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PROYECTO DE TP


Expediente 5412-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, DOCTOR JUAN MARTIN FRESNEDA, SOBRE DOCUMENTACION OBRANTE EN ESE ORGANISMO DE LA PARTICIPACION DEL SEÑOR CESAR MILANI, EN CRIMENES OCURRIDOS DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR.
Fecha: 24/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Requerir la presencia del Sr. Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Dr. Juan Martín Fresneda, ante esta Honorable Cámara de Diputados, para que proceda a informar, respecto de la documentación obrante por ante dicho organismo en relación a la participación del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO D. César Santos Gerardo del Corazón de Jesús MILANI en crímenes ocurridos durante la última dictadura militar.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El decreto 1755/2008 establece que le corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación: "...7. Entender en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculados a esta temática.8. Entender, a través del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado en el ámbito de esta SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, en la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado, manteniendo una relación permanente con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales vinculados a la temática y supervisar la aplicación efectiva del conjunto de normas reparatorias dictadas por el Estado argentino.
La referida Secretaría cumple un rol fundamental ya que es el organismo que cuenta con la mayor cantidad de información en materia de Derechos Humanos y especialmente sobre las causas relacionadas con el terrorismo de estado.
En el año 2010, Milano había sido impugnado en el Senado para lograr un ascenso militar. A los efectos de darle mayor participación a la ciudadanía a través de la Honorable Cámara de Diputados es necesario convocar al Sr. Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Dr. Juan Martín Fresneda a fin de que informe a todo el pueblo argentino sobre los datos obrantes en la Secretaría a su cargo en relación al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.
Debemos destacar que el General Milani aparece mencionado en el informe final de la Comisión Provincial de DDHH del año 1984 de la Provincia de La Rioja a través del testimonio de Ramón Olivera, quien relató que en aquel momento, Milani, en ese entonces teniente, lo transportó en un auto de la Policía Federal a un juzgado y una vez allí lo acusó de pertenecer al Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) (http://www.lanacion.com.ar/1601170- jorge-lanata-presento-mas-pruebas-sobre-el-rol-de-cesar-milani-en-el- operativo-independencia)
En el mismo sentido, el CELS presentó una impugnación ante la Comisión de Acuerdos del Senado en la que afirma que: "se encuentra el acta del testimonio brindado el 21 de agosto de 1984 por Ramón Alfredo Olivera ante la Comisión de Derechos Humanos de la provincia de La Rioja. En dicho documento Olivera denuncia que Milani participó en un "allanamiento" que derivó en la detención de su padre, quien fue torturado en el Batallón de Ingenieros 141 de la mencionada provincia. Por otra parte, señala que Milani estuvo presente y lo "hostilizó" durante un interrogatorio judicial en el que el testigo intentaba infructuosamente denunciar que había sido torturado en su lugar de detención ilegal. De acuerdo al legajo de Milani, el día del secuestro del padre de Olivera, él estaba cumpliendo una sanción de amonestación equivalente a arresto, dentro del Batallón de Ingenieros 141. (http://www.cels.org.ar/common/documentos/ImpugnacionMilani.pdf)
Es dable recordar que nuestra Constitución, reformada en 1994, establece que:
Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Creemos absolutamente necesario conocer acabadamente cuál era la información con la que contaba y cuenta actualmente el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, para haber procedido a la designación del General de División D. César Santos Gerardo del Corazón de Jesús MILANI (D.N.I. Nº 11.114.169) como Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, a través del decreto 832/2013.
Por todo lo expuesto, es que pedimos el acompañamiento de las señoras y los señores legisladores al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996