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PROYECTO DE TP


Expediente 5556-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA.
Fecha: 14/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, A FIN DE DEJAR ESTABLECIDA LA PROHIBICIÓN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA (PROBATION) EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Artículo 1º: Renumérense los artículos 76 ter y 76 quater del Código Penal de la Nación, como artículos 76 quater y 76 quinquies, respectivamente.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena".
Artículo 3º: Incorpórese como artículo 76 ter del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"ARTICULO 76 ter.- El beneficio de la suspensión del juicio a prueba no procederá en los siguientes casos:
a) cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
b) cuando los delitos de que se tratare fueran reprimidos con pena de inhabilitación.
c) cuando fueran ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones.
d) cuando existiese violencia de género o violencia familiar.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto busca modificar el Código Penal de la Nación, a fin de evitar que los imputados por violencia de género o violencia doméstica puedan beneficiarse con el instituto de la suspensión del juicio a prueba.
En principio podría resultar conveniente dejar aclarada la diferencia entre lo que se entiende por "violencia de género" y "violencia doméstica", más allá que las propias denominaciones puedan dar una idea de la distinción entre los dos tipos de violencia. Sin embargo, debe decirse que las (numerosísimas) definiciones que se han realizado de uno u otro concepto son muchas veces confusas porque no terminan de aclarar sus límites, y a veces se entremezclan; y por eso vamos a distinguir un caso del otro.
Entendemos por violencia de género a "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive la amenaza de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada", mientras que, por su parte entenderemos a la violencia doméstica como una de las formas paradigmáticas de la violencia de género -sinónimo de la violencia familiar o violencia intrafamiliar -, que se define por el espacio donde se producen: "en el ámbito de la casa o el hogar, en el espacio doméstico, entendido no sólo como hogar sino también como el espacio delimitado por las relaciones de hombres y mujeres en contornos de intimidad a través del maltrato y sufrimiento".
Así, "la idea de violencia doméstica es, por un lado, más restringida que la de violencia de género, pues aquella se concreta en el ámbito más cercano del propio hogar, excluyendo la violencia tolerada o ejercida por la propia sociedad o por el propio Estado; pero por otra parte es más amplia en el ámbito subjetivo, pues puede ser padecida, no sólo por la mujer como elemento adulto femenino de una unidad familiar, o de convivencia similar, sino también por otros miembros de esta unidad: menores, ascendientes, colaterales (...) En definitiva, los conceptos de violencia de género y violencia doméstica formarían dos espacios independientes, pero que compartirían una determinada parte" .
Esta propuesta no surge aislada, sino que gratamente reconoce antecedentes jurisprudenciales en todo el país, y sobretodo desde el año 2010 a la fecha (la Sala II de Casación Penal; la Sala I de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Sala IV de la Cámara Penal de Rosario; el Tribunal Superior de Justicia de La Pampa; el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, o, por caso, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba; han denegado la suspensión del juicio a prueba para imputados por delitos de "violencia de género" o"violencia doméstica" (traducidos, según el caso, en amenazas, coacciones o lesiones; o incluso por abusos sexuales como en el caso de Rosario mencionado) en distintas oportunidades.
Tanto en los casos de violencia de género como los casos de violencia doméstica, las características de los hechos que se investigan no pueden dar lugar a una supresión de una etapa fundamental para el esclarecimiento de lo sucedido, como es la propia instancia del debate: por el contrario, debe pasarse por ella y llegarse a una resolución - condenando o absolviendo al imputado -, evitando que pueda hacerse uso de un beneficio que fue pensado para otros destinatarios (seguro, no para aquellos investigados por delitos de género o violencia doméstica, donde existe además en la víctima un temor personal en su integridad y la de sus hijos).
En este escenario, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha remarcado recientemente "el potencial del Poder Judicial como un sector clave en la protección de los derechos de las mujeres y el avance de la igualdad de género", como también recomendado "de forma consistente a los Estados el adoptar esfuerzos concretos y específicos para garantizar, por un lado, la universalidad del sistema interamericano de derechos humanos, y por otro, iniciativas para cumplir con las decisiones, recomendaciones y órdenes de tanto la CIDH como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (...) el desarrollo jurídico de estándares en el marco del sistema interamericano de derechos humanos debe estar acompañado por esfuerzos de los Estados de ponerlos en práctica".
Coincidimos en que la suspensión del proceso a prueba es - entonces - "inconciliable con el deber que tiene el estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías".
Por ello, el Estado Argentino debe hacer honor a los compromisos asumidos internacionalmente relativos a los derechos humanos y, específicamente, los que hacen a la protección de la mujer.
Vale recordar que ya por 1985 la República Argentina ratificó por medio de la ley 23.179 la "Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", y unos años más tarde, en 1996, hizo lo suyo por medio de La Ley N° 24.632, respecto a la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer" (Convención de Belem do Pará).
Finalmente, destacamos las propuestas que desde diferentes frentes el Gobierno Nacional ha ido implementando para atender esta problemática, que en realidad se inscribe - como decíamos - en la lógica de estos tiempos, caracterizados por profundizar el respeto por los derechos humanos.
En esta inteligencia, invito a los señores diputados a que nos acompañen en esta propuesta de ley..
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BLANCO DE PERALTA, BLANCA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.