PROYECTO DE TP


Expediente 5430-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CORONELES PASADOS A RETIRO DESDE EL AÑO 2007.
Fecha: 26/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de los organismos correspondientes, informe respecto de los siguientes puntos, adjuntando documentación pertinente:
1. Remita listado de Coroneles pasados a retiro antes del tiempo prescripto de permanencia en el grado y causas del retiro, desde 2007 hasta la fecha
2. Remita listado de Tenientes Coroneles no propuestos para ascenso al grado inmediato superior y causas por las cuales no fueron propuestos, desde 2007 hasta la fecha.
3. Detalle de los Tenientes Coroneles no propuestos para ascenso al grado inmediato superior, cuáles aún permanecen en actividad y cuáles fueron pasados a retiro de manera involuntaria y las causas.
4. Remita listado de Coroneles, conforme artículo 62° de la Ley N° 19.101, destino actual y causas por las cuales no fueron pasados a retiro.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A lo largo de los últimos años se ha establecido una política de personal superior del Ejército Argentino, la cual en un principio podría tildarse de arbitraria. Este cambio se ve evidenciado fuertemente en los últimos diez años.
Es importante remarcar que la carrera militar por sus características es exclusiva no habiendo otras instituciones para desarrollarla, por lo cual la estabilidad del personal y su desarrollo profesional deben regirse por condiciones de máxima objetividad, con el único propósito de propiciar el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas.
Por ello, al referirnos al personal militar cabe destacar que en los grados superiores el personal militar encuentra la culminación y satisfacción de muchos años de esfuerzo y sacrificio individual y de su núcleo familiar.
Asimismo, las condiciones actuales arrojan una situación de extrema diferencia entre el haber en actividad y el haber de retiro, motivo que hace de pasar a situación de retiro una reducción drástica en la economía de los involucrados, afectando directamente su vida cotidiana.
En ese sentido, es menester destacar que si bien la carrera militar es extensa, el personal pasa a situación de retiro relativamente joven en relación con el resto del mercado laboral profesional y las expectativas actuales, por lo cual una reducción anticipada de su actividad puede tener como consecuencias problemas psicológicos y/o sociales en suma a los ya expresados problemas económicos.
En consecuencia, es de público conocimiento que las condiciones del mercado laboral son limitadas para personas mayores de cuarenta años. De este modo, a pesar de la existencia de programas de reinserción laboral y eventuales condiciones del mercado de trabajo de absorber profesionales con conocimientos y aptitudes específicas formadas en el ámbito militar, tales como la Seguridad Privada, los mentados programas carecen de sentido o bien resultan insuficientes.
Considero, entonces, que la erogación que realiza el Estado a lo largo del tiempo para la formación y capacitación de un militar debe ser justificada por su desempeño al máximo de sus capacidades y rendimiento, y que por lo tanto prescindir de profesionales en los que se ha invertido tanto dinero y tiempo debe estar ampliamente justificado.
Es necesario hacer especial hincapié en el grado de importancia que debe tener el supervisar y garantizar el normal desarrollo de la vida profesional de un militar resulta de interés para el Estado Nacional, independientemente de los poderes que lo conforman.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996