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PROYECTO DE TP


Expediente 5421-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 25798 DE SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA, SOBRE DEUDORES HIPOTECARIOS.
Fecha: 28/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del organismo que corresponda, en el marco de la Ley 26.167- Emergencia Pública-(ACLARASE E INTERPRETASE LA APLICACION DEL CONJUNTO NORMATIVO DE EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL, ECONOMICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CAMBIARIA DECLARADA POR LA LEY NRO. 25.561 SUS MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS, PRORROGAS Y ACLARATORIAS, INCLUSIVE LA LEY NRO. 25.798 -SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA-, SUS MODIFICATORIAS Y PRORROGAS. ESTABLECESE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL, EN PROTECCION DE LOS DEUDORES DE OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO EXPRESADAS EN ORIGEN EN DOLARES ESTADOUNIDENSES U OTRAS MONEDAS EXTRANJERAS. REQUISITOS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL. INTERPRETACION Y APLICACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIOLEY NRO. 25.798. DISPOSICIONES GENERALES. VIGENCIA), facilite la información requerida:
a) Detallar y adjuntar planilla de los registros de los créditos presentados a la Unidad de FRH desde la creación de la misma hasta la fecha.
b) Pormenorizar la cantidad de casos que ingresaron al Sistema del Fideicomiso (SRF) en la Etapa I, II y III así como su estado de homologación, describiendo montos y términos originales del mutuo y aquellos refinanciados por el fiduciario con los acreedores y deudores. Detallar casos en los cuales el fideicomiso dio de baja deudores sin mediar acuerdo ni cancelación de deuda.
c) Indicar detalladamente quienes son los acreedores privados que han ingresado al Fideicomiso y adjudicar planillas con la nómina de cada una de las entidades bancarias y no bancarias.
d) Indicar cual fue el destino de los fondos del Fideicomiso de Refinanciación Hipotecaria (FRH). Detalle cada uno de los movimientos desde la creación del mismo por la norma. Especificar e individualizar ingresos por deudores y su pago al acreedor correspondiente y su situación actual en relación con el estado de su deuda.
e) Indicar situación judicial de cada uno de los casos en los cuales el Fondo de Refinanciación Hipotecaria haya sido notificado y cual fue su accionar
f) Especificar los planes de acción vinculados a los objetivos que debería alcanzar el FRH. Indicar porque no existen informes de gestión de FRH.
g) Indicar los montos que posee actualmente el Fideicomiso a nivel activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y egresos, como así también explicar las transferencias realizadas.
h) Indicar todas las inversiones realizadas por el Fideicomiso, detallando ingresos por intereses y aplicación de los mismos tanto a nivel contable como por erogaciones.
i) Explicar modelos de valuación de cartera aplicado a los créditos de deudores de acreedores no bancarios para su contabilidad patrimonial
f) Detalle de deudores que hayan quedado fuera del Fideicomiso debido a que el valor de su deuda era mayor que el de su propiedad. Explicar accionar legal del fideicomiso en cada caso.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la creación del la Ley 25.798 se intentó dar una solución viable a la problemática de aquellos deudores hipotecarios que, debido a la caída del régimen de convertibilidad, vieron su situación patrimonial y habitacional comprometida.
Sin embargo, lejos de solucionar dicha problemática, la creación del Fondo de Refinanciación Hipotecaria (FRH) empeoró la situación de gran parte de los deudores, sumiendolos en un limbo judicial y dificultando aún más su precaria situación.
La ley 25.798 creó el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria (FRH) con la finalidad de poner al día los mutuos elegibles cancelando al acreedor las cuotas desde las moras detalladas en la ley hasta la fecha del pago; no reconociendo intereses compensatorios, punitorios, gastos ni honorarios
La ley restructura los mutuos en base a una cuota fija mensual con un valor mínimo equivalente a un porcentaje del mutuo y compatible con los ingresos del grupo familiar.
Sin embargo, en el año 2006 se sancionó la Ley 26.167 para intentar resolver el problema la cual no dio respuesta y se siguieron observando los mismos conflictos que se suscitaban antes de la sanción de la ley. Ya que el método de la Ley 26.167 si bien significó una quita para algunos deudores, no resolvió el problema de la mayoría ya que no eliminó la posibilidad de que la deuda se acreciente extraordinariamente si el valor del dólar se dispara. Por tanto, esta norma fue solo una solución parcial.
Si se observa el último informe de la Auditoría General de la Nación (AGN) sobre de gestión del FRH se evalúan numerosas irregularidades:
En primer lugar, que el Fiduciario cobró y continúa cobrando las cuotas e intereses que paga el deudor sin haber perfeccionado la adquisición del crédito, lo que impediría el intento de cobro por vía judicial y no podría ejecutar la garantía hipotecaria al no ser titular de la misma, ante un caso de mora.
En segundo lugar, cuando el deudor cancele la totalidad de las cuotas convenidas o bien realice una cancelación anticipada y pretenda la liberación de la hipoteca, el Fiduciario no estará en condiciones de hacerlo por no ser titular del derecho hipotecario.
En tercer lugar, en muchos casos el deudor comenzó a cancelar el crédito refinanciado y por lo tanto no le pagó a su acreedor original. En numerosas ocasiones dicho acreedor, que no cobraba desde antes de la refinanciación de la Ley 25.798, accionó judicialmente ante la mora que con él seguía incurriendo el deudor. Esta situación ha forzado muchas resoluciones judiciales que, de acuerdo por lo provisto en la ley 26.167 que rechaza el artículo 19 de la ley 25.798 que declara nula la creación de nuevas obligaciones para el deudor, han terminado en recalculos de deuda a tasas usurarias así como en remate y ejecución de viviendas.
Debe señalarse que hay casos de acreedores originales privados que aceptaron y recibieron el pago hecho por el Fiduciario sin que se hiciera en ese momento la cesión de los derechos hipotecarios, y que en la actualidad se niegan a formalizar la cesión de esos derechos al Fiduciario.
Cabe destacar que en algunos casos los deudores solicitaron la rescisión del contrato de mutuo saliendo del SRH y volviendo a su situación inicial.
No hay constancia de que la Unidad FRH lleve un registro de los créditos
"presentados". No obstante lo mencionado, de acuerdo al informe de la AGN se visualizó a Junio 06 los siguientes datos:
Tabla descriptiva
En base a la información presentada por la AGN de acuerdo a un memorando con fecha 15.04.08, en el siguiente cuadro se expone la relación entre créditos vigentes, subrogados y subrogados morosos:
Tabla descriptiva
Debido a la falta de resolución mediante el mecanismo creado por la Ley 25.798, y a las normas que posteriormente la modificaron es que solicitamos la siguiente información detallada a fin de evaluar si existe una situación de irregularidad en el funcionamiento del FRH y para poder dar una solución definitiva a la problemática que enfrentan miles de deudores hipotecarios.
Por los motivos expresados es que solicitamos que nos acompañen en la sanción de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)