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PROYECTO DE TP


Expediente 5479-D-2008
Sumario: INDIVIDUALIZACION DE MEDICAMENTOS MEDIANTE ROTULACION CON SISTEMA BRAILLE EN LAS CAJAS O ENVOLTORIOS.
Fecha: 30/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Todo medicamento que se comercialice en el territorio nacional debe tener en su caja, embalaje o envoltorio un rotulado en Sistema Braille con la marca o denominación del mismo para su individualización.
ARTÍCULO 2°: Cuando el medicamento sea comercializado en frascos, blisters o embalajes, que impidan la impresión directa, deberá adicionársele al mismo, una etiqueta que permita contar con la descripción en dicho sistema.
ARTÍCULO 3º: Los laboratorios que fabriquen o importen medicamentos para su comercialización en el territorio nacional deberán habilitar una línea telefónica gratuita, a los fines de que el consumidor no vidente pueda acceder a la información contenida en los prospectos medicinales. A tal efecto la identificación de este número telefónico debe rotularse en braille, junto a la denominación del medicamento en la forma prevista en los artículos 1º y 2º de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°: La autoridad de aplicación, será el Ministerio de Salud de la Nación, quien podrá disponer la instrumentación progresiva del régimen estatuido por esta norma. Dicho plazo no podrá exceder de los ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la Ley.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Debemos como sociedad establecer condiciones que le permitan a las personas con capacidades diferentes, desarrollarse por sí mismas con la mayor autonomía e independencia en las actividades cotidianas.
La sanción de esta norma tiene por objeto que aquellas personas no videntes, puedan por sí solas identificar los medicamentos, ya sea al momento de su adquisición como así también en oportunidad de la ingesta personal o suministro a terceros.
Las experiencias relatadas por personas que padecen esta problemática dan cuenta de la dificultad que se les presenta para identificar los medicamentos cuando no tienen la posibilidad de que alguien los asista o cuando ellos mismos deben asistir a menores o adultos a su cargo.
Es nuestra obligación evitar posibles accidentes, teniendo en cuenta el riesgo que implica ingerir o suministrar un remedio equivocado.
Otra manifestación habitual de la problemática que atraviesa el no vidente es no poder contar, en forma oportuna e independiente, con la información que poseen los prospectos farmacológicos que establece la autoridad competente. De no atenderse esta realidad el no vidente ve cercenada la posibilidad de estar informado acerca de cuestiones tan importantes como la posología, contraindicaciones y utilidad de la droga.
Atendiendo que la escritura en sistema braille demanda un espacio físico que imposibilita el suministro de prospectos en dicha forma de escritura, debemos encontrar la respuesta a esta problemática, mediante la utilización de otras tecnologías.
En tal sentido se establece mediante esta Ley que junto a la denominación del medicamento se indique, en sistema braille, la identificación de una línea telefónica gratuita y obligatoria, mediante la cual el consumidor que padezca una discapacidad visual pueda acceder a la información de los prospectos médicos en forma audible, ya sea mediante la atención directa o sistemas pregrabados.
Tratando de responder a las necesidades de las personas con discapacidad visual, es necesario enmendar esta injusticia, buscando garantizar la calidad de los servicios que se les brindan, a quienes padecen esta dificultad.
Se debe trabajar intensamente para reducir el sectarismo tratando que la sociedad integre a aquellos que poseen capacidades diferentes. Es fundamental avocarse de una manera precisa y consistente, generando acciones y mensajes claros y concretos. Es posible creer que podemos abrir nuevos caminos en la integración de todas las personas en una misma sociedad.
El bien común, es el bien a conseguir, es el fin mas preciado. Por ello, ser parte de la solución a este problema es de vital importancia para la sociedad en su conjunto.
Teniendo en cuenta que la integración de quienes padecen una discapacidad, a partir de la simplificación de sus tareas, constituye un gran desafío, es que considero adecuado que esta iniciativa se convierta en Ley, a los efectos de seguir avanzando hacia una mejor calidad de vida para las personas no videntes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMENTA, MARCELO BUENOS AIRES RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
10/12/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/12/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1629/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4581-D-2007, 0012-CD-2009, 3402-D-2008, 3550-D-2008 y 5479-D-2008 CON MODIFICACIONES 12/02/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4581-D-2007, 0012-CD-2009, 3402-D-2008, 3550-D-2008 y 5479-D-2008 11/03/2009 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4581-D-2007, 0012-CD-2009, 3402-D-2008, 3550-D-2008 y 5479-D-2008