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PROYECTO DE TP


Expediente 5450-D-2009
Sumario: INCLUSION DENTRO DE LOS PLANES FEDERALES DE VIVIENDA DE CUPOS DESTINADOS A PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS, SIN INMUEBLES Y CON RECURSOS ECONOMICOS INSUFICIENTES.
Fecha: 06/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Inclúyase en todos los Planes Federales de Viviendas implementados por el Gobierno Nacional o en los que se crearen o suplantaren en el futuro, un cupo destinado a personas mayores de cuarenta (40) años, que no posean bienes inmuebles y cuyos recursos económicos resulten insuficientes para acceder a una vivienda en el sector privado. Las personas que reúnan éstas características se agruparan de acuerdo a las siguientes Categorías:
A) Solteros, viudos o divorciados sin hijos o sin tenencia legal.
B) Matrimonios o parejas en concubinato de jubilados y/o pensionados.
Artículo 2º- La Categoría A incluirá a postulantes que posean como máximo, ingresos mensuales hasta el equivalentes a tres (3) jubilaciones nacionales mínimas; mientras que la Categoría B incluirá a postulantes que posean entre ambos miembros y como máximo, ingresos mensuales hasta el equivalentes a tres (3) jubilaciones nacionales mínimas
Artículo 3º- El cupo será del ocho por ciento (8%) de la inversión total del proyecto o programa, y el mismo deberá afectarse a la construcción de unidades habitacionales que las áreas técnicas de los Institutos de Vivienda deberán proyectar, a efectos de satisfacer la demanda descripta en el Artículo 1º, dichas unidades no podrán superar cada una los treinta y cinco metros cuadrados (35 m²) de superficie cubierta total.
Artículo 4º- El cincuenta por ciento (50%) de las unidades habitacionales resultantes serán asignadas a los incluidos en la Categoría A en carácter de "Adjudicadas", mientras que el cincuenta por ciento (50%) restante serán asignadas a los incluidos en la Categoría B en carácter de "Comodato oneroso con usufructo vitalicio", en ambos casos con carácter de intransferibles y para su único y exclusivo uso como residencia propia.
Artículo 5º- El trámite de inscripción será personal y gratuito.
Artículo 6º- Cada jurisdicción contará con un registro especial para personas mayores de cuarenta (40) años, de carácter público, donde se detallarán los datos personales completos de estos aspirantes a acceder a una vivienda perteneciente a cualquiera de los Programas de los Planes Federales existentes o de aquellos que los reemplacen en el futuro.
Artículo 7º- Los padrones con aspirantes serán publicados semestralmente durante dos (2) días hábiles en los dos (2) diarios de mayor tirada de cada jurisdicción a todos los efectos, en especial, de recibir las denuncias e impugnaciones pertinentes sobre el incumplimiento de los requisitos exigidos. Asimismo cada jurisdicción deberá tener disponible los padrones en la página web del Instituto de Vivienda.
Artículo 8º- Los organismos de vivienda de cada jurisdicción, establecerán la metodología de calificación y ponderación de los indicadores socio-económicos de los postulantes pertenecientes a éste segmento etáreo, a efectos de conformar las listas de mérito de potenciales beneficiarios.
Artículo 9º- En caso de fallecimiento del o los comodante/s pertenecientes a la Categoría B, los Institutos de Viviendas serán responsables de recuperar la posesión de la vivienda con el objeto de beneficiar a otras personas empadronadas en ésta misma categoría.
Artículo 10º- En caso de que un titular comodante adquiriera una propiedad destinada a vivienda bajo cualquiera de los regímenes de tenencia existentes, deberá informar al Instituto de Vivienda competente tal situación, en un plazo perentorio de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de producida la compra, y procederá a reintegrar la vivienda a dicho organismo en un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha en que haya comunicado la adquisición. Esta disposición regirá también para el caso en que la autoridad de aplicación comprobare por sus medios, tal situación.
Artículo 11º- De existir cualquier tipo de resistencia a la restitución del bien inmueble en los plazos establecidos en el artículo anterior, los Institutos de Vivienda quedan facultados para proceder a la inmediata implementación de los mecanismos legales que correspondan para el desalojo.
Artículo 12º- En caso de que el Instituto de Vivienda recuperara una unidad habitacional afectada a éste sistema de comodato, ya sea por: a) Adquisición por parte de los titulares de otra propiedad; o b) Fallecimiento del o los comodante/s; la nueva adjudicación se realizará en un término no mayor a los sesenta (60) días corridos y se reasignará de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 8º.
Artículo 13º- Los costos que se ocasionen por la afectación legal del bien inmueble de que se trate, en cualquiera de las instancias del proceso de adjudicación o en caso de procederse con lo estipulado en el Artículo 11º, correrán por cuenta de la autoridad competente.
Artículo 14º- Los Institutos de Vivienda determinarán el monto de la cuota mensual que abonaran los beneficiarios comprendidos en la Categoría A, por la adjudicación de su unidad habitacional. En cuanto al pago mensual de la cuota por el comodato oneroso por usufructo vitalicio para los beneficiarios comprendidos en la Categoría B, éste será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto fijado para los adjudicatarios de la Categoría A. Los pagos en ambos casos podrán efectivizarse de la siguiente manera:
a) Descuento automático sobre la percepción de haberes, jubilaciones o pensiones.
b) Pago de las mensualidades en la oficina pertinente de cada Instituto de Vivienda.
c) Por transferencia a cuenta bancaria que deberán habilitar los Institutos de Vivienda.
Artículo 15º- Se faculta al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que en convenio con las jurisdicciones, designen un auditor u organismo pertinente, quien ejecutará las funciones de contralor e informará anualmente sobre el cumplimiento de la presente Ley en cada jurisdicción.
Artículo 16º- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 17º- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Consideramos que la política habitacional, expresada a través de los planes federales de vivienda, debe brindar respuestas previsoras de las tendencias poblacionales de nuestro país. La sustentabilidad de la estructura de vivienda es clave para alcanzar un adecuado nivel de vida de los habitantes.
Durante los próximos 50 años, la población de nuestro país, al igual que la de la mayoría de los países, se estima envejecerá como resultado de bajos niveles de natalidad y mortalidad. Al mismo tiempo, el número creciente de casamientos y divorcios, generan la perspectiva de una población constituida por un importante número de personas mayores solteras, separadas, divorciadas y viudas, sin posibilidad de contar con una vivienda que les permita llevar una vida digna.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha planteado el problema del envejecimiento de la población mundial desde 1982, en ocasión de la primera conferencia organizada al respecto, habiendo considerado la adopción de un Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento. Incluso 1999 fue declarado como "Año Internacional de las Personas de Edad" y, en abril de 2002, se organizó una segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento con objeto de adoptar un nuevo plan de acción internacional sobre este fenómeno.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) estima que para el 2050 en la región, la población mayor a 60 años será el 23,6% del total de los habitantes. Contrariamente, el número de jóvenes se reducirá un 17% entre el 2005 y el 2050. Debido a esta disminución en la tasa de natalidad, la Argentina muy probablemente deje de crecer demográficamente hacia el 2050.
En un trabajo publicado en 2008 por la Universidad Abierta Interamericana titulado "Cambios demográficos y tendencias en los próximos quince años", se analizan realidades de la organización familiar: "Respecto de la nupcialidad, se modifica en forma radical el proceso de formación y disolución de uniones. Así, por un lado, disminuyen sin pausa los matrimonios de solteros (primeras nupcias registradas), como consecuencia del notable incremento de las uniones consensuales en detrimento de las legales, y de la más tardía edad al casamiento, sobre todo de las mujeres" [...] "Por otro lado, tienden a aumentar los divorcios (ruptura de uniones registradas) por un doble efecto: el mayor número de parejas legales que disuelven su matrimonio; la mayor precocidad de las rupturas".
El proceso de envejecimiento poblacional no es sólo un problema de los países más desarrollados, sino que afecta crecientemente a los países en vías de desarrollo incluidos los de América Latina. Por tanto, es importante organizar institucionalmente una alternativa de respuesta a la situación que ya se está presentando como consecuencia del envejecimiento de la población.
La cantidad de hogares unipersonales en la Argentina tiene un sostenido crecimiento habiendo alcanzado 17% del total de los hogares del país. Una cifra que llegaba al 7% en el año 1960 y al 10% en 1980. Para el 2010 se espera que sean el 22%, creciendo al 25% hacia el 2025.
Los tratados internacionales y las convenciones que reconocen y protegen el derecho a la vivienda son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.25), el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (art.11).
El FONAVI y los recientes Planes Federales de Viviendas, fueron concebidos con el objetivo de contener y brindar la posibilidad de acceder a una vivienda a grupos familiares constituidos, no habiéndose considerado a las personas que por diversos motivos humanos y sociales, viven en soledad sus años de adultez y también tienen derecho a un techo digno.
Por los motivos expresados, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
URLICH, CARLOS CHACO UCR
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA