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PROYECTO DE TP


Expediente 5444-D-2010
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 63 DE LA LEY 20337 DE COOPERATIVAS, INCORPORACION DE CRITERIOS DE DEMOCRACIA PARITARIA DE GENERO AL ORGANO DE REPRESENTACION DE LAS COOPERATIVAS.
Fecha: 03/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DE CRITERIOS DE DEMOCRACIA PARITARIA DE GÉNERO AL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
Artículo 1: Sustitúyase el texto del artículo 63 de la Ley 20.337 por el siguiente:
"El consejo de administración es elegido por la asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto. Los/as consejeros/as deben ser asociados/as y no menos de tres.
En las cooperativas que tengan como asociadas personas de ambos sexos, el consejo de administración estará integrado por hombres y mujeres en forma proporcional al número de asociados y asociadas.
La duración del cargo de consejero/a no puede exceder de tres ejercicios.
Los/as consejeros/as son reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto."
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el surgimiento del movimiento cooperativo ha sido importante, cuantitativa y cualitativamente, la participación de las mujeres en las organizaciones de base.
La historia centenaria de las cooperativas agrarias da cuenta de dicha participación ya que, además de la función económica que venían a cumplir, constituían un espacio solidario de contención e intercambio para los/las pequeños/as y medianos/as productores/as y sus familias.
Las cientos de cooperativas que se van constituyendo en la actualidad, en el marco de la economía de subsistencia, redes solidarias productivas y emprendimientos de desarrollo local, dan cuenta de la activa participación de las mujeres en la fundación y vida de las cooperativas.
La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) define una cooperativa como "la asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática".
Si partimos de la anterior definición y de los valores que son sustento del movimiento cooperativo -autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad- no quedan dudas de que dichos valores necesitan de la participación activa de las mujeres en los órganos de representación para que, en igualdad de condiciones con los hombres, contribuyan a la democratización de las relaciones económicas y sociales.
Las prácticas colectivas protagonizadas por mujeres durante las últimas décadas mostraron su aporte identitario en la defensa de los derechos humanos, integrando consideraciones éticas al plano político y resistiendo los avatares y la exclusión económica del modelo neoliberal.
Las mujeres reflejaron su creatividad y fortaleza en la búsqueda de soluciones cotidianas y colectivas para la supervivencia en medio de la crisis organizándose, de manera novedosa y autónoma, en cooperativas de producción y consumo.
Hombres y mujeres, excluidos de sus fuentes de trabajo, recuperaron con dignidad las empresas abandonadas y se organizaron en cooperativas de trabajo que les permitió reconstruir colectivamente lazos sociales y económicos.
Si bien muchas mujeres participaron junto a los hombres en la construcción del movimiento cooperativo, dicha presencia no se ha visto reflejada en la composición de los consejos de administración.
El patrón cultural imperante en la sociedad algunas veces genera que las propias mujeres se autoexcluyan de los espacios de decisión institucional, pero la mayoría de las veces son ignoradas para integrar dichos espacios de representación.
Las cooperativas representan una forma de convivencia democrática y una alternativa económica humanizadora en las que, mujeres y hombres, han encontrado un espacio para participar con mejores condiciones de empleo y una mejor calidad de vida.
Considero que el funcionamiento de la vida institucional de las cooperativas será más democrático aún si su dirigencia se constituye como espejo de las personas que la componen y de las identidades que la forman. Representar no es monopolizar el poder, actuar con autoridad absoluta. Representar es reflejar al grupo que se representa, de similitudes de su propia extracción sociológica e identitaria, siendo función del representante recibir y dar solución a las demandas de la sociedad que refleja.
Ésta es la intencionalidad del presente proyecto. Su aplicación está dirigida a compensar, de manera parcial, la ausencia de mujeres en los consejos de administración. Pienso que, como consecuencia favorable, la representación de hombres y mujeres en forma proporcional a las personas de cada género que sean asociados/as a las cooperativas, contribuirá a corregir gradualmente los desbalances creados por el patrón cultural imperante.
Si los consejos de administración reflejan la composición de género de sus asociados y asociadas, se estarán integrando ambas identidades y ambas miradas que tan necesarias son para la construcción de una sociedad más democrática y más igualitaria.
Por lo expresado, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/10/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría