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PROYECTO DE TP


Expediente 5545-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PAGO A LOS EXPORTADORES DE LOS CONCEPTOS REFERIDOS AL REGIMEN DE REEMBOLSO Y EL RECUPERO DEL CREDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros informe:
Si en la planificación presupuestaria de la Administración Federal de Ingresos Públicos se contempla plazo, importes y cronograma para el pago a los exportadores de los conceptos referidos al régimen de reembolsos y el recupero del crédito fiscal del impuesto al valor agregado. Asimismo, se le pide que acompañe a esa respuesta el total adeudado clasificado por régimen (reembolsos o IVA según corresponda), actividad exportadora y provincia de origen de la actividad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La comparecencia en 2012 del Sr. Jefe de Gabinete ante ésta Honorable Cámara motivó una respuesta en oportunidad de requerir información relativa a la promoción del Comercio Exterior llevada adelante por el Poder Ejecutivo Nacional - en el cuestionario que elevase conjuntamente con la diputada Mariana Juri-. Esta nos permitió observar inexactitudes e incumplimientos flagrantes en relación a la remisión oportuna de aquella que ameritan requerir nuevamente la información a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello, expongo la siguiente observación respecto a la promoción del comercio exterior:
Entre las principales herramientas de estímulo a la exportación nuestro marco normativo contempla el Régimen de Reembolsos y el Recupero del Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado afectado a las exportaciones bajo la premisa de no exportar impuestos. Preocupa a este bloque el permanente reclamo del sector exportador en relación a la demora en el pago de dichos conceptos.
Por ello, se solicitó oportunamente a la Jefatura de Gabinete de Ministros información respecto a la planificación presupuestaria de la Administración Federal de Ingresos Públicos para saber si se contempla plazo, importes y cronograma para el pago a los exportadores de los conceptos referidos en el párrafo anterior. Adicionalmente, se requería que acompañase a esa respuesta el total adeudado clasificado por régimen (Reembolsos o IVA según corresponda), actividad exportadora y provincia de origen de la actividad.
La escueta respuesta de la Jefatura de Gabinete de Ministros hizo referencia al secreto estadístico como argumento para no brindar la información.
La Jefatura de Gabinete de Ministros ignoró o simuló ignorar que entregar la información requerida en nada viola lo considerado secreto estadístico. En el artículo 10º y en el artículo 14º de la ley 17.622 (de creación del INDEC) se establece:
"Art. 10mo.- Las informaciones que se suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico nacional, en cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretas y sólo se utilizarán con fines estadísticos.
Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran.
Quedan exceptuados del secreto estadístico los siguientes datos de registro: Nombre y Apellido, o razón social, domicilio y rama de actividad".
"VI. DEL SECRETO ESTADÍSTICO
Art. 14to.- Las declaraciones y/o informaciones individuales no podrán ser comunicadas a terceros -aunque se trate de autoridades judiciales o de servicios oficiales ajenos al SEN- ni utilizadas, difundidas o publicadas en forma tal que, permitan identificar a la persona o entidad que las formuló".
En ningún caso se requirió individualizar a los perceptores de los beneficios. En última instancia, no debería referir al secreto estadístico sino al secreto fiscal y este tampoco sería aplicable toda vez que no se requirieron datos individuales.
En la eventualidad de que la Jefatura de Gabinete de Ministros hubiese querido referirse al Secreto Fiscal, nos es grato informarle que el Anexo de la Disposición AFIP Nº 98/09 (publicación y/o difusión de información amparada por el secreto fiscal), sobre información excluida, punto 2 acápite 2.2, establece que no están alcanzados por el secreto fiscal los datos globales o estadísticos.
Atento el tiempo transcurrido y dada la cercanía de una nueva visita del Sr. Jefe de Gabinete, siendo que todo esto merece una detallada y franca respuesta del gobierno nacional respecto de los tópicos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)