PROYECTO DE TP


Expediente 5469-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 119, SOBRE AUMENTO DE PENAS VINCULADAS AL ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO.
Fecha: 29/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LAS PENAS VINCULADAS AL ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO.
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 119 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 119.- Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
c) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
d) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
e) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), d) o e).
Si el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda, la pena será de prisión o reclusión perpetua, la pena será reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años ha aumentado la concientización en torno a diversos aspectos de la violencia familiar.
Uno de tales aspectos refiere a situaciones aberrantes que se dan en el marco de los vínculos familiares y/o sociales, y que tienen por víctimas a menores: tal el abuso sexual.
El de los menores constituye, junto con los abuelos, uno de los segmentos a los que más cuidado, atención y protección se debe dispensar.
Una sociedad muestra su calidad humana en el trato que dispensa a sus menores y abuelos.
Y en este sentido, entendemos que a través de este proyecto el Estado da un mensaje tajante en la defensa de los menores.
Se impone actuar de modo de evitar queden impunes los delitos aberrantes que los tenga por víctima.
Desde el Congreso, entendemos que la iniciativa plasmada en el presente representa una forma idónea de poner punto final a ese flagelo. Pero a la vez, de hacer Justicia.
Por lo expuesto, solicitamos de nuestros pares nos acompañen en la sanción del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA