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PROYECTO DE TP


Expediente 5458-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL, SOBRE EXPLOTACION SEXUAL; MODIFICACION DE LA LEY 12331, DEROGACION DE LOS ARTICULOS 15 Y 17.
Fecha: 03/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. - Incorpórase como artículo 140 bis del Código Penal el siguiente:
Artículo 140 bis.- Será reprimido con prisión de tres (3) a quince (15) años, el que sometiere a una persona a explotación y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella.
Será reprimido con prisión de seis meses a 3 años, el que entregare una suma de dinero, o una cosa apreciable en dinero, por el uso sexual de una persona victima de trata o cuando mediare abuso de poder o una situación de vulnerabilidad basada en su edad, sexo, género, orientación sexual, identidad de género o su expresión, color, etnia, nacionalidad, estado civil, capacidad psicofísica, condición de salud, posición económica o condición social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también en el caso de que el pago del dinero, o la entrega de la cosa apreciable en dinero, sea realizado por una tercera persona.
No es punible quien cometiere un delito como consecuencia, directa o indirecta, de ser o haber sido víctima de los delitos contemplados en este artículo.
Artículo 2º. - Incorpórase como artículo 140 ter del Código Penal el siguiente:
Artículo 140 ter.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que establezca, sostenga, administre o regentee, ostensible o encubiertamente, casas, whiskerías, pubs, privados, cabarets, locales o cualquier otro sitio donde se realice, se promueva o se facilite la prostitución ajena..
La pena será de tres a seis años cuando el hecho fuera cometido o encubierto por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, o cualquier otro funcionario público.
Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena.
No son punibles, en ningún caso, las personas prostituidas.
Artículo 3º. - Créase el Programa Nacional de Atención a Personas explotadas sexualmente en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
El Ministerio de Desarrollo Social ejecutará este Programa en coordinación con los Ministerios de Educación, de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de Salud.
Artículo 4º. - Son objetivos del Programa:
a) Prevenir la explotación sexual de personas.
b) Garantizar la protección y la asistencia a las personas explotadas sexualmente, conforme con los principios e instrumentos internacionales de derechos humanos;
c) Implementar políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las personas explotadas sexualmente;
d) Garantizar el acceso a la educación, la salud, el ingreso y el trabajo de las personas explotadas sexualmente y sus familias.
e) Promover la autonomía socioeconómica de las personas explotadas sexualmente y sus familias.
f) Garantizar el acceso a la justicia de las personas explotadas sexualmente y sus familias.
g) Sensibilizar a la sociedad sobre el problema de la explotación sexual a fin de promover su condena social.
Artículo 5º. - El Programa Nacional de Atención a Personas explotadas sexualmente tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
1) Incorporar a toda persona explotada sexualmente, que así lo solicite, a programas que garanticen un ingreso mensual igual o mayor al salario mínimo vital y móvil. En el caso de personas menores de edad podrá incorporarse a algún integrante de la familia si la persona explotada sexualmente así lo solicita o lo requiere.
2) Facilitar el acceso en la atención en los establecimientos de salud públicos y privados. Realizar convenios con provincias, municipios y obras sociales e instituciones de medicina privada a efectos de garantizar el acceso a la salud de todas las personas incorporadas al Programa y su grupo familiar.
3) Garantizar el acceso a servicios psicológicos especializados en atención a personas explotadas sexualmente.
4) Facilitar el acceso de las personas explotadas sexualmente a las políticas educativas de inclusión, permanencia y terminalidad de los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación. Realizar convenios con provincias y municipios a efectos de garantizar el acceso a la educación de todas las personas incorporadas al Programa y su grupo familiar, en los términos de la Ley 26.206 de Educación Nacional.
5) Promover la incorporación de las personas explotadas sexualmente a cursos, programas y/o jornadas de capacitación laboral.
6) Garantizar el acceso al crédito para la realización de microemprendimientos productivos y acompañar con la formación correspondiente la puesta en marcha y sostenimiento de éstos.
7) Garantizar el acceso a servicios de jardines maternales y educación de jornada completa y centros de cuidados infantiles de las hijas e hijos de las personas explotadas sexualmente.
8) Garantizar el acceso a una vivienda digna de las personas explotadas sexualmente.
9) Promover el acceso al crédito y/o a planes de vivienda social de las personas explotadas sexualmente para la obtención de una vivienda acorde con las necesidades del grupo familiar.
10) Garantizar el acceso al patrocinio y asesoramiento jurídico gratuito de las personas explotadas sexualmente y sus familias. Realizar convenios con provincias, municipios y colegios de abogados para tal fin, incluyendo el patrocinio jurídico gratuito para el reclamo civil por el resarcimiento económico por los daños y perjuicios ocasionados por la explotación sexual. En particular, se proporcionará a las personas explotadas sexualmente un/a intérprete competente y cualificado/a y representación legal antes y durante los procesos penales, civiles, administrativos y otros, cuando la persona haya denunciado, sea testigo o parte activa y se le facilitará en su propio idioma, transcripción o copia gratuita de los documentos y actas relacionadas con dichos procesos.
11) Garantizar el acceso y la gratuidad de la documentación de las personas explotadas sexualmente; acompañar y solventar los gastos de trámites migratorios a efectos de regularizar la permanencia en el país de las personas explotadas sexualmente y sus familias, cuando así lo soliciten; ofrecer a las personas explotadas sexualmente la información y la posibilidad de solicitar el permiso de residencia permanente, de acuerdo con la legislación nacional y los tratados internacionales.
12) Facilitar los recursos económicos necesarios para el regreso de las personas explotadas sexualmente a su país de origen, en el caso de que éstas a sí lo soliciten. Cuando sea necesario, se facilitará la expedición de nuevos documentos de identidad a tal fin.
13) Establecer líneas o teléfonos directos gratuitos, anunciados en los medios informativos, que cumplan las siguientes funciones: asesoramiento y orientación independiente para posibles víctimas de explotación sexual que estén buscando empleo en el extranjero; operar como vía inicial de acceso de las personas explotadas sexualmente para ponerse en contacto con los servicios previstos en este Programa; y canalizar las denuncias anónimas de delitos de explotación sexual.
14) Crear centros especializados de consulta e información que permitan que toda
persona pueda verificar la legitimidad de un negocio o de una empresa, particularmente en los casos de búsqueda de empleo en el extranjero.
15) Realizar campañas de sensibilización y capacitación dirigidas a los medios de comunicación social sobre la vulneración de los derechos fundamentales de las personas explotadas sexualmente tendientes a eliminar cualquier contenido que estimule, promueve, difunda o reproduzca dicha explotación,
16) Realizar campañas de comunicación dirigidas a la sociedad sobre la vulneración de los derechos fundamentales de las personas explotadas sexualmente. Estas campañas se realizarán previendo especialmente el acceso para las personas con discapacidad y el respeto por la diversidad cultural.
17) Realizar campañas de comunicación dirigidas a la sociedad para informar sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza a las personas explotadas sexualmente. Estas campañas se realizarán previendo especialmente el acceso para las personas con discapacidad y el respeto por la diversidad cultural.
18) Organizar y financiar campañas de información y programas de educación y capacitación destinadas a niñas, niños y adolescentes para sensibilizar acerca de los efectos personales y sociales negativos de la explotación sexual de personas y capacitar sobre modos de protegerse y proteger a otros/as de la explotación sexual.
19) Elaborar protocolos de detección y denuncia de situaciones de explotación sexual en los ámbitos de la educación y de la salud.
20) Realizar una investigación nacional sobre el alcance, las causas y las consecuencias de la explotación sexual de personas a efectos de relevar necesidades y formular nuevas políticas públicas acordes con la información relevada.
21) Sistematizar la reunión de información estadística sobre la explotación de personas. Desagregar los datos relativos a las personas explotadas sexualmente según la edad, el género, el origen étnico y otras características pertinentes.
22) Identificar a los segmentos de la población más vulnerables a la explotación sexual y preparar campañas de alerta social particularmente destinadas a ellos.
23) Ejercer el control de los anuncios destinados a la difusión de la explotación sexual de personas en los medios de comunicación.
24) Celebrar consultas organizaciones de la sociedad civil tendientes a la implementación, perfeccionamiento y monitoreo de la legislación y el Programa de Atención.
25) Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación permanentes del Programa.
Artículo 6º. - El Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con los Ministerios de Educación, de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, capacitarán a educadores/as, trabajadores/as sociales, operadores/as del servicio de administración de justicia, abogados/as y demás operadores/as comunitarios, a fin de formar agentes aptos para la atención de personas explotadas sexualmente y desarrollar las actividades previstas por este Programa.
Artículo 7º. - La inclusión y la permanencia de las personas explotadas sexualmente en el Programa de Atención a personas explotadas sexualmente no podrán ser condicionadas a su colaboración o su participación en proceso judicial alguno cuyo objeto sea su propia situación de explotación sexual.
Artículo 8º. - La nacionalidad y situación migratoria de las personas explotadas sexualmente no obstaculizarán la incorporación y la permanencia en el Programa de Atención a personas explotadas sexualmente.
Artículo 9º. - El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación creará un equipo técnico encargado de controlar el cumplimiento en toda la República de la prohibición del establecimiento de casas, whiskerías, pubs, privados, cabarets, locales o cualquier otro sitio donde se realice, se promueva o se facilite la prostitución ajena y de efectuar la denuncia penal correspondiente.
Artículo 10º. - Deróganse los artículos 15º y 17º de la Ley 12.331.
Artículo 11º. - El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ley.
Artículo 12º. - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de esta ley dentro de los sesenta días de su promulgación.
Artículo 13º. -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. Introducción
El objeto del presente proyecto es plasmar, en el Código Penal, el delito de explotación, conforme los estándares internacionales aplicables en la materia.
Por otra parte, en particular, teniendo en consideración que la explotación sexual es una violación fundamental de los derechos y humanos y que su demanda es la que genera y promueve la trata de personas con esta finalidad, específicamente penaliza a quien entregare una suma de dinero, o una cosa apreciable en dinero, por el uso sexual de una persona victima de trata o cuando mediare abuso de poder o una situación de vulnerabilidad basada en su edad, sexo, género, orientación sexual, identidad de género o su expresión, color, etnia, nacionalidad, estado civil, capacidad psicofísica, condición de salud, posición económica o condición social.
La finalidad de la penalización de la conducta de "comprar" a una persona para su uso sexual no se basa en una simple concepción punitivista ni constituye una intromisión en la vida privada de las personas amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional. En este caso, y con las condiciones contempladas, la "compra" de una persona para su uso sexual implica un daño para esta la libertad e integridad sexual de esta persona, así como para su libre determinación. Es sencillamente, una forma más de explotación sexual.
Por otra parte, consideramos necesario que la condición de no punibilidad esté expresamente prevista en el Código Penal, conforme a la técnica legislativa aplicable por este corpus normativo. En este caso en particular, teniendo en cuenta que la situación padecida por la persona sometida a explotación sexual impide una libre determinación de su obrar, así como puede sufrir de diversas formas de coerción o dependencia que resultan absolutamente condicionantes para obstaculizar la libre adopción de decisiones, por lo tanto, no pueden ser objeto de reproche penal, así como de ninguna otra represalia ni perseguidas por infracciones a leyes de inmigración o por otras actividades en que participen como consecuencia directa o indirecta de su situación de víctimas de trata o de explotación sexual.
Al mismo tiempo, estimamos que la utilización de la vía penal, si bien en este caso está ampliamente justificada, no es condición suficiente ni la única vía que es necesario adoptar para abordar la salida de la explotación sexual, sino que es necesario garantizar políticas públicas concretas para la prevención y atención de quienes han sido sometidas a explotación sexual y que garanticen su salida de esta situación. En este orden de ideas, se incluyen una serie de políticas públicas que aseguren a quienes padecen este delito, la posibilidad de ejercer un pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales. Para ello, es necesario diseñar e implementar un Programa de Atención que garantice medidas adecuadas para este fin y que cuente con un presupuesto acorde con estas necesidades.
Debemos aclarar que este proyecto se complementa con otro relativo a la reforma de la legislación de trata en lo atinente a los derechos de las víctimas de trata -incluyendo, además, a las personas explotadas sexualmente- y en relación con su protección como testigos o denunciantes. Este proyecto será presentado en forma independiente a los fines de procurar un tratamiento parlamentario más eficaz, teniendo en cuenta los distintos plexos normativos en los que se incluyen.
Dado que la penalización de la explotación sexual en la legislación vigente no ha suscitado cuestionamiento alguno y que, por otro lado, la propia Ley 26.364 ya ha avanzado sobre este supuesto, en los acápites siguientes, prestaré especial consideración, a la incorporación de la figura que, como señaláramos, penaliza a quien entregare una suma de dinero o cosa apreciable en dinero por el uso sexual de una persona victima de trata o cuando mediare abuso de poder o una situación de vulnerabilidad basada en su edad, sexo, género, orientación sexual, identidad de género o su expresión, color, etnia, nacionalidad, estado civil, capacidad psicofísica, condición de salud, posición económica o condición social.
En este sentido, los diversos tratados de derechos humanos -la mayoría de ellos con rango constitucional- y específicamente el Protocolo de Palermo constituyen un avance y reclama una conducta proactiva de los Estados contra este tipo de explotación sexual.
II. Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicable. (1)
La trata de personas para su explotación sexual (2) , en todo el mundo, es una de las mayores violaciones a los derechos humanos fundamentales contra mujeres, niños y niñas -así como personas transgénero, travestis e intersex, que implica un atentado a la integridad sexual, a la dignidad y a la libertad de la persona, al mismo tiempo que una manifestación de la desigualdad entre los sexos y de las diversas formas de violencia contra las mujeres en los términos de los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país. La violación de los derechos humanos de las personas tratadas o explotadas sexualmente es causa y consecuencia de estos delitos.
Así, constituye un obstáculo para el pleno goce y ejercicio de otros derechos y garantías contemplados por dichos instrumentos internacionales de derechos humanos, la mayoría de los cuales tienen jerarquía constitucional conforme lo prescripto por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
De este modo, el proyecto que se plantea se inscribe en la manda constitucional dispuesta por el artículo 75 inc. 23 primer párrafo de la Constitución Nacional que encomienda al Congreso de la Nación: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos, y las personas con discapacidad."
El derecho internacional de los derechos humanos, y en especial algunos de sus instrumentos como los informes especiales de los organismos encargados de esta problemática -así como algunas legislaciones nacionales- han comenzado a producir diversos desarrollos en relación con este tema. (3)
En particular, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (4) establece:
"Art. 2.- Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohiban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones publicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones publicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer."
En su artículo 5 dispone que: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que están basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres."
Y, respecto al tema en consideración, objeto de este proyecto, su artículo 6 prescribe que "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer."
Por su parte, la Recomendación Nº 19 (5) dictada por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (6) sobre La violencia contra la Mujer, ha señalado en sus antecedentes que:"7) La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención. Esos derechos y libertades comprenden:
a) El derecho a la vida;
b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
c) El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno;
d) El derecho a la libertad y a la seguridad personales;
e) El derecho a igualdad ante la ley;
f) El derecho a igualdad en la familia;
g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental;
h) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables."
Nuevamente, en relación con el mencionado artículo 6 de la Convención (CEDAW), y específicamente relacionado con el proyecto que propulsamos, la Recomendación General 19 afirma que:
"13. En el artículo 6 se exige a los Estados que adopten medidas para suprimir todas las formas de trata y explotación de la prostitución de la mujer.
14. La pobreza y el desempleo aumentan las oportunidades de trata. Además de las formas establecidas, hay nuevas formas de explotación sexual, como el turismo sexual, la contratación de trabajadoras domésticas de países en desarrollo en los países desarrollados y el casamiento de mujeres de los países en desarrollo con extranjeros. Estas prácticas son incompatibles con la igualdad de derechos y con el respeto a los derechos y la dignidad de las mujeres y las ponen en situaciones especiales de riesgo de sufrir violencia y malos tratos.
15. La pobreza y el desempleo obligan a muchas mujeres, incluso a muchachas, a prostituirse. Las prostitutas son especialmente vulnerables a la violencia porque su condición, que puede ser ilícita, tiende a marginarlas. Necesitan la protección de la ley contra la violación y otras formas de violencia.
16. Las guerras, los conflictos armados y la ocupación de territorios conducen frecuentemente a un aumento de la prostitución, la trata de mujeres y actos de agresión sexual contra la mujer, que requiere la adopción de medidas protectoras y punitivas."
Entre sus Recomendaciones concretas a los Estados en esta materia, el Comité afirma:
"24. A la luz de las observaciones anteriores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que:
g) Se adopten medidas preventivas y punitivas para acabar la trata de mujeres y la explotación sexual.
h) En sus informes, los Estados Partes describan la magnitud de todos estos problemas y las medidas, hasta disposiciones penales y medidas preventivas o de rehabilitación, que se hayan adoptado para proteger a las mujeres que se prostituyan o sean víctimas de trata y de otras formas de explotación sexual. También deberá darse a conocer la eficacia de estas medidas.
i) Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización inclusive."
En el mismo orden de ideas, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención De Belém Do Pará" (7) , señala "que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades".
A su vez, el artículo 4 reconoce los siguientes derechos:
"Artículo 4.- Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h. el derecho a libertad de asociación;
i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones publicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones."
En cuanto a las obligaciones asumidas por el Estado al suscribir dicha Convención, la República Argentina se comprometió, conforme al artículo 7) a:
"Artículo 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención."
Por su parte, el Artículo 9 dispone: "Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad."
Si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas que pueden ser aplicadas a los fines de combatir la explotación de las personas, especialmente las mujeres y los niños, no se había aprobado ningún instrumento universal que abordara los diferentes aspectos de la trata de personas, hasta la adopción del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (8) .
En primer lugar, a los fines de su aplicación en el ámbito local, debe tenerse en consideración, el carácter complementario señalado de ambos instrumentos, por lo cual su interpretación debe ser realizada en forma sistemática y armoniosa, prevaleciendo aquella interpretación más beneficiosa a la protección de los derechos humanos de las personas afectadas por la trata, y respetando el principio de no regresividad. Esto es, toda vez que la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional establezca una norma que brinde una mayor o más amplia protección debe estarse a la aplicación de dicha norma, sin perjuicio de la especificidad del Protocolo de Palermo que la complementa.
Los fines del citado Protocolo de acuerdo con su artículo 2) son:
"a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las
mujeres y los niños;
b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente
sus derechos humanos; y
c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines."
Debemos destacar que entre las definiciones contempladas en su artículo 3 relativas al concepto de "trata de personas", el Protocolo incluye también, en lo que aquí respecta, "otras formas de explotación sexual".
Por su parte, y, a los fines de la fundamentación de la figura penal que este proyecto propone incluir, cabe señalar que el artículo 14. 2) establece que: "Las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser víctimas de la trata de personas. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos."
El Protocolo contra la Trata de personas establece ciertas normas mínimas que deben ser interpretadas en forma sistemática y articulada con el resto de los tratados internacionales de derechos humanos, (algunos de ellos ya citados) conforme a las obligaciones contraídas tanto en el nivel internacional como regional. (9) La aplicación de estas normas en el ámbito nacional, por lo tanto, debe respetar todas estos instrumentos y brindar la más amplia protección al efectivo goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas víctimas de trata y de explotación sexual.
Reviste especial importancia para el proyecto que proponemos, el Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Sra. Sigma Huda "INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO" presentado ante el Consejo Económico y Social, el 20 de febrero de 2006 (10) . Por tal motivo, reproduciremos las consideraciones más significativas de dicho en informe en lo que respecta a esta iniciativa.
En cuanto a la concepción de la prostitución como una forma de explotación sexual y los supuestos en que puede ser considerada ser trata, la Relatora Especial afirmó:
"42. La mayor parte de la prostitución, tal y como se practica actualmente en el mundo, suele reunir los requisitos para que pueda ser considerada trata. Es raro dar con un caso en que los motivos que llevan a una persona a la prostitución, y las experiencias de esa persona dentro de la prostitución, no incluyan como mínimo un abuso de poder y/o un abuso de vulnerabilidad. En este contexto, poder y vulnerabilidad deben entenderse también desde la óptica de las disparidades basadas en el sexo, la raza, la etnia y la pobreza. Dicho de manera sencilla, el camino que lleva a la prostitución y a ese estilo de vida una vez que se ha caído en ella, raramente se caracterizan por el pleno ejercicio de derechos de las víctimas o la obtención de oportunidades adecuadas.
43. Por consiguiente, sobre los Estados Partes que han legalizado la industria de la prostitución recae la pesada responsabilidad de velar por que las condiciones asociadas a la práctica de la prostitución dentro de sus fronteras no tengan que ver con los medios ilícitos descritos en el apartado a) de la definición del Protocolo, con objeto de que sus regímenes legales de prostitución no sean simples instrumentos de perpetuación de una trata extendida y sistemática. Tal y como atestiguan las condiciones imperantes en el mundo, los Estados Partes que mantienen una prostitución legalizada están lejos de cumplir esta obligación.
48. El Protocolo define la trata desde una perspectiva extremadamente amplia que engloba probablemente todas las manifestaciones actuales de la prostitución. Los términos "trabajo sexual", "trabajador del sexo" y "cliente" sugieren de manera equivocada que la prostitución en su práctica actual no entra por lo general en la categoría de trata. La Relatora Especial cree que esto es síntoma de una visión profundamente equivocada de la práctica actual de la prostitución en todo el mundo. Gracias a su experiencia e investigaciones como titular de su mandato, la Relatora Especial considera evidente que la mayor parte de la prostitución implica uno o varios de los medios ilícitos señalados en el apartado a) del artículo 3 del Protocolo, y que por lo tanto constituye trata 7. (11)
57. Los usuarios de la prostitución, los propietarios de esclavos o los consumidores de productos fabricados por víctimas de la trata, entre otros, son responsables de generar la demanda que propicia la trata de personas. Muchos de estos personajes también encajan en la definición de "traficante" pero el solapamiento entre ambas categorías no es absoluto ya que, si bien todo traficante forma parte de la demanda (ya que fomenta la explotación que da origen a la trata), a la inversa no ocurre necesariamente lo mismo.
60. No obstante, no son muchas las razones que inducen a pensar que ocurriría lo mismo en el mercado del sexo y, por tanto, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 9, los Estados Partes están obligados a desalentar de forma general la prostitución. Los usuarios de la prostitución son incapaces de diferenciar entre las personas prostituidas que han sido víctimas de las actividades ilícitas descritas en el párrafo a) del artículo 3 del Protocolo y las que no lo han sido, o carecen de la motivación necesaria para distinguirlas. Los estudios empíricos13 (12) y las respuestas al cuestionario conjunto corroboran esta conclusión. Como se señaló en una respuesta no gubernamental, "el desconocimiento que tiene el cliente de las circunstancias reales que soportan las víctimas, su falta de concienciación al respecto o incluso su indiferencia" son factores estimulantes para el mercado del sexo que se nutre de víctimas de la trata".
De particular interés encontramos las expresiones vertidas por la Relatora Especial sobre la demanda y la trata con fines sexuales, que pasamos a reproducir:
"61. A continuación la Relatora Especial se centrará en la trata con fines sexuales desde la perspectiva de la demanda, especialmente, la generada en parte por los usuarios de la prostitución
.
62. En primer lugar, hay que señalar que todas las formas de trata vulneran derechos humanos fundamentales y son fuente de preocupaciones acuciantes en el plano mundial; al centrarse exclusivamente en la trata con fines sexuales, la Relatora Especial no pretende en absoluto insinuar lo contrario.
63. Sin embargo, existen varios motivos que justifican que se limite a este tipo de trata y, en particular, a la función de los usuarios de servicios sexuales en la creación de demanda:
- Si bien mediante la trata se violan de múltiples formas los derechos humanos de las mujeres y los niños, la trata con fines sexuales constituye una modalidad en la que se vulneran los derechos de estas personas precisamente porque son mujeres y niños;
- A diferencia de los compradores de productos de consumo fabricados por trabajadores que han sido víctimas de la trata, el usuario de la prostitución crea la demanda y (al acoger a la persona traficada) forma a la vez parte de la cadena de la trata;
- Al participar en una actividad de sexo comercial, el usuario esta infligiendo a la víctima de la trata un daño adicional y sustancial equivalente a la violación que trasciende los métodos nocivos empleados por otras personas para lograr la entrada de dicha víctima en la prostitución o su continuidad en ella;
- Existen buenas razones para creer que muchos usuarios son conscientes de que las mujeres y los niños prostituidos cuyos servicios utilizan son sometidos a los métodos ilícitos descritos en el Protocolo y que, pese a ello, hay normas culturales muy extendidas que fomentan el empleo de personas prostituidas;
- Pocos motivos inducen a pensar que exista en todo el mundo una proporción significativa de las actividades de la prostitución en las que no se empleen uno o varios de los métodos ilegales enumerados en el Protocolo;
- El uso de la fuerza, las amenazas, la coacción, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad tienen una presencia tan fuerte en tantos aspectos de la actividad sexual no comercial, que es muy poco probable que un número elevado de usuarios de la prostitución se abstenga de utilizar esos servicios porque la persona que se prostituye haya sido víctima de dichos métodos ilegales;
- Es probable que incluso los usuarios mejor intencionados sean incapaces de discernir cuál es la diferencia entre las mujeres que han sufrido los métodos ilícitos descritos en el Protocolo y las que no (si las hubiere)14. (13)
65. Por definición, la prostitución aúna en una sola interacción dos formas de poder social (el sexo y el dinero): en ambas esferas (la sexualidad y la economía) el hombre ostenta sobre la mujer un gran poder de forma sistemática15 (14) . En la prostitución, estas diferencias de poder se funden en un acto que asigna y reafirma a la vez la función social dominante del hombre subordinando socialmente a la mujer.
69. En un mundo que sigue llevando la impronta de la supremacía de los blancos y del dominio masculino, las mujeres y las niñas que sufren la opresión debido a su raza, nacionalidad, casta o color de piel son especialmente vulnerables a la explotación sexual. Los usuarios de la prostitución suelen aprovecharse de esta vulnerabilidad y, al hacerlo, abusan de su propia posición de relativo poder social sobre las víctimas de la trata.
74. Como cuestión normativa, es evidente que la responsabilidad de la existencia del mercado de la trata con fines sexuales recae sobre los usuarios, los traficantes, y las condiciones económicas, sociales, jurídicas, políticas, institucionales y culturales que propician la opresión de mujeres y niños en todo el mundo. Atribuir a las propias víctimas la responsabilidad de ser quienes impulsan el mercado sería una injusticia muy grave; tal afirmación equivale a culpar a las víctimas y constituye una nueva violación de sus derechos humanos."
La Relatora Especial también se refirió a la perspectiva de derechos humanos a considerar en la materia:
"81. Para comenzar, la Relatora Especial desearía disipar una idea falsa muy habitual en relación con la naturaleza de un enfoque de derechos humanos en la trata. En algunos lugares, se ha supuesto erróneamente que en cierta manera dicha perspectiva no encaja con el uso del derecho penal para castigar a los usuarios de servicios sexuales. Esta conclusión sólo puede basarse en la premisa de que los varones tienen el derecho humano a utilizar a personas prostituidas. Esa premisa debería rechazarse: los hombres no tienen derecho a usar a estas personas. En algunos ordenamientos jurídicos, se ha concedido a los varones el derecho legal a valerse de personas prostituidas pero, como se señaló anteriormente, ese derecho puede estar directamente en conflicto con los derechos humanos de las personas que se prostituyen, que en su mayoría han sido objeto de los métodos ilegales descritos en el párrafo a) del Protocolo y, por tanto, son víctimas de la trata. Cuando los derechos humanos de dichas víctimas entren en conflicto con las prerrogativas legales de los usuarios de la prostitución, deben prevalecer los derechos de las primeras: eso es una verdadera perspectiva de derechos humanos en la trata con fines sexuales."
En lo que aquí respecta, como objeto de la propuesta planteada por el presente proyecto, queremos destacar las consideraciones expresadas por la Relatora Especial sobre la penalización del uso de las personas prostituidas:
"83. La ley de Suecia que prohíbe la adquisición de servicios sexuales es una manifestación especialmente adecuada contra la demanda que propicia la trata ya que no sólo condena oficialmente el uso de personas prostituidas, sino que lo hace en un contexto que reconoce expresamente que la industria del sexo comercial tiene una naturaleza muy marcada por las diferencias de género: "Como ocurre con todas las normas, la ley [sueca] tiene una función normativa. Constituye una manifestación concreta y tangible de la creencia de que en Suecia ni las mujeres ni los niños están en venta. Elimina efectivamente el derecho de comprar mujeres y niños para que se prostituyan que los propios varones se han atribuido"21. (15)
88. Con arreglo al párrafo 5 del artículo 9, los Estados Partes han contraído la obligación de desalentar la demanda de la trata. La Relatora Especial considera que este deber puede cumplirse efectivamente mediante la penalización del uso de personas prostituidas y la aplicación de buena fe de estas disposiciones.
89. Aunque la penalización de una actividad no garantice que ésta dejará de realizarse, no cabe duda de que sirve de instrumento disuasivo claro y eficaz. Por disuadir se entiende "privar del valor, la confianza o la energía moral"25 (16) . Así pues, la obligación de desalentar la demanda alude directamente al deber del Estado de llevar a cabo un proyecto normativo expreso para condenar la demanda que propicia la trata. Dado que la condena abierta de una conducta nociva constituye una de las funciones centrales del sistema de justicia penal, es lógico que se aliente a los Estados Partes a penalizar el uso de personas prostituidas con el fin de cumplir las obligaciones que han contraído con arreglo al párrafo 5 del artículo 9.
90. La Relatora Especial subraya que las sanciones penales aplicables a la industria del sexo comercial no deberían servir para penalizar a las mujeres y los niños víctimas de la trata. Las leyes y políticas internas que lo hacen contribuyen a exacerbar su vulnerabilidad y a que sean más susceptibles de convertirse en víctimas de la trata con fines sexuales. Esta idea se mencionó precisamente en una respuesta al cuestionario relativa a un país específico: "Cuando se castiga a las mujeres que se prostituyen pero no a los usuarios de sus servicios, se genera la demanda de servicios sexuales".
91. La Relatora Especial condena las leyes y políticas que penalizan a las prostitutas, especialmente cuando no se imponen penas análogas a los que utilizan sus servicios. Las medidas adoptadas para acabar con la demanda deberían servir para que las víctimas de la trata no sean penalizadas ni sometidas a medidas de castigo, como la deportación, que las haría aún más vulnerables a otras violaciones de los derechos humanos y las expondría a ser nuevamente víctimas de esa práctica.
92. Se ha afirmado que la penalización, incluso aunque vaya dirigida únicamente contra los usuarios, puede tener el efecto no deseado de ocultar la prostitución exacerbando así la vulnerabilidad de las víctimas de la trata frente a los abusos de los derechos humanos. Sin embargo, es igualmente cierto que la legalización de la prostitución supone presentar los abusos de los derechos humanos como si fueran simplemente un trabajo legítimo, "ocultando" por tanto esas violaciones tan evidentes. Esta dinámica fue señalada por una ONG en su respuesta: "Si la prostitución es legal, las autoridades no vigilan la industria del sexo y así cada vez hay más víctimas que son atraídas y obligadas contra su voluntad a prestar servicios sexuales".
Por otra parte, queremos destacar aquí el Informe presentado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social, que contiene los "Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas" (17) . Este instrumento contempla una serie de medidas de diversa índole a adoptar a los fines de cumplir cabalmente con las obligaciones contraídas por los Estados, aplicables a las distintas instancias de los poderes públicos.
Los Principios y Directrices elaborados por el Alto Comisionado constituyen una herramienta fundamental para el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas en esta materia. Asimismo, dejan en evidencia las falencias, debilidades y vacíos tanto de la legislación existente en nuestro país como de la ausencia de políticas públicas integrales, articuladas intersectorialmente, que permitan dar una respuesta eficiente tanto a la prevención como a la investigación y sanción de estos delitos, así como de la carencia de una adecuada asistencia a las necesidades de las víctimas y de la debida protección y promoción de sus derechos fundamentales.
En este sentido, toda vez que este informe ha sido considerado especialmente a los fines de la elaboración de este proyecto y por lo tanto, queremos reproducir de forma integral este instrumento. (18)
"Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas
Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, del 20 de mayo de 2002, Período sustantivo de sesiones de 2002, Nueva York, 1° a 26 de julio de 2002, Tema 14 g) del programa provisional, Cuestiones sociales y de derechos humanos: derechos humanos (E/2002/68/Add.1)
Principios recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas
La primacía de los derechos humanos
1. Los derechos humanos de las personas objeto de trata constituirán el centro de toda la labor para prevenir y combatir la trata de personas y para proteger y dar asistencia y reparación a las víctimas.
2. Los Estados tienen la obligación, con arreglo al derecho internacional, de actuar con la diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la cometen y ayudar y proteger a las víctimas de ella.
3. Las medidas contra la trata no redundarán en desmedro de los derechos humanos y la dignidad de las personas, en particular los derechos de las víctimas de ella, ni de los migrantes, las personas internamente desplazadas, los refugiados y quienes soliciten asilo.
Prevención de la trata de personas
4. Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas tendrán en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales.
5. Los Estados y las organizaciones intergubernamentales se asegurarán de tener en cuenta en su acción los factores que aumenten la vulnerabilidad a la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas.
6. Los Estados ejercerán la debida diligencia para detectar y eliminar la participación o complicidad del sector público en la trata de personas. Los funcionarios públicos respecto de los cuales haya sospechas de estar implicados en la trata de personas serán sometidos a investigación y proceso y, de ser condenados, sufrirán las sanciones correspondientes.
Protección y asistencia
7. Las víctimas de la trata de personas no serán detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o residir ilegalmente en los países de tránsito y destino ni por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de tales.
8. Los Estados velarán por proteger a las víctimas de la trata de personas de mayor explotación o mayores daños y por que tengan acceso a atención física y sicológica adecuada. La protección y la asistencia no estarán subordinadas a que las víctimas de la trata de personas puedan o quieran cooperar en un procedimiento judicial.
9. Se proporcionará asistencia jurídica y de otra índole a las víctimas de la trata de personas mientras duren las acciones penales, civiles o de otra índole contra los presuntos tratantes. Los Estados darán protección y concederán permisos de residencia temporal a las víctimas y los testigos mientras duren los procedimientos judiciales.
10. Los niños que sean víctimas de trata de personas serán identificados como tales. Sus intereses constituirán la consideración primordial en todo momento. Se proporcionará asistencia y protección adecuadas a los niños víctimas de trata de personas. Se tendrán plenamente en cuenta su vulnerabilidad, sus derechos y sus necesidades especiales.
11. Tanto el Estado receptor como el Estado de origen garantizarán a las víctimas de la trata de personas la repatriación en condiciones de seguridad (y en la medida de lo posible voluntaria) y les ofrecerán alternativas jurídicas a la repatriación en los casos en que sea razonable llegar a la conclusión de que ella constituiría un grave riesgo para su seguridad o la de sus familias.
Penalización, sanción y reparación
12. Los Estados adoptarán las debidas medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delitos penales la trata de personas, los actos que la constituyen y las conductas afines.
13. Los Estados procederán a investigar, procesar y fallar efectivamente los casos de trata de personas, con inclusión de sus actos constitutivos y las conductas afines, con prescindencia de que sean cometidos o no por agentes de gobierno.
14. Los Estados se asegurarán de que la trata de personas, sus actos constitutivos y los delitos conexos constituyan delitos que den lugar a extradición en virtud del derecho interno y los tratados en la materia. Los Estados cooperarán para cerciorarse de que se apliquen los procedimientos debidos de extradición de conformidad con el derecho internacional.
15. Se aplicarán penas efectivas y proporcionadas a las personas naturales o jurídicas que sean declaradas culpables de trata de personas o de sus delitos constitutivos o conexos.
16. En los casos en que proceda, los Estados congelarán y decomisarán los bienes de personas naturales o jurídicas involucradas en la trata de personas. En la medida de lo posible, los bienes decomisados serán destinados a dar asistencia e indemnizar a las víctimas de la trata.
17. Los Estados se cerciorarán de que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos judiciales eficaces y adecuados."
Directrices recomendadas sobre los derechos humanos y la trata de personas
Directriz 1: Promoción y protección de los derechos humanos
Las infracciones de los derechos humanos son a la vez causa y consecuencia de la trata de personas. Por lo tanto, es indispensable que la protección de todos los derechos humanos ocupe un lugar central en las medidas que se adopten para prevenir esa trata y ponerle término. Las medidas para combatir la trata de personas no deben redundar en desmedro de sus derechos humanos y su dignidad y, en particular, de los derechos de quienes han sido víctimas de ella, los migrantes, las personas desplazadas internamente, los refugiados y quienes soliciten asilo.
Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, deberían considerar la posibilidad de:
1. Tomar disposiciones para cerciorarse de que las medidas adoptadas a fin de prevenir y combatir la trata de personas no redunden en el desmedro de los derechos o la dignidad de las personas, incluidas las que han sido víctimas de ella.
2. Celebrar consultas con órganos judiciales y legislativos, instituciones nacionales de derechos humanos y los sectores que corresponda de la sociedad civil para la preparación, aprobación, puesta en práctica y revisión de leyes, normas y programas de lucha contra la trata de personas.
3. Establecer planes nacionales de acción para poner término a la trata de personas. Este proceso debería aprovecharse para instituir vínculos y alianzas entre las instituciones de gobierno que participen en la lucha contra la trata de personas o la prestación de asistencia a las víctimas de ella y los sectores que corresponda de la sociedad civil.
4. Asegurarse en particular de tener sistemáticamente en cuenta la cuestión de la discriminación por razones de género cuando se propongan medidas de lucha contra la trata de personas a fin de que esas medidas no se apliquen en forma discriminatoria.
5. Proteger el derecho de todas las personas a la libertad de desplazamiento y asegurarse de que las medidas contra la trata de personas no lo vulneren.
6. Cerciorarse de que las leyes, las normas, los programas y las actividades de lucha contra la trata de personas no afecten al derecho de todos, incluidas las víctimas de la trata, de pedir y obtener asilo contra la persecución de conformidad con las normas internacionales sobre los refugiados y mediante, en particular, la aplicación efectiva del principio de no devolución.
7. Establecer mecanismos para supervisar los efectos de las leyes, las normas, los programas y las actividades de lucha contra la trata de personas en los derechos humanos. Habría que considerar la posibilidad de asignar esta función a instituciones nacionales independientes de derechos humanos en los países en que existan. Habría que alentar a las organizaciones no gubernamentales que trabajan con víctimas de la trata de personas a que participaran en la observación y evaluación de los efectos para los derechos humanos de las medidas de lucha contra esa trata.
8. Presentar, en sus informes periódicos a los órganos de las Naciones Unidas que supervisan los tratados de derechos humanos, información detallada acerca de las medidas que hayan adoptado para prevenir y combatir la trata de personas.
9. Cerciorarse de que los acuerdos de cooperación bilateral, regional e internacional y otras leyes y normas relativas a la trata de personas no afecten a los derechos, las obligaciones o la responsabilidad de los Estados con arreglo al derecho internacional, con inclusión de las normas de derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados.
10. Ofrecer asistencia financiera y técnica a los Estados y a los sectores que corresponda de la sociedad civil a los efectos de formular y poner en práctica estrategias de lucha contra la trata de personas sobre la base de los derechos humanos.
Directriz 2: Identificación de las víctimas de la trata de personas y de los tratantes
La trata significa mucho más que el desplazamiento organizado de personas con un fin de lucro. El factor adicional crítico que distingue la trata del contrabando de migrantes es la presencia de fuerza, coacción o engaño en todo el proceso o en alguna etapa de él y con fines de explotación. Si bien los elementos adicionales que distinguen la trata del contrabando de migrantes pueden a veces ser evidentes, en muchos casos es difícil probarlos sin una investigación activa. De no identificarse correctamente a una víctima de trata de personas, el resultado consistirá probablemente en seguir denegándole sus derechos. Por lo tanto, los Estados tienen la obligación de que esa identificación sea posible y se lleve a cabo.
Los Estados también están obligados a actuar con la debida diligencia en la identificación de los tratantes, incluidos los que controlan o explotan a las víctimas de la trata de personas.
Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales deberían considerar la posibilidad de:
1. Establecer directrices y procedimientos para las autoridades y los funcionarios competentes del Estado, tales como los funcionarios de policía, de fronteras o de inmigración y otros que participen en la detección, detención y recepción de migrantes en situación irregular o en la tramitación de sus casos, a fin de permitir la identificación rápida y exacta de las víctimas de trata de personas.
2. Impartir capacitación adecuada a las autoridades y los funcionarios competentes del Estado en la identificación de víctimas de la trata de personas y la aplicación correcta de las directrices y procedimientos a que se hace referencia en el párrafo precedente.
3. Velar por la cooperación entre las autoridades, los funcionarios y las organizaciones no gubernamentales competentes a fin de facilitar la identificación de las víctimas de trata de personas y la asistencia a ellas. Esa cooperación, para que surta los mayores efectos, debe organizarse y ponerse en práctica de manera oficial.
4. Identificar centros de acción adecuados para advertir a los migrantes o posibles migrantes de los posibles peligros y consecuencias de la trata de personas y para recibir información que les permita pedir asistencia si la necesitan.
5. Cerciorarse de que las víctimas de la trata de personas no sean procesadas por infracciones de las leyes de inmigración o por actividades en que participen como consecuencia directa de su situación de tales.
6. Cerciorarse de que las víctimas de trata de personas no sean objeto, en circunstancia alguna, de detención con arreglo a las normas de inmigración ni de ninguna otra forma de detención.
7. Cerciorarse de que existan procedimientos y procesos para recibir y estudiar las solicitudes de asilo que presenten tanto víctimas de trata como de contrabando de personas y de que se respete y haga valer en todo momento el principio de la no devolución.
Directriz 3: Investigación, análisis, evaluación y difusión
Una estrategia eficaz y realista de lucha contra la trata de personas debe tener como base información, experiencia y análisis fidedignos y al día. Es esencial que todos los que participen en la formulación y aplicación de estas estrategias comprendan claramente las cuestiones en juego y lo sigan haciendo.
Cabe a todos los medios de comunicación un importante papel, proporcionando información exacta de conformidad con los principios de ética profesional, en la tarea de que se cobre cada vez más conciencia pública del fenómeno de la trata de personas.
Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales deberían considerar la posibilidad de:
1. Adoptar y aplicar sistemáticamente la definición internacionalmente convenida de trata de personas que se enuncia en el Protocolo de Palermo.
2. Sistematizar la reunión de información estadística sobre la trata de personas y los desplazamientos conexos (como el contrabando de migrantes) que puedan tener un elemento de trata de personas.
3. Desagregar los datos relativos a las víctimas de la trata de personas según la edad, el género, el origen étnico y otras características pertinentes.
4. Realizar, financiar y recopilar investigaciones de la trata de personas. La investigación debe estar sólidamente fundada en principios étnicos que incluyan la conciencia de la necesidad de no volver a traumatizar a las víctimas de la trata. La metodología y las técnicas de interpretación de la investigación deben ser de la más alta calidad.
5. Observar y evaluar la relación entre la intención de las leyes, las normas y las actividades contra la trata de personas y sus efectos reales y, en particular, cerciorarse de establecer una distinción entre las medidas que efectivamente reducen la trata de personas y las que no surten más efecto que el de traspasar el problema de un lugar o un grupo a otro.
6. Reconocer la importante contribución que los sobrevivientes de la trata de personas pueden aportar, a título estrictamente voluntario, para formular y poner en práctica medidas contra la trata de personas y evaluar sus efectos.
7. Reconocer el papel central que pueden desempeñar las organizaciones no gubernamentales para mejorar la acción de los agentes del orden contra la trata de personas proporcionando a las autoridades competentes información acerca de casos y tendencias de la trata de personas y siempre que se tenga en cuenta la necesidad de salvaguardar la privacidad de las víctimas de ella.
Directriz 4: Establecer un marco jurídico adecuado
Se ha determinado que la falta de legislación específica o adecuada acerca de la trata de personas a nivel nacional constituye uno de los principales obstáculos en la lucha contra esa trata. Es imperiosa la necesidad de armonizar las definiciones legales, los procedimientos jurídicos y la cooperación judicial en los planos nacional y regional de conformidad con las normas internacionales. El establecimiento de un marco jurídico adecuado que sea compatible con las normas y los instrumentos internacionales en la materia tendrá también un papel importante en la prevención de la trata de personas y la explotación conexa.
Los Estados deberían considerar la posibilidad de:
1. Adoptar legislación nacional o enmendar la existente de conformidad con las normas internacionales de manera que el delito de trata de personas quede definido con precisión en el derecho interno y haya orientación detallada acerca de sus diversos elementos penales. Habrá que tipificar también todas las prácticas comprendidas en la definición de trata de personas, como la servidumbre por deuda, los trabajos forzados y la prostitución forzada.
2. Promulgar legislación en que se establezca la responsabilidad administrativa, civil y, cuando proceda, penal de las personas jurídicas, además de las personas naturales, por delitos de trata de personas. Revisar la legislación, los controles administrativos y las condiciones vigentes que se refieran a la concesión de autorización y al funcionamiento de empresas que puedan servir para encubrir la trata de personas como, por ejemplo, agencias de matrimonio, de empleo o de viaje, hoteles o servicios de acompañantes.
3. Establecer en la legislación sanciones penales efectivas y proporcionales (con inclusión de penas de reclusión que den lugar a la extradición en el caso de personas naturales). Cuando proceda, la legislación debería establecer la imposición de penas adicionales a quienes sean declarados culpables de trata de personas con circunstancias agravantes, incluidos los delitos de trata de niños o aquellos cuyos autores o cómplices sean funcionarios del Estado.
4. Establecer en la legislación el decomiso de los instrumentos y el producto de la trata de personas y delitos conexos. De ser posible, la legislación debería indicar que el producto decomisado de la trata de personas sea utilizado en beneficio de las víctimas de ella. Habría que considerar la posibilidad de establecer un fondo de indemnización para esas víctimas y de utilizar los haberes decomisados para financiarlo.
5. Cerciorarse de que la legislación impida que las víctimas de la trata de personas sean procesadas, detenidas o sancionadas por el carácter ilegal de su entrada al país o residencia en él o por las actividades en que participen como consecuencia directa de su situación de tales.
6. Incorporar en la legislación contra la trata de personas disposiciones para proteger a las víctimas de ella, que comprendan la protección respecto de la deportación sumaria o la repatriación cuando haya motivos razonables para llegar a la conclusión de que la deportación o repatriación constituiría un gran riesgo de seguridad para la víctima de la trata o su familia.
7. Dar protección legal a las víctimas de trata de personas que acepten voluntariamente cooperar con los agentes del orden y proteger su derecho a permanecer lícitamente en el país de destino mientras duren las actuaciones judiciales del caso.
8. Establecer disposiciones efectivas para que las víctimas de trata de personas reciban asistencia e información jurídicas en un idioma que entiendan, así como asistencia social adecuada y suficiente para atender a sus necesidades inmediatas. Los Estados deben cerciorarse de que el derecho a esa información, asistencia y apoyo inmediato no sea discrecional sino que esté a disposición de todos los que hayan sido identificados como víctimas de trata de personas.
9. Establecer en la legislación el derecho de las víctimas de trata de personas a interponer acciones civiles contra los presuntos traficantes.
10. Garantizar por ley la protección de los testigos.
11. Establecer en la ley sanciones en caso de participación o complicidad del sector público en la trata de personas o actos conexos de explotación.
Directriz 5: Medios de hacer cumplir adecuadamente la ley
Si bien los datos indican que la trata de personas va en aumento en todas las regiones del mundo, pocos tratantes han sido aprehendidos. Al aplicar más eficazmente la ley se creará un desincentivo para el tratante y ello tendrá por lo tanto un efecto directo en la demanda.
Para aplicar adecuadamente la ley a los tratantes se necesita la cooperación de las víctimas de la trata de personas y de otros testigos. En muchos casos, hay personas que no quieren o no pueden denunciar a los tratantes o comparecer como testigos porque no tienen confianza en la policía o en el sistema judicial o porque no hay un mecanismo efectivo para protegerlas. Estos problemas se agravan cuando son fuerzas del orden las que participan o son cómplices en la trata de personas. Hay que adoptar resueltas medidas para que esa participación sea objeto de investigación, procesamiento y sanción. Asimismo hay que hacer que los agentes del orden cobren consciencia del requisito primordial de velar por la seguridad de las víctimas de la trata de personas. Esta responsabilidad incumbe al investigador y no admite excepción.
Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales deberían considerar la posibilidad de:
1. Hacer que las autoridades y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cobren conciencia de su responsabilidad primaria de velar por la seguridad y el bienestar inmediato de las víctimas de la trata de personas.
2. Impartir a las fuerzas del orden capacitación adecuada en la investigación y el procesamiento de casos de trata de personas. En esa capacitación hay que tener en cuenta las necesidades de las víctimas de la trata de personas, en particular las de las mujeres y los niños, y reconocer la utilidad práctica de incentivos para que las víctimas de la trata de personas y otros denuncien a los tratantes. La participación en esa capacitación de organizaciones no gubernamentales competentes en la materia debe ser considerada una forma de hacerla más pertinente y eficaz.
3. Dotar a los agentes del orden de facultades y técnicas de investigación adecuadas para hacer posible la investigación y el procesamiento efectivos de los presuntos tratantes. Los Estados deben alentar y apoyar el establecimiento de procedimientos proactivos de investigación en los que no se dependa excesivamente del testimonio de la víctima.
4. Establecer unidades especiales de lucha contra la trata de personas (integradas por mujeres y hombres) a fin de promover la competencia y la profesionalidad.
5. Garantizar que el tratante sea y siga siendo el objeto principal de las estrategias de lucha contra la trata de personas y que la acción coercitiva en la materia no exponga a la víctima al riesgo de ser sancionado por delitos cometidos como consecuencia de su situación.
6. Poner en práctica medidas para que las operaciones de "rescate" no vulneren aún más los derechos y la dignidad de las víctimas de la trata de personas. Esas operaciones deben llevarse a cabo únicamente después de haber establecido procedimientos apropiados y adecuados para atender a las necesidades de las víctimas cuya libertad se obtenga de esa manera.
7. Hacer que la policía, los fiscales, las autoridades de fronteras, inmigración y judiciales y los asistentes sociales y el personal de salud pública cobren conciencia del problema de la trata de personas e impartirles formación especializada para detectar casos de esta trata, combatirla y proteger los derechos de las víctimas.
8. Tomar las disposiciones adecuadas para proteger a cada una de las víctimas de la trata de personas en el curso de la investigación y el proceso y, posteriormente, cuando su seguridad lo haga necesario. Un programa adecuado de protección puede consistir en algunos de los siguientes elementos o en todos ellos: determinación de un lugar seguro en el país de destino, acceso a asesoramiento jurídico independiente, protección de la identidad en el curso de los procesos judiciales, determinación de las opciones para permanecer en el país, ser reasentado o ser repatriado.
9. Alentar a los agentes del orden a trabajar en colaboración con las organizaciones no gubernamentales a fin de que las víctimas de la trata de personas reciban el apoyo y la asistencia necesarios.
Directriz 6: Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas
No es posible romper el ciclo de la trata de personas sin prestar atención a los derechos y las necesidades de las víctimas. Hay que dar asistencia y protección adecuados a todas las víctimas de la trata de personas sin discriminación.
Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, deberían considerar la posibilidad de:
1. Cerciorarse, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, de que se ofrezca alojamiento seguro y adecuado que atienda a las necesidades de las víctimas de trata de personas. Ello no debe estar subordinado en que las víctimas estén dispuestas a rendir testimonio en un proceso penal. Las víctimas de la trata de personas no deben ser recluidas en centros de detención para inmigrantes, otros centros de detención o refugios para personas sin hogar.
2. Cerciorarse, en asociación con las organizaciones no gubernamentales, de que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a atención primaria de salud y a atención sicológica. No debe exigirse a las víctimas de la trata de personas que acepten esa atención o asistencia ni obligarlas a hacerse análisis para determinar si padecen enfermedades, incluido el VIH/SIDA.
3. Cerciorarse de que se informe a las víctimas de la trata de personas de que tienen derecho a ponerse en contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de su nacionalidad. Hay que impartir al personal de embajadas y consulados formación adecuada para que atienda a las necesidades de información y asistencia de esas víctimas. Estas disposiciones no serían aplicables a las víctimas de la trata de personas que pidieran asilo en el país.
4. Cerciorarse de que los procedimientos judiciales en que tomen parte las víctimas de trata de personas no redunden en desmedro de sus derechos, su dignidad ni su bienestar físico o sicológico.
5. Dar a las víctimas de la trata de personas asistencia letrada o de otra índole en relación con las acciones penales, civiles o de otra índole contra los tratantes o quienes las hayan explotado. Debe darse a las víctimas información en un idioma que entiendan.
6. Proteger efectivamente a las víctimas de la trata de personas de daños, amenazas o actos de intimidación por parte de los tratantes y personas asociadas a ellos. A estos efectos, no debería revelarse en público la identidad de las víctimas de la trata de personas y habría que respetar y proteger su privacidad en toda la medida de lo posible, teniendo en cuenta al mismo tiempo el derecho de los acusados a un juicio imparcial. Habría que advertir plenamente y con antelación a las víctimas de la trata de personas de las dificultades que entraña proteger su identidad y no habría que dejar que se formaran expectativas falsas o poco realistas en cuanto a las posibilidades de los agentes del orden a este respecto.
7. Disponer el regreso en condiciones de seguridad y, de ser posible voluntario, de las víctimas de la trata de personas y estudiar la opción de que residan en el país de destino o la de reasentarlos en un tercer país en ciertas circunstancias especiales (para impedir represalias o en casos en que se considere probable que vuelvan a ser objeto de trata, por ejemplo).
8. En colaboración con las organizaciones no gubernamentales, hacer que se proporcione a las víctimas de la trata de personas que regresen a sus países de origen la asistencia y el apoyo necesarios a los efectos de su bienestar, de facilitar su integración social y de prevenir que sean objeto nuevamente de trata de personas. Habría que adoptar medidas para proporcionar a las víctimas de la trata de personas que regresan a sus países atención médica y sicológica, vivienda y servicios de enseñanza y empleo adecuados.
Directriz 7: Prevención de la trata de personas
Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas deben tener en cuenta que la demanda constituye una causa fundamental. Los Estados y las organizaciones internacionales deben también tener en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad a la trata de personas, entre ellas la desigualdad, la pobreza y la discriminación y los prejuicios en todas sus formas. Una estrategia eficaz de prevención debe tener como base la experiencia adquirida e información fidedigna.
Los Estados, en colaboración con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y, cuando proceda, aprovechando los programas y las políticas de cooperación para el desarrollo, deberían considerar la posibilidad de:
1. Analizar los factores que crean demanda de servicios de comercio sexual y de trabajo en condiciones de explotación y adoptar firmes medidas legislativas, normativas y de otra índole para hacer frente a estos problemas.
2. Establecer programas que ofrezcan distintas maneras de ganarse la vida, entre ellos educación básica, capacitación y alfabetización, especialmente para mujeres y otros grupos que han estado tradicionalmente en situación de desventaja.
3. Dar mayores oportunidades educacionales a los niños y aumentar la matrícula escolar, especialmente de niñas.
4. Cerciorarse de que los posibles migrantes, especialmente las mujeres, sean debidamente informados de los riesgos de la migración (explotación, servidumbre por deudas y cuestiones de salud y seguridad como la exposición al VIH/SIDA, por ejemplo) así como de las posibilidades existentes de emigrar en forma legal y en condiciones que no sean de explotación.
5. Preparar campañas de información para la población en general con miras a promover una mayor conciencia de los peligros que entraña la trata de personas. En esas campañas hay que dar a conocer las complejas circunstancias que rodean la trata de personas y las razones por las cuales una persona puede adoptar decisiones potencialmente peligrosas en cuanto a la migración.
6. Revisar y modificar las normas que puedan obligar a trabajadores a migrar en condiciones irregulares y vulnerables. Este proceso debería incluir un examen de los efectos que surten para la mujer la legislación represiva o discriminatoria en materia de nacionalidad, propiedad, inmigración, emigración y mano de obra migratoria.
7. Estudiar medios de dar mayores oportunidades para la migración de trabajadores en forma legal y remunerada y en condiciones que no sean de explotación. El fomento de la migración laboral por parte del Estado debe depender de la existencia de los mecanismos de regulación y supervisión para proteger los derechos de los trabajadores migratorios.
8. Dar mayor capacidad, como medida preventiva, a los agentes del orden para detener y enjuiciar a quienes participan en la trata de personas. Para ello hay que cerciorarse de que esos agentes cumplan a su vez las obligaciones que la ley les impone.
9. Adoptar medidas para reducir la vulnerablidad cerciorándose de que todas las personas puedan obtener certificados en regla de nacimiento, ciudadanía y matrimonio.
Directriz 8: Medidas especiales para la protección y la asistencia a los niños víctimas de trata de personas
El daño físico, sicológico y sicosocial que sufren en especial los niños objeto de trata y su mayor vulnerabilidad a la explotación hacen necesario un tratamiento separado del previsto para los adultos víctimas de trata de personas en las leyes, las normas, los programas y la acción. Los mejores intereses del niño deben constituir una consideración primordial en todas las medidas relativas a las víctimas de trata de niños, sean adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos. Las víctimas de la trata de niños deben recibir asistencia y protección adecuadas y hay que tener plenamente en cuenta sus derechos y necesidades especiales.
Los Estados, cuando proceda, y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales deberían considerar, además de las medidas indicadas en la directriz 6, las siguientes:
1. Cerciorarse de que las definiciones de trata de niños que se adopten tanto en la legislación como en la política tengan en cuenta su necesidad de salvaguardias y atención especiales, con inclusión de una protección legal adecuada. En particular, y de conformidad con el Protocolo de Palermo, los elementos de engaño, fuerza u otras formas de coacción, etc., no deben formar parte de la definición de la trata cuando la víctima sea un niño.
2. Establecer procedimientos para la rápida identificación de las víctimas de trata de niños.
3. Cerciorarse de que las víctimas de la trata de niños no sean objeto de procedimiento o de acciones penales o delitos relacionados con su situación como tales.
4. En los casos en que los niños no estén acompañados de familiares o tutores, adoptar medidas para identificar y localizar a familiares. Tras proceder a una evaluación del riesgo y consultar con el niño, habría que tomar medidas para facilitar la reunión de las víctimas de trata de niños con sus familias cuando se considere que ello redunde en su beneficio.
5. En los casos en que el regreso del niño a su familia en condiciones de seguridad no sea posible o no redunde en su beneficio, establecer disposiciones adecuadas de atención que respeten sus derechos y su dignidad.
6. En las situaciones a que se hace referencia en los párrafos precedentes, asegurar que el niño que pueda formarse su propia opinión tenga el derecho de expresarla libremente en todas las cuestiones que le afecten, especialmente respecto de las decisiones acerca de su posible regreso a su familia y ponderar debidamente esas opiniones de conformidad con la edad y la madurez del niño.
7. Adoptar programas y normas especializados para proteger y ayudar a las víctimas de trata de niños. Hay que proporcionar a los niños asistencia física, sicosocial, jurídica, educacional, de vivienda y de salud adecuada.
8. Adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos y los intereses de las víctimas de trata de niños en todas las etapas de los procesos penales contra los presuntos autores y en los procedimientos para obtener una indemnización.
9. Proteger, según proceda, la privacidad y la identidad de las víctimas de trata de niños y tomar medidas para que no se difunda información que pueda servir para identificarlos.
10. Adoptar medidas para impartir capacitación adecuada y apropiada, especialmente legal y sicológica, a quienes trabajen con víctimas de la trata de niños.
Directriz 9: Acceso a recursos
Las víctimas de la trata de personas, en su calidad de víctimas de infracciones de los derechos humanos, tienen derecho en el plano internacional a recursos adecuados y apropiados. Sin embargo, ese derecho no siempre está efectivamente a su disposición porque suelen carecer de información acerca de las posibilidades y los mecanismos para obtener una reparación, incluida una indemnización, en casos de trata de personas y actos conexos de explotación. Para rectificar este problema habría que proporcionar a las víctimas de trata de personas asistencia jurídica y asistencia material de otra índole para que puedan materializar su derecho a recursos adecuados y apropiados.
Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales deberían considerar la posibilidad de:
1. Cerciorarse de que las víctimas de la trata de personas tengan y puedan hacer valer su derecho a recursos justos y adecuados, con inclusión de los medios para la rehabilitación más completa posible. Esos recursos podrán ser de índole penal, civil o administrativa.
2. Proporcionar información y asistencia jurídica y de otra índole para que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a esos recursos. Los procedimientos para ello deberán estar claramente explicados en un idioma que puedan entender.
3. Tomar disposiciones para que las víctimas de trata de personas permanezcan en condiciones de seguridad en el país en que se interponga el recurso mientras dure el procedimiento penal, civil o administrativo.
Directriz 10: Obligaciones del personal de mantenimiento de la paz, de policía civil, humanitario y diplomático
La participación directa o indirecta de personal de mantenimiento de la paz, consolidación de la paz, policía civil, humanitario o diplomático en la trata de personas plantea problemas especiales. Los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales son responsables por los actos de quienes trabajan bajo su autoridad y tienen por lo tanto la obligación de adoptar medidas eficaces para prevenir que sus nacionales y empleados realicen actividades de trata de personas o actos conexos de explotación. Tienen asimismo la obligación de investigar minuciosamente todas las denuncias de trata de personas o actos conexos de explotación y establecer y aplicar sanciones adecuadas a quienes sean declarados culpables de haber participado en ella.
Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales deberían considerar la posibilidad de:
1. Cerciorarse de que los programas de capacitación previos y posteriores al despliegue para todo el personal de mantenimiento de la paz, consolidación de la paz, policía civil, humanitario o diplomático tengan debidamente en cuenta la cuestión de la trata de personas y enuncien claramente el comportamiento que se espera de él. La capacitación debe prepararse desde el punto de vista de los derechos humanos y estar a cargo de instructores con experiencia adecuada.
2. Cerciorarse de que los procedimientos de reclutamiento, colocación y traslado (incluso para contratistas y subcontratistas privados) sean estrictos y transparentes.
3. Cerciorarse de que el personal empleado en el contexto de misiones de mantenimiento de la paz, consolidación de la paz, policía civil, humanitarias o diplomáticas no realicen actividades de trata de personas o actos conexos de explotación ni utilice los servicios de personas respecto de las cuales haya motivos suficientes para sospechar que puedan haber realizado actividades de trata de personas. Esta obligación comprende también la complicidad en la trata de personas mediante la corrupción o la asociación a una persona o un grupo de personas respecto de los cuales puede haber sospechas razonables de que se dediquen a la trata de personas o a actos conexos de explotación.
4 .Formular y aprobar reglamentos y códigos de conducta especiales en que se indiquen las normas de comportamiento previstos y las consecuencias de su incumplimiento.
5. Exigir que todo el personal empleado en el contexto de misiones de mantenimiento de la paz, consolidación de la paz, policía civil, humanitarias o diplomáticas denuncie los casos de trata de personas y actos conexos de explotación que lleguen a su conocimiento.
6. Establecer mecanismos para la investigación sistemática de todas las denuncias de trata de personas y actos conexos de explotación relativas a personas empleadas en el contexto de misiones de mantenimiento de la paz, consolidación de la paz, policía civil, humanitarias o diplomáticas.
7. Imponer sistemáticamente las sanciones penales, civiles y administrativas que procedan al personal respecto del cual se demuestre que ha participado o ha sido cómplice en actividades de trata de personas o actos conexos de explotación. Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales deberían, en los casos en que procediera, imponer sanciones disciplinarias a sus funcionarios respecto de los cuales se determine que han participado en actividades de trata de personas y actos conexos de explotación además y en forma separada de las sanciones penales o de otra índole que imponga el Estado de que se trate. No se podrán hacer valer los privilegios e inmunidades que tenga un empleado para protegerlo de la imposición de sanciones por delitos graves como la trata de personas y los delitos conexos.
Directriz 11: Cooperación y coordinación entre Estados y regiones
La trata de personas es un fenómeno regional y mundial al que no siempre se puede hacer frente eficazmente a nivel nacional; una acción nacional más resuelta puede muchas veces no tener más efecto del que los tratantes trasladen sus operaciones a otro país. Puede caber a la cooperación internacional, multilateral y bilateral un importante papel en la lucha contra la trata de personas y esa cooperación es particularmente importante entre países en que tengan lugar distintas etapas del ciclo de la trata de personas.
Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales deberían considerar la posibilidad de:
1. Aprobar acuerdos bilaterales que apunten a prevenir la trata de personas, proteger los derechos y la dignidad de sus víctimas y promover su bienestar.
2. Ofrecer, bilateralmente o por conducto de organizaciones multilaterales, asistencia técnica y financiera a los Estados y a los sectores de la sociedad civil que corresponda a los efectos de promover la formulación y aplicación de estrategias de lucha contra la trata de personas basadas en los derechos humanos.
3. Preparar tratados regionales y subregionales sobre la trata de personas, utilizando el Protocolo de Palermo y las normas internacionales pertinentes de derechos humanos como base y marco.
4. Aprobar acuerdos de migración laboral que incluyan principios mínimos, modelos de contrato, medios de repatriación, etc., de conformidad con las normas internacionales vigentes. Se insta a los Estados a que hagan cumplir efectivamente todos esos acuerdos a fin de ayudar a eliminar la trata de personas y actos conexos de explotación.
5. Establecer acuerdos de cooperación para facilitar la rápida identificación de las víctimas de trata de personas, con inclusión de la difusión y el intercambio de información acerca de su nacionalidad y lugar de residencia.
6. Establecer mecanismos para facilitar el intercambio de información acerca de los tratantes y su modus operandi.
7. Establecer procedimientos y protocolos para la realización conjunta de investigaciones proactivas por los agentes del orden de los distintos Estados de que se trate. Como reconocimiento de la utilidad de los contactos directos, habría que instituir la transmisión directa de solicitudes de asistencia entre las autoridades locales competentes a fin de que se atendiera rápidamente a esas solicitudes y de promover el establecimiento de relaciones de cooperación a nivel práctico.
8. Instituir la cooperación judicial entre Estados en las investigaciones y los procesos judiciales relativos a la trata de personas y delitos conexos, especialmente mediante metodologías comunes de procesamiento e investigaciones conjuntas. La cooperación debería incluir la asistencia a los efectos de identificar y entrevistar testigos teniendo debidamente en cuenta su seguridad, encontrar, obtener o preservar pruebas y preparar y notificar los documentos judiciales necesarios para obtener pruebas y la comparecencia de testigos, así como asistencia para hacer cumplir los fallos.
9. Cerciorarse de que las autoridades del Estado requerido tramiten sin demora indebida las solicitudes de extradición por delitos relativos a la trata de personas.
10. Establecer mecanismos de cooperación para el decomiso del producto de la trata de personas. La cooperación debería incluir la prestación de asistencia para encontrar, detectar, congelar y decomisar bienes relacionados con la trata de personas y actos conexos de explotación.
11. Intercambiar información y experiencias acerca de la ejecución de programas de asistencia, retorno e integración con miras a que surtan los mayores efectos y tengan la mayor eficacia.
12. Alentar y facilitar la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil en los países de origen, tránsito y destino. Ello reviste particular importancia para prestar apoyo y asistencia a las víctimas de la trata de personas que sean repatriadas." (19)
Pasando a realizar un análisis en particular de este valioso instrumento, debemos destacar que, en su nota al pie Nº 6, el Alto Comisionado aclara que "En el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (el Protocolo de Palermo) se define la trata de personas como "... la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como un mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos" (artículo 3 a)). El Protocolo agrega que la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios precedentemente enunciados (artículo 3 c))."(el destacado es propio).
Esto es, si bien el Protocolo no define expresamente la "compra" de una persona para su uso sexual, sin embargo, las definiciones contempladas en ese instrumento, tal como lo asevera el Alto Comisionado, establecen un piso "mínimo" que los países deben incorporar en su legislación local. Del mismo modo, se reconoce, que la explotación de la prostitución ajena no excluye, sino que, por el contrario, existen "otras formas de explotación sexual". Por tal motivo, la propuesta que aquí propulsamos pretende incluir esta forma de explotación sexual, mediante una figura conforme con las demás pautas establecidas a fin de abarcar casos de abuso de poder y situaciones de vulnerabilidad basadas en determinados factores de discriminación.
Cabe destacar que entre los Principios recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas relativos a la prevención, se destacan:
"4. Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas tendrán en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales.
5. Los Estados y las organizaciones intergubernamentales se asegurarán de tener en cuenta en su acción los factores que aumenten la vulnerabilidad a la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas."
Asimismo, la "Directriz 4: Establecer un marco jurídico adecuado
Se ha determinado que la falta de legislación específica o adecuada acerca de la trata de personas a nivel nacional constituye uno de los principales obstáculos en la lucha contra esa trata. Es imperiosa la necesidad de armonizar las definiciones legales, los procedimientos jurídicos y la cooperación judicial en los planos nacional y regional de conformidad con las normas internacionales. El establecimiento de un marco jurídico adecuado que sea compatible con las normas y los instrumentos internacionales en la materia tendrá también un papel importante en la prevención de la trata de personas y la explotación conexa.", también abre una puerta importante en relación con la explotación conexa, y que no necesariamente se limita a los supuestos expresamente enunciados en la definición del Protocolo.
Más aún, la Directriz 7: Prevención de la trata de personas da cuenta del carácter crucial de la demanda en la trata de personas: "Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas deben tener en cuenta que la demanda constituye una causa fundamental. Los Estados y las organizaciones internacionales deben también tener en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad a la trata de personas, entre ellas la desigualdad, la pobreza y la discriminación y los prejuicios en todas sus formas." En este orden de ideas se inscribe la criminalización de la "compra" de una persona para su uso sexual, y según estas condiciones de vulnerabilidad.
Debemos aclarar que los términos "el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad" y el lenguaje de la nota 13 al pie de página (13 Nota Interpretativa de Naciones Unidas: "En los travaux preparatoires se indicará que la alusión al abuso de una situación de vulnerabilidad debe entenderse como referida a toda situación en que la persona interesada no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso de que se trata."), contemplados en el Protocolo de Palermo, aclaran que la trata puede ocurrir sin el empleo de fuerza. Del mismo modo, pueden cometerse otras formas de explotación sexual como la que nos referimos en el presente proyecto.
Consideramos que la inclusión en el Código Penal de las figuras aquí propuestas, resulta de crucial importancia a los efectos tanto garantizar la debida protección de los derechos humanos de las personas explotadas, así como para prevenir tanto la explotación sexual en sí que constituyen, como la demanda que generan en relación con la trata de personas para fines de explotación sexual. Dicho claramente, y tal como lo señalara la Relatora Especial, si no existieran personas dispuestas a pagar por el uso sexual de otra persona, claramente no tendría sentido la trata de seres humanos con esta finalidad.
Al respecto, el Alto Comisionado agrega en su Directiva "7.1 1. Analizar los factores que crean demanda de servicios de comercio sexual y de trabajo en condiciones de explotación y adoptar firmes medidas legislativas, normativas y de otra índole para hacer frente a estos problemas." Una vez más, este lineamiento marca claramente hacia donde deben orientarse las políticas criminales en esta materia.
Por su parte, en cuanto a las condiciones de no punibilidad, cuando el Alto Comisionado apunta a la protección y asistencia en su Principio Nº 7, afirma que las víctimas de la trata de personas no serán detenidas, acusadas ni procesadas por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de tales. En la misma dirección se expiden las Directrices 4.5. y Directriz 5 5., que sostienen la necesidad de "Garantizar que el tratante sea y siga siendo el objeto principal de las estrategias de lucha contra la trata de personas y que la acción coercitiva en la materia no exponga a la víctima al riesgo de ser sancionado por delitos cometidos como consecuencia de su situación."
En particular, los Principios y Directrices elaborados por el Alto Comisionado han sido especialmente tenidos en consideración a los fines de elaborar el Programa de Atención que este proyecto propone.
Queremos destacar que de acuerdo con su art. 2, uno de los tres objetivos del Protocolo contra la Trata es proteger y asistir a víctimas según los principios de derechos humanos. Por consiguiente, aún cuando las disposiciones relativas a la protección no se han desarrollado con mayor profundidad, el Protocolo contra la Trata realmente obliga a los gobiernos a adoptar leyes internas y una política para proteger los derechos humanos y garantizar la atención de las personas tratadas, conforme a normas de derechos humanos internacionales. Esto implica que las formas de protección y asistencia y su elaboración deben ser compatibles con el sistema internacional de derechos humanos y esto es lo que pretende plasmar la propuesta planteada en el presente proyecto.
Asimismo, se han dictado "Las Normas de Derechos Humanos para el Tratamiento de Personas Tratadas" (20) , que contemplan medidas específicas, tanto legales como respecto a políticas públicas que deben adoptar los Estados a los fines de evitar la revictimización de las personas tratadas, así como para la mayor observancia de sus derechos. Estas normas también han sido tomadas en consideración a los fines de la elaboración esta iniciativa.
III. Derecho comparado
En relación con los países que han avanzado hacia la penalización del pago por el uso sexual de personas se encuentran Suecia -legislación a la que nos referiremos en particular-, Islandia (21) , y Noruega (22) . Asimismo, se encuentran debatiendo cambios y proyectos: el Reino Unido (23) , Sudáfrica, Corea del Sur; Israel, y el Parlamento Escocés (24) . (25)
Dado que el modelo sueco ha sido considerado como la iniciativa más avanzada -sin perjuicio de algunos cuestionamientos que podría merecer la terminología utilizada-, y que ha cosechado mayor reconocimiento en la materia, nos dedicaremos especialmente a esta legislación.
El Código Penal Sueco, Capítulo 6, sección 11 establece:
"Una persona que, en casos distintos a los expuestos previamente en este capítulo, obtenga una relación sexual casual a cambio de dinero, será sentenciada por la compra de un servicio sexual a una multa o hasta seis meses de prisión.
Lo dispuesto en este primer párrafo es aplicable también en el caso de que el pago del dinero sea prometido o realizado por una tercera persona".
Reproducimos el memorando del Ministerio de Justicia de Suecia (26) por resultar ilustrativo de la fundamentación de la política pública en la que se basó la prohibición de compra de servicios sexuales, "Desde enero de 1999 comprar - e intentar comprar - servicios sexuales constituye un delito penal en Suecia. El castigo es una multa o prisión por un máximo de seis meses. El delito comprende todas las formas de servicios sexuales, tanto si son compradas en la calle, en burdeles o en los así llamados institutos de masajes, etc. Tanto el comprador como el vendedor pueden ser hombres o mujeres. Los servicios sexuales incluyen el coito pero también otras formas de relaciones sexuales. El pago puede ser mediante dinero pero también puede consistir en, por ejemplo, alcohol o drogas. La disposición se aplica también a la persona que toma ventaja de un servicio sexual pagado por otro.
La disposición marca la actitud de Suecia frente a la prostitución. La prostitución es una forma de explotación de seres humanos y constituye un significativo problema social, que es nocivo no sólo para la prostituta individual sino para la sociedad en su conjunto. La disposición tiene por objeto inhibir a la gente de comprar sexo por el riesgo de ser sujeto a intervenciones policiales, etc. La persona que vende servicios sexuales no es castigada. En la mayoría de los casos esta persona es el socio más débil que es explotado.
Es importante destacar que la disposición penal debe ser vista como un apoyo a la labor realizada por los servicios sociales y otras autoridades, así como por las organizaciones no gubernamentales. La penalización nunca puede ser más que un elemento complementario en los esfuerzos para reducir la prostitución y no puede ser un sustituto de mayores esfuerzos sociales."
En abril de 2008, el gobierno sueco ordenó una investigación para evaluar la aplicación de la legislación en la práctica y sus efectos en la prostitución y la trata de personas con fines sexuales en Suecia. El equipo encargado de realizar esta evaluación entregó su informe el 2 de julio de 2010.
A continuación, reproducimos parcialmente algunos de los aspectos más relevantes del Resumen de este estudio.
"El estudio sobre la evaluación de la prohibición de la compra de los servicios sexuales 1999-2008. (27)
"El 1º de enero de 1999 Suecia se convirtió en el primer país en el mundo en legislar criminalizando la compra, pero no la venta, de servicios sexuales. El tipo penal - la prohibición de compra de servicios sexuales - actualmente se encuentra en el capítulo 6, sección 11, del Código Penal.
La prohibición de la compra de servicios sexuales fue introducida desde que se consideró que combatir la prostitución era de un apremiante interés social. Contrariamente a medidas e iniciativas anteriores, la criminalización apuntaba a la demanda de servicios sexuales, por ej. compradores de sexo y potenciales compradores de sexo. La prohibición estaba destinada a ayudar a luchar contra la prostitución y sus nocivas consecuencias en una manera más efectiva de la que era posible utilizando las medidas previas. El proyecto legislativo sostenía que, en una sociedad con igualdad de género, es vergonzoso que los hombres consigan relaciones sexuales casuales con mujeres a cambio de una paga, y que Suecia, introduciendo una prohibición de la compra de servicios sexuales, también enviaba una importante señal al resto de los países resaltando nuestra mirada sobre la compra de servicios sexuales y la prostitución. Resaltó que la prostitución implica un grave perjuicio tanto para los individuos como para la sociedad. Se esperaba que la criminalización tuviese un efecto disuasorio sobre los potenciales clientes de sexo y sirviese para reducir el interés de varios grupos o individuos extranjeros en establecer actividades organizadas de prostitución en Suecia, lo que tendría un efecto inhibitorio en la prevalencia de la prostitución en este país.
La prohibición de la compra de servicios sexuales ha estado vigente ahora por más de diez años. Se han presentado diferentes visiones acerca de las consecuencias que ha tenido la criminalización. El asunto de la evaluación de la prohibición ha sido planteado en el Riksdag en varias oportunidades. La legislación que prohíbe la compra de servicios sexuales también ha recibido atención internacional, y hay un gran interés en descubrir qué efectos ha tenido. Por ejemplo, el creciente problema de la trata de seres humanos para propósitos sexuales y prostitución ha significado que varios países han encontrado una razón para considerar nuevos métodos para combatir la compra de servicios sexuales y la trata de personas."
"Nuestro cometido ha sido el de evaluar la aplicación de la prohibición de compra de servicios sexuales y sus efectos. Hemos investigado cómo la disposición ha funcionado en la práctica y qué efectos ha tenido en la prevalencia de la prostitución y la trata de personas con fines sexuales en Suecia. Un punto de partida de nuestro trabajo ha sido que la compra de servicios sexuales debe permanecer criminalizada."
Algunos puntos de partida generales (Capitulo 2)
"El proyecto para criminalizar la compra de servicios sexuales era parte de la Ley del Gobierno contra la Violencia contra la Mujer (Kvinnofrid,
1997/98:55). La Ley proponía un gran número de diferentes medidas en diversos sectores para combatir la violencia contra las mujeres, la prostitución y el acoso sexual en el ámbito laboral. De acuerdo con la Ley, un asunto estrechamente relacionado con la violencia contra las mujeres y la falta de igualdad de género era el asunto de los hombres que compran servicios sexuales, generalmente de mujeres; por ej., la cuestión de la prostitución.
La idea más importante con referencia al asunto de la prostitución, presentada en la Ley, fue que la atención debía ser dirigida hacia los compradores. Era un giro de la perspectiva, que puede ser resumida afirmando lo obvio: si no hubiese demanda no habría prostitución.
El 10 de julio de 2008 el gobierno presentó el "Comunicación Gubernamental", que era un plan de acción contra la prostitución y la trata de personas con fines sexuales. A través de este plan, el gobierno enfatizó una vez más que la prostitución y la trata de personas no son aceptables en nuestra sociedad y que se necesitan medidas de largo alcance para combatirlos. El plan de acción nota que las razones subyacentes para que las personas se involucren en la prostitución varían, pero el factor primario que perpetúa tanto la prostitución como la trata de personas es la demanda, por ej., personas, principalmente hombres, compran sexo. La trata de personas con fines sexuales afecta principalmente a mujeres jóvenes y niñas. La escala exacta de trata de personas no se conoce debido a que muchos casos no son reportados, pero está generalmente aceptado que la trata de personas representa una de las más rentables formas de crimen organizado internacional.
Hay entonces una clara vinculación entre la existencia de prostitución y trata de personas con fines sexuales.
Desde que fue introducida, la prohibición de comprar servicios sexuales ha causado discusión tanto en Suecia como internacionalmente. A pesar de la posición oficial, hay aún un debate en Suecia con respecto a las actitudes frente a la prostitución. Aquellos que defienden la prostitución argumentan que es posible diferenciar entre la prostitución voluntaria y la involuntaria, que los adultos deberían tener el derecho a vender y comprar sexo libremente, y que la prohibición de la compra de servicios sexuales representa una posición anacrónica basada en moralismo sexual. De todos modos, con base en una perspectiva de igualdad de género y de derechos humanos, y desviando el foco de la oferta, por ej., aquellos que son explotados en la prostitución, a la demanda, por ej., tratantes, proxenetas y compradores de sexo, la distinción entre prostitución voluntaria e involuntaria no es relevante."
En este orden de ideas, resulta especialmente significativo reflejar el pensamiento de Catharine A. MacKinnon, quien fue promotora de la iniciativa plasmada en el modelo sueco (28) , y quien afirmó al referirse a la pornografía, "como ocurre con toda la prostitución", "las mujeres y las niñas y niños están allí, en su gran mayoría, no por elección sino por la falta de opciones. En general, "consienten" que se lleven a cabo los actos sólo en el sentido degradado y demencial de la palabra (común también para el delito de violación), en el que una persona desesperada por cesar lo que está ocurriendo, no ve escapatoria, no tiene ninguna alternativa real, a menudo ha sido abusada sexualmente en su infancia, puede ser adicta a las drogas, no tiene techo, ni esperanza, está todo el tiempo tratando de evitar golpizas o de que la maten, casi siempre está desesperada económicamente, y tolera ser abusada sexualmente a cambio de dinero, incluso si, en la mayoría de los casos, se le paga a un tercero. Muchas de estas personas son niños y niñas". (29)
Fundamentalmente, Suecia ha sido clara en relación con la perspectiva de concebir el pago por el uso sexual de una persona como una cuestión de violencia
contra las mujeres. En este sentido, constituye una ley de igualdad sexual.
Se puede observar una disminución de la prostitución en algunos lugares de Suecia, tal como lo indica el estudio de evaluación citado, (30) así como un cambio simbólico de especial relevancia a través de una tendencia de mudar el estigma que recaía en las personas prostituidas para comenzar a recaer en quienes pagan por el uso sexual de estas personas prostituidas.
IV. Algunas consideraciones finales
Tal como señaláramos, la explotación sexual es causada y a su vez es origen de las mayores violaciones a los derechos humanos de, en su mayoría, mujeres, niñas y niños, en todo el mundo. La explotación sexual no-solo es una manifestación evidente de estas violaciones sino que es una expresión clara de la discriminación por diversos factores, en particular, el género, así como la pobreza y la edad, entre otros. Muchas de las mujeres prostituidas han sido sometidas a abusos sexuales previos. Mientras son prostituidas son sometidas a nuevos abusos, violaciones, golpizas, y hasta torturas. Muchas veces son arrestadas o privadas de libertad y nuevamente son sometidas a agresiones sexuales por parte de las fuerzas de seguridad. Pueden ser convertidas en adictas a las drogas o al alcohol con la finalidad de mantener su situación de dependencia.
En este sentido, MacKinnon ha expresado claramente la situación que atraviesan las personas prostituidas (31) :
"En todas partes, las personas prostituidas son abrumadoramente pobres, de hecho, se encuentran normalmente en la miseria. No hay desacuerdo sobre este hecho. La necesidad financiera urgente es el motivo más frecuente mencionado por las personas en prostitución para estar en el comercio sexual (32) .
Si bien el motivo de haberse envuelto en éste, es la pobreza, prácticamente nadie sale de la pobreza mediante la prostitución (33) . Tienen suerte de poder salir con vida, teniendo en cuenta las cifras de mortalidad (34) . Desproporcionadamente, las personas en prostitución son miembros de grupos raciales socialmente deaventajados o de las castas más bajas (35) . En Vancouver, las mujeres prostituidas son provenientes de pueblos originarios en cifras que largamente exceden su proporción en la población (36) . En India, si bien el sistema de castas es ilegal, todavía existe una casta prostituida. Las mujeres que pertenecen a la comunidad Nat por nacimiento o matrimonio son seleccionadas por los hombres en sus familias para ser prostituidas; se supone que los hombres de esta casta deben prostituir mujeres ante los hombres de casta superior (37) . Como sugiere este ejemplo, la estructura de quienes están en prostitución suele derivar del colonialismo y persistir en el tiempo (38) . Nadie elige nacer en la pobreza o estar en la prostitución para mantenerse pobre. Nadie elige el grupo racial o la casta en la que nace. Ningún país escoge libremente ser colonializado o las patologías poscoloniales que suelen organizar esta industria. Estas circunstancias, que evidencian la desproporción de quiénes son las personas prostituidas, determinan poderosamente quién es usado en esta industria. Sus circunstancias no son elegidas por ninguna de las personas prostituidas."
MacKinnon también señala que otra característica universal de la prostitución, que nadie discute, es que las personas prostituidas entran, por lo general, en una edad temprana, frecuentemente bien por debajo de la mayoría de edad y que esta edad está disminuyendo. Agrega que en la mayoría de los países donde las personas prostituidas han sido estudiadas con alguna profundidad, el abuso sexual en la infancia es una precondición central previa a la entrada en la prostitución. (39)
Los daños que sufren son múltiples y complejos, desde estrés post-traumático, disociación, enfermedades de transmisión sexual -entre ellas VIH/SIDA-. No hay modo de evitar que las mujeres explotadas sexualmente no sufran daño de ninguna índole mientras se encuentren en esa situación. El enfoque de "reducción de daños" no hace más que poner en clara evidencia que tales daños no pueden ser evitados. (40)
En consecuencia, es necesario que el Estado adopte todas las medidas, incluso las de índole de política criminal, para hacer cesar esta violación a los derechos humanos que constituye la explotación sexual.
Una ley -incluso la mejor ley- no puede por sí sola modificar patrones históricos del sistema de subordinación y jerarquización entre los géneros. Resulta necesario, como mínimo, implementar un conjunto de herramientas para garantizar respuestas adecuadas a las personas explotadas sexualmente: perfeccionar los códigos de procedimiento penal, crear dispositivos de protección y atención a víctimas y testigos, garantizar vías efectivas para la reparación del daño y el resarcimiento económico, promover la concientización y la capacitación de las/os juezas y jueces y de otros/as operadores/as del sistema de administración de justicia, y combatir el sistema de corrupción, connivencia y complicidad de quienes deben ser los encargados de prevenir, investigar y sancionar la explotación sexual -entre ellos jueces, fiscales, personal de las fuerzas de seguridad y dirigentes políticos-, entre otras.
Las leyes, sin embargo, tienen para la sociedad -no solo un valor normativo- sino también un valor legitimador. Este proyecto considera especialmente este valor simbólico y en este sentido, se propone contribuir a dar respuestas a las demandas de reparación también simbólica de las personas explotadas sexualmente y a instituir una mayor conciencia y compromiso social respecto de la discriminación y la violencia contra las mujeres, con objeto de revertir la situación de impunidad existente.
A los fines de este proyecto se ha tenido en consideración los principios y tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, así como los informes y documentos, Observaciones y Recomendaciones, producidos por los organismos encargados del monitoreo de estos - en particular el Consejo Económico y Social, el Comité de Derechos Humanos y el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Asimismo, se han tenido en cuenta los Informes de los Relatores Especiales de Naciones Unidas que se han expresado en la materia, en particular el Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Sra. Sigma Huda "INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO" presentado ante el Consejo Económico y Social, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, 62º período de sesiones, Tema 12 del programa provisional, 20 de febrero de 2006. E/CN.4/2006/62; así como los "Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas" contemplados en el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, del 20 de mayo de 2002, Período sustantivo de sesiones de 2002, Nueva York, 1° a 26 de julio de 2002, Tema 14 g) del programa provisional, Cuestiones sociales y de derechos humanos: derechos humanos (E/2002/68/Add.1).
Se ha estudiado especialmente el derecho comparado, en particular la legislación sueca y la evaluación de su aplicación. En materia de políticas públicas también se ha consultado tanto el Plan de Acción de Suecia, como el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual dictado por el Gobierno de España y el Plan de Lucha contra la Exclusión Social en Navarra 1998-2005, así como la evaluación de su implementación, entre otros.
Especialmente quiero agradecer la invalorable colaboración y el asesoramiento de la Profesora Catharine A. MacKinnon, Asesora Especial en Cuestiones de Género del Fiscal de la Corte Penal Internacional, en la elaboración de este proyecto.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA