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PROYECTO DE TP


Expediente 5540-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE CAMBIO DE DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO HUMANO POR LA DE "PUEBLOS INDIGENAS, MIGRANTES Y REFUGIADOS".
Fecha: 11/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º. Modificar al artículo 61º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
Donde dice ``Población y desarrollo humano´´ debe decir ``Pueblos Indígenas, migrantes y refugiados``.
2º. Modificar el artículo 97º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 97º: Corresponde a la Comisión de Pueblos Indígenas, migrantes y refugiados dictaminar sobre todo proyecto o asunto que afecte o pueda afectar a los Pueblos Indígenas de Argentina y sus derechos reconocidos en el artículo 75º, inciso 17 de la Constitución Nacional. Asimismo, compete a la Comisión el seguimiento permanente del cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y la adecuación de la legislación interna a estas normas internacionales.
Corresponde también a esta Comisión dictaminar sobre todo proyecto o asunto que afecte o pueda afectar a los migrantes y refugiados. Asimismo, compete a la Comisión el seguimiento permanente del cumplimiento de las normas de derecho internacional sobre migrantes y refugiados a las que ha adherido la República Argentina, y la adecuación de la legislación interna a estas normas internacionales.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el capítulo IV, artículo 75º, de la Constitución de la Nación Argentina se establecen las atribuciones del Congreso de la Nación.
A partir de la reforma de 1994, al mencionado artículo 75º se incorpora el inciso 17º que expresa que "corresponde al Congreso (...) Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Este artículo e inciso de nuestra Carta Magna deposita en el Congreso de la Nación la enorme tarea de establecer para los pueblos indígenas de Argentina una legislación acorde a los principios rectores allí establecidos, adecuando la legislación existente o, en su defecto, sancionando nueva legislación.
Si comparamos los quince años de vigencia del artículo 75º, inciso 17, con lo realizado por el Congreso de la Nación en materia indígena durante ese período podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que es escaso lo que se ha hecho y que es mucho lo que queda por hacer.
Es cierto también que, hasta el presente, no existe una Comisión específica con competencia en esa materia y que, dicha tarea, ha sido asumida históricamente por la Comisión de Población y Desarrollo Humano, a pesar que el artículo 97º del Reglamento de la HCDN no especifica su competencia en materia indígena.
Sin embargo, la Comisión de Población y Desarrollo Humano se encuentra hoy receptando no solo una significativa cantidad de proyectos relativos a los pueblos indígenas sino que, en los últimos años, se ha convertido en caja de resonancia de los mas diversos conflictos, encontrando las comunidades indígenas en dicha Comisión un lugar donde hacer escuchar su voz y traer, muchas veces de las regiones más remotas del país, sus problemas y preocupaciones.
Por su relevancia y significación merece aquí traer a la memoria la "Reunión consultiva con los pueblos indígenas", realizada en el Salón Azul del Congreso de la Nación el jueves 12 de mayo de 2005, por iniciativa de la Comisión de Población y Desarrollo Humano.
Entre las cuestiones que han hecho llegar los indígenas a lo largo de estos quince años de vigencia del artículo 75º, inciso 17, podemos citar precisamente las solicitudes que han realizado los propios indígenas respecto de la creación de una Comisión específica para los pueblos indígenas, entre ellas podemos citar como una de las mas recientes, la realizada por la Unión de Pueblos Indígenas de Argentina por nota fechada el 30 de julio del corriente año y dirigida al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Dr. Eduardo Alfredo Fellner.
Por ese motivo, nos parece conveniente que la actual Comisión de Población y Desarrollo Humano asuma con especificidad este tema, juntamente con el de los migrantes, ya que ambas cuestiones tienen gran afinidad y, muchas veces, se interrelacionan íntimamente, especialmente por el hecho de que gran cantidad de migrantes son también indígenas.
Por todo lo expuesto creemos conveniente que la Comisión de Población y Desarrollo Humano pase a denominarse "Comisión de pueblos indígenas, migrantes y refugiados", teniendo como competencia específica el dictaminar sobre todo proyecto o asunto que afecte o pueda afectar a los pueblos indígenas a los migrantes y a los refugiados.
Asimismo, creemos conveniente que dicha Comisión se aboque también al seguimiento permanente del cumplimiento de las normas de derecho internacional sobre pueblos indígenas, migrantes y refugiados a las que la República Argentina ha adherido o pueda adherir en el futuro.
Debido a la importancia y significación de los Pueblos Indígenas de Argentina como sujetos colectivos reconocidos por la Constitución de la Nación Argentina y por la importancia y dimensión de la tarea a realizar, respecto de legislar sobre los derechos de estos pueblos y de los migrantes y refugiados, solicitamos a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO