PROYECTO DE TP


Expediente 5448-D-2013
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO QUE SUFRE EL JUEZ PROVINCIAL CARLOS AUGUSTO MACCHI, PROVENIENTE DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Fecha: 29/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación y el más enérgico repudio ante la situación de colonización que padece el Poder Judicial de la Provincia de San Juan por parte del Poder Ejecutivo Provincial en forma general y en particular por el grado de hostigamiento y acoso que padece el Juez Provincial Carlos Augusto Macchi en el proceso que se le abriera por presiones del Poder Ejecutivo de la Provincia para lograr su destitución.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Así como nos tiene acostumbrados el FRENTE PARA LA VICTORIA en el orden nacional, en sus intentos de control del Poder Judicial, también sus seguidores en la provincia de San Juan intentan emular el "modelo" de no respeto a la independencia de poderes, controlandolo todo.
No les ha alcanzado con el control del Poder Legislativo conformado mediante la elección popular sino que se prentende, de distintas maneras, controlar indirectamente al Poder Judicial.
En este sentido en la Provincia de San Juan no sólo se está produciendo una colonización del Poder Judicial, al acontecer un recambio histórico de Magistrados de más del 50% de la plana que conforma el mismo, habiéndose designado, con la mayoría automática de la Legislatura Provincial sanjuanina del FPV, más de 40 magistrados y funcionarios "alineados" al "modelo" de turno; sino que también se ha dictado en Diciembre de 2012 una norma provincial (Ley N° 8344 que modificó la ley 7136) que regula el Jurado de Enjuiciamiento, para darle facultades de acusador al Fiscal de Estado.
No hay antecedentes en toda la Argentina respecto a la entrega de facultades acusatorias de magistrados a un funcionario del Poder Ejecutivo Provincial.-
Ahora el Sr. Fiscal de Estado puede denunciar y acusar a la vez, otorgándosele un rol decisivo en el paso al Jury. Es decir que ademas de denunciar podrá ser parte de los procesos con un rol coadyuvante de acusador. Con lo cual si el Fiscal de Estado denuncia a un Juez, inexorablemente comienza el proceso de jury de enjuiciamiento al magistrado, debido a que obviamente acusará, independientemente de que el Fiscal General de la Corte (Fiscal acusador natural y legal) decida no hacerlo. Con el sistema anterior era este último quien decidía acusar o no en cuyo caso la denuncia se desestimaba. Lo grave de la cuestión resulta ser que, de esta manera, se ha dejado en manos del Fiscal de Estado, una facultad acusatoria autónoma.
Y es que la nueva reforma al Jurado de Enjuiciamiento, permite al Fiscal de Estado, en aquellos casos en los que él considere que existe o pudiere existir perjuicio patrimonial público estatal, o un perjuicio fiscal de naturaleza patrimonial (dejando de lado a aquellos organismos constitucionales que tienen facultad para así determinarlo como el Contador General de la Provincia de San Juan y el Tribunal de Cuentas de la Provincia) en los que la Provincia de San Juan sea condenada, de iniciar, denunciar y acusar al magistrado ante el Jurado de Enjuiciamiento, hasta su destitución.
Frente a este estado de cosas, cabrá preguntarse ¿que jueces que posean, en sus juzgados, juicios en trámite contra la Provincia de San Juan, se animarán a condenarla, si así correspondiere, frente a este estado de cosas? Demás está decir que será muy dificultoso pretender una condena que perjudique patrimonialmente a la Provincia a partir de esta reforma, lo que dejará en total estado de indefención a los ciudadanos cuando contraten o demanden con y contra el Estado Provincial.
El Fiscal de Estado, que está autorizado a ser Acusador Especial cuando él lo decida en los procesos seguidos contra magistrados provinciales, argumentando que hay perjuicio patrimonial público estatal provincial, es paradójicamente la parte necesaria en los juicios seguidos contra el Estado Provincial sanjuanino, ya que la Ley provincial N° 5558 y modificatorias, establece que el Fiscal de Estado tiene participación obligatoria en todos los juicios que en representación del Estado Provincial.
Vemos además con preocupación que al mes de la publicación en el Boletín Oficial de la ley 8344 (Enero 2013), el Fiscal de Estado comenzó a hacer uso de esta facultad normativa (en clara vulneración al principio de irretroactividad de las leyes) intentando destituir al Juez Carlos Augusto Macchi -titular del Quinto Juzgado Civil y Comercial y de Minería de la Provincia de San Juan-, quien ha dado suficientes muestras de independencia, y enviando un claro mensaje a los nuevos jueces últimamente designados en este recambio referido y los que están en funciones, respecto de cómo les irá si se atreven a dictar sentencias de condena contra el Estado Provincial.
La ley N° 8344 es inconstitucional in totum, en tanto, al tiempo de otorgar participación a la Fiscalía de Estado en condición de "acusador especial" de los magistrados provinciales inferiores ante el jurado de enjuiciamiento, viola lo dispuesto en la Constitución de la Provincia de San Juan, según los términos de sus artículos:
1°, al pretender justificar una intromisión inválida del Poder Ejecutivo en ámbitos de decisión que le están vedados, transgrediendo el principio que consagra el régimen republicano de gobierno;
263°, al exceder, por vía reglamentaria, el ámbito de competencias que por especialidad le corresponden, conforme al texto constitucional, a la Fiscalía de Estado; y,
234°, al lesionar las condiciones relativas al debido proceso legal que debe imperar en las actuaciones ante el jurado de enjuiciamiento, obstando el pleno ejercicio del derecho de defensa del acusado, garantía que en los términos del artículo 33° del mismo texto constitucional "no admite excepciones".
La norma en cuestión se revela así como un instituto que reglamenta de modo irrazonable -en términos de los artículos 14° y 28° de la Constitución de la Nación Argentina- la participación de un funcionario público - Fiscal de Estado- encargado de la defensa judicial del patrimonio de la provincia (conforme lo pauta la Constitución de la Provincia de San Juan al igual que su ley orgánica N° 5558 y modificatorias), en representación del Poder Ejecutivo provincial, en el marco del procedimiento de evaluación política de la conducta de un magistrado.
Así, so pretexto de garantizar la defensa del erario público (finalidad de la norma) se arbitra como medio pretendidamente idóneo a tal fin, la participación como acusador de un funcionario que, en la práctica del litigio, ha actuado como parte en los procesos judiciales que han dado lugar a las sentencias por las cuales se evalúa la conducta del magistrado enjuiciado.
Hoy se acusa al Dr. Macchi injusta e infundadamente por el dictado de cuatro sentencias en juicios de expropiación, siendo que posteriormente a ello, dos fueron confirmados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y en uno de ellos ya hubo fallo de Corte. Un tercer juicio que se encuentra en la Cámara de Apelaciones y un cuarto juicio que no fue objeto de recurso de apelación por las partes. En este cuarto juicio fue pagada por el Estado Provincial, la suma indemnizatoria al expropiado, a través de un acuerdo realizado entre el Ministerio de Hacienda de la Provincia y funcionario de confianza del Gobernador Gioja CPN Aldo Molina y el actor del juicio.
Estos fallos son considerados por el Fiscal de Estado como contrarios a los intereses del gobierno, gobierno que fue defendido justamente, en dichos juicios, por la propia Fiscalía de Estado que es hoy, paradójicamente, la que lo acusa al Dr. Macchi.
Es decir, Fiscalía de Estado ha sido parte en los juicios de los cuales alega supuestas irregularidades que hoy son la base del Jury; irregularidades que no planteó en su debido tiempo y que ahora, más de una década después, pretende volver a reabrir cuando la misma Fiscalía de Estado no lo hizo en su oportunidad, más bien lo convalidó. No obstante ello, la misma Cámara de Apelaciones revisó las sentencias y las confirmó.
Esto pone claramente en evidencia que el fin del Jury no son las causas que falazmente se pretenden invocar, sino solo un mero formalismo para obtener el fin que se propone que es la destitución de un magistrado que ha dado muestras de independencia al Poder Ejecutivo de turno.
En este orden de ideas, si existiese una real intención de juzgar técnicamente la conducta de quienes actuaron irregularmente, no se entiende el porque no se ha citado al mismo fin a los Camaristas que, en grado de apelación, intervinieron y ratificaron las sentencias dictadas por el juez Macchi, y que forman la base factica por la cual se inició el jury de enjuiciamiento. Asimismo, en el mismo orden de ideas, no se entiende tampoco el por qué no se ha citado o denunciado a los otros magistrados de primer instancia que han fallado con idéntico criterio en causas similares falladas por el juez Macchi, como el Dr. Roberto Pagés (ex titular del Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan -hoy Juez de Cámara-). La única explicación posible es que se trata de una persecución que va mas allá de los motivos técnicos que se pretenden invocar.
El Jurado suspendió sin causa al Dr. Macchi el 12 de junio de 2013 en sus funciones hasta el dictado de la sentencia definitiva en el Jury. Por lo que se vislumbra ya, un tratamiento que no promete un adecuado respeto por la garantia de independencia y debido proceso que debiera primar en esta tan elevada tarea de juzgar el comportamiento de un Magistrado.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)