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PROYECTO DE TP


Expediente 5546-D-2009
Sumario: VERIA CON AGRADO QUE LA REPRESA HIDROELECTRICA "GARABI" A CONSTRUIRSE SOBRE EL RIO URUGUAY, PROVINCIA DE MISIONES, SOLAMENTE SE LLEVE A CABO BAJO LA SOBERANA VOLUNTAD DEL PUEBLO MISIONERO CONTANDO CON LA SOBERANA VOLUNTAD DEL PUEBLO PROVINCIAL. .
Fecha: 11/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que la Represa Hidroélectrica "Garabí" a construirse sobre el rio Uruguay, en la Provincia de Misiones, solamente se lleve a cabo, bajo la soberana voluntad del pueblo Misionero.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto hidroeléctrico Garabí, sobre el río Uruguay, constituye el primer convenio celebrado con Brasil, para la construcción de una represa binacional, que afectará a las provincias de Misiones y Corrientes.
Su margen derecha, comprende los siguientes municipios misioneros: Apóstoles, Azara, y Tres Capones (Apóstoles), Concepción de la Sierra, y Santa María (Concepción), Itacuraré, San Javier, Mojón Grande, Florentino Ameghino, (San Javier) y Panambí (Oberá).
Podrán llegar a desaparecer por completo: Puerto Azara, Puerto Concepción, Puerto San Lucas, Puerto San Isidro, Puerto Itacuraré, Isla Itacuraré, Puerto Blanes, Puerto Sara y Puerto Rosario.
Por su ubicación geográfica San Javier resultará la localidad mas afectada y con mayor impacto en cuanto a cantidad de personas, e infraestructura que deberá ser relocalizada.
Se construirán dos diques sobre el Río Uruguay en Garruchos, Corrientes y en San Javier, Misiones, con una altura de 19 metros de caída, 18 turbinas tipo Kaplan, de una potencia de 2800 megavatios cada una, 32.000 hectáreas anegadas, y con capacidad superior a la represa de Salto Grande, (Entre Ríos).
Si bien no es mucha la información que se posee, las cifras son elocuentes por si mismas, considerando que alrededor de 20.000 misioneros deberán ser relocalizados.
La superficie afectada cubrirá 32.304 hectáreas distribuidas de la siguiente forma: 15336 hectáreas en el departamento de Apóstoles, 12.139 hectáreas en Concepción de la Sierra, 4779 hectáreas en San Javier, 54 hectáreas en Oberá.
Todos sabemos que relocalizar población involuntariamente, además de no respetar la participación ciudadana, origina consecuencias no sólo económicas, sino la ruptura del tejido social y el empobrecimiento que ello acarrea. Ello sin considerar que a raíz del futuro embalse, surgirán nuevas enfermedades ocasionadas por las represas, las cuales nunca se comentan y difunden como se debiera.
Seguramente mosquitos anopheles y aedes, que transmiten paludismo, fiebre amarilla, dengue, respectivamente encontrarán un medio adecuado para su desarrollo. Otras enfermedades se sumarán a las mencionadas: malaria, encefalitis, leishmaniasis, dermatitis esquistosómica, y otras patologías.
La ley Nacional 25675, General de Ambiente, es clara al respecto, al señalar en su Articulo 4to los principios de: congruencia, precautorio, prevención: "Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir", Principio de equidad intergeneracional: "Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras", Principio de sustentabilidad: "El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.",entre otros.
El Convenio de Cooperación entre la Empresa Emprendimientos Binacionales SA (EBISA) y la Empresa Eletrobrás (Brasil), celebrado en el año 2008, no refleja participación de la Provincia de Misiones en este proyecto, denominado Aprovechamiento de los Recursos Hídricos del Río Uruguay. Así mismo la Comisión Coordinadora de acuerdo al artículo X del Tratado original está compuesta por un representante de la Secretaría de Energía de la Nación, un designado por Eletrobrás, dos representantes de cada una de las partes, y un representante de cada uno de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Brasil. Esta última tendrá a su cargo el seguimiento del convenio antes mencionado, la ejecución y archivos de estudios realizados.
Las autoridades del Gobierno de la Provincia de Misiones, no consideran el Art. 58 Capítulo Tercero de la Constitución Provincial de Misiones. Que dice: "La Provincia tiene la plenitud del dominio, imprescriptible e inalienable sobre las fuentes naturales de energía existentes en el territorio. Es facultad de la Provincia realizar por si, o convenir con la Nación o con otras provincias su exploración, cateo y extracción, así como su explotación, industrialización, distribución, y comercialización, fijando de común acuerdo el monto de la regalía o contribución por recibir"
Asimismo el Artículo 101 de la misma Constitución provincial, establece que: "Corresponde a la Cámara de Representantes: - Inc. 20, autorizar la cesión de tierras de la Provincia para objetos de utilidad pública, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes y con unanimidad de los votos de los miembros de la Cámara, cuando esa cesión importe abandono de jurisdicción o desmembramiento territorial, dentro de los límites prescriptos por la Constitución Nacional. En este último caso la ley deberá ser "ad-referéndum".
El Artículo 2 del Título I° de la misma Constitución, dice que la soberanía reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes, pero este no gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades legítimamente constituidos, sin perjuicio de los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria.
Por lo que se desprende del texto, el pueblo de Misiones no tiene representatividad en el proyecto de la represa de Garabí.
Señor Presidente, no se conoce información oficial acerca del impacto ambiental, ni las consecuencias futuras una vez finalizada la represa. Resulta al menos sorprendente la séptima cláusula del mencionado Convenio, referida al uso y divulgación de los documentos. "Todos los documentos y comunicados provenientes de los trabajos del presente convenio, deben ser tratados confidencialmente, salvo que exista autorización expresa de las partes o en los casos en que la divulgación provenga de una obligación legal ".
A partir de esta cláusula, se puede inferir que el pueblo misionero está inhibido de acceder a información alguna en relación a lo que se realiza con sus tierras, su presente y su futuro, un futuro incierto, que en nombre del progreso y del avance tecnológico, y de una energía de " bajo costo", verá diezmada, su todavía pura provincia, orgullo de los argentinos, admirada por sus bellezas naturales, visitada por turistas de todos los países. Como si todo esto fuera poco, Misiones alberga otra belleza, sobre el río Uruguay, próximo a la localidad El Soberbio, "Los Saltos de Moconá", es de esperar que no los perdamos para siempre
Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, y a efectos de dar estado público a esta situación solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS