglamento de Concursos.
Mediante Resolución Nº 593/06 la
Comisión de Selección de Magistrados del Consejo de la Magistratura de la Nación
dispuso convocar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir
diversas vacantes en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de esta
Ciudad.
Las inscripciones para participar en
dicho Concurso se recibieron entre el 19 y el 23 marzo de 2007.
De conformidad con lo previsto por
los arts. 13 apartado B) de la Ley 24.937 y 18 del Reglamento aplicable, la
Comisión de Magistrados dictó la Resolución Nº 138/07, disponiendo dar a
publicidad la nómina de inscriptos e informar además que las impugnaciones a la
idoneidad de los candidatos podrían hacerse hasta el 13 de abril de 2007.
La publicidad ordenada fue
debidamente cumplida sin que se formularan impugnaciones.
En virtud de ello,
mediante Resolución Nº 232/07, la Presidencia de la Comisión hizo saber la
nómina de habilitados para participar en la prueba de oposición.
Dicha prueba se llevó a cabo el día
18 de mayo de 2007.
De acuerdo con lo establecido por el
artículo 36, segundo párrafo, del reglamento, las autoridades de la Comisión
formularon el orden de mérito y se le asignó en consecuencia al Dr. Lanusse, el
primer lugar.
El aludido orden de mérito se basó
en el puntaje atribuido a los antecedentes acreditados ante la Comisión (Anexo
Nº 3) y en el resultado del examen de oposición (Anexo Nº 5)
Mediante Resolución Nº 338/07, la
Presidencia de la Comisión corrió vista a los postulantes de las evaluaciones y
calificaciones asignadas y del orden de mérito correspondiente.
El 27 de marzo de 2008, mediante
Resolución Nº 51/08 (Anexo Nº 8), la Comisión de Selección de Magistrados
aprobó el informe presentado por el Dr. Luis María Cabral, que formuló el orden
de mérito definitivo, en el cual fue confirmado en el primer lugar (Anexo Nº
7).
Por intermedio del Departamento de
Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial se realizó a continuación el
examen psicológico y psicotécnico de los postulantes. En el informe respectivo se
consideró al Dr. Lanusse como apto para el desempeño del cargo para el que se
postulaba (Anexo Nº 9).
El 8 de mayo de 2008 se realizaron
las entrevistas personales.
Se encomendó a los doctores Luis
María Cabral y Diana B. Conti la elaboración de un Dictamen proponiendo al
Plenario la terna a elevar al Poder Ejecutivo Nacional.
Los miembros de la sub Comisión
produjeron dictámenes diferentes. El elaborado por la Dra. Conti propuso excluir
al Dr. Lanusse del Concurso, mientras que el Dr. Cabral propuso mantenerlo en el
primer lugar en la terna prevista por el artículo 43 del Reglamento de Concursos
(Anexo Nº 10).
Lanusse tomó conocimiento de
ambos dictámenes con motivo del dictado de la Resolución Nº 420/08 (Anexo
11), mediante la cual se dispuso convocar a la Audiencia contemplada por el
artículo 44 del Reglamento de Concursos, que se realizaría el día 4 de
septiembre.
El día 2 de septiembre presentó en
Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura una nota en la cual expresaba
su punto de vista sobre los dictámenes.
El día 4 de septiembre el Plenario
recibió a los postulantes y en esa oportunidad el presidente del Consejo, Dr.
Mariano Candioti, dijo no haber sido informado sobre la Nota mencionada, la cual,
por el mismo motivo, tampoco llegó a conocimiento de los demás
Consejeros.
Los dictámenes fueron sometidos a
consideración del Plenario, que los trató en esa misma sesión y que, por mayoría,
aprobó el elaborado por la Dra. Conti, con lo cual, no obstante el orden de mérito
alcanzado, el Dr. Lanusse fue excluido del Concurso.
Si bien el Acta correspondiente a esa
sesión no fue todavía publicada, tomó conocimiento de lo resuelto porque luego
de la entrevista permaneció en la Sala donde sesionaba el Plenario hasta que se
efectuó la votación.
Cuando el Dr. Lanusse toma
conocimiento de los dos dictámenes que serían tratados por el Plenario presentó una nota
fijando su posición. Aspiraba por esa vía a remediar la situación que se generó debido a la
extemporaneidad de la impugnación de la que fue objeto, porque si la misma hubiera sido
formulada en la oportunidad contemplada por el artículo 19 del Reglamento de Concursos,
de su parte podría haberla objetado en ese momento.
En definitiva fue excluido del Concurso
luego de realizado, sin habérsele brindado oportunidad efectiva de audiencia y prueba y
pese a haber obtenido el primer lugar en el orden de mérito.
El Dictamen que
"facilitó" la exclusión del Dr. Lanusse fue elaborado por la Dra. Diana Conti, quien
argumentó que el mismo había aceptado un cargo de juez durante un gobierno
de facto y que tal circunstancia le generaba una duda razonable sobre la
conveniencia de su postulación.
Sosteniendo que una duda, por más
razonable que fuera no deja de ser duda y por ende carece de valor jurídico
exacto como para producir una exclusión de semejante trascendencia, los Dres.
Raúl Eugenio Zaffaroni y Elena Inés Highton de Nolasco -ambos designados
durante el "Proceso de Reorganización Nacional", tampoco podrían haber
accedido, jamás, a un cargo público. Sin embargo, son hoy miembros de la Corte
Suprema de Justicia y nada ni nadie, ha siquiera sindicado sus actuaciones
anteriores como inhabilitantes para el cargo que actualmente ocupan.
Contradiciendo las
opiniones vertidas por la diputada Diana Conti, y en términos técnicos y por ende
jurídicamente válidos, el Dr. Cabral manifestó: El Dr. Luis M. Cabral dijo sobre el
particular que "En lo que respecta al postulante Lanusse, las explicaciones
brindadas en cuanto a los motivos y circunstancias que lo llevaron a aceptar y
dimitir en dos oportunidades en el cargo de juez provincial de primera instancia
en materia civil y comercial no merecen reparos", a lo cual agregó que "la vasta
cantidad de años que han transcurrido desde ese momento y la amplia trayectoria
profesional que registra el concursante, que nadie ha objetado, permiten
considerar que el doctor Lanusse mantiene suficiente compromiso con la
Constitución y la vigencia del Estado de Derecho, como para integrar una terna
de candidatos a juez para remitir al Poder Ejecutivo Nacional" (Dictamen Nº
32/08).
Asistimos claramente a un
revanchismo que, de ilógico, excluye a personalidades como el Dr. Lanusse que,
por su intachable trayectoria y su vislumbrante intelectualidad, dignificarían a
cualquier país cuya política de estado no se base en la desmesura e
irracionalidad.
La intromisión política que sufre hoy
el Consejo de la Magistratura en particular, y el Poder Judicial en general, deja a
la vista el detrimento del valor fundamental que hace a la República: La división
de poderes.
Quisiera terminar exponiendo parte
de la editorial del diario "La Nación" del día 22 de septiembre de 2008 donde
afirma:
"No se trata de la única falencia de
un Consejo de la Magistratura cada vez más subordinado al Poder Ejecutivo. Días
atrás, al inaugurar en Córdoba una conferencia nacional de jueces, el presidente
de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, cuestionó severamente la proliferación
de acusaciones e investigaciones a jueces que se tramitan en el Consejo, por
considerarlas una forma de presión sobre los magistrados. Y en muchos casos, lo
son".
Por todo lo expuesto es que solicito
a mis pares, la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |