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PROYECTO DE TP


Expediente 5416-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL E INCORPORACION COMO INCISO F) DEL ARTICULO 12.
Fecha: 28/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 1° del Código Electoral Nacional -ley 19.945-, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Electores. Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley".
Artículo 2°. Incorpórase como inciso f) del artículo 12 del Código Electoral Nacional -ley 19.945-, el siguiente texto:
"Artículo 12. - Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación:
...............
f) Los menores de dieciocho años".
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto en examen contiene una modificación al Código Electoral Nacional de mucha significación en lo referido al más importante derecho político de los ciudadanos como es el derecho al sufragio. Esta propuesta fue concebida en el año 1997 (Expte. S. 1300/97), en los inicios de mi actividad parlamentaria, y reiterada en varias oportunidades (años 1999, 2001 y finalmente en el año 2004, mediante el expediente S. 2284/04).
Con esta iniciativa se propone reducir a dieciséis (16) años la edad mínima de los electores en el ámbito nacional. Asimismo, se dispone la no obligatoriedad de votar para los ciudadanos comprendidos entre los dieciséis y los dieciocho años.
La edad de los electores siempre ha estado condicionada por la capacidad, nivel de información y educación de éstos para elegir sus representantes. En nuestra historia constitucional se evolucionó de la exigencia de tener 25 años de edad y el voto calificado, a la actualmente vigente, del sufragio universal y de tener 18 años de edad.
Fue en 1911, al comenzar a tratarse la "Ley Sáenz Peña", cuando en este Congreso se debatió sobre la conveniencia y procedencia del voto calificado. En ese momento se cuestionaba la instauración del sufragio universal defendido por el ministro del Interior en representación del gobierno. Entre los argumentos de los conservadores que pretendían el mantenimiento del voto calificado, se encuentra el de la imposibilidad de los analfabetos de estar adecuadamente informados y, en consecuencia, capacitados para votar.
Cierto es que la fijación de los dieciocho (18) años cumplidos para habilitar a los sufragantes ha sido un parámetro arbitrariamente establecido. Hoy en día, nuestros jóvenes de dieciséis (16) años poseen un nivel de información tal, que los habilita ampliamente para poder formar su opinión; los provee de un grado de conocimiento de la realidad que les permite evaluar sus decisiones, y los capacita para efectuar sus elecciones conforme a los criterios de conveniencia personales y sociales previamente elaborados.
La formación de los "menores adultos", tal como define el Código Civil de la Nación a quienes tienen entre 14 y 18 años de edad, se encuentra -en la actualidad- sumamente condicionada por el exceso o la sobreabundancia de información. En efecto, los medios masivos de comunicación -radio y televisión- tienen un alto grado de expansión en el territorio nacional. Cabe destacar que la Argentina es uno de los países con mayor nivel de penetración de la televisión por cable.
Por lo demás, se observa que los temas sociales, políticos y económicos de la actualidad nacional no sólo forman parte de programas especializados, sino que también se insertan en espacios de interés general, o dedicados a entretenimientos. El crecimiento del desempleo y de la pobreza en nuestro país empujó en nuestros distritos, a los más jóvenes a proveer de sustento a sus familias e insertarse tempranamente en la realidad laboral. Estas circunstancias los han hecho interesarse por debates vinculados a las decisiones en materia política y económica que toman los gobernantes. Tampoco cabría entonces, argumentar que los jóvenes no consumen la programación de los medios destinada a la formación del criterio electoral de los ciudadanos.
Por otra parte, en pleno desarrollo de la Sociedad del la Información y de la llamada Era del Conocimiento, en la cual es vital el acceso y manejo de las tecnologías de la comunicación y de la información (TICs), los jóvenes corren con grandes ventajas con relación a otras generaciones, en la medida en que han sido más permeables a la incorporación del uso de Internet y de los servicios que ésta proporciona. La proliferación de blogs y espacios en redes sociales para expresar opiniones, tiene como centrales partícipes al sector de los jóvenes y adolescentes.
Corresponde destacar que la nuestra, no es una discusión aislada. En nuestro continente países como Brasil, Nicaragua, Cuba y Ecuador han consagrado el derecho de voto a partir de los 16 años.
Asimismo, tanto el Partido Laborista inglés, como el Partido Socialista en Francia, escandalizaron en su momento a los sectores más conservadores de sus respectivos países, cuando Tony Blair y Lionel Jospin reflexionaron sobre las bondades de bajar la edad a partir de la cual se reconozca el derecho al sufragio.
En Bélgica el Partido ÉCOLO se manifestó a favor del derecho de voto a partir de los dieciséis años. En igual sentido, el Partido Socialista español, sumó esta propuesta al debate sobre la reforma a la ley electoral española iniciado en el año 2008.
En Austria, tras la reforma legal del 1° de julio de 2007, el ejercicio del sufragio en las elecciones legislativas y para el Parlamento Europeo, se ha otorgado a partir de los 16 años, edad en la que también lo han establecido en cantones suizos como Glarus, desde mayo de 2007, y en dos estados de Alemania para el ámbito comunal.
Más reciente aún, es el caso de Ecuador donde se aprobó en septiembre de 2008 una reforma constitucional que otorga la opción a los menores de entre 16 y 18 años para poder votar.
En otro orden de ideas, cabe destacar que esta reforma fomentará el que los partidos políticos incorporen en su plataforma electoral proyectos dirigidos a los jóvenes. Se hará más hincapié en la elaboración de propuestas que versen sobre temáticas relativas a sus espacios culturales, educacionales, de esparcimiento y laborales, con la finalidad de comprometerse con este sector del electorado y captar su voto.
Por último, se reclama coherencia a quienes consideran que los menores de 16 años son lo suficientemente maduros y capaces para reconocer la criminalidad de sus conductas, y han promovido su sanción con el régimen penal y carcelario de los adultos, pero les desconocen aptitud para discernir entre diferentes propuestas electorales.
Finalmente, sería conveniente incorporar a este debate las exposiciones del debate parlamentario generado con relación a la modificación de la mayoría de edad en el Código Civil, aprobada mediante la ley 26.579.
En base a lo expresado, espero contar con el apoyo de los señores legisladores a fin de obtener la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YOMA, JORGE RAUL LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA