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PROYECTO DE TP


Expediente 5534-D-2009
Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA - LEY 21799 Y MODIFICATORIAS. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE LOS MONTOS PARA PRESTAMOS.
Fecha: 11/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- Sustitúyese el artículo 3 inc. F) de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina aprobada por la ley 21.799 y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 3 f) Promover un equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo 75 de la Constitución Nacional. Para lograr estos objetivos - excepto las operaciones contempladas en el artículo 25 de esta carta orgánica, las de financiamiento de las exportaciones y las operaciones interbancarias o bursátiles de corto plazo- el Banco de la Nación Argentina no podrá otorgar préstamos superiores a:
I. Pesos diez millones ($10.000.000), si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación del Banco de la Nación Argentina no es superior al cincuenta por ciento (50%) del total del pasivo.
II. Pesos tres millones ($3.000.000), si el Banco de la Nación Argentina es el único prestamista.
El directorio del Banco de la Nación Argentina queda facultado para considerar excepciones a los montos indicados previa intervención de dos (2) calificadoras de riesgo de primera línea y definirá la calificación mínima aceptable que se fijará como política general."
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Banco de la Nación Argentina fue concebido como una institución destinada al progreso de la economía del país, integrando los procesos productivos y buscando el equilibrio en el desarrollo regional, a través del instrumento central que es el crédito.
Entre los objetivos del Banco se prevé el apoyo a la producción agropecuaria; la facilidad del establecimiento del arraigo rural, la comercialización de los productos del país, la promoción del comercio exterior, en particular la promoción de la exportación de bienes, servicios y tecnología argentina, y la atención de las necesidades del comercio, la industria, la minería, el turismo y las cooperativas. Estos objetivos planteados esbozados por la Ley 21.799, se definieron con precisión en la reforma por la ley 25.299. En esta misma reforma del año 2000 se introdujo en la Carta Orgánica del Banco una reforma que es el objeto de nuestra propuesta de modificación en este proyecto de ley: la introducción de un límite a la capacidad prestable del Banco en las operaciones individuales y un procedimiento para la autorización de excepciones por la dirección del Banco. El Art. 3 inc. f) dispuso que el Banco de la Nación Argentina no podrá otorgar préstamos superiores a un monto de cinco millones ($5.000.000), si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación del Banco de la Nación Argentina no es superior al cincuenta por ciento (50%) del total del pasivo, y de un millón ($1.000.000), si el Banco de la Nación Argentina es el único prestamista. Para el tratamiento de las excepciones por parte del Directorio dispuso la incorporación de un procedimiento de evaluación externa a la que deberá someterse la operación, lo que implica la previa intervención de dos (2) calificadoras de riesgo de primera línea.
La salida de la convertibilidad y la posterior depreciación de la moneda nacional, hace necesario actualizar los montos máximos fijados como límites por la normativa para no tornar excesivamente las operaciones de crédito a las pequeñas y medianas empresas. Recurrir a calificadoras de riesgo para préstamos inferiores a los 250.000 dólares le agrega al crédito un costo que llega muchas veces al 2 o 3 %. En momentos en que se hace necesaria la reactivación del crédito en la Argentina, en particular aquellos destinados a la promoción y desarrollo de nuestras pequeñas y medianas empresas, consideramos que se debe elevar el monto máximo, exceptuando de las evaluaciones de riesgos a aquellos préstamos en el que el Banco no participa en más del 50% del pasivo de la empresa a $10.000.000 y en el caso de ser el único prestamista a $ 3.000.000 de pesos. Quedando todos ellos sujetos a los controles internos de riesgo que realiza el Banco de la Nación Argentina.
Por lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROLDAN, JOSE MARIA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA CONSENSO FEDERAL
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/01/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría