Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5532-D-2014
Sumario: UNIDAD DE CONTENCION DE DUELO - UCOD -. CREACION EN EL AMBITO DE LOS EFECTORES PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN
ARTÍCULO 1: Créase la Unidad de Contención de Duelo (UCOD), la que funcionará en el ámbito de los efectores públicos y privados para asistir a los familiares y acompañantes de las personas fallecidas dentro de los mismos, especialmente a los padres de prenatales y natales.
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 2: La Unidad de Contención de Duelo, se conformara con un equipo de profesionales compuesto por psicólogos, médicos psiquiatras especialistas en terapia de duelo.
FUNCIONES
ARTICULO 3: Serán las funciones de la UCOD la de asistir a los familiares y acompañantes durante y posteriormente al deceso del familiar o allegado.
GRATUIDAD
ARTÍCULO 4: La asistencia y los tratamientos que se prescriban deberán ser totalmente gratuitos, durante todo el período del duelo.
ADHESION
ARTICULO 5: Invítese a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.
REGLAMENTACION
ARTICULO 6: Facúltese al Ministerio de Salud, a reglamentar y a poner en funcionamiento la presente ley.
ARTICULO 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hay estudios que demuestran que la mayoría de las personas que sufre la pérdida irreparable de un ser querido, no tienen la atención ni la contención adecuada al difícil momento que tienen que afrontar. Para ello basta revisar nuestra historia familiar o la de un allegado o amigo, y nos daremos cuenta que hay un gran vacío en uno de los momentos más críticos de nuestra existencia.
En el ámbito de los hospitales, clínicas, sanatorios, públicos y privados, fallecen numerosas personas. Es en ese momento que los familiares directos y acompañantes se encuentran ante una situación muchas veces inesperada, compleja y shockeante, que suele sumirlos en un dolor profundo e incomparable, que les produce aturdimiento, malestar y desconcierto, como consecuencia de entrar en la etapa del duelo.
Dentro de ese grupo de personas se encuentran los padres que van a dar a luz a sus hijos y que los pierden en ese momento. En la actualidad luego de enfrentar el dolor de la pérdida, no son asistidos por ningún profesional que contengan emocionalmente a los progenitores del bebe fallecido.
Para tomar un ejemplo de la realidad provincial, estudiamos el caso de nuestra Provincia Santiago del Estero, en donde no hay gabinete psicológico y psicopedagógico para padres en hospitales públicos y clínicas privada. En el
Centro Provincial de Salud Infantil "Eva Perón" (CEPSI), hay contención psicológica para pacientes oncológicos como también para padres y familia, pero falta acompañamiento a niveles graves como niños con enfermedades terminales o patologías complejas.
Desde el punto de vista humano, cuando el paciente llega con un estado crítico y se prepara para la muerte, se necesita de la atención de la familia y a su vez ésta debe ser respaldada por un trabajo de la misma institución. Cuando los médicos tengan que dar noticias no muy placenteras y a veces terribles, sería conveniente contar con un gabinete terapéutico que actúe en esos casos. A modo de ejemplo: hay una urgencia que entra a la guardia del hospital e inmediatamente se comunica a la unidad de contención de duelo informándose sobre la patología del paciente para que en caso de que no sobreviva inmediatamente entrenen acción en el momento que el médico da la noticia del la muerte del mismo, liberándolo a éste y pasando los padres o familiares directos en manos de estos profesionales, que deben estar en funcionamiento en las guardias las 24 horas del día, mediante turnos rotativos y en forma permanente. Instalando esta asistencia gratuita en todos los hospitales zonales rurales en especiales aquellos que contienen a las poblaciones de parajes lejanos, porque el nivel de conocimiento e información médica es casi nulo, siendo estos victima de los curanderos que lucran con las miserias humanas y lo peor, empeoran la salud de los niños, porque por ignorancia los padres acuden a estos chantas porque en los hospitales rurales y parajes no hay educadores sanitarios, asistentes sociales ni psicólogos.
En la actualidad no hay ninguna ley ni normativa que contemple una guardia especializada en duelo, siendo esto de mucha utilidad social, porque diariamente fallecen muchos niños por nacer o aquellos que ingresan con una patología mal tratada o terminal en algunos casos.
Sería muy importante que exista una guardia de duelos, porque generalmente los padres en su angustia y desesperación por tratar de entender porque ese bebé no llego a nacer, recurren a los curanderos y donde estos les sacan hasta la última moneda haciéndolos creer que por una maldición a su familia ese bebé no pudo nacer.
Interpretamos que es un rol ineludible del Estado velar por la salud integral de las personas que habitamos nuestro país. La salud integral es aquella que abarca no solamente el medio físico de la persona sino que también el psíquico.
La creación de la Unidad de Contención de Duelo, es una respuesta del Estado a las necesidades concretas de todo nuestro pueblo, en el momento más difícil de nuestras vidas.
La conformación de la misma será con un equipo de profesionales idóneos, con especialidad en salud mental. Este cuerpo contará con psicólogos, psiquiatras, algunos de ellos especialistas en duelo.
La unidad deberá estar disponible las 24 horas y se conformará de acuerdo a la magnitud de los efectores y los pacientes que atiendan.
Repasando los artículos del proyecto vemos como en el Articulo 1, se crea la unidad de contención de duelo, nombre que elegimos para denominar ese equipo de especialistas que debe dar esa contención y ayuda profesional a aquellas personas que sufren pérdidas y que entren en el período de duelo. Buscamos que en el nombre quede claro que ese gabinete es una unidad, que contienen en los procesos de duelo.
El ámbito de funcionamiento son todos los efectores, a saber hospitales, clínicas, sanatorios, de gestión pública y privada.
Es importante detenerse en aquellas personas que la muerte sorprende inesperadamente. Esas personas son aquellas que van a dar a luz a sus hijos, van a recibir un vida y de repente se encuentra que el niño fallece en el vientre materno, o durante el parto o posterior al mismo. Este golpe es más difícil de asimilar, si lo comparamos con la de los familiares y allegados que concurren algún centro sanitario por alguna dolencia, accidente o enfermedad, ya que de alguna manera nos preparamos para la probabilidad de la pérdida. En cambio nunca un padre que va a dar a luz se prepara para la oscuridad que nos trae aparejada el fallecimiento de un hijo.
En el artículo 2 se expresa como se conforma el equipo. Básicamente profesionales de la salud mental, ya sea psicólogos y psiquiatras (por si hay que medicar) que tenga especialidad en terapia de duelo. La idea es buscar especificidad dentro de lo específico para brindar excelencia.
Cuando hablamos de funciones en el artículo 3, queremos poner énfasis que el equipo de la Unidad debe estar cuando se produce el deceso y en los momentos posteriores al mismo, ya sea dentro o fuera de la institución.
En cuanto a la gratuidad que reza el artículo 4, debemos remarcar que no es solamente al momento de realizar el abordaje, sino durante todo lapso que dure esa etapa que se denomina duelo, la cual es muy variable de acuerdo a cada uno de las personas.
Finalmente, se trata de darle un ámbito de aplicación en todo el territorio de nuestro país, por lo que se busca la adhesión de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por todo lo manifestado, solicitamos a mis pares el acompañamiento en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA