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PROYECTO DE TP


Expediente 5540-D-2013
Sumario: ANTICORRUPCION: MODIFICACION DE LOS CODIGOS PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA NACION, SOBRE PRESCRIPCION DE LAS PENAS Y RECURSO DE REVISION.
Fecha: 01/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ANTICORRUPCIÓN: MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL
ARTICULO 1° - Modifíquese el artículo 65 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 65.-Las penas se prescriben en los términos siguientes: 1º. La de reclusión perpetua, a los veinte años; 2º. La de prisión perpetua, a los veinte años; 3º. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena; 4º. La de multa, a los dos años. 5º Los delitos cometidos en ejercicio de la función pública son imprescriptibles en relación a las personas que participaron del mismo desempeñando un cargo público."
ARTÍCULO 2° - Modifíquese el artículo 67 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 67.-La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes."
ARTÍCULO 3° - Modifíquese el artículo 479 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 479. -El recurso de revisión procederá, en todo tiempo y a favor del condenado o en contra del sobreseído, contra las sentencias e interlocutorios firmes cuando:
1) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados en otra sentencia penal irrevocable.
2) La sentencia o el interlocutorio impugnados se hubieran fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiese declarado en resolución posterior irrevocable.
3) La sentencia condenatoria o interlocutorio de sobreseimiento hubieren sido pronunciados a consecuencia de prevaricato, cohecho, tráfico de influencias u otro delito cuya existencia se hubiese declarado en resolución posterior irrevocable.
4) Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable."
Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los delitos cometidos por funcionarios públicos, en general, importan la realización de intrincadas maniobras tendientes a no dejar huellas, no sólo en la forma de su comisión, para no ser descubiertas, sino también para poder ocultar el producido de dichas maniobras, siendo que en muchos casos, dicho producido, también es llevado fuera de las fronteras del país en triangulaciones que pasan por paraísos fiscales y terminan en terceros países en cuentas que nunca están a nombre de los funcionarios corruptos que obtuvieron el provecho de ello, sino a nombre de sociedades radicadas en países que prestan su infraestructura para ello.
El descubrimiento de la verdad material de las maniobras que permitieron el desapoderamiento de bienes del Estado, importa un esfuerzo jurisdiccional enorme con paupérrimas posibilidades de finales eficientes, precisamente por lo intrincado de las investigaciones que, en muchos casos, implican el envío de exhortos internacionales a estos países que propician el lavado de activos y que por tanto no están, usualmente dispuestos a facilitar la tarea investigativa necesaria, por lo que demoran en sus contestaciones, muchas de las cuales se hacen en forma lenta y parcial lo que termina obligando a los jueces nacionales, a reiterar esos exhortos que, por requerimientos establecidos en convenios internacionales de cooperación internacional en materia penal, pasan por distintos Ministerios de uno y otros países involucrados, por lo que necesariamente demoran muchísimo en su tramitación. Es por ello que no parece justo que, frente a este estado de cosas, funcionarios corruptos no sólo no puedan ser condenados, ni se puedan recuperar los activos sustraídos del erario público, sino que en innumerables oportunidades las persecuciones penales en este tipo de delitos terminen prescribiendo. Así es como entendemos que es necesario hacer todo lo posible por poner fin no ya solamente a este estado de corrupción sino a su impunidad, y venimos por tanto, a propiciar una modificación al Código Penal tendiente a declarar imprescriptibles los delitos cometidos por funcionarios públicos de forma que no se pueda ya más pretender eternizar los procesos penales mediante maniobras de carácter eminentemente dilatorias, que han sido funcionales solamente a los corruptos.
Asimismo venimos a propiciar una modificación al Código Procesal Penal que permita ampliar los motivos por los cuales se puedan revisar resoluciones que se encuentren firmes, cuando prueba nueva posterior a las mismas permita demostrar que los sobreseimientos o absoluciones fueron dictados porque medió una coima, un tráfico de influencias o algún otro delito de los que se mencionan en el Art. 479 inc. 3, o cuando dichas resoluciones se hubieren adoptado basadas en prueba falsa. Si bien es cierto que estas formas de reinicio de procesos ya terminados pueden resultar no muy recomendables, la emergencia moral por la que se atraviesa, por las consecuencias gravísimas que importan, sobre todo en perjuicio de los que menos tienen, ameritan también la adopción de soluciones eficaces y a la altura de las circunstancias.
Es por lo expuesto, señor presidente, que solicito se apruebe el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/04/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/05/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CACERES EDUARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0851-D-15