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PROYECTO DE TP


Expediente 5543-D-2008
Sumario: REGLAMENTACION DE LA MOCION DE CENSURA Y DE REMOCION DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS (JGM): REGLAMENTACION DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 01/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGLAMENTACIÓN DE LA MOCION DE CENSURA Y DE REMOCIÓN DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
Normas generales
Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto regular lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Nacional en relación a la interpelación al Jefe de Gabinete de Ministros a los efectos del tratamiento de una moción de censura o de remoción
Art. 2º - La interpelación al solo efecto del tratamiento de una moción de censura es privativa de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Nación, no siendo necesaria la intervención de ambas para que tenga validez. La remoción, en cambio, sólo será válida con la intervención de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Art. 3º - La solicitud de sesión especial para tratar una moción de censura o de remoción deberá contar con la firma del diez por ciento de legisladores del total de los miembros de la Cámara que la impulse
De la moción de censura
Art. 4º - El Congreso de la Nación, a iniciativa de cualquiera de sus Cámaras, podrá interpelar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, al Jefe de Gabinete de Ministros a los efectos del tratamiento de una moción de censura.
Art. 5º - La Cámara interpelante notificara en forma fehaciente al jefe de Gabinete, haciéndole conocer día y hora de la sesión especial convocada a tal efecto. Dicha sesión deberá realizarse dentro de las 72 horas de la votación efectuada en el artículo anterior, aun en el caso de no asistir el jefe de Gabinete pese a ser debidamente citado.
Art. 6. - La moción de censura prosperará cuando la Cámara interpelante así lo establezca con la mayoría absoluta de la totalidad de sus integrantes
Art. 7. - La moción de censura solo podrá fundamentarse en el incumplimiento de los preceptos indicados por la Constitución Nacional en sus artículos 100; 101 1ª parte y concordantes y en la Ley de Ministerios.
Art. 8. - La Cámara interpelante, luego de votar favorablemente la moción de censura al jefe de Gabinete, podrá, en la misma sesión, pedir la remoción del funcionario, para lo cual deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los artículos subsiguientes.
De la remoción del jefe de Gabinete
Art. 9. - Con el voto de la mayoría absoluta del total de los integrantes de cada una de las Cámaras, el Congreso de la Nación podrá remover al Jefe de Gabinete de Ministros para lo cual este será convocado a una sesión especial en cada una de las Cámaras.
Art. 10. - La Cámara de origen notificara en forma fehaciente al Jefe de Gabinete, haciéndole conocer día y hora de la sesión especial convocada a efectos de tratar la remoción. Dicha sesión deberá realizarse dentro de las 96 horas de la votación efectuada en el artículo anterior, aun en el caso de no asistir el Jefe de Gabinete pese a ser debidamente citado.
Art. 11.- En el caso de haberse realizado una sesión especial en una de las Cámaras a efectos de tratar una moción de censura y haberse aprobado en ella tal moción, se continuará con el procedimiento establecido en el artículo 12
Art. 12. - Votada favorablemente la remoción en la Cámara de origen, la misma será comunicará de inmediato a la Cámara revisora para que en un plazo no mayor de 48 horas hábiles, esta última proceda a convocar a sus miembros a sesión especial, para el tratamiento de la moción de remoción, cuya fecha y hora se notificara en forma fehaciente al Jefe de Gabinete, en el mismo acto.
Art. 13.- La sesión de la Cámara revisora deberá realizarse dentro de las 96 horas de la votación efectuada en el artículo anterior, aun en el caso de no asistir el Jefe de Gabinete pese a ser debidamente citado.
Art. 14. - Votada favorablemente la remoción por la Cámara Revisora, el Honorable Congreso de la Nación comunicará al Poder Ejecutivo Nacional tal circunstancia dentro de las 24 horas de aprobada la moción por ambas Cámaras. Dicha comunicación hará cesar de inmediato en sus funciones al jefe de Gabinete removido.
Art. 15. - La remoción deberá fundamentarse de la misma manera que la establecida en el artículo 7
Art. 16. - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la reforma constitucional de 1994 apareció la figura del Jefe de Gabinete de Ministros.
La idea de los Constituyentes no era crear un super ministro que tuviera superpoderes y que llegara incluso a estar por encima del Congreso de la Nación.
Todo lo contrario.
La Constitución Nacional le ordena imperativamente presentarse a cada una de las Cámaras del Congreso en forma alternativa una vez por mes para informar la marcha del gobierno.
El articulo 101 de la Constitución Nacional le da al congreso de la Nación, la facultad de censurar al jefe de gabinete e incluso remover a dicho funcionario.
Como bien señalaba Fernández Valoni en los fundamentos de su proyecto 2012-D-03 que hemos tenido muy presente en momentos de redactar el presente proyecto, "La nueva figura enmarcada dentro de lo que se da en llamar "presidencialismo atenuado" puede por el artículo 101 de la Constitución Nacional ser interpelado con moción de censura y hasta ser removido de sus funciones por el Parlamento. La norma de referencia indica el quórum de votos necesarios para ambos cometidos pero no se adentra en los detalles del proceso que debe suceder para ordenar las secuencias durante el desarrollo de las sesiones motivadas para tales fines. Es así que con el proyecto que se acompaña se pretende que se cubran dichos aspectos"
A tal fin se establece una serie de mecanismos para hacer plenamente operativa la norma constitucional.
Se establece en un 10% la cantidad de legisladores que deben pedir como mínimo una sesión especial para tratar una moción de censura o de remoción
Para la moción de censura cualquiera de las Cámaras, podrá interpelar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, al jefe de Gabinete estableciéndose plazos perentorios para evitar dilaciones.
También se reglamentan plazos breves para tratar las mociones que busquen la remoción del jefe de gabinete para no generar incertidumbres políticas que podrían producirse si los plazos se estiraran en demasía.
Se establecen como causales de censura y de remoción, solo el incumplimiento de los preceptos indicados por la Constitución Nacional en sus artículos 100; 101 1ª parte y concordantes y en la Ley de Ministerios.
Por ultimo se deja expresa constancia que en el caso de aprobarse la remoción del Jefe de gabinete por el Honorable Congreso de la Nación, este le comunicará al PEN tal circunstancia. Con dicha comunicación se hará cesar de inmediato en sus funciones al jefe de Gabinete removido.
Con la idea de reglamentar instituciones que quedaron pendientes de la reforma constitucional de 1994, es que solicito a mis pares que se me acompañe y se sancione el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JUAN JOSE BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO