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PROYECTO DE TP


Expediente 5513-D-2011
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA PROMULGACION DE LA LEY QUE RESTITUYE LA PRETENSION PUNITIVA DEL ESTADO Y DECLARA DE LESA HUMANIDAD LOS CRIMENES DE LA DICTADURA EN LA REPUBLICA DEL URUGUAY, OCURRIDA EL DIA 28 DE OCTUBRE DE 2011.
Fecha: 10/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Manifestar su beneplácito por la promulgación de la ley que restituye la pretensión punitiva del Estado y declara de lesa humanidad los crímenes de la dictadura en la República del Uruguay, el 28 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presidente de Uruguay, José Mujica, promulgó, el 28 de octubre, oficialmente la ley que restituye la pretensión punitiva del Estado y declara de lesa humanidad los crímenes de la dictadura. Las atrocidades cometidas por militares y policías durante el último régimen militar podrían ser eventualmente juzgadas, ya que en los hechos se anula la llamada Ley de Caducidad, que les garantizaba la inmunidad.
La página oficial de la Presidencia publicó la promulgación de la norma, de apenas cuatro artículos, aprobada en la madrugada del día 27 por el Congreso. La Suprema Corte de Justicia actuará para decidir si las denuncias de víctimas y familiares de los afectados por la represión se pueden juzgar bajo la nueva norma, a pesar de la vigencia de una ley de amnistía. La oposición reclama que la norma promulgada ayer es inconstitucional.
La nueva ley tiene cuatro artículos por los que se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1 de la Ley 15.848, del 22 de diciembre de 1986. "No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1 de esta ley", señala el texto.
Además, se declara que los delitos a que refieren los artículos anteriores son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la república es parte. Organizaciones que agrupan a ex militares afines a la dictadura anunciaron que interpondrán recursos de inconstitucionalidad ante la Corte cada vez que alguno de ellos sea citado a declarar. Planean presentar acciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por considerar que la nueva norma afecta los derechos humanos y los adquiridos por los militares.
El juez uruguayo de la Corte Interamericano de Derechos Humanos, Alberto Pérez Pérez afirmó lo siguiente al respecto (1) :
"Es una forma de dar cumplimiento a gran parte de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que determinó que la Ley de Caducidad es incompatible con el Pacto de San José de Costa Rica y carece de efecto jurídico. El fallo de la CIDH sostiene que el Estado uruguayo tiene que hacer lo necesario para que la Ley de Caducidad no sea un obstáculo a los fines de investigar y castigar a los responsables de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Y que uno de los institutos como la prescripción no sea un obstáculo. La ley que impulsó el Frente Amplio se ubicó en este punto: el de la imprescriptibilidad de los delitos. La urgencia de los legisladores tiene que ver con que el 1º de noviembre la Corte Suprema determinó que esos delitos prescriben."
Por la relevancia de esta medida para el fortalecimiento de la promoción y protección de los derechos humanos en nuestra región es que solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)