Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5456-D-2014
Sumario: INVITAR A LOS PARLAMENTOS DE LOS PAISES INTEGRANTES DEL G-77 + CHINA, EL BRIC,S LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) Y FOROS INTERNACIONALES COMO UNASUR Y MERCOSUR A EXPRESAR LA NECESIDAD DE LEGISLAR CONTRA LA USURA INTERNACIONAL.
Fecha: 10/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Invitar a los parlamentos de los países integrantes del G-77 + China, el BRICS, la Organización de Estados Americanos (OEA), y foros internacionales como la Unasur y el Mercosur, a expresar la necesidad de legislar contra la usura internacional que intenta subordinar la soberanía económica y financiera de los Estados, a la voluntad del poder financiero especulativo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El capitalismo globalizado ha sido dominado por las finanzas, en detrimento de la producción. Los bancos desplazaron a las fábricas. El sistema financiero mundial no pertenece a ninguna nación, sino a un consorcio multinacional de inversores individuales, sin fronteras y de los cuales los propios Estados pasaron a ser deudores
Los bancos, las corporaciones, los organismos financieros multilaterales (FMI, Banco Mundial, Club de París) intentan desplazar a los estados nacionales.
Este poder, conducido por la usura financiera internacional, no tiene ningún compromiso con electores que lo hayan votado ni contratos sociales a los cuales responder. Su tremendo poder no proviene de la voluntad soberana de pueblo alguno ni de un país determinado y es esta mega potencia financiera a la que debemos dar batalla.
En su mensaje del lunes 16 de junio apareció el eco de la advertencia del Papa argentino: "Ya no se trata simplemente del fenómeno de la explotación y de la opresión, sino de algo nuevo: con la exclusión queda afectada en su misma raíz la pertenencia a la sociedad en la que se vive, pues ya no se está en ella abajo, en la periferia o sin poder, sino que es está afuera".
MERCOSUR, UNASUR, BRICS, son nuestros aliados en la paz y deben serlo en este conflicto, que afecta en lo inmediato a nuestro país, pero que es una amenaza a todos los países emergentes.
En el ámbito internacional, el delito de la usura produce un mal eminente para los países, impidiendo su desarrollo, y no hay legislación internacional que la sancione, ni condene.
Se está poniendo en juego, es el sistema financiero internacional y el sistema económico internacional, más que el sistema financiero. Por eso, creemos importante que los parlamentos de los países soberanos se pronuncien contra estas prácticas financieras usureras, pero, fundamentalmente, con un modelo que ya se ha tornado sistémico en el mundo en cuanto a expoliación.
Actualmente, cuando se trata de amenaza, de embargos, bloqueos, ocupaciones territoriales o intervenciones de las aduanas de un país que se encuentra en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones económicas internacionalmente, se invoca la "Doctrina Drago".
En esa doctrina jurídica se ha basado la resolución 38/197, del 20 de diciembre de 1983, de la Asamblea general de las Naciones Unidas.
La "Doctrina Drago"
Los países del tercer mundo son dueños de inmensos recursos naturales (petróleo, gas, minería, bosques, tierra fértiles...) que representaba un valor económico muy superior a las deudas internacionales.
El Dr. Luis María Drago, un eminente jurista, era ministro de relaciones exteriores de nuestro país en 1902, que se creyó en el deber de intervenir en el asunto, tratando, por la vía diplomática, de evitar una guerra colonial en el continente.
Drago redactó un extenso memorial y se lo envió al embajador argentino en Washington, quien a su vez, lo transmitió al departamento de estado norteamericano.
En este importante documento, Drago sostenía que el cobró de la deuda externa por medio de la fuerza militar y por la ocupación territorial significaba una agresión a la soberanía del país deudor y violaba en la práctica la "Doctrina Monroe", defendida por EE.UU.
Si bien es cierto que la "Doctrina Drago" no tuvo ninguna influencia en la solución del problema que enfrentaba Venezuela en ese momento, frente a las agresiones armadas de las dos potencias europeas, sin embargo, esa doctrina fue aceptada, en sus puntos de vistas más fundamentales, por la Conferencia de La Haya de 1907.
Existe en derecho internacional, lo mismo que en la legislación interna de cada país, una norma universalmente aceptada que se expresa en el principio romano "pacta sunt servanda" (los acuerdos o pactos deben ser cumplidos).
La obligación contractual se extingue, y el deudores liberado de ella, cuando la ejecución es imposible por fuerza mayor o caso fortuito o porque un acontecimiento imprevisto torna muy onerosa o esencialmente diferente la ejecución de la obligación.
El cambio fundamental de las circunstancia, en lo que concierne al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la deuda externa, está relacionada con los siguientes fenómenos actuales:
El creciente proteccionismo de los países industrializados.
El encarecimiento o la permanente inestabilidad de dólar.
Las altas y desproporcionadas tasas de interés que cambia, sin acuerdo previo de los países deudores, y
La caída de los precios de los productos primario de los países endeudados, favorecido ello a los países acreedores.
Este cambio fundamental de las circunstancia fue analizado en la reunión del "Consejo de Cartagena", el 19 de marzo de 1984, que considera en gran medida, que el problema de la deuda Latinoamericana obedece a cambios drásticos en las condiciones que originalmente se contrataron los créditos, especialmente a lo referente a la liquidez y tasas de interés.
Esto está en plena consonancia con la resolución 31/158 del 21 de diciembre de 1976 de las Naciones Unidas denominadas: "Problemas de la deuda de los países en desarrollo", las Naciones Unidas emite una resolución sobre el cobro de la deuda externa:
Desde el punto de vista de del Derecho internacional, no puede utilizarse para ese cobro los medios coactivos de que históricamente han sido víctima los países subdesarrollados.
La deuda externa, en su conjunto, más allá de determinados contratos abiertamente ilegales, debe ser considerada como delito internacional por los altos intereses, por su comisión y demás cargas unidas a los mecanismos de intercambio desigual, y a su íntima relación con la moneda de una de las naciones acreedoras.
La deuda externa es un eficaz mecanismo de satelización internacional. Cuando los países más se endeuden, más débiles y dependientes se vuelven.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
null null null
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1415/2014 20/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PARRILLI (A SUS ANTECEDENTES)