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PROYECTO DE TP


Expediente 5460-D-2010
Sumario: CREACION DE LA PRESTACION SOLIDARIA PARA LA VEJEZ (P.S.V.); BENEFICIARIOS; REQUISITOS; ACTUALIZACION DE LA PRESTACION CADA VEZ QUE SE ACTUALICE EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.
Fecha: 03/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRESTACIÓN SOLIDARIA PARA LA VEJEZ.
Artículo 1º.- OBJETO: Créase, con el carácter y las garantías correspondientes a los beneficios previsionales, la PRESTACIÓN SOLIDARIA PARA LA VEJEZ (P.S.V.), para todos/as las personas adultas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, sean o no beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (S.I.P.A.), y que se encuentren dentro de las condiciones para usufructuar el mismo conforme a los requisitos establecidos en la presente ley.
Artículo 2º.- APLICACIÓN: A los efectos de que la Prestación Solidaria Para La Vejez sea aplicable, los ingresos computables de la persona beneficiaria no deberán superar el límite fijado por el equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del salario mínimo vital y móvil. En tal supuesto se abonará el monto necesario para alcanzar dicho límite mínimo. Quienes no gocen de ningún otro beneficio de la Seguridad Social y/o de la Asistencia Social, percibirán la totalidad de la presente prestación.
Artículo 3º.- ORGANISMO: La Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) será autoridad de aplicación de la presente ley. En tal carácter deberá establecer, en el plazo de 90 días contados a partir de su promulgación, la reglamentación para el otorgamiento del beneficio conforme a los requisitos que se establecen, así como los mecanismos para actualizar su valor.
Artículo 4º.- REQUISITOS: Para acceder al presente beneficio, deberá efectuarse una presentación con carácter de declaración jurada, en la cual se consignará que las personas solicitantes futuras beneficiarias no se encuentran comprendidas en las siguientes situaciones:
1.- Usufructuar otro beneficio, ya sea internacional, nacional, provincial y/o municipal, de la seguridad social y/o de la Asistencia Social, salvo que la persona peticionante optare por renunciar al mismo para acogerse al establecido en la presente ley.
2.- Ser, la persona solicitante y/o su cónyuge, sujeto imponible frente al impuesto a las ganancias.
3.- Poseer, la persona solicitante y/o su cónyuge, más de una vivienda y/o más de un bien mueble registrable.
4.- Poseer, la persona solicitante y/o su cónyuge, fondos de inversión, títulos públicos, activos financieros, o ser miembro de sociedades anónimas.
5.- Ser, la persona solicitante y/o su cónyuge, sujeto imponible frente al impuesto a los bienes personales.
6.- Ser extranjera/o con menos de 10 (diez) años de residencia continua en el país, vigente al presentarse la solicitud.
Artículo 5º.- En los casos de aquellas/os beneficiarias/os del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) que estén litigando por actualizaciones en su haber previsional, cuyas demandas prosperaren, los montos que se hubieran abonado en virtud de la presente ley serán tomados como pago a cuenta de las acreencias resultantes de dichos litigios.
Artículo 6º.- ACTUALIZACIÓN: Sin perjuicio de la aplicación de la movilidad del haber de pasividad prevista en la Ley 26.417, la Prestación Solidaria Para la Vejez se deberá ajustar cada vez que se incremente el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, a fin de mantener la proporcionalidad establecida en el artículo segundo de la presente ley, debiendo efectuarse dicha actualización en el mes de enero subsiguiente al incremento referido.
Artículo 7º.- COMPLEMENTOS: Todas/os las/os beneficiarias/os de la presente ley, según corresponda, deberán tener prioridad en los programas de acceso a la vivienda, al plan mínimo de salud, y a la tarifa social.
Artículo 8º.- FINANCIAMIENTO: La prestación previsional instituida en esta ley se financiará con los siguientes recursos:
1.- Impuesto a las Transferencias Financieras (ITF): hasta el veinte por ciento (20%) de la totalidad de la recaudación.-
2.- Hasta el veinte por ciento (20%) de lo recaudado por las Retenciones a las Exportaciones de Soja.
3.- Hasta el veinte por ciento (20%) de lo recaudado por el Impuesto a los Cigarrillos.-
4.- Recursos provenientes de la eliminación de excepciones al Impuesto a las Ganancias.
5.- Mayores ingresos determinados por el incremento en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que producirá el presente beneficio.
6.- Excedentes de Aportes del Tesoro de la Nación (A.T.N.).
Artículo 9º.- COMISIÓN DE PROPUESTAS: Créase una Comisión de Propuestas en materia de Seguridad Social, a los efectos de evaluar y proponer soluciones a la actualización de haberes jubilatorios por los períodos 1994-2001 y 2001-2007, teniendo en cuenta los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos Badaro y Sánchez. La Comisión elaborará un proyecto de reforma integral del sistema previsional argentino.
Artículo 10º.- COMPOSICIÓN: La Comisión creada en el artículo precedente será integrada por quince (15) miembros, de los cuales tres (3) serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional; tres (3) designados por la Honorable Cámara de Diputados propuestos por las tres (3) primeras minorías pudiendo recaer la designación en miembros de la Cámara o no; tres (3) designados por la Honorable Cámara de Senadores y propuestos por las tres (3) primeras minorías pudiendo recaer la designación en miembros de la Cámara o no; tres (3) por el Poder Judicial de la Nación; dos (2) representantes por los trabajadores activos, uno de los cuales será designado por la Confederación General del Trabajo (CGT), y el otro por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA); y un (1) representante por la Universidad de Buenos Aires.
Artículo 11º.- FUNCIONAMIENTO: La Comisión funcionará en el lugar y los días que fije la Autoridad de Aplicación. La elección de sus miembros deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley. El informe final de la Comisión deberá presentarse en el plazo de un año contado a partir de su conformación.
Artículo 12º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es de autoría del Senador José Carlos Martinez y fue presentado por él en el Honorable Senado de la Nación para el corriente periodo legislativo.
Los sistemas jubilatorios modernos comenzaron su desarrollo en la Alemania de Bismarck a fines del siglo XIX; se basaban en un esquema de capitalización o seguro individual del trabajador, como salario diferido. Sin duda fue un avance sustitutivo de la caridad pública inorgánica, propia del mundo antiguo en Egipto, Babilonia y Roma. Habrá que esperar al siglo XVI para encontrar una ley de protección social que creó un impuesto nacional con ese cometido en Inglaterra, aunque aún muy precaria. Lo cierto es que, como sabemos, la revolución industrial a pesar de sus logros tecnológicos y de haber cambiado para siempre la civilización entera, mostró -en los siglos XVIII y XIX- uno de los lados más oscuros de la condición depredadora del hombre para con sus semejantes.
Bismarck fue quien en 1883 logró la sanción de una ley que regulaba el seguro obligatorio contra accidentes y enfermedades de trabajo a cargo exclusivo de los empresarios a la que siguió la Ley del Seguro de Vejez e Invalidez (1889). Concluyó el ciclo con el Código de Seguros Sociales. Pero es siempre necesario recordar que estas conquistas fueron hijas del temor al "virus" de la movilización obrera combinada con el socialismo.
Será con la crisis económica de los años '30 y más exactamente en la postguerra mundial que surgirán progresivamente los derechos de segunda generación basados en la solidaridad. Mientras que los seguros sociales de la etapa anterior -denominados de primera generación- asistían al trabajador por cuenta ajena, aquí se trata ya de la seguridad social dirigida a la protección de todos los integrantes de un colectivo. La Social Security Act promulgada por Roosvelt en 1936, con el fin de desterrar la miseria provocada por la crisis -en el marco de acción keynesiano- disponía de seguros para las situaciones de desamparo, enfermedad, vejez, desocupación, etc...
El concepto de seguridad social se especificará plenamente con el famoso informe del funcionario inglés William Beveridge publicado en 1942, quien había sido encargado de elaborar un plan durante la guerra. Beveridge, fijó como meta la garantía de un ingreso de sustitución hasta un mínimo y afirmó que no podía plantearse un sistema de seguridad social que no cumpliera con tres supuestos: a) asignaciones por hijo hasta una edad límite y según escolaridad; b) asistencia sanitaria y rehabilitación ofrecidas sin límites de beneficiarios, universalmente; c) mantenimiento del empleo y ayuda de sustitución durante la situación de desempleo que se entendía como breve.
El informe, luego conocido como Plan Beveridge consignaba la descoordinación entre los distintos vectores de la seguridad social; y proponía también aquí, tres principios esenciales del sistema: 1) aprovechar la experiencia del pasado, sin que ello obstaculice la previsión del futuro; 2) tratar la organización del seguro social sólo como una parte de la política de progreso social; y 3) concebir la seguridad social como una cooperación entre Estado e individuo, favoreciendo el desarrollo de la responsabilidad de los asegurados. El plan se proponía combatir los males sociales de la indigencia, la ociosidad, la ignorancia y otros que enunciaba, mediante un seguro obligatorio y métodos complementarios que cubrirían las contingencias en que el seguro no alcanzara. Recién con la llegada al poder de los laboristas en 1945, el plan se pondría en práctica. Sucesivamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 estableció en su Artículo 22, el derecho de toda persona a la seguridad social. La subsiguiente proliferación legislativa mundial sobre esta materia dio origen a la disciplina jurídica del derecho de la seguridad social.
El Convenio 102 de la OIT, relativo a la norma mínima de la seguridad social, preparado por la Conferencia de 1952 -ratificado por el Parlamento argentino en mayo de 2010- contenía supuestos mínimos para las condiciones de desempleo, invalidez y muerte. El Convenio 128 del año 1967 (aún no ratificado por nuestro país), denominado "Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes" definía pisos de ciudadanía, adoptando criterios de tercera generación, caracterizados por la universalidad de las prestaciones.
En el contexto que acabamos de describir someramente, la protección a la vejez atraviesa fases que van desde la autoprotección al sistema solidario y progresivamente a la universalidad. La universalidad es a su vez, la base del "welfare" europeo o "estado de bienestar"; esto significa, entre otras cosas, que para quienes no habían realizado aportes a sistemas contributivos, se diseñó un sistema de pensiones asistenciales financiado primariamente con fondos de rentas generales con el objeto de garantizar el mínimo definido por Beveridge y sujeto a determinados límites.
La universalización progresiva de las prestaciones sociales no solo obedeció a criterios de equidad o sustentabilidad social - como nos gustaría entender- cual crecimiento de la conciencia humana; sino también a la necesidad de oponer bienestar social al avance del comunismo en Europa; se pretendía con ello, obstaculizar las intenciones de quienes postulaban la colectivización forzada de los medios de producción.
Los regímenes de prestaciones a la vejez son, cada vez más, partes de un complejo sistema de protección social con base en la solidaridad y que a pesar de esta tendencia firme a la universalización, se encuentran sometidos a cambios sociales y económicos de tal magnitud que nos obligan a una revisión y readaptación integral desde sus propios fundamentos justificativos, oportunidad, límites, coberturas y origen del flujo de recursos. Por eso la necesidad de crear una Comisión de expertos para proponer la reformulación del sistema que solicitamos aquí, inspirándonos en la experiencia del Pacto de Toledo (España); y particularmente en la Comisión Marcel (Chile), verdadero ejemplo de búsqueda del consenso.
Los supuestos sobre los que se funda el sistema de reparto o de solidaridad intergeneracional, ya no constituyen nuestra situación real. Es improbable que vuelvan a coincidir el pleno empleo con altas tasas, tanto de natalidad como de mortalidad. El empleo estable de por vida es ya un objeto de deseo esquivo para la mayoría de los trabajadores en el mundo entero; hasta la OCDE pudo declarar que "ha muerto" como consecuencia negativa de la globalización. La existencia misma del trabajo - como bien social sustentable- se encuentra en severo entredicho por la realidad del sistema-mundo global y por notables autores como Méda, Rifkin, Forrester y otros. Una cosa es cierta: el desempleo es y será creciente; como consecuencia de ello, el trabajo efectivamente existente será inestable y las sociedades, también.
El sistema de seguridad social argentino es caracterizado por su antigüedad y por la rápida formación de instrumentos legales que lo sostuvieron. Las primeras leyes jubilatorias alcanzando a poblaciones objetivas específicas se promulgaron en 1867, 1877 y 1903. En el año 1904 se crea la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles como hito importante del sistema. Ya en la década de 1940, Argentina tenía el mayor grado de cobertura de toda América Latina. La Ley 14.370 a partir de 1954 produce el mayor cambio unificando el sistema y extendiendo la participación en el régimen de reparto. Así -de esta suerte- evoluciona positivamente al par de las naciones más desarrolladas hasta mediados de los años '70; para luego comenzar un largo proceso de crisis recurrentes, desfinanciamento, litigiosidad alarmante e incertidumbres.
Estudios recientes de la (OIT) para nueve países de la región, analiza la estructura de la población económicamente activa (PEA) y los niveles de protección social. La información referida a este análisis se categoriza por grado de dificultad en la cobertura basado en cotizaciones del empleo asalariado. A partir de ello identifica un grupo de fácil cobertura constituido por los asalariados de grandes establecimientos y del sector público y otro de pequeños establecimientos, independientes (profesionales y no calificados). Chile cuenta con la situación de la PEA más privilegiada, debido a que el 50% pertenece al grupo de fácil cobertura, luego México con 46%, Argentina y Brasil con aproximadamente 40%. La incidencia del empleo considerado como informal es elevada.
Resulta importante contrastar el tamaño de la PEA de fácil cobertura y la cobertura efectiva de los sistemas de pensiones. Se comprueba que la estructura del empleo define el alcance de los sistemas. El caso de Argentina es considerado paradigmático " debido a que ha retrocedido sustancialmente el nivel de protección dentro de la categoría de fácil cobertura. Esto no se explica solamente como consecuencia de las recientes crisis económicas, sino por formas de empleo que han precarizado notoriamente las relaciones laborales, que incluso han sido legitimadas legalmente". (Reformas de los sistemas de jubilaciones y pensiones en América Latina: paradigmas y temas emergentes, Betranou, Fabio M., Agosto de 2004, OIT, Oficina Regional para América Latina).
El número de trabajadores por jubilado ha descendido en todo el mundo, salvo en China. En Estados Unidos cae de 3.9 a 2.2 y en Japón disminuye de 2.85 a 1.46, cuando hace cincuenta años había respectivamente 7 y 10 trabajadores por jubilado. En Argentina la relación se encuentra en 1.50, cuando la viabilidad sistémica requiere un mínimo de 2.5. Nuestras vidas son más largas y la natalidad disminuye, aunque menos que en otros países de mayor desarrollo económico.
El desempleo y la informalidad laboral constituyen la realidad cotidiana para casi la mitad de la población activa; así como los salarios crecen menos que la productividad y disminuyen en relación al PBI de manera sostenida en los últimos 30 años. Son problemas graves y globales. Son también una parte de la denominada crisis "civilizatoria" de la que no siempre extraemos correctamente los mecanismos de compensación necesarios para que el horizonte continúe teniendo una escala "humana". De lo contrario, cuando nos refiramos a conceptos tales como derechos humanos, solidaridad y equidad, probablemente los habremos vaciado de contenido.
La ANSES, como ha sido explicado suficientemente, no está en condiciones de sostener el justo aumento propuesto de una jubilación equivalente al 82% del salario mínimo, con sus propios fondos, por causa de la alarmante litigiosidad del sistema y por criterios de sustentabilidad a mediano plazo. No obstante, ya incorporó a gran cantidad de beneficiarios sin aportes completos al sistema que suman el 42% de su masa total y que alcanzan, en conjunto, al 90% de la población en edad de jubilarse. La ANSES además, se hizo cargo de las asignaciones universales por hijo. La señora Presidenta acaba de anunciar un aumento significativo sin alcanzar -con este notable esfuerzo- el objetivo del 82%.
Para lograr la meta de jubilaciones y pensiones asistenciales equivalentes al 82% del salario mínimo, nuestro país puede apelar a otros recursos disponibles evitando desfinanciar al Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), a través de una prestación integrada del modo propuesto en el Art. 8° de este proyecto; y al mismo tiempo cubrir con la protección social al 100% de lo mayores de 65 años como un logro de justicia distributiva -ya de tercera generación- y nunca antes obtenido. Se trata de 626.000 adultos en condición pasiva distribuidos en regiones del Noroeste y Noreste, así como en otras regiones. No es necesario abundar en explicaciones sobre el beneficio que representará para muchos núcleos familiares y para las economías regionales de los sitios donde residen.
Tenemos la obligación creciente de generar políticas públicas que mejoren el uso de los recursos a nuestra disposición. En el caso del sistema previsional y como afirman acertadamente los participantes del Segundo Congreso de la Administración Pública, " es marcadamente complejo, carente de estabilidad normativa e instrumental, de ríspida lectura y difícil comprensión, aún para aquellas personas habitualmente entrenadas en el arte del análisis documental" (Córdoba, 27, 28 y 29 de noviembre de 2003).
Dada la emergencia de los nuevos contextos mencionados y además de cubrir las exigencias actuales de nuestra población, es necesaria una revisión integral del sistema previsional argentino, hecha en el seno de una Comisión "ad hoc" pluralista y constituida por expertos. El propósito que nos mueve a proponerla es la necesidad de replantear la sostenibilidad del sistema a mediano plazo que se hace cada vez más imperativa, si es que estamos dispuestos a garantizar la protección de nuestros mayores y la cohesión social. Es nuestra concepción que deben coincidir dos sistemas financiados uno con recursos propios y el otro con la asignación de específicos recursos de rentas generales. El Proyecto prevé que las actualizaciones de montos se realicen en fecha posterior a la aprobación del Presupuesto Nacional.
Señor Presidente, no solo nos encontramos ante una decisión que afecta a la vejez carente de protección, sino a un progresivo emerger de nuevos conflictos e inequidades que nos obligarán a imaginar otros paradigmas sobre bases distintas de las antiguas, cuando el mundo era un lugar más fácil de comprender. Si no hiciéramos esfuerzos creativos -en estas y otras materias inevitables- que serán presentadas a nuestra consideración en los tiempos venideros, quizás nuestros hijos y nietos no encontrarán muros ni policías suficientes para protegerles de quienes sistemáticamente nuestra sociedad decidió abandonar a su suerte.
Es por las razones expuestas que solicitamos el acompañamiento de esta Honorable Cámara.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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