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PROYECTO DE TP


Expediente 5557-D-2011
Sumario: POLITICAS PUBLICAS DE DESARROLLO RURAL: REGIMEN.
Fecha: 15/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Políticas Públicas de Desarrollo Rural
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto diseñar, desarrollar y ejecutar políticas públicas de desarrollo rural en todo el territorio nacional.
Artículo 2º.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por políticas públicas de desarrollo rural a toda acción realizada por el Estado que apunte a la:
a) la transformación productiva del espacio rural tendiente a la articulación competitiva y sustentable de la economía del territorio;
b) la transformación institucional del espacio rural tendiente a estimular la interacción y concertación de los actores entre sí generando y ampliando las oportunidades para su participación en el proceso socio-productivo y comercial y sus beneficios.
Artículo 3º.- Estrategias transversales. Las políticas públicas de desarrollo rural deben promover transversalmente las siguientes estrategias que se enuncian:
a) Equidad de género e integración de las personas con discapacidad, prioritariamente los que estén en situación de riesgo o perteneciente a minorías;
b) Sustentabilidad medio ambiental;
c) Integración socio- productiva de los jóvenes;
d) Fortalecimiento del asociativismo.
TITULO II
Objetivos
Artículo 4º.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Mejorar las condiciones económicas y sociales de la población rural;
b) Promover la productividad, el valor agregado y diversificación de las actividades económicas rurales;
c) Promover la creación, fortalecimiento y expansión de emprendimientos productivos en el área rural;
d) Generar fuentes de empleo por medio del impulso a la producción rural;
e) Promover la transformación y reconversión de las actividades económicas de subsistencia;
f) Impulsar la articulación y la asociatividad de los actores implicados en el desarrollo rural;
g) Promover el acceso a mercados de comercialización de los productos;
h) Impulsar mejoras en la gestión empresarial, el desarrollo de negocios y las vinculaciones con los mercados;
i) Promover la articulación y coordinación entre las instituciones vinculadas al desarrollo rural;
j) Establecer mecanismos para la provisión de servicios de información, asesoría, capacitación, asistencia técnico-financiera y promoción destinados a los beneficiarios.
TÍTULO III
Autoridad de Aplicación
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es ejercida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 6º.- Coordinación. La Autoridad de Aplicación debe coordinar la ejecución de la presente ley prioritariamente con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), sin perjuicio de la coordinación con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de las áreas comprendidas por esta ley.
TÍTULO IV
Beneficiarios
Artículo 7º.- Beneficiarios. Son beneficiarios de la presente ley:
a) Las personas físicas y jurídicas domiciliadas y constituidas en el territorio de la República Argentina que realicen actividades productivas en el ámbito rural o en núcleos urbanos con menos de 50.000 habitantes y que cumplan con los siguientes requisitos:
1) La gestión de la explotación es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su grupo familiar;
2) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de trabajadores, sean permanentes o temporarios, cuya cantidad será establecida por la reglamentación;
3) Tener un nivel de ingreso neto mensual del hogar no superior a DIEZ (10) salarios mínimos de peón rural. A los fines de su determinación, se
entenderá que el ingreso neto mensual del hogar, es el que surge de la siguiente fórmula:
ingreso predial del hogar + ingreso extrapredial del hogar + autoconsumo - costos prediales
4) No ser morosos de ningún programa de crédito y de microcrédito
b) Las formas asociativas integradas por unidades productivas, debidamente constituidas según la legislación vigente, que realicen actividades productivas en el ámbito rural y que reúnan los siguientes requisitos:
1) La gestión de la explotación es ejercida directamente por la forma asociativa;
2) Los activos totales no deben superar las CINCUENTA (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), por puesto de trabajo.
3) No ser morosos de ningún programa de crédito y de microcrédito.
c) Las comunidades indígenas existentes en el país, con personería jurídica reconocida en los términos de la ley 23.302 que cumplan con los siguientes requisitos:
1) La gestión de la explotación es ejercida directamente por la comunidad indígena;
2) No ser morosos de ningún programa de crédito y de microcrédito.
TÍTULO V
Comités Territoriales para el Desarrollo Rural
Artículo 8º.- Constitución e integración. La Autoridad de Aplicación promoverá la constitución de Comités Territoriales para el Desarrollo Rural, que actuarán como instancias institucionales y participativas con el objeto de brindar la asistencia y beneficios previstos en la presente ley.
Los Comités deberán aplicar las políticas públicas que se elaboren y estarán integrados por las jurisdicciones, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y organismos públicos y privados que entiendan en el desarrollo rural y que brinden servicios de asistencia o que deseen brindarlos. Para ello, la Autoridad de Aplicación queda facultada para firmar los convenios pertinentes. Todas las instituciones que suscriban los convenios respectivos
deberán garantizar que los Comités cumplan con lo establecido en la presente ley y los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.
La participación de los beneficiarios deberá asegurarse a nivel de diagnóstico, formulación y seguimiento de propuestas sustentables.
Artículo 9º.- Funciones de los Comités Territoriales. Son funciones de cada Comité Territorial para el Desarrollo Rural:
a) Promover en su ámbito la articulación de todos los actores públicos y privados implicados en el desarrollo rural jurisdiccional;
b) Establecer mecanismos de participación de los beneficiarios y la población rural;
c) Realizar un diagnóstico de la realidad socio- productiva rural de la jurisdicción describiendo:
1. Situación socio-económica y poblacional;
2. Estructura productiva y perfil de los emprendimientos productivos, de comercialización y distribución de bienes y servicios;
3. Infraestructura básica y servicios públicos;
4. Estructura Institucional de abordaje territorial;
d) Diseñar y ejecutar la estrategia de desarrollo rural con enfoque local, territorial y multisectorial;
e) Gestionar los fondos públicos o privados para la aplicación de la estrategia de desarrollo rural;
f) Inscribir a los beneficiarios en el registro único previsto en el artículo 11º;
g) Ejercer la dirección, seguimiento y supervisión de las acciones en terreno;
h) Evaluar el impacto de las acciones que se diseñen y ejecuten en el marco de las políticas públicas conforme el artículo 1º.
Artículo 10º.- Ventanilla de acceso. Los Comités Territoriales para el Desarrollo Rural que conforman la red funcionarán como ventanilla de acceso a los instrumentos y programas actuales y futuros de que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco de la presente ley.
Artículo 11º.- Registro Único. Los interesados en acogerse al presente régimen de políticas públicas de desarrollo rural deberán inscribirse en el registro único habilitado para tal fin por la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para celebrar los convenios respectivos con los Comités Territoriales para el Desarrollo Rural con el
objeto de facilitar y garantizar la inscripción de los interesados de cada jurisdicción en el registro habilitado en el párrafo anterior.
Artículo 12º.- Requisitos para el acceso al régimen. A fin de recibir la asistencia y beneficios contemplados en la presente ley, los beneficiarios deberán elaborar un plan de trabajo o proyecto conforme los requisitos que se determinen en la reglamentación. Los planes de trabajo o proyectos deberán ser presentados para su revisión y aprobación ante los Comités Territoriales para el Desarrollo Rural.
La asistencia y beneficios regirán tanto para los productores que se inicien en la actividad como para los que se hallen en actividad.
TÍTULO VI
Programas e instrumentos
Artículo 13º.- Mecanismos para la implementación. Lo establecido en la presente ley debe integrar los programas e instrumentos existentes o que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en el ámbito del Consejo Federal Agropecuario, deberá concertar y establecer mecanismos para una implementación efectiva y coordinada de las políticas públicas de desarrollo rural procurando que los programas, acciones, estrategias, instrumentos y proyectos, se adecuen a la realidad regional y los sujetos implicados, evitando tanto exclusiones como superposiciones.
Artículo 14º.- Equipo interdisciplinario. Los programas e instrumentos que se implementen a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley deben contar con un equipo interdisciplinario de profesionales, técnicos y promotores para el abordaje y diagnóstico socio-territorial, difusión, asesoramiento y seguimiento en la formulación, planificación y ejecución de los proyectos en el terreno.
La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las jurisdicciones que adhieran a la presente ley, implementará un sistema de capacitación permanente para los profesionales, técnicos y promotores en el uso de los diferentes instrumentos de promoción en especial en lo relativo a los aspectos técnicos, socio-productivos, institucionales, organizativos, ambientales como comunitarios y familiares.
TÍTULO VII
Acciones y beneficios
Artículo 15º.- Acciones. En el marco de las políticas públicas de desarrollo rural, la Autoridad de Aplicación implementará, en coordinación con las jurisdicciones que adhieran a la presente ley y a través de los Comités Territoriales de Desarrollo Rural, las siguientes acciones:
a) Plan de capacitación y formación destinado a:
1. la sustentabilidad productiva de los planes de trabajo y proyectos;
2. la sustentabilidad ambiental de los planes de trabajo y proyectos.
b) Plan de asistencia técnica, operativa y financiera, de asesoramiento y seguimiento destinado a:
1. la mejora de procesos productivos e innovación tecnológica,
2. el posicionamiento de los bienes y servicios en el mercado;
3. el fortalecimiento de la capacidad de organización, negociación y autogestión de los beneficiarios;
4. el diseño, formulación, gestión y ejecución de los aspectos operativos, administrativos, productivos, comerciales, de distribución y otros relevantes para la sustentabilidad de los proyectos.
Artículo 16º.- Beneficios. Los inscriptos en el Registro Único, previa aprobación de los planes de trabajo o proyectos presentados, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Aportes no reembolsables destinados a proyectos de constitución y reconversión productiva, según la zona, superficie de la explotación y tipo de inversión propuesta, conforme lo determine la reglamentación;
b) Aportes no reembolsables destinado a intervenciones de mitigación ambiental;
c) Aportes no reembolsables para la creación y fortalecimiento de asociaciones y cooperativas de base comunitaria;
d) Créditos especiales y herramientas de promoción fiscales e impositivas destinadas a proyectos productivos rurales con valor agregado;
e) Créditos para infraestructura productiva y adquisición de bienes de capital o de partes o elementos componentes de dichos bienes destinados a mejorar las condiciones de producción, comercialización y distribución de los beneficiarios;
f) Créditos para la diversificación productiva y la innovación tecnológica con modalidad de pagos ajustada a las condiciones de producción;
g) Plan de regularización de tenencia precaria de tierras;
h) Plan de acceso a la tierra para el establecimiento de emprendimientos productivos con el objetivo de arraigar e incrementar la población rural;
i) Plan de Microcréditos para herramientas, insumos, y mejoras de las condiciones de producción, comercialización, marketing, distribución y presentación de los bienes o servicios ejecutándose el mismo conforme la Ley N° 26.117
Artículo 17º.- Criterios. A efectos de la implementación y ejecución de los programas e instrumentos respecto del desarrollo rural, se tendrá en consideración, a título enumerativo, los siguientes criterios de distribución de los beneficios:
a) Impacto sobre el desarrollo y mejora en el perfil productivo y competitivo local y regional;
b) Generación y mantenimiento de las fuentes de empleo, arraigo de la población y resguardo de la identidad cultural;
c) Fomento de actividades de menor inserción productiva;
d) Valor bruto de la producción de la cadena de valor;
e) Generación de productos con valor agregado;
f) Impacto sobre el medio ambiente.
Artículo 18º.- Cupo por regiones. Con el objeto de impulsar un desarrollo económico y social equitativo entre las distintas regiones, la distribución de los beneficios se realizará en función de un cupo por regiones que se establecerá según los siguientes indicadores basados en una relación entre el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) superiores a la media Nacional y el Producto Bruto Geográfico (PBG) per cápita en la región menores al promedio nacional:
a) Población
b) Índice de desempleo
c) Dispersión poblacional
d) Distancia al puerto de ultramar
e) Índice de pobreza
f) Infraestructura de servicios públicos
g) Infraestructura de rutas y acceso
TÍTULO VIII
Financiamiento
Artículo 19º- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
TÍTULO IX
Disposiciones complementarias
Artículo 20º.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuarse a la presente ley, sancionando las normas que al efecto correspondan, dentro de su jurisdicción.
Artículo 21º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 22º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se eleva a consideración de nuestros pares el presente proyecto de ley cuyo objetivo es diseñar, desarrollar y ejecutar políticas públicas de desarrollo rural en todo el territorio nacional, entendiendo que toda acción realizada por el Estado debe apuntar a la transformación productiva del espacio rural tendiente a la mayor competitividad y sustentabilidad de la economía del territorio; y a la transformación institucional del espacio rural tendiente a estimular la interacción de los actores entre sí, ampliando las oportunidades para su participación en el proceso socio-productivo y comercial.-
Conceptualizamos al Desarrollo Rural como "una acción previamente articulada que induce cambios en un determinado ambiente rural. En consecuencia, el Estado nacional, o sus niveles sub-nacionales, siempre estuvieron al frente de cualquier propuesta de desarrollo rural, como su agente principal, por ser la única esfera de la sociedad con legitimidad política suficiente para proponer (e imponer) mecanismos amplios y deliberados para el cambio social". Navarro (2006). Y agrega que, "aún cuando la inmensa mayoría de las propuestas de desarrollo rural tengan sus particularidades con relación a las metas a ser alcanzadas, la metodología a ser empleada, las prioridades en los procesos; la mejoría del bienestar de las poblaciones rurales caracteriza el objetivo final del desarrollo rural".-
Así mismo, el proyecto plantea que es esencial incluir en toda política pública tendiente al desarrollo rural ejes transversales que aseguran la mayor inclusión social y sustentabilidad a largo plazo. Estos ejes son: equidad de género e integración de las personas con discapacidad; sustentabilidad medio ambiental; integración socio-productiva de los jóvenes y fortalecimiento del asociativismo.-
El medio rural argentino realiza históricamente aportes importantes para el resto de la sociedad, al ser productor de alimentos y materias primas que demanda la sociedad y la economía nacional, como gestor fáctico del territorio y administrador de gran parte de los recursos naturales y de la biodiversidad. Esta multifuncionalidad del espacio rural argentino y su contribución al resto de la sociedad, ha mostrado también históricamente, pero con mayor énfasis en las últimas décadas, un proceso de desigualdades crecientes entre sus actores sociales y económicos, generando condiciones y calidad de vida muy heterogéneas entre sus habitantes y en relación con las áreas urbanas.-
Es por esto que es de suma importancia generar políticas públicas que logren equilibrar al mundo rural en sus relaciones con el mundo urbano y que generen condiciones estructurales, organizacionales y de articulación, capaces de optimizar el aprovechamiento de los recursos y capacidades existentes, ofrecer condiciones de equidad e igualdad de posibilidades para el desarrollo integral de las comunidades indígenas, las mujeres y las personas con discapacidad, reducir la expulsión de sus habitantes, creando nuevas actividades y condiciones para atraer nuevos residentes rurales, en un marco de desarrollo sustentable y amigable con el medio ambiente.-
La formulación de políticas públicas para acciones tendientes al desarrollo rural en la República Argentina, requiere una nueva conformación de los espacios de organización institucional y social; asegurando la participación del conjunto de actores del territorio y en particular de los sectores con baja o nula representación; para así poder llevar adelante las soluciones apropiadas a los problemas y a los recursos existentes en la zona; con la participación de las capacidades humanas locales. Para esto, es necesario asumir que la problemática primordial de la desigualdad, radica en la exclusión y sumisión en la pobreza de importantes sectores de la sociedad argentina, una sociedad que cumple, al igual que otros países de la región, con la paradoja de producir alimentos suficientes para alimentar diez veces su población y tener en la realidad, importantes sectores de su sociedad en condiciones de pobreza.-
Esta situación exige que un trabajo activo y abarcador desde el Estado para revertir la situación, para lo cual, este proyecto de ley crea una red de Comités Territoriales para el Desarrollo Rural, que actuarán como instancias institucionales y participativas con el objeto de brindar la asistencia y beneficios previstos en este proyecto de ley.-
La letra de este proyecto de ley se basa en lo que dicta la Constitución Nacional en sus Artículos 14 y 41, donde dice:
Artículo 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; ... de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles..."; y, artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".-
El proyecto de ley también toma como base el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tratado internacional de rango constitucional en el cual se reconoce en la Parte I, Artículo 1, el derecho de libre determinación de los pueblos, incluido el derecho a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y gestionar y disponer de sus propios recursos. También se reconoce un derecho negativo a los pueblos a no ser privados de sus medios de subsistencia. En el Artículo 6 del Pacto se reconoce el derecho al trabajo, definido como la oportunidad de todos para ganar su vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Los Estados parte están obligados a adoptar "medidas adecuadas" para garantizar este derecho, incluida la formación técnica y profesional y las políticas económicas encaminadas a regular el desarrollo económico y en última instancia, el pleno empleo. También se debe evitar la discriminación en el lugar de trabajo y garantizar el acceso de los desfavorecidos.-
A su vez, el presente proyecto de ley se enlaza a través de una misma perspectiva de crecimiento económico con inclusión social al proyecto de ley sobre Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, Limitando la Adquisición para los Extranjeros (Ley de Tierras), donde se reconoce a la tierra como un recurso estratégico natural y no renovable, de significación estratégica para el desarrollo humano y social y se impone una legislación que impida procesos que pueden comprometer el desarrollo, la soberanía nacional y la titularidad del pueblo argentino sobre sus recursos estratégicos no renovables; y el Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal, 2010 - 2016, mediante el cual se contempla, la integración de las cadenas de valor y un fuerte impulso a las cooperativas. Ambos proyectos fueron presentados por el Ejecutivo Nacional en el corriente año. Finalmente, el presente proyecto también toma como antecedentes a los programas PRODEAR, PRODERNEA, PRODERNOA y PRODERPA que fueron desarrollados por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación.-
Podemos aseverar que en los últimos años, y luego de la década neoliberal de los `90, la actividad productiva del sector rural, así como la población afincada en el medio rural ha tendido a disminuir debido a la poca perspectiva de progreso y desarrollo a futuro. Según lo datos que tenemos a disposición, entre 1988 y 2008 desaparecieron 127.275 establecimientos de explotacion agropecuaria con límites definidos y 144.640 en total con la inclusión de los establecimientos de explotación agropecuaria con límites indefinidos. A su vez, entre los censos de 1988 y 2002 desaparecieron 103.955 explotaciones de las escalas más pequeñas (hasta 500 ha), aumentaron 23.064 de los estratos medios (entre 500,1 y 5.000 ha) y disminuyeron en 41 de los establecimientos más grandes (más de 5.000 ha). Esto significa una desaparición neta de 80.932 explotaciones.-
El análisis de la Población Rural en un período más extenso muestra una pérdida de 1, 0 millón de personas entre 2000 y 2010 y de 1,8 millones entre 2000 y 2025, número que las políticas públicas planteadas por este proyecto de ley deberán reducir. La situación es más compleja cuando tenemos en cuenta la población rural en porcentaje de la población total pasa de un 10,4% en el año 2000 a un 6,9% en el año 2010 y a un 4,5% en la proyección al año 2025. La población rural pasa de 3,8 millones en el año 2000 a 2,8 millones en el año 2010 y a 2,0 millones en el año 2025. Esta situación no es la tendencia dominante en América Latina. En un número importante de países latinoamericanos, la caída porcentual es mucho más gradual en relación a la población total y va acompañada de un crecimiento de la población rural.-
Por su parte, los hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) se encuentran en un 75,2% en el área rural dispersa alcanzando a 200.365 hogares. De los 3,8 millones de personas de población rural se observa que 1,2 millones se encuentran con NBI de los cuales el 76,3% (938 mil) viven en área rural dispersa.-
La concentración de la tierra en la Argentina muestra que 6.160 explotaciones (2,1% del total) de más de 5.000 hectáreas (grandes explotaciones) concentran el 50,0% de la tierra y que 246.947 explotaciones micro, pequeñas y medianas de menos de 500 hectáreas (83,0% del total) ocupan el 13,3% de la tierra. Si se consideran tres escalas de explotaciones de menos de 500 ha, entre 500,1 y 5.000 ha y más de 5.000 ha se observa que el primer segmento que podemos caracterizar de Mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas) representa el 83% de las explotaciones y el 13,3% de la tierra, el segundo segmento de medianos grandes representa el 14,9% de los establecimientos y el 36,8%, de la tierra y el de los grandes representa el 2,1% de los establecimientos y el 50,0% de la tierra. En Argentina el grupo de medianos grandes y grandes representan el 17% de los establecimientos y concentran el 86,7% de la tierra frente al 83% de establecimientos de Mipymes que ocupan sólo el 13,3% de la tierra.-
En lo que refiere a la agricultura familiar, donde la unidad doméstica y la unidad productiva están integradas, podemos mencionar los siguientes datos: el 66% de los establecimientos agropecuarios están en manos de los pequeños productores familiares, el 13,5% de la superficie es la tierra utilizada por los agricultores familiares para la producción (un total de 23,5 millones de hectáreas), el 20% del Valor Bruto de la Producción es el porcentaje generado por los pequeños productores, el 54% del empleo rural es aportado por este sector, el 85% de la producción de tabaco, algodón, yerba mate y caña de azúcar está en manos de pequeños productores y el 75% de la producción de hortalizas está tambien en manos de los pequeños productores. (Fuente: E. Obschatko, M. Foti, E. Román: Los pequeños productores en la República Argentina. IICA - SAGPYA - 2007).-
A partir de este análisis de la situación actual en el medio rural a partir de cifras oficiales, podemos mencionar que el presente proyecto de ley incentiva en forma diferenciada a tres grupos de beneficiarios: a) las personas físicas y jurídicas domiciliadas y constituidas en el territorio de la República Argentina que realicen actividades productivas en el ámbito rural o en núcleos urbanos con menos de 50.000 habitantes; b) las formas asociativas integradas por unidades productivas, debidamente constituidas según la legislación vigente, que realicen actividades productivas en el ámbito rural; y, c) c) Las comunidades indígenas existentes en el país, con personería jurídica reconocida en los términos de la ley 23.302.-
Para las unidades productivas incluidas en el grupo "a" los requisitos son los siguientes: 1) La gestión de la explotación es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su grupo familiar; 2) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de trabajadores, sean permanentes o temporarios, cuya cantidad será establecida por la reglamentación; 3) No ser morosos de ningún programa de crédito y de microcrédito; 4) 4) Tener un nivel de ingreso neto mensual del hogar no superior a DIEZ (10) salarios mínimos de peón rural. A los fines de su determinación, se entenderá que el ingreso neto mensual del hogar, es el que surge de la siguiente fórmula: ingreso predial del hogar + ingreso extrapredial del hogar + autoconsumo - costos prediales. A lo fines de la continuidad en el tiempo de las políticas públicas implementadas a partir de esta ley, se toman los salarios mínimos del perón rural porque es un monto que va actualizándose en el tiempo, y se otorgan los beneficios a partir de la formula que se descompone de la siguiente manera: ingreso predial del hogar: el ingreso que surge a partir de los procesos productivos y comerciales que generen las unidades productivas del hogar; ingreso extrapredial: son los ingresos que surgen de actividades y/o regimenes de seguridad social (por ejemplo trabajos independientes, trabajos asalariados, pensiones y jubilaciones) que realicen o que estén asignados a los miembros del hogar por fuera del proceso productivo y comercial de la unidad productiva; autoconsumo: es la parte de la producción que esta destinada al consumo dentro del predio; y, finalmente, costos prediales: que son todos los gastos necesarios para mantener las unidades productivas en funcionamiento.-
Para las unidades productivas incluidas en el grupo "b" los requisitos son los siguientes: 1) La gestión de la explotación es ejercida directamente por la forma asociativa; 2) Los activos totales no deben superar las CINCUENTA (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), por puesto de trabajo. 3) No ser morosos de ningún programa de crédito y de microcrédito. Para estos requisitos también se tuvo en cuenta una cifra susceptible de ser actualizada en el tiempo, es decir, la canasta básica total para el adulto equivalente al hogar ejemplo.
Finalmente, para unidades productivas incluidas en el grupo "b" los requisitos son los siguientes: 1) La gestión de la explotación es ejercida directamente por la comunidad indígena; 2) No ser morosos de ningún programa de crédito y de microcrédito.
Por todo lo expuesto anteriormente, y porque creo firmemente que el desarrollo de una estrategia productiva que alcance los objetivos aquí planteados de una mejor calidad de vida para la población rural, el correcto uso de los recursos naturales de nuestro país, la integración económica y social, la igualdad de oportunidad sin discriminación de sexo y/o capacidades y el fortalecimiento del asociativismo es un elemento indispensable para la realización de un país más justo y equitativo para todos los argentinos, es que solicito a mis pares el curso favorable a este proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA