PROYECTO DE TP


Expediente 5418-D-2015
Sumario: FOMENTO A LA MICROGENERACION E INYECCION DE ENERGIAS RENOVABLES AL MERCADO ELECTRICO. REGIMEN.
Fecha: 06/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Fomento a la Microgeneración e Inyección de Energías Renovables al Mercado Eléctrico
Artículo 1°: Los usuarios finales de energía, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables, podrán inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de empalmes seguros y creados a tales efectos.
Artículo 2°: A los efectos de la presente ley se entiende por energías renovables a aquellas definidas en el marco de la Ley 26.190 y modificatorias.
Artículo 3°: Se habilita, en los términos de la ley 24.065, la venta de energía eléctrica de media y baja tensión a la red de distribución por parte de los usuarios finales.
Artículo 4°: La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts. La capacidad instalada se determinará tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros criterios que determine la reglamentación.
Artículo 5°: Las inyecciones de energía tendrán un valor que será establecido por la Autoridad de Aplicación, no pudiendo ser inferior al valor del kilovatio facturado al usuario por la concesionaria prestataria del servicio público.
Artículo 6°: Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de su función establecida en el artículo 1° de la presente Ley no constituirán renta para todos los efectos legales y tampoco se encontrarán alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 7°: La concesionaria de servicio público de distribución hará una evaluación técnica de las condiciones de la red y la informará a la autoridad de aplicación de esta ley que deberá aprobarla. Aprobada la evaluación técnica, la distribuidora procesará la solicitud del usuario y habilitará las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, debiendo cumplir con las exigencias técnicas y de seguridad establecidas en el Decreto Reglamentario de esta Ley. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por la normativa vigente.
Artículo 8°: Las inyecciones de energía valorizadas conforme al artículo precedente deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor del INDEC.
Artículo 9°: Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva.
Artículo 10°: Para efectos de la aplicación de lo establecido en esta Ley las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones mínimas establecidas por la reglamentación, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca la reglamentación.
Artículo 11°: Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere esta ley, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.
Artículo 12°: La respectiva concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables.
Artículo 13°: Designase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la Secretaría de Energía de la Nación.
Artículo 14° La Autoridad de Aplicación será la encargada de reglamentar la presente Ley y establecer los protocolos necesarios para hacer viables los procedimientos de inyección de energía a la red.
Artículo 15°: La reglamentación determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta.
Artículo 16°: La reglamentación fijará los procedimientos para la valorización de las inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere esta Ley. Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas.
Artículo 17° Se invita a las provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley
Artículo 18°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Usualmente se denomina "balance neto" o "medición neta de electricidad" (en inglés "net metering") a este tipo de regulaciones que permiten la conexión a la red de fuentes de energía renovable de baja potencia. Este marco regulatorio sería de enorme utilidad para la energía solar fotovoltaica, pero también sería de gran importancia para la energía eólica de baja potencia.
El Net Metering permite a un hogar conectarse a la red de generación eléctrica local e inyectar energía, privilegiando las energías no convencionales. Cuando esto ocurre, el medidor funciona en sentido inverso y en la cuenta sólo se factura el consumo neto.
Este sistema es utilizado generalmente por consumidores que poseen una pequeña instalación de energías renovables (eólica o fotovoltaica), y permite verter a la red eléctrica el exceso producido por un sistema de autoconsumo con la finalidad de poder hacer uso de ese exceso en otro momento. De esta forma, cuando la demanda sea superior a la producción del sistema de autoconsumo, la empresa concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica descontará en el consumo de la red de la factura, los excesos vertidos a la misma. Esto permite hacer uso de la electricidad producida en exceso, por ejemplo, en vacaciones, por un sistema de autoconsumo fotovoltaico.
En los últimos años, debido al creciente auge de pequeñas instalaciones de energía renovable, el autoconsumo con balance neto ha comenzado a ser regulado en diversos países del mundo, siendo una realidad en países como Alemania, Holanda, Portugal, Grecia, Italia, Dinamarca, Japón, Australia, Estados Unidos, Canadá y México, entre otros. El último país en sancionar una legislación al respecto es Chile.
Argentina aún no cuenta con una ley nacional para la medición neta, las provincias están realizando avances concretos en el tema, como por ejemplo la provincia de Chubut consagra un sistema de créditos sobre lo consumido por 36 meses, similar al de Brasil. La provincia de Salta aprobó en el mes Julio de 2014 la Ley Nº 7824 de Balance Neto, Generadores Residenciales, Industriales y/o Productivos. Además se han aprobado sistemas de medición neta aislados a particulares, por ejemplo en provincia de Santa Fe.
En virtud de los cambios que se vienen operando en el ámbito de las renovables, así como de la necesidad de incrementar el porcentaje de las mismas en la matriz energética y estimular el autoconsumo en la medida de lo que permita el contexto, se hace imperativo abrir en la Argentina un nuevo campo de aplicación para las energías renovables: el uso de la energía fotovoltaica en las ciudades, integrada en edificios y viviendas, es decir en sitios que poseen acceso a la energía eléctrica convencional. Este campo de aplicación resulta ser hoy el más importante uso de esta fuente de energía a nivel mundial y además posee una perspectiva de crecimiento extraordinario.
Como se señaló previamente, este sistema existe en numerosos países y se trata de normativas que simplemente establecen las condiciones básicas para estas instalaciones y obliga a las distribuidoras de energía a medir de manera "bi-direccional" el consumo de los usuarios que coloquen tales instalaciones. De este modo se hace posible para los usuarios instalar energías limpias en sus propiedades y tener un intercambio justo con las compañías eléctricas.
En virtud de las razones expuestas precedentemente, solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNABEY, RAMON ERNESTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2188-D-17