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PROYECTO DE TP


Expediente 5542-D-2008
Sumario: OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A FAVOR DE MUNICIPIOS Y COMUNAS CON POBLACION INFERIOR A 15000 HABITANTES.
Fecha: 01/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A FAVOR DE MUNICIPIOS Y COMUNAS CON POBLACION INFERIOR A 15.000 HABITANTES
Artículo 1º.- Otórgase a favor de las municipalidades y comunas de todo el país, cuyas poblaciones no superen los quince mil (15.000) habitantes, un crédito fiscal de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Artículo 2º.- El crédito fiscal creado por la presente podrá extenderse hasta el 100 % del componente en concepto de impuestos nacionales, contenidos en las compras de bienes o contratación de servicios que efectúen, en tanto actúen como entes públicos y no realicen operaciones gravadas.
Artículo 3º.- Se excluyen de los beneficios de esta ley a las empresas u organismos descentralizados dependientes de las municipalidades o comunas.
Artículo 4º.- El crédito fiscal a que se refiere el artículo 2° se instrumentará mediante certificados que se emitirán al respecto. El cupo de tales certificados será establecido anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculos de recursos de la administración nacional.
Artículo 5º.- Los certificados a que se refiere el artículo 4° serán entregados a los municipios y comunas beneficiarias en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde la presentación de los comprobantes por los que se determine el crédito fiscal generado.
Artículo 6º.- Los certificados de crédito fiscal podrán ser transferidos por endoso y sólo podrán ser utilizados por sus titulares, o en su caso por los endosatarios, para la cancelación de sus obligaciones fiscales emergentes de cualquiera de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Artículo 7º.- La emisión de los certificados de crédito fiscal, como asimismo su importe, no estarán alcanzados por ningún impuesto nacional presente o futuro a crearse.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene como objetivo la creación de un mecanismo que le permita a más de 1800 (1) municipios y comunas de todo el país contar con un ingreso de características diferentes a las ya existentes, más equitativo y con un claro sentido expansivo, permitiendo a las mismas incrementar sus adquisiciones de bienes y servicios, hecho que favorecerá la actividad económica local y regional.
A tal efecto, proponemos un nuevo régimen que permitirá a los municipios y comunas, en su carácter de consumidores finales, utilizar como crédito fiscal el monto total -21% o 10,5%- abonado en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la adquisición y contratación de bienes y servicios.
Podemos afirmar que, con las particularidades del caso, se trata de un programa que favorece la competitividad de los municipios y comunas, y que beneficiará, no sólo a las comunidades comprendidas en la presente ley, sino también a numerosas pequeñas y medianas empresas proveedoras de los mismos que se encuentran radicadas en su jurisdicción o zona de influencia.
La comuna, en tanto actúe en función de ente público y no realice operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, reviste el carácter de consumidor final en relación a los bienes y servicios que adquiera con destino a uso o consumo, según la opinión del ente recaudador. Esta situación implica que cuando se efectúa una compra a un proveedor responsable inscripto, se le extienda factura tipo "B", en la cual, conforme a normas legales vigentes, no corresponde discriminar el IVA. Si se realiza un cálculo de todas las adquisiciones de bienes y servicios para uso propio o consumo, observamos que es muy importante el monto de impuesto incluido en las mismas, el cual no puede ser utilizado por el municipio como crédito fiscal, dado el carácter de sujeto exento que tiene la comuna.
A continuación, exponemos algunos ejemplos de comunas de la Provincia de Santa Fe tomados al azar para dar cuenta de la importancia que para estos gobiernos locales puede tener el proyecto que estamos presentando:
- Comuna de Salto Grande, 2.340 habitantes según el Censo 2001. El presupuesto total de la Comuna para el año 2007 fue de $ 2.675.000, de los cuáles gastó $ 1.200.000 en adquisición y contratación de bienes y servicios. De esa suma, a partir de la aprobación del presente proyecto, la Comuna podría contar con certificados de crédito fiscal hasta un monto de $ 252.000, lo que le permitiría incrementar su presupuesto en algo más de un 10%.
- Comuna de Centeno, 2.374 habitantes según el Censo 2001. Para el año 2007, el presupuesto total de la Comuna fue de $ 5.367.000, de los cuáles se gastaron $ 1.891.000 en adquisición y contratación de bienes y servicios, trabajos públicos y bienes de capital. En este caso, la Comuna podría llegar a disponer de hasta $ 397.000 en certificados de crédito fiscal, alrededor de un 7% de su presupuesto anual.
- Comuna de Chabás, 7.248 habitantes según el Censo 2001. El presupuesto total de la Comuna es de alrededor de $ 9.000.000, de los cuáles se gastan $ 5.000.000 en adquisición y contratación de bienes y servicios. En este caso, la Comuna podría llegar a disponer de hasta $ 1.050.000 en certificados de crédito fiscal, algo más de un 11% de su presupuesto anual.
- Comuna de Villa Eloísa, 3.312 habitantes según el Censo 2001. El presupuesto total de la Comuna para el año pasado fue de casi $ 3.000.000, de los cuáles gastaron algo más de $ 1.300.000 en adquisición y contratación de bienes y servicios. De esa suma, a partir de la aprobación del presente proyecto, la Comuna podría contar con certificados de crédito fiscal hasta un monto de $ 273.000, lo que le permitiría incrementar su presupuesto en un 9%.
- Comuna de Carreras, 2.137 habitantes según el Censo 2001. El presupuesto total de la Comuna para el año 2007 fue de $ 2.300.000, de los cuáles gastó $ 600.000 en bienes y servicios. En este caso, la Comuna podría llegar a disponer de hasta $ 126.000 en certificados de crédito fiscal, alrededor de un 4,2% de su presupuesto anual.
Por los ejemplos expuestos, que entendemos se repiten a lo largo y ancho del país en municipios y comunas de esta dimensiones, estimamos conveniente permitir a las comunas la utilización de dicho crédito fiscal para compensar obligaciones con el Estado Nacional o realizar su transferencia onerosa a empresas privadas o públicas que, teniendo el carácter de responsables inscriptos, puedan hacer uso de dicho certificado al momento de cancelar sus obligaciones fiscales.
Además, y más allá de que con esta medida se mejorarán las posibilidades presupuestarias de adquisición y/o contratación de bienes y servicios de los municipios y comunas más pequeños, esto inducirá a sus proveedores a inscribirse en el impuesto al valor agregado (IVA), lo que redundará en un beneficio para el Estado Nacional desde el punto de vista fiscal.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá modificar las normas específicas, estableciendo que a los municipios y comunas incluidas en este régimen se les extienda factura "A", a fin de contar con el crédito fiscal detallado creado en la presente ley.
Por los motivos expuestos solicitó a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA