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PROYECTO DE TP


Expediente 5488-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25413, DE COMPETITIVIDAD; PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 DE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1, 2, 4, 5 Y 6, SOBRE IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS. SUSTITUCION DEL ARTICULO 3 (DISTRIBUCION DE LO RECAUDADO ENTRE LA NACION Y LAS PROVINCIAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3 Y 4).
Fecha: 10/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS
EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6° de la ley 25.413 y sus modificaciones.
Artículo 2.- Incorporase como inciso d) al artículo 2º de la ley 25.413 y sus modificaciones, el siguiente:
"d) Los créditos y débitos en cuentas bancarias, así como también las operatorias y movimientos de fondos correspondientes a las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 25.300, sus modificaciones y complementarias".
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 3° de la ley 25.413 y sus modificaciones por el siguiente:
"Artículo 3° el total de lo recaudado por el impuesto establecido según el artículo 1° de la presente ley se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las provincias conforme a las disposiciones de los artículo 3° y 4° de la ley 23.548".
Artículo 4.- La alícuota del impuesto establecida en el artículo 1° de la ley 25.413 y sus modificaciones, disminuirá a partir del 1° del enero del 2011 a razón de un punto por mil (1%0) por año, hasta su extinción definitiva.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley toma como base el texto presentado en el 2007, tramitado bajo el Expediente Nº 1046-D07, que a la fecha perdió estado parlamentario, y por lo tanto el mismo tiende a actualizar el período de vigencia del impuesto a los créditos y débitos bancarios, más conocido como impuesto al cheque.
Aunque nuestra posición sobre este tributo es que se trata de un impuesto cuestionable y distorsivo por gravitar de manera negativa no sólo sobre el consumo sino también sobre la producción interna, en especial en el segmento de las pequeñas y medianas empresas, somos conscientes que en estos momentos en que la economía se encuentra atravesando una etapa recesiva con impactos negativos sobre la recaudación impositiva, no podemos propiciar su eliminación, atento a que los recursos recaudados por este impuesto representan alrededor del 11% del total de la recaudación tributaria nacional.
Sin lugar a dudas el avance en una reforma integral del sistema impositivo argentino deberá asentarse necesariamente en los impuestos directos en detrimento de los indirectos, con el propósito de eliminar la inequidad vertical que hoy existente y se potencie las propiedades de progresividad que son propias de la tributación directa.
Desde la Coalición Cívica hemos presentado diversos proyectos de ley que tienden a plantear la necesidad de la reforma integral del sistema tributario argentino, las cuales se realizaron en momentos que la recaudación tributaria estaba mostrando signos de vertiginoso crecimiento, por lo tanto considerábamos que era la oportunidad adecuada para instrumentarlo, pero la falta de decisión y compromiso político, agregado ello a la conveniencia política de continuar manteniendo el status quo, llevan a que hoy cuando el ciclo expansivo se revirtió sea mucho más difícil avanzar en una reforma de tales características.
En este contexto y sobre la base de la existencia de este impuesto, sostenemos, tal como lo señaláramos en nuestro proyecto presentado en el 2007, y en el dictamen de minoría que suscribimos conjuntamente con los bloques de la UCR y el Socialismo que por lo menos se debería plantear un sistema de distribución más justo que tienda a asegurar el verdadero federalismo en materia de coparticipación tributaria.
Hoy la Nación se queda con el 70% de la recaudación de este impuesto y sólo coparticipa el 30%, lo que representa un 14,62% de los recursos recaudados, mientras que si las provincias recibieran la totalidad de los recursos que le correspondiera debería recibir el 48,76% del total, lo que significa un incremento en favor de las provincias de 7.626 millones de pesos.
De tal manera que las provincias que están enfrentando importantes problemas de desfinanciamiento que en algunos casos lleva a que se plantee nuevamente la emisión de cuasimonedas, las mismas se ven imposibilitadas de recibir mayores recursos, ya que en las sucesivas prórrogas que se aprobaron para este impuesto, no existió la voluntad política desde el oficialismo por revertir esta situación, y por el contrario se trató de mantener el status quo que significa sostener el superávit nacional a costa de los desajustes provinciales.
También es importante señalar que desde los años 90 las provincias han visto reducir su participación sobre el total de la masa coparticipable, no llegándose a cumplir con el piso establecido en el artículo 7º de la ley de coparticipación que establece una base que no puede ser inferior al 34%, cuando el promedio de los últimos años fue del 28%, lo que significa una pérdida cercana a los 5 puntos porcentuales respecto a este piso. En términos de valores nominales el no cumplimiento de este piso entre los años 2004 y 2008, significaron pérdidas de recursos por partes de las provincias por alrededor de $12 mil millones.
Por lo tanto para revertir esta situación y con vistas a lograr un mayor equilibrio entre la situación fiscal de la nación versus de las provincias, es que propiciamos por este proyecto la coparticipación del 100% de la recaudación del impuesto al cheque.
Otro de los aspectos a contemplar tiene que ver con el alto impacto del gravamen sobre las pequeñas y medianas empresas, ya que si consideramos que el capital de trabajo de estas empresas se puede aproximar al saldo promedio que mantienen en sus cuentas bancarias, podemos concluir que la carga fiscal sobre el capital de trabajo en este segmento productivo es excesivamente alta.
Por ello se considera que en un contexto en que se está registrando una reducción importante en el nivel de actividad económica, y un aumento en la cantidad de despidos, habría que avanzar en la eliminación de este tipo de impuestos distorsivos en especial para el caso de las PYMES, ya que ello permitiría disminuir la carga impositiva y por consiguiente generar las condiciones para sostener la actividad por ella generadas, que como todos sabemos constituyen el motor y la generación del empleo en nuestro país.
En cuanto a la vigencia del impuesto y en función a las actuales condiciones fiscales del país se propicia su prorroga hasta el año 2010, para que a partir del 2012 comience el proceso de disminución hasta su completa eliminación.
En atención a las argumentaciones expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)