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PROYECTO DE TP


Expediente 5538-D-2015
Sumario: JARABE DE MAIZ DE ALTA FRUCTOSA: IDENTIFICACION EN LOS ALIMENTOS PARA INGESTA HUMANA.
Fecha: 13/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JARABE DE MAIZ DE ALTA FRUCTOSA
ARTICULO 1º - Cuando un producto alimenticio de cualquier índole o simplemente apto para la ingesta humana, líquido o sólido, bebible o comestible, contenga entre sus ingredientes JARABE DE MAIZ DE ALTA FRUCTOSA, el fabricante, elaborador, fraccionador o quien en definitiva industrialice el alimento para colocarlo a la venta al público deberá hacerlo saber al consumidor.
ARTICULO 2º - A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO 1° se deberá colocar en el envoltorio, envase, caja, lata o cualquier otro elemento que contenga el producto la siguiente leyenda "ESTE PRODUCTO CONTIENE JARABE DE MAIZ DE ALTA FRUCTOSA, SU CONSUMO EXCESIVO PUEDE DAÑAR LA SALUD", además deberá colocarse el valor calórico incorporado con la sustancia. Cuando el producto se venda fraccionado, por unidades o por peso o de cualquier otra forma que no pueda contener un envase apto para contener la leyenda, el comercio que lo expenda deberá colocar en lugar visible y legible para el consumidor, que productos contienen jarabe de maíz de alta fructuosa, tal el caso como heladerías y panaderías entre otras.
ARTICULO 3º - La leyenda establecida en el ARTICULO 2° de la presente ley deberá ser colocado en lugar visible y con letras legibles, conforme determine la reglamentación, para cada tipo de envoltorio o envase. La autoridad de aplicación tendrá un plazo de noventa (90) días para reglamentar lo expuesto en el presente artículo.
ARTICULO 4º - Quienes no den cumplimiento a la presente ley serán sancionados con la clausura del establecimiento elaborador principal y sus sucursales, la clausura perdurará hasta tanto los titulares acrediten haber cumplido con la normativa.
ARTICULO 5º - La presente ley entrará en vigencia para los obligados a partir de los ciento ochenta (180) días desde que se le notifique la reglamentación prevista en el artículo 3°.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es necesario y en forma constante velar por la salud de la población en general, más allá de otros intereses, como ser de tipo comercial o industrial. Por ello pongo a consideración de mis pares el presente proyecto, el cual seguramente ayudará a preservar la salud de la población y evitarle daños a la misma o de tipo estético.
Así sabemos que en el mundo y en nuestro país se ha ido, progresivamente, sustituyendo el azúcar por el jarabe de maíz de alta fructosa para endulzar diversos productos.
Los porcentajes pueden variar de un producto a otro pero no es menos cierto que muchísimos productos procesados, industrializados o de elaboración no casera utilizan el jarabe de maíz de alta fructosa para endulzar.
La principal razón de tal sustitución es el menor costo del jarabe de maíz de alta fructosa que el de azúcar.
Ahora bien existe numerosa información, estudios, o simples opiniones respecto a que el jarabe de maíz de alta fructosa es en principio perjudicial para la salud, más aún debido a su alto consumo y por la gran cantidad de productos alimenticios que contienen este endulzante.
Así se menciona que se utiliza el jarabe de maíz del alta fructosa o azúcar de maíz como se ha dado mal llamada a conocer o fructuosa simplemente, en productos tales como yogures enteros y descremados, gaseosas, refrescos de cola, jugos azucarados, aguas saborizadas, panes de tipo lactal o de hamburguesas, grisines, cereales, galletitas de agua, tostaditas, barras de cereal, alfajores, galletitas dulces, mermeladas, kétchup, postres para bebes y niños, fiambres y salchichas, batidos, helados, frutas y verduras procesadas, salsa de tomate, salsa para pizza, barbacoa, golosinas varias, entre otros productos industrializados.
Como se puede observar y sin contar otros productos de elaboración más artesanal como panificados, diversos dulces, etc. la sustancia endulzante sustituta del azúcar se encuentra en gran parte en los alimentos que consumimos los humanos modernos.
Cabe señalar que a veces sustituyen todo el azúcar, a otras en parte, pero en general con partes más que importantes del jarabe.
Dicho esto diversos estudios determinan que el consumo del jarabe de maíz de alta fructosa puede ser perjudicial para la salud de la población. Los estudios provienen de científicos y médicos locales como de otras latitudes del mundo tales como México o Estados Unidos, a través de artículos y revistas especializadas.
Entre los perjuicios para la salud se señalan, entre otros, disminución en la insulina sensibilidad y como consecuencia intolerancia a la glucosa e insulina resistencia que son factores que predisponen a la diabetes. Es generadora de adicción lo cual lleva a que estemos inducidos a consumir cada vez más la sustancia a través de estos productos. Es una de las principales causas de la obesidad que está caracterizada como una patología grave y de carácter global. De acuerdo a los estudios produce aumento del colesterol, triglicéridos, aumenta la tensión arterial, con lo cual se aumenta la posibilidad de infarto, cardiopatías y derrames cerebrales, si lo sumamos además al problema de obesidad, la situación es alarmante, conforme lo informa un estudio de la Universidad de Princeton. También produce hígado graso no alcohólico o inflamación hepática y aumento del ácido úrico. En caso de niños produce hiperactividad, déficit de atención, reduce la capacidad de detectar diversos sabores, reduciendo su paladar a solo tres salado, dulce, grasoso.
A mayor abundamiento también se ha dicho que la fructosa a diferencia de la glucosa no da sensación de saciedad por lo cual además de generar adicción, hace que la persona no se sienta llena o satisfecha y siga ingiriendo el producto, lo cual también es motivo de preocupación dado que tiene relación directa con la obesidad.
Dado lo expuesto no es intención de la presente ley prohibir el uso del jarabe de maíz de alta fructosa, pero si alertar a la población sobre su existencia en los diversos productos alimenticios que lo contienen, como así también de sus calorías y hacer saber que puede su consumo excesivo ser perjudicial para la salud.
Así en el mundo ha comenzado a incluirse en etiquetas o envases que se está utilizando este producto.
Creemos importante que la industria disminuya gradualmente la utilización de este endulzante y lo sustituya por otros de tipo natural.
Por ello entendemos que toda etiqueta, envase de cualquier tipo, envoltorio o cualquier otro medio que se utilice para envasar productos alimenticios debe contener la leyenda, en lugar visible y con letras perfectamente legibles, que el alimento de que se trata contiene JARABE DE MAIZ DE ALTA FRUCTOSA, las cantidades, valor calórico y además indicar que el consumo excesivo del mismo puede dañar la salud.
Por todas estas consideraciones y las que oportunamente se aportarán, solicito a mis pares acompañen y aprueben el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0285-D-17