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PROYECTO DE TP


Expediente 5445-D-2014
Sumario: CREACION DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION (OPCN).
Fecha: 10/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION
TITULO I
Capítulo I
Objeto, Objetivo y Misión
Artículo 1: Objeto: Créase la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación (OPCN) como organismo descentralizado del Poder Legislativo Nacional. A los fines de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales del Congreso de la Nación en cuanto a la elaboración, sanción de normas y control del Poder Ejecutivo Nacional, establecidas en el artículo 75 de la Constitución Nacional, en el marco del proceso de aprobación y seguimiento de la Ley de Presupuesto Nacional.
Artículo 2: Objetivo: La OPCN se constituye como un órgano de consulta y opinión no vinculante. Su objetivo es brindar al Congreso de la Nación el asesoramiento técnico que requiere el cumplimiento de aprobación y control del Presupuesto de la Nación. Deberá proveer el análisis independiente, oportuno e imparcial para la discusión y la toma de decisiones en el ámbito del Poder Legislativo, promoviendo la participación de todos los integrantes del cuerpo, de la Auditoría General de la Nación e instituciones vinculadas a la temática -organizaciones de la sociedad civil- para fortalecer el debate parlamentario.
Artículo 3: Este organismo descentralizado y con autonomía funcional asistirá técnicamente al Congreso y colaborará con la Auditoría General de la Nación y la Comisión Revisora de Cuentas en el marco de sus actividades.
Artículo 4: Misión: La OPCN tendrá como misión, las siguientes actividades permanentes:
1) revisar y analizar las proyecciones de las principales variables macroeconómicas presentadas en el proyecto de ley de presupuesto nacional;
2) realizar un análisis detallado de todos los aspectos relativos a la estimación de recursos públicos, incluyendo exoneraciones y gastos tributarios del proyecto de ley de presupuesto nacional;
3) elaborar un resumen ejecutivo y analítico del proyecto de ley de presupuesto nacional previo a su tratamiento en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados;
4) asesorar a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión Mixta Revisora de Cuentas en materia de
5)
ejecución presupuestaria;
6) asesorar y asistir a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras durante el proceso de aprobación del Presupuesto Nacional;
7) asesorar y asistir a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión Mixta Revisora de Cuentas en materia de ejecución presupuestaria;
8) elaborar informes y análisis trimestrales y anuales sobre la ejecución del Presupuesto Nacional sobre la base de los informes establecidos en el artículo 2 de la Ley 24.629 y conforme a toda otra documentación requerida al Poder Ejecutivo Nacional;
9) presentar opinión no vinculante sobre los proyectos de ley que ingresen a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras en cuanto al impacto fiscal y a las implicancias de los mismos respecto del gasto público en el mediano y largo plazo;
10) promover la incorporación de la perspectiva del derecho de las minorías -género y diversidad sexual, ancianos, niños, niñas, adolescentes, indígenas, etc.- en la asignación de los recursos presupuestarios previstos en el presupuesto nacional y en los proyectos ley, a los fines de garantizar sus derechos reconocidos en la Constitución Nacional;
11) proporcionar información elaborada por la OPCN a requerimiento de particulares, organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas.
Artículo 5: La OPCN deberá entregar los informes que se indican en el inciso 7) del artícul4o anterior dentro de los 30 días a partir de la recepción de la documentación pertinente. Los informes indicados en el inciso 10) del artículo anterior serán elevados a los 45 días de recibida la solicitud.
Artículo 6: Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y la Comisión Mixta y Revisora de Cuentas deberán remitir a la OPCN toda la información que en carácter oficial envíe el Poder Ejecutivo Nacional y aquella que estime pertinente para que dicha Oficina lleve adelante su cometido.
Artículo 7: Todos los estudios y análisis que elabore la OPCN constituyen información pública, debiendo estar disponibles en las páginas de Internet de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de la Cámara de Senadores de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.
Capítulo II
Organización. Conformación y Funcionamiento.
Artículo 8: La OPCN estará conformada por un/a Director/a y un/a Subdirector/a para cada área de trabajo, con rangos equivalentes a Secretario/a Prosecretario/a de Cámara respectivamente, analistas, y un (1) Jefe de Relaciones Institucionales encargado de las relaciones con la comunidad, la prensa y las asociaciones civiles. Se determinará la función de cada miembro de la OPCN en la reglamentación respectiva. La reglamentación fijará el número de analistas y de administrativos necesarios para el funcionamiento de la OPCN.
Artículo 9: La OPCN tendrá como mínimo las siguientes áreas de trabajo:
1) Análisis presupuestario (etapas de aprobación del presupuesto nacional)

2) Análisis de ejecución presupuestaria (seguimiento y control del cumplimiento del presupuesto nacional)

3) Análisis tributario (cálculo de ingresos e impacto fiscal)

4) Análisis de políticas y programas
Todas las áreas de trabajo deberán contar con al menos con un analista especializado/a en temas de género y diversidad sexual.
Capítulo III
Autoridades. Designación
Artículo 10: La OPCN será conducida por un/a Director/a elegido/a a través de un concurso público abierto de oposición y antecedente por un prestigioso jurado constituido por 7 miembros - cuatro (4) académicos titulares de materias afines o profesionales de acreditada trayectoria-, los presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y el presidente de la Auditoría General de la Nación. El/la Director/a durará 6 (seis) años en sus funciones, siempre que observe buena conducta y mantenga un desempeño eficaz. Podrá ser reelegido/a por un (1) igual período. Deberá tratarse de personas con títulos universitarios de grado y/o post-grado con antecedentes relevantes en finanzas públicas, administración financiera, contabilidad, administración pública, auditoría, derecho público y administrativo. Podrá ser removido/a de su cargos por inconducta o mal desempeño, por el voto de los dos tercios de los miembros de cada una de las Cámaras.
Artículo 11: Los/as Subdirectores/as para cada área de trabajo serán elegidos a través de un concurso público abierto de oposición y antecedente por un prestigioso jurado constituido por 7 miembros - tres (3) académicos titulares de materias afines o profesionales de acreditada trayectoria-, el/la directora/a de la OPCN, los presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y el presidente de la Auditoría General de la Nación. Los/as Subdirector/as durarán 6 (seis) años en sus funciones, siempre que observen buena conducta y mantengan un desempeño eficaz. Podrán ser reelegidos/as por un (1) igual período. Deberá tratarse de personas con títulos universitarios de grado y post-grado con antecedentes relevantes en finanzas públicas, administración financiera, contabilidad, administración pública, auditoría, derecho público y administrativo, etc. Podrán ser removidos/as de sus cargos por inconducta o mal desempeño, por el voto de los dos tercios de los miembros de cada una de las Cámaras.
Artículo 12: La OPCN estará conformada por analistas nombrados a través de concurso público abierto de oposición y antecedentes a cargo de un jurado de alto prestigio designado a tal efecto, en el cual deberán participar el/la Director/a de la OPCN y el/la subdirectora del área correspondiente. Los analistas deberán ser profesionales universitarios con título de grado y de post-grado y/o acreditar trabajos de investigación y trayectoria académica en las temáticas comprendidas. Sus designaciones serán de carácter permanente supeditado a su buena conducta y a su desempeño eficiente debiendo ser evaluados anualmente conforme lo establezca la reglamentación.
Capítulo IV
De los convenios
Artículo 13: La OPCN está facultada para realizar convenios de cooperación con entidades académicas, de investigación y ONG para el mejor cumplimiento de su cometido.
Capítulo V
Disposiciones Complementarias
Artículo 14: Los gastos que demande la creación y funcionamiento de la Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional se imputarán mediante asignación especial dentro de la Jurisdicción Poder Legislativo del Presupuesto Nacional de cada ejercicio. La Oficina puede recibir donaciones, crédito y soporte internacional para el mejor desarrollo de su actividad.
Capítulo VI
Normas Transitorias
Artículo 15: La OPCN comenzará a funcionar a partir de los 90 días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.
Artículo 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 17: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proceso de aprobación, seguimiento, control y evaluación del presupuesto nacional está previsto en la Constitución Nacional así como los roles de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
La Constitución determina un sistema de pesos y contrapesos en la elaboración presupuestaria entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y establece la responsabilidad de éste último en los proceso de elaboración y aprobación del mismo.
El presupuesto es una herramienta fundamental para la asignación y administración de los recursos públicos. Es una instrumento jurídico-político que permite combatir la desigualdad y aspirar a una sociedad con desarrollo humano.
Lamentablemente, el rol del Congreso en este proceso aparece cada vez más desdibujado y débil. A los fines de revertir este panorama surge la necesidad de construir capacidad institucional y técnica para mejorar la calidad de análisis y la transparencia en la información presupuestaria.
Estos intentos no son nuevos. Podemos encontrar proyectos legislativos presentados por los distintos partidos políticos que datan desde el año 2000. Así el Diputado Nacional Carlos Balter presentó un proyecto en el año 2000. Luego el Diputado Jorge Colazo, así como, el Senador Raúl Baglini también elaboraron proyectos al respecto, en los años 2002 y 2003 respectivamente. Por último, asimismo encontramos antecedentes presentados por los Diputados Lamberto (2004), Chirino y De Narváez (2006).
En todos los casos se planteaba la Creación de una Oficina de Presupuesto. Las diferencias entre las propuestas legislativas variaban en la duración de los mandatos de los Directores, así como, en su nombramiento. Y en una de los antecedentes se proponía la creación de una Oficina de Investigación.
Claramente, esta no es una problemática nueva. Tampoco es un tema, en el que existan posiciones antagónicas. Todo lo contrario, miembros de diferentes partidos han bregado por lo mismo. En este sentido, tanto la academia, como las organizaciones de la sociedad civil especializadas en esta área -como CIPPEC-, y las experiencias internacionales -Estados Unidos, Brasil, México, Perú, Venezuela, entre otras- avalan la creación de un organismo de esta naturaleza a los fines de hacer efectivo el rol de control del Poder Legislativo en materia presupuestaria.
En este proyecto hemos tomado todos los antecedentes mencionados generando un proyecto integral que además plantea la necesidad de contar con una mirada actual en cuanto a la desigualdad y la diversidad. Entendemos que con la sanción de esta ley transformaríamos este ciclo de elaboración y aprobación del presupuesto en un proceso más eficaz, eficiente y transparente. Logrando el cumplimiento de metas democráticamente establecidas aspirando así al desarrollo humano y sustentable de nuestro país.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO