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PROYECTO DE TP


Expediente 5531-D-2013
Sumario: CONDICIONES PARA EL REEMBOLSO DE LAS DEUDAS QUE MANTIENEN LAS PROVINCIAS CON EL GOBIERNO NACIONAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, CORRESPONDIENTES AL "PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS Y DE ASISTENCIA FINANCIERA 2010".
Fecha: 31/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional al 31 de diciembre de 2012 correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010 serán reembolsadas en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el pago de los intereses y la amortización: hasta el 31 de diciembre de 2015;
b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS TRES (203) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,49%) y una última cuota equivalente al CERO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2015 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable la reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos para la devolución de tributos o una tasa del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual, la que resultare menor;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 29 de enero de 2016.
Artículo 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la oportunidad del dictado del Decreto 660/2010 el Poder Ejecutivo reconoció la situación de sobre- endeudamiento y fragilidad fiscal a la que se encontraban expuestas gran parte de los fiscos provinciales.
Esta deuda originada, como los desequilibrios fiscales operados en la década de los 90, tuvo una solución en 2002 muy acotada por la emergencia que vivía el país y, atento a su cláusula de ajuste, su stock en pesos se incrementó en forma constante.
En otro orden de cosas, el deterioro constante del federalismo fiscal muestra como resultado que la garantía establecida en el artículo 7º de la Ley 23.548 ("el monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al 34 % de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley") hace mucho ha dejado de cumplirse. Dicho porcentaje fue de 22,4% en 2002 con el pico de la crisis fiscal, de 27,4% en 2007, de 24,6% en 2010 (en oportunidad del dictado del Decreto 660/2010), de 25,0% en 2012 y del 25,6% en los últimos doce meses.
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional no sólo relajó las restricciones que imponía la Ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal sino que promovió idéntica medida en las provincias. En consecuencia, estas se encuentran con menos recursos, mayores gastos y, por lógica, una situación fiscal comprometida sin contar con las cajas del sistema previsional ni el señoreaje sobre nuestro signo monetario como el Poder Ejecutivo Nacional.
La propuesta del Decreto 660/2010 - que justo es decirlo, resulta conveniente para las provincias- fue aceptada por la mayoría de estas pero evidentemente es una solución parcial que la Nación ofrece para un problema que ella misma ha generado. El stock de deuda provincial acordado en los convenios firmados con el Poder Ejecutivo asciende aproximadamente a $ 66.000 millones, de los cuales $ 2.378 corresponden a la provincia de Mendoza de acuerdo al último informe de la Deuda Pública
En ese sentido, el decreto podía dar solución a un problema real del cual el Poder Ejecutivo ha sido en gran medida generador independientemente de que algunas jurisdicciones provinciales pueden haber implementado políticas fiscales de dudosa consistencia.
Con posterioridad, el 23 de diciembre de 2011, el Ministerio de Economía reconociendo "la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto" dispuso la prórroga del Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización del 31 de Diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2013.
En 2013, vemos que las provincias que han mantenido -y en gran parte de los casos empeorado- esa frágil posición fiscal y las jurisdicciones subnacionales se encuentran con la obligación de dar inicio a los pagos comprometidos en el mes de enero de 2014. Cuando consideramos la imposibilidad de acceso a financiamiento, entendemos que es prioritario que las provincias accedan a una nueva prórroga. Es nuestra intención de que esta vez, el trámite sea planificado.
Por los argumentos expuestos, solicitamos al honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)