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PROYECTO DE TP


Expediente 5505-D-2014
Sumario: REAJUSTE DE HABERES JUBILATORIOS Y DEMAS CASOS PREVISIONALES: REGIMEN PARA FACILITAR SU ACCESO "ON LINE".
Fecha: 11/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ACCECIBILIDAD Y MODIFICACION DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA REAJUSTE DE HABERES JUBILATORIOS y DEMAS CASOS PREVISIONALES.
Articulo 1.- Facilitar el acceso on line a todos los ciudadanos, del expediente administrativo iniciados por ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) por el cual se les haya otorgado el beneficio previsional. Para lo cual la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) arbitrará los medios necesarios para incorporar en su página web tanto la Resolución que otorga el beneficio previsional como el cálculo del haber jubilatorio inicial. El ciudadano beneficiario deberá concurrir a la sede de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) en donde inició su tramite jubilatorio y obtener su clave única de identificación previsional (C.U.I.P.) a fin de acceder con la misma a la consulta on line de su expediente administrativo. Para el cumplimiento de tales fines la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) dispondrá del plazo de 120 días hábiles administrativos o el plazo que determine el decreto reglamentario.
Artículo 2.- Modifíquense el art. 25 (modificado por Art. 1 Ley 21.686), 28 (modificado por Art. 1 Ley 21.686) y 31 (modificado por Art. 12 Ley 25.344) de la Ley 19.549, que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 25.- La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles judiciales, con excepción de las acciones para reajustes de haberes jubilatorios y todos los demás casos de naturaleza previsional, para las cuales el plazo perentorio será de ciento ochenta (180) días hábiles judiciales. Los plazos antes referidos serán computados de la siguiente manera:
a) Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado;
b) Si se tratare de actos de contenido general contra los que se hubiere formulado reclamo resuelto negativamente por resolución expresa, desde que se notifique al interesado la denegatoria;
c) Si se tratare de actos de alcance general impugnables a través de actos individuales de aplicación, desde que se notifique al interesado el acto expreso que agote la instancia administrativa;
d) Si se tratare de vías de hecho o de hechos administrativos, desde que ellos fueren conocidos por el afectado.-
Cuando en virtud de norma expresa la impugnación del acto administrativo deba hacerse por vía de recurso, el plazo para deducirlo será de treinta (30) días desde la notificación de la resolución definitiva que agote las instancias administrativas."
"ARTICULO 28. - El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes.
Para los casos en que el ciudadano fuere parte, en un expediente administrativo iniciado por ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), tendiente a obtener un reajuste en su haber jubilatorio o cualquier otro trámite de índole previsional; cuando dicha Repartición no se expidiera en el plazo fijado en el art 31 de la presente ley en su parte pertinente, podrá interponer pertinente pronto despacho administrativo por ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Si una vez interpuesto el pronto despacho, dicha Repartición no contestara dentro del plazo establecido en el art 31, o su respuesta fuere desfavorable para el ciudadano, quedará expedita la vía judicial dentro de los plazos que consagra el art. 25 de esta Ley en su parte pertinente.
ARTICULO 31.- El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) días, podrá aquél iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajos los efectos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción. Para los casos de reajuste de haberes jubilatorios o todo reclamo de índole previsional, los plazos para el pronunciamiento serán de treinta (30) días y quince (15) días respectivamente. El Poder Ejecutivo, a requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia pública, podrá ampliar fundadamente los plazos indicados, se encuentren o no en curso, hasta un máximo de ciento veinte (120) y sesenta (60) días respectivamente; con excepción de los casos de índole previsional y de la seguridad social para los cuales dichos plazos no podrán ampliarse.
La denegatoria expresa del reclamo no podrá ser recurrida en sede administrativa.
Los jueces no podrán dar curso a las demandas mencionadas en los artículos 23, 24 y 30 sin comprobar de oficio en forma previa el cumplimiento de los recaudos establecidos en esos artículos y los plazos previstos en el artículo 25 y en el presente.
Artículo 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende acelerar y agilizar el trámite administrativo, previsto por la Ley 19.549, para todos los casos de naturaleza previsional, haciendo especial hincapié en los iniciados para solicitar un reajuste de los haberes jubilatorios. Pues como es sabido en estos casos, es obligatorio agotar la instancia administrativa para que le quede expedita la vía judicial. El jubilado debe esperar por lo menos ciento treinta y cinco días (135) hábiles para obtener "respuesta" por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Casi siempre, y en casi todos lo casos, dicha repartición rechaza dichos pedidos. Recién allí el jubilado puede acceder a la justicia, sin perjuicio que debe soportar, muchos años más para poder obtener por fin, un merecido haber jubilatorio ajustado a derecho. Creemos firmemente que el presente proyecto ayuda a agilizar y agiornar el trámite administrativo utilizando la tecnología (Internet) para digitalizar el expediente iniciado por el jubilado, mas precisamente la resolución que otorga el beneficio previsional y el cálculo del haber jubilatorio inicial. Pues una vez digitalizado el expediente, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) no deberá demorar su respuesta, más que los plazos reducidos y otorgados en el presente proyecto.
De público conocimiento es que en la totalidad de los casos dicha Repartición no se expide, obligando al ciudadano a acudir a la justicia federal para que resuelva la procedencia de un pronto despacho. Aún así la repartición y pese a la orden judicial, no otorga respuesta o la misma es negativa a los intereses del ciudadano. Ello lleva a que, acudir a la Justicia para interponer un amparo por mora, devenga a todas luces abstracto. El presente proyecto intenta agilizar y tornar mucho mas operativo el tramite del ciudadano, pudiendo interponer el pronto despacho, por ante la misma repartición que dilata su respuesta en el tiempo. Sin perjuicio de ello, todos sabemos cuál será el resultado, falta de respuesta o respuesta negativa para el ciudadano.
Creemos que al digitalizar el expediente y acortar los plazos para que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) de "respuesta" a los ciudadanos que dice proteger, la espera de éstos será mucho menor.
A su vez con la modificación parcial que se propone del art. 25 de la Ley 19.549, se pretende otorgar al ciudadano un mayor plazo para poder hacer valer sus derechos en sede judicial. Pues resulta contrario a la justicia y a igualdad ante la ley, que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) se arrogue para sí plazos mucho mayores que los que otorgan en dicho plexo normativo, a los ciudadanos para hacer valer sus ya reconocidos derechos.
Es de vital importancia brindar rapidez y agilidad a un sector ciudadano que merece un tratamiento especial por parte de Estado Nacional, pues transitan el último trayecto de sus vidas, es obligatorio que dicho tramo sea vivido con el mayor decoro y dignidad. Sector éste que se encuentra en una posición desigual con respecto a resto, pues carecen por obvias razones, de tiempo. Va de suyo que los plazos que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) tiene para responder a todos los requerimientos previsionales son demasiados alongados.
El espíritu del este proyecto de ley es también que el ciudadano obtenga una pronta respuesta a un derecho reconocido no solo en nuestra Carta Magna, art 14 bis párrafo 3ero, sino también en Tratados Internacionales en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derecho Humanos en materia de Derechos Económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador) en su art. 9 inc 1 que reza: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa......."
Concretamente se busca digitalizar el expediente previsional del ciudadano e instalarlo en la web, para su fácil acceso, otorgando celeridad al trámite administrativo cuya respuesta ya se sabe de antemano, será negativa. Se pretende que el ciudadano no deba acudir a una abarrotada y no menos colapsada Justicia Federal a los fines de interponer vacuamente un amparo por mora, el que no será cumplimentado por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Que dicha acción o recurso se interponga directamente por ante dicha repartición.
Es intención del proponente ampliar los derechos del mayor adulto para hacer valer sus derechos por ante la Justicia Federal y por último, acortar los exagerados plazos que hasta hoy goza la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) para brindar "respuesta" a un sector vulnerable como es el de los pasivos.
Creemos fervientemente que con este proyecto la espera de nuestros jubilados para que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) se expida será razonable, acorde con los tiempos que se espera de una Repartición que dice protegerlos, haciendo con ello que la vía judicial, que por derecho les corresponde, quede expedita lo antes posible. Es por ello solicito a mis pares se sirvan acompañar la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0847-D-16