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PROYECTO DE TP


Expediente 5459-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SECRETARIO DE SEGURIDAD DOCTOR SERGIO ALEJANDRO BERNI.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a continuación se solicita referente al actual Secretario de Seguridad, Dr. Sergio Alejandro Berni, D.N.I. Nº 16.137.525:
1. Cuál es su grado y situación de revista en el Ejército Argentino desde el año 2003 a la actualidad.
2. En qué fecha le fueron otorgados los últimos dos grados militares.
3. En caso de encontrarse en actividad, qué tipo de licencia se le otorgó para desempeñarse como Director Nacional de Asistencia Comunitaria, Subsecretario de Abordaje Territorial y Secretario de Gestión y Articulación Institucional en el ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
4. Encuadre legal de dicha licencia, fecha de otorgamiento, fecha de finalización y funcionarios responsables del otorgamiento de la misma.
5. Cuál era su situación de revista en el Ejército al momento de ser electo Senador en la Provincia de Buenos Aires.
6. Si actualmente encuentra gozando de licencia o renunció a su banca.
7. Para el caso de gozar de licencia, cuál es el encuadre legal de la misma, fecha de otorgamiento, fecha de finalización, funcionarios responsables del otorgamiento de la misma;
8. Si aún resultara militar en actividad, qué tipo de licencia se le otorgó para desempeñarse como Secretario de Seguridad en el Ministerio de Seguridad de la Nación.
9. Encuadre legal de dicha licencia, fecha de otorgamiento, fecha de finalización y funcionarios responsables del otorgamiento de la misma.
10. Si aún se desempeña como Secretario de Gestión y Articulación Institucional en el ministerio de Desarrollo Social.
11. Qué haberes percibe actualmente por parte del Ejército Argentino, el Senado de la Provincia de Buenos Aires y los Ministerios de Seguridad y Desarrollo Social de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El actual Secretario de Seguridad, Sergio Alejandro Berni, es médico cirujano de carrera y Teniente Coronel del Ejército Argentino.
A Berni se le sindica haber participado en los alzamientos carapintadas de Semana Santa de 1987, desde su destino en el Regimiento de Rospenteck, cerca de Río Turbio y en la frontera con Chile.
En virtud del Decreto 1409/03 de fecha 30 de Diciembre de 2003, Berni fue designado, con carácter transitorio y a partir del 4 de Noviembre de ese año, como Director Nacional de Asistencia Comunitaria del Ministerio de Desarrollo Social.
Mediante el artículo 11º del Decreto 597/06, de fecha 9 de Mayo de 2006, el entonces Presidente Kirchner lo designó, a partir del día 5 de ese mes, en el cargo de Subsecretario de Abordaje Territorial de la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional del Ministerio de Desarrollo Social, de la cuál se hizo cargo tiempo después.
En las elecciones de octubre de 2011, el Dr. Berni fue electo para ocupar una banca en el Senado de la Provincia de Buenos Aires, a la cuál pidió licencia para integrarse nuevamente al Ejecutivo Nacional.
A través del Decreto Nº 329/2012, se lo designó como secretario de Seguridad del Ministerio de Seguridad a cargo de la Dra. Nilda Garré, teniendo a su cargo la Policía Federal, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Pero además, en algunas nóminas de autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, todavía aparece como Secretario de Gestión y Articulación Institucional del Ministerio de Desarrollo Social, cargo que actualmente detentaría el Dr. Juan Carlos Nadalich.
Aparentemente, el Doctor Sergio Berni continuaría integrando el Ejército Argentino como oficial en actividad con el grado de Teniente Coronel destinado en la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, dependiente de la Jefatura I Personal del Ejército Argentino. Si así fuera, estaríamos en presencia de una situación irregular atento a lo dispuesto por la Ley 19.101 que establece el régimen para el personal militar.
El Artículo 7º de la Ley 19.101, taxativamente establece que son "deberes esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad", entre otro, "la no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades militares, sin autorización previa de autoridad militar competente" (5°), y "la no aceptación ni el desempeño de funciones públicas electivas y la no participación, directa o indirecta, en las actividades de los partidos políticos" (6°).
Queda absolutamente claro que, para cualquiera de las actividades y funciones anteriormente descriptas, Berni debería contar con la correspondiente autorización de sus superiores.
Pero además, y atento a lo dispuesto por el Artículo 38 de la misma norma, que regula la situación de revista en que puede encontrarse el personal militar, el Dr. Berni sólo podría encuadrarse en los apartado b) y a) del personal en situación de "disponibilidad" o "pasiva" respectivamente.
Se trataría del "personal superior del cuadro permanente que fuere designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de los comandos en jefe de las fuerzas armadas y no previstos en las leyes nacionales o sus reglamentaciones correspondientes, y que impongan su alejamiento del servicio efectivo".
Sin embargo, la ley prevé límites precisos: para el personal en "disponibilidad", "desde el momento que tal designación exceda los dos meses, hasta completar seis meses como máximo;" y para la situación "pasiva", "desde el momento que exceda los seis meses previstos en el apartado b) del inciso 2º de este artículo, hasta completar dos años como máximo".
Resulta entonces absolutamente evidente que el Dr. Berni no debería continuar integrando la fuerza, ya que el lapso que lleva ejerciendo cargos en el Poder Ejecutivo Nacional supera largamente los plazos máximos que la citada ley contempla.
Por otra parte, resulta necesario saber también si el Dr. Berni, ha recibido ascensos desde el 2003 a esta parte, ya que los mismos podrían entrarían en abierta contradicción con lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley 19.101 en materia de ascensos, el cual establece que "no podrá ascender el personal que se encuentre", entre otras situaciones, en "pasiva, según lo previsto en el inciso 3º del Artículo 38."
También, con su reconocido y difundido accionar público en la agrupación justicialista Militancia Social, Berni estaría contradiciendo lo determinado en el artículo 7º, inciso 6º, que establece "la no aceptación ni el desempeño de funciones públicas electivas y la no participación, directa o indirecta, en las actividades de los partidos políticos."
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)