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PROYECTO DE TP


Expediente 5541-D-2008
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS, LEY 25413: PRORROGAR LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1, 2, 4, 5 Y 6 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, SUSTITUCION DEL ARTICULO 3 (DISTRIBUCION ENTRE NACION Y PROVINCIAS SEGUN LO DISPUESTO POR ARTICULOS 3 Y 4 DE LA LEY 23548).
Fecha: 01/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS
EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
TITULO I
PRÓRROGA. SUSTITUCIÓN
ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia de los Artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
ARTICULO 2° - Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 3° - El producido de este impuesto se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones provinciales conforme las disposiciones de los artículos 3° y 4° de la Ley N° 23.548, complementarias y modificatorias."
TITULO II
VIGENCIA
ARTICULO 3° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para lo establecido en el Título I -Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias-: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2009, inclusive.
.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como en reiteradas oportunidades lo hemos sostenido tributos como Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias (impuesto a las transacciones financieras - ITF) y otras operatorias no deberían existir de estar vigente un sistema impositivo proclive al desarrollo económico, respetuoso de los principios constitucionales de la tributación, en vez de reinar un conjunto de normas tributarias con criterio meramente recaudatorio en su aplicación y objetivo último. No obstante, ante su existencia, el producido proveniente del ITF debe distribuirse de acuerdo a lo establecido por la Ley de Coparticipación de Impuestos vigente. En esta línea argumental no resulta legítimo que la Nación concentre en sus manos una elevada proporción del producido de este impuesto. Consideramos que estos recursos deben corresponder mayoritariamente a las Provincias.
Las modificaciones que se proponen al Impuesto sobre los créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias están basadas en que se estima que durante 2008 se recaudarán aproximadamente $20400 millones mediante este impuesto. De ese monto, las provincias habrán recibido solamente $2.877 millones, mientras que el gobierno nacional se hace acreedor de $17.523 millones.
El ITF se ha convertido en un tributo estratégico para el Gobierno Nacional, dado que es una de las fuentes de recursos que está sustentando el actual superávit primario de dicho sector de gobierno.
De no introducirse ninguna modificación, estimamos que para 2008 el gobierno nacional recibirá aproximadamente $17.523 millones, mientras que las provincias recibirán solamente $2.877 millones de lo producido por este impuesto.
Actualmente sólo el 30% del impuesto pasa a conformar la masa coparticipable bruta. Esto significa que solamente el 14% del total recaudado mediante este impuesto se distribuye a las provincias (14 centavos por cada peso recaudado).
Cabe destacar que ello no configura una transferencia "especial" sino todo lo contrario: es actualmente el Consolidado de Provincias el que esta transfiriendo recursos a Nación, ya que la Ley N° 23.548 establece que la "masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales", no encuadrándose el ITF en ninguna de las excepciones que plantea dicha norma. Es decir, según la norma, la totalidad del impuesto debería conformar la masa coparticipable bruta y no solamente el 30% como se hace actualmente. La diferencia es la concesión realizada por las provincias a favor del gobierno nacional.
Bajo el sistema vigente, las provincias sólo reciben el 14% del total producido por el impuesto, mientras que la Administración Nacional se queda con el 86%.
Si el 100% del ITF pasa a conformar la masa coparticipable bruta, las provincias pasarían a recibir el 35% de lo producido por el impuesto, y el gobierno nacional el 65%.
Si se hace una proyección para 2009, esto implicaría un incremento de aproximadamente $9175 millones en las arcas provinciales, lo que configura un aumento del orden del 10%
en el total de recursos transferidos a las provincias, generado por el sólo hecho de modificar la distribución del ITF.
La aprobación de la prórroga con modificaciones del impuesto posibilita establecer la justicia con respecto a la distribución interjurisdiccional, o sea, sobre cómo se reparten los recursos generados entre el gobierno nacional y las provincias.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO TUCUMAN UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0659-D-2007, 1046-D-2007, 1047-D-2007, 1748-D-2007, 4739-D-2007, 0096-D-2008, 1082-D-2008, 1542-D-2008, 3234-D-2008, 4161-D-2008, 4719-D-2008, 4728-D-2008, 5011-D-2008, 5541-D-2008 y 5666-D-2008 01/10/2008