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PROYECTO DE TP


Expediente 5402-D-2013
Sumario: LEY ORGANICA DE LA AGENCIA FEDERAL ANTIDROGAS. MODIFICACIONES A LA LEY 24059 (SEGURIDAD INTERIOR) Y 18711 (FUERZAS DE SEGURIDAD).
Fecha: 23/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley orgánica de la Agencia Federal Antidrogas
TÍTULO I
CREACIÓN, OBJETO Y DEPENDENCIA FUNCIONAL
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Agencia Federal Antidrogas con el objeto de prevenir, conjurar e investigar el narcotráfico en todas sus modalidades.
ARTÍCULO 2º: La Agencia Federal Antidrogas es una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado.
ARTÍCULO 3º: La Agencia Federal Antidrogas, en su calidad de fuerza de seguridad federal, actúa conforme a la Ley en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 4º: La Agencia Federal Antidrogas se organizará geográficamente conforme a jefaturas provinciales ubicadas en cada una de las Provincias de la Republica Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TÍTULO II
FUNCIONES
ARTÍCULO 5º: La Agencia Federal Antidrogas tiene las siguientes funciones:
a) Prevenir, conjurar e investigar los delitos descriptos en la ley 23737.
b) Trabajar proactivamente en la reducción de la oferta de narcóticos en el territorio argentino.
c) Determinar los planes y programas de acción conjunta contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas y participar en la prevención y control del lavado de dinero producido por dichas actividades ilegales y sus delitos conexos.
d) Monitorear y realizar el seguimiento de la circulación de elementos químicos utilizados en el procesamiento y refinamiento de narcóticos y sustancias prohibidas contempladas en la Ley 23737, 19303, 17818, como así también las sustancias contempladas en el decreto 1095/96, 1161/00 y sus modificatorias.
e) Identificar y desmantelar laboratorios clandestinos y otros centros ilegales de procesamiento, fraccionamiento, empaquetamiento y distribución de narcóticos.
f) Coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con las distintas dependencias del Estado a nivel nacional, provincial e internacional.
g) Crear y mantener actualizada una base única digital de información y estadística sobre la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas, detalles sobre bandas criminales, operativas, detenciones y requisas dentro de su ámbito de aplicación.
h) Promover la estandarización y compatibilidad de los sistemas de información de los diferentes organismos con que coopera en relación con los datos que le son pertinentes, incluyendo aquellos devenidos de acuerdos regionales.
i) Promover investigaciones orientadas a focalizar áreas geográficas de proliferación del narcotráfico, determinar grupos de población vulnerables, averiguar las condiciones estructurales (institucionales, sociales, económicas y de infraestructura) que propician la instalación de bandas criminales dedicadas al tráfico ilegal de narcóticos, y las características operativas, organizativas y de evolución de estas.
j) Realizar actividades de investigación técnico- científicas, normativas y sociales, a nivel nacional, provincial y municipal, identificando los modelos y metodologías para los procesos de intervención en esta materia.
k) Colaborar en la formulación del "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas" de acuerdo con el Decreto Nº 623/96, en lo referente a las materias de su competencia.
l) Asistir al Secretario en la elaboración de planes y programas de acción para el control de precursores y sustancias químicas utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío para el mercado de drogas ilícitas.
m) Coordinar y supervisar el funcionamiento del Registro Nacional de Precursores Químicos.
n) Asistir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y aplicación de estrategias y acciones para la prevención de las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros relacionados con el tráfico y comercialización de estupefacientes, de acuerdo con la Ley Nº 25.246.
o) Asistir al Secretario en la representación del Gobierno Nacional a las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia, implementando, dentro de su Competencia, el cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos y coordinando con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la centralización de la información específica y la documentación técnica respectiva.
p) Asistir al Secretario en el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico (COFEDRO) en la materia de su competencia.
q) Participar en las reuniones de la Comisión Mixta de Control de las Operatorias Relacionadas con el Lavado de Dinero del Narcotráfico, Ley Nº 24.450.
r) Coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO las acciones necesarias para la prevención y la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, brindando asistencia técnica en causas penales.
s) Coordinar con el PODER LEGISLATIVO DE LA NACION las acciones necesarias para la prevención y la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, promoviendo y brindando asistencia técnica en el análisis y la elaboración de proyectos legislativos.
t) Intervenir, representando al Gobierno Nacional como parte querellante, en las investigaciones criminales que se realicen en el marco de la Ley Nº 23.737, de acuerdo con su relevancia, y de conformidad con las instrucciones impartidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
u) Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para combatir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con los gobiernos provinciales, brindando asistencia técnica a fin de homogeneizar las actividades, maximizar los recursos y generar espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información.
v) Implementar mecanismos adecuados para la recepción de información o denuncias con inmediata comunicación a las autoridades pertinentes.
w) Brindar capacitación y asesoramiento en materia de lucha contra el narcotráfico a recursos humanos estatales, docentes, profesionales, líderes sociales y demás miembros de la comunidad.
x) Brindar capacitación al personal de las policías provinciales y fuerzas federales con relación a la investigación y obtención de pruebas acerca del tráfico ilícito de estupefacientes y a los aspectos legales vinculados a estos delitos.
y) Asegurar y proveer al perfeccionamiento constante de sus recursos humanos y tecnológicos, adaptándose a las exigencias cambiantes de la lucha contra el narcotráfico.
z) Elaborar anualmente la Estrategia Nacional de Lucha contra el Narcotráfico, que consistirá en un documento que deberá ser presentado ante los Poderes Ejecutivo y Legislativos nacionales, en el cual estén incluidos los lineamientos programáticos de la Agencia, la definición de objetivos de corto, mediano y largo plazo, los requerimientos de recursos presupuestarios, tecnológicos y de personal, la evolución del nivel de ejecución y eficacia de las políticas públicas aplicadas, los protocolos de actuación, los protocolos de cooperación con otros organismos del Estado o de otras naciones y todo lo que sea de relevancia al cumplimiento de las funciones de la Agencia.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL Y CONDUCCIÓN
ARTICULO 6º: A los efectos de su organización la Agencia Federal Antidrogas, tendrá:
a) Una Jefatura General, con rango de subsecretaría, y sus correspondientes Superintendencias.
b) Una Jefatura General Adjunta.
c) Jefaturas Provinciales.
d) Subjefaturas provinciales de Investigaciones.
e) Subjefaturas Provinciales de Operaciones.
f) Un Instituto para la formación, perfeccionamiento y capacitación de sus cuadros.
g) Otros organismos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 7º: La conducción civil de la Agencia Federal Antidrogas será ejercida por un Jefe/a General, con rango y atribuciones de Subsecretario/a. En su función el/la Jefe/a General de la Agencia será asistido por un/a Jefe/a General Adjunto.
ARTÍCULO 8º: El Jefe/a General de la Agencia serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.
ARTÍCULO 9º: Su mandato no podrá exceder en ningún caso los 6 (seis) años de duración.
ARTÍCULO 10: Corresponde al Jefe/a General:
a) Ejercer la conducción orgánica y funcional la Agencia, siendo responsable de la organización, prestación y supervisión de los servicios de la Agencia en todo el territorio nacional.
b) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las modificaciones a la estructura orgánica de las dependencias, organizando los servicios a través del dictado de resoluciones internas.
c) Ejecutar instrucciones, dictar resoluciones e impartir directivas y órdenes de servicio particulares necesarias para el cumplimiento de su misión.
d) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los ascensos ordinarios del personal, los ascensos extraordinarios y las menciones especiales por actos destacados del servicio.
e) Fomentar y coordinar el establecimiento de protocolos comunes de actuación y coordinación general con Fuerzas de Seguridad y Policiales, nacionales y provinciales y proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los relativos a las fuerzas de seguridad y policiales extranjeras con fines de cooperación y/o reciprocidad.
ARTÍCULO 11: Corresponde al Jefe/a General adjunto de la Agencia asistir al Jefe/a General en sus funciones y cumplimentar todas aquellas que le sean delegadas. Reemplazar en caso de ausencia, enfermedad, muerte, impedimento temporal, renuncia o remoción, con las mismas funciones y atribuciones de aquel/aquella.
CAPÍTULO II
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 12: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, la Superintendencia Administrativa de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 13: La Subsecretaría Administrativa de la Agencia Federal Antidrogas tiene como función principal organizar, dirigir y coordinar los recursos humanos, financieros y materiales de la Agencia Federal Antidrogas, a efecto de brindar los apoyos administrativos y los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos estratégicos, tácticos y metas institucionales.
ARTÍCULO 14: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO III
SUPERINTENDENCIA DE INVESTIGACIONES
ARTÍCULO 15: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, la Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 16: La Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas tiene como funciones principales:
a) Cumplir con los servicios especializados de prevención y represión de los delitos en relación al narcotráfico dentro del territorio nacional.
b) Asesorar al Jefe/a General de la Agencia en todo lo concerniente a la elaboración de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Narcotráfico, el desarrollo y la evaluación de su ejecución desde su especialización.
c) Elaborar, analizar y promover proyectos de normas jurídicas referidas a la competencia de la Agencia.
d) Entender en todo lo relativo a la colaboración de la Agencia con los órganos judiciales y con el Ministerio Público para el ejercicio de las acciones pertinentes, en la persecución penal de los delitos reprimidos por las leyes Nros. 23.737, 26.045, 26.683 y los artículos que correspondan de la Ley 11.179.
e) Coordinar e intercambiar información con la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.
f) Elevar anualmente a la UNODC (United Nations Office on Drugs and Crime) un informe con las estadísticas operativas de la agencia.
g) Realizar tareas de inteligencia criminal a requerimiento de autoridades judiciales.
ARTÍCULO 17: La Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas está conformada por personal de la Agencia especializado en el área de investigaciones, seleccionado a base de requerimiento especifico de personal, experiencia y experticia en dicha materia y vinculada específicamente al narcotráfico y la lucha contra el crimen organizado como así también de personal calificado perteneciente a otras dependencias federales que hayan tramitado el correspondiente traslado.
ARTÍCULO 18: El personal de la Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas actuará de forma proactiva y podrá requerir a la autoridad judicial órdenes de allanamiento, de detención y todo otro tipo de actuaciones judiciales necesarias para ejecutar sus tareas, sin perjuicio de las actuaciones de oficio que la normativa vigente le concede.
ARTÍCULO 19: El personal de la Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas podrá requerir de otras fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, personal y logística de apoyo para desarrollar sus investigaciones, detenciones o requisas. En caso de operativos complejos o de alto riesgo recurrirá a la Dirección General de Operaciones Especiales de la Agencia.
ARTÍCULO 20: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 21: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección General de Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 22: La Dirección General de Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas estará conformada por un cuerpo de peritos, investigadores y especialistas que desarrollarán investigaciones sobre irregularidades en materia fiscal y financiera que presenten individuos u organizaciones y que puedan estar vinculados con el lavado de dinero y otras operaciones ilícitas vinculadas al financiamiento del narcotráfico.
ARTÍCULO 23: La Dirección General de Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas podrá requerir información a las diferentes agencias públicas de control provinciales, nacionales y extranjeras, para cumplir con el objetivo de sus investigaciones.
ARTÍCULO 24: La Dirección General de Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas podrá establecer protocolos o sistemas de intercambio de información con las agencias públicas de control fiscal.
ARTÍCULO 25: La Dirección General de Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas podrá requerir órdenes judiciales que le permitan desempeñar sus tareas.
ARTÍCULO 26: La Dirección General de Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas atenderá las recomendaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
ARTÍCULO 27: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 28: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección General de Estudios Estratégicos de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 29: La Dirección General de Estudios Estratégicos de la Agencia Federal Antidrogas tiene entre sus funciones principales:
a) La realización de estudios vinculados a los factores que inciden en el narcotráfico y el crimen organizado.
b) La evaluación de políticas públicas de dicha materia, la evaluación de la eficiencia y eficacia de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y otras políticas públicas vinculadas.
c) La Promoción de investigaciones orientadas a detectar y focalizar áreas geográficas de proliferación del narcotráfico y de producción o acopio de estupefacientes, determinar grupos de población vulnerable, averiguar las condiciones estructurales que propician la instalación de bandas criminales dedicadas al tráfico ilegal de narcóticos, y las características operativas, organizativas y de evolución de estas.
d) La coordinación, junto con la SEDRONAR, de investigaciones de prevalencias de consumo segmentados por edad y geográficamente en la República Argentina.
e) Sugerir la implementación de nuevas políticas, disposiciones normativas o legales en relación a la erradicación del narcotráfico en el país.
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 30: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección General de Ciencias Forenses de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 31: La Dirección General de Ciencias Forenses de la Agencia Federal Antidrogas tiene como función principal el análisis forense y los procedimientos científicos y de laboratorio que se le requieran al efecto.
ARTÍCULO 32: La Dirección General de Ciencias Forenses de la Agencia Federal Antidrogas realizará peritajes a los estupefacientes incautados con el objeto de rastrear genética, biológica o químicamente su origen.
ARTÍCULO 33: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO IV
SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES
ARTÍCULO 34: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, la Superintendencia de Operaciones de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 35: La Superintendencia de Operaciones de la Agencia Federal Antidrogas estará conformada por personal de la Agencia especializado en el área de tácticas y operaciones, seleccionado a base de requerimiento de personal, experiencia y experticia en dicha materia y vinculada a la lucha contra el narcotráfico.
ARTÍCULO 36: La Superintendencia de Operaciones de la Agencia Federal Antidrogas tiene como funciones esenciales:
a) Intervenir preventivamente y represivamente en todos los casos en donde se cometan delitos vinculados a operaciones de grupos criminales organizados para el narcotráfico.
b) Elaborar anualmente la Estrategia Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y los programas consecuentes en lo relativo a acciones contra la producción, el tráfico y comercialización de sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos.
c) Establecer criterios de evaluación de impacto de los planes y programas de acción conjunta contra el tráfico y comercialización de sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos desarrollados, y promover la investigación y evaluación de resultados en el campo del control del narcotráfico, en articulación con el Observatorio Argentino de Drogas.
d) Requerir a los organismos competentes, recopilar y almacenar, a nivel nacional, los datos relativos a los delitos relacionados con la tenencia, producción y tráfico ilícito de sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos.
e) Responder a los requerimientos que efectúen los organismos internacionales especializados en materia de tráfico ilícito de drogas, sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos.
f) Efectuar investigaciones técnicas referidas a las modalidades delictivas, diseñando planes para evitar su extensión a través del desarrollo de procedimientos idóneos para combatirlas.
g) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 37: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, Superintendencia de Operaciones de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección General de Operaciones Especiales de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 38: La Dirección General de Operaciones Especiales de la Agencia Federal Antidrogas estará conformada por un grupo de elite de operaciones tácticas, conformada por personal especializado y tendrá entre sus funciones especiales la intervención en operaciones de asalto complejas, en operativos de desarticulación de organizaciones delictivas y laboratorios clandestinos de droga.
ARTÍCULO 39: En caso de necesidad, la Agencia Federal Antidroga podrá requerir para apoyo de la Dirección General de Operaciones Especiales, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, apoyo logístico de las Fuerzas Armadas, respetando los límites impuestos por la Ley 24.059, Ley 23.554 y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 40: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 41: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, Superintendencia de Operaciones de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección General de Análisis de la Información de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 42: La Dirección General de Análisis de la Información de la Agencia Federal Antidrogas tiene entre sus funciones esenciales:
a) Recopilar, confeccionar y mantener actualizada una base de datos digital que contenga información georeferenciada sobre organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y producción de estupefacientes operando en el país, delitos vinculados con el tráfico ilegal de estupefacientes, detenciones, operativos y requisas efectuadas por las fuerzas de seguridad, entre otros.
Dicha base de datos constara de un servidor central ubicado en la Jefatura de la Agencia Federal Antidrogas y nodos ubicados en cada jefatura provincial. Sin perjuicio de lo anterior los agentes podrán acceder en el campo a la información desde terminales móviles.
b) Promover la estandarización de los diversos sistemas estadísticos criminales públicos existentes en el país e informar a la Dirección Nacional de Política Criminal acerca de la evolución de las estadísticas criminales.
c) Crear mecanismos que faciliten el flujo de información relacionada con causas de narcotráfico entre fuerzas de seguridad, agencias de control, delegaciones judiciales, a nivel provincial, nacional e internacional.
d) Tener a su cargo el actual Registro Nacional de Precursores Químicos, previsto en el artículo 44 de la ley 23737.
e) Elaborar y mantener actualizada una página web de acceso público en donde se publiquen mensualmente la cantidad de detenciones, laboratorios desmantelados, volumen de droga incautada y otra información vinculada al narcotráfico como así también canales de comunicación y denuncia para la ciudadanía.
f) Analizar, comparar y cruzar información y datos estadísticos propios y de otras agencias de control y fuerzas de seguridad, con el objetivo de detectar patrones delictivos, zonas de mayor proliferación de tráfico ilícito de estupefacientes, vinculaciones u operaciones sospechosas entre individuos y/u organizaciones, en relación a actividades relacionadas con el narcotráfico, con el objeto de hacer más eficiente el despliegue de recursos de la Agencia en el territorio nacional, la planificación operativa y la elaboración de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Narcotráfico.
g) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO V
SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 43: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, la Superintendencia de Recursos Humanos de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 44: La Superintendencia de Recursos Humanos de la Agencia Federal Antidrogas tiene como función principal optimizar la administración del personal que conforman los diversos sectores de la Agencia a través de la implementación de esquemas de mejora continua en los procesos de selección, admisión, profesionalización, capacitación y desarrollo de personal; así como en los sistemas técnicos, informáticos y administrativos de presupuesto, plantillas, remuneraciones y prestaciones, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 45: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 46: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, Superintendencia de Recursos Humanos de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Tecnológico de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 47: La Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Tecnológico de la Agencia Federal Antidrogas tiene entre sus funciones principales dar a conocer los últimos desarrollos en materia de entrenamiento, técnicas policiales, ciencia forense y tecnología informática, de comunicaciones, vigilancia y comando aplicada en la investigación criminal y la tarea policial, para así incorporarlos a la Agencia. Asimismo, asegurará el correcto entrenamiento y la capacitación constante del personal de la Agencia y promoverá la incorporación de recursos tecnológicos de última generación.
ARTÍCULO 48: La Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Tecnológico de la Agencia Federal Antidrogas podrá establecer convenios y programas de intercambio con agencias extranjeras e internacionales.
ARTÍCULO 49: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 50: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, Superintendencia de Recursos Humanos de la Agencia Federal Antidrogas, el Instituto Superior de la Agencia Federal Antidrogas, que tendrá rango de Dirección General.
ARTÍCULO 51: El Instituto Superior de la Agencia Federal Antidrogas tiene entre sus funciones principales la misión de formar y capacitar al personal de la Agencia Federal Antidrogas, de las demás fuerzas federales así como también a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias contra el narcotráfico.
ARTÍCULO 52: El Instituto Superior de Agencia Federal Antidrogas promoverá la formación del personal de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. A su vez brindará al personal y a la comunidad la oportunidad de acceder a una carrera universitaria de grado, como así también de estudios de posgrado.
ARTÍCULO 53: Los estudios cursados en el Instituto Superior de la Agencia Federal Antidrogas serán objeto de convalidación por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes.
CAPÍTULO VI
DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 54: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, la Dirección de Relaciones Públicas de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 55: La Dirección de Relaciones Públicas de la Agencia Federal Antidrogas tiene entre sus funciones principales:
a) Promover y garantizar que se concreten y ejecuten los convenios, protocolos de actuación y de intercambio de información, y todo otro mecanismo de cooperación contemplado en la Estrategia Nacional de Lucha contra el Narcotráfico o requerido para las necesidades operativas de la Agencia en base a disposiciones emanadas del Jefe de la misma.
b) Confeccionar planes y programas de comunicación y difusión que permitan dar a conocer a la comunidad el accionar de la Agencia.
c) Asesorar al Jefe General, al Jefe Adjunto, a los Superintendentes y demás funcionarios y efectivos en el diseño e implementación de políticas y medidas concretas tendientes a lograr la compresión por parte de la comunidad de los objetivos, políticas y programas de la Agencia.
d) Establecer campañas de difusión en institutos educativos de enseñanza media y universitaria.
e) Establecer una fluida relación con la prensa y medios de comunicación.
f) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
TÍTULO IV
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 56: Los miembros de la Agencia Federal Antidrogas actuarán conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Sus acciones deberán adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad y progresividad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, así como también al principio de gradualidad en el uso de la fuerza, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza.
ARTÍCULO 57: Durante el desempeño de sus funciones, el personal de la Agencia Federal Antidrogas debe adecuar su conducta a los siguientes principios básicos de actuación:
a. Actuar con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la Ley, protegiendo los derechos de las personas.
b. No infligir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra los principios constitucionales, la vida, la libertad o la integridad de las personas.
c. Asegurar la protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia.
d. No cometer, provocar o tolerar ningún acto de corrupción que supongan abuso de autoridad o exceso en el desempeño de sus funciones y labores, persigan o no fines lucrativos, o consistan en uso indebido o excesivo de la fuerza.
e. Ejercer la fuerza física o la coacción directa en función del resguardo de la seguridad pública, solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el/la funcionario/a del servicio, se persista en el incumplimiento de la ley o en la inconducta grave y utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del/la infractor/a y siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.
f. Recurrir al uso de armas de fuego o letales solamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros, y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas protegidas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese mismo peligro, debiendo obrar de modo de reducir al mínimo los posibles daños y lesiones a terceros ajenos a la situación.
g. Cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuego sea ineludible, en la medida de lo posible y razonable, identificarse como funcionarios/as del servicio y dar una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza o armas de fuego, con tiempo suficiente como para que la misma sea tomada en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a las personas protegidas o al/la funcionario/a del servicio, se creara un riesgo cierto para sus vidas y el de otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 58: Las órdenes emanadas de un/a superior jerárquico/a se presumen legales.
ARTÍCULO 59: El personal de la Agencia Federal Antidrogas no guardará deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea manifiestamente ilegal, atente manifiestamente contra los derechos humanos, su ejecución configure manifiestamente un delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y normas contenidos en la Constitución Nacional. En estos casos, la obediencia a una orden superior nunca será considerada como eximente o atenuante de responsabilidad.
ARTÍCULO 60: Si el contenido de la orden de servicio implicase la comisión de una falta disciplinaria leve o grave, el/la subordinado/a debe formular la objeción, siempre que la urgencia de la situación lo permita.
ARTÍCULO 61: El personal de la Agencia Federal Antidrogas debe comunicar inmediatamente a la autoridad judicial competente los delitos que llegaren a su conocimiento durante el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 62: El Personal de la Agencia Federal Antidrogas, en ejercicio de sus funciones, en cualquier circunstancia y lugar, deberá hacer uso exclusivamente del armamento reglamentario provisto por la conducción de la institución, no pudiendo portar ni utilizar otro tipo de armamento no autorizado u homologado por la autoridad máxima de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 63: El personal de la Agencia Federal Antidrogas no está facultado para privar a las personas de su libertad, salvo que durante el desempeño de sus funciones deba proceder a la aprehensión de aquella persona que fuera sorprendida cometiendo algún delito o perpetrando una agresión o ataque contra la vida o integridad física de otra persona o existieren indicios y hechos fehacientes y concurrentes que razonablemente pudieran comprobar su vinculación con la comisión de algún delito de acción pública.
La privación de la libertad debe ser notificada inmediatamente a la autoridad judicial competente y la persona detenida debe ser puesta a disposición de dicha autoridad en forma inmediata.
TÍTULO V
RÉGIMEN PROFESIONAL
ARTÍCULO 64: El sistema profesional del personal de la Agencia Federal Antidrogas se basa en los principios de profesionalización, idoneidad y eficiencia funcional, atendiendo a la satisfacción de sus funciones y promoviendo la meritocracia.
ARTÍCULO 65: El régimen profesional del personal de la Agencia Federal Antidrogas se rige por la presente ley y por la reglamentación que se dicte en su consecuencia.
ARTÍCULO 66: El ingreso a la Agencia Federal Antidrogas se producirá, previa aprobación del curso básico de formación y de los exámenes que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias en el Instituto Superior de la Agencia Federal Antidrogas.
La autoridad máxima de la Agencia Federal Antidrogas fijará los cupos para cada año lectivo y aprobará la denominación del curso básico de formación, los alcances y forma de las pruebas de aptitud profesional, y designará a los evaluadores.
Asimismo, aprobará la denominación y contenido de todos los cursos de capacitación, perfeccionamiento, especialización y entrenamiento, destinados al personal de la Agencia Federal Antidrogas o a terceros.
ARTÍCULO 67: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y cuando las necesidades funcionales impongan el llamado a convocatorias excepcionales o la obtención de capacidades especiales que no se encuentren dentro de los programas aprobados para la Agencia Federal Antidrogas, la autoridad máxima de dicha institución podrá efectuar convocatorias extraordinarias que permitan el ingreso de ciudadanos que cumplan con los requisitos físicos, psíquicos y los establecidos para el caso y que aprueben el curso básico de adaptación y/o especialización, así como los exámenes que al efecto se establezcan.
ARTÍCULO 68: Son requisitos para ser miembro de la Agencia Federal Antidrogas:
a) Ser ciudadano argentino, nativo o por opción.
b) Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar.
c) Tener estudios secundarios completos o sus equivalentes.
d) Declarar bajo juramento cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la República.
e) Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta la presente ley.
f) Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de la Agencia Federal Antidrogas.
g) Cumplir con las condiciones fijadas por la presente ley y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 69: Sin perjuicio de lo prescripto por el artículo precedente, no podrán ingresar a la Agencia Federal Antidrogas:
a) Quienes hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aun cuando se hubieren beneficiado por un indulto o condonación de la pena.
b) Quienes registren antecedentes por violación a los derechos humanos.
c) Quienes hayan sido condenados por delito doloso de cualquier índole.
d) Quienes hayan sido condenados por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
e) Quienes tengan proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos 3 y 4 del presente artículo.
f) Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
g) Quienes hayan sido sancionados con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no medie rehabilitación.
h) Quienes se encontraren incluidos en otras inhabilitaciones propias de la Agencia Federal Antidrogas, de acuerdo a lo que establezca el decreto reglamentario de la presente ley.
i) Quienes hayan sido sancionados/as con destitución o sanción equivalente en las fuerzas armadas o en las fuerzas policiales o de seguridad federales o provinciales u organismos de inteligencia.
j) Quienes cuenten con sumario abierto en otra fuerza de seguridad o policial del país.
ARTÍCULO 70: Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el artículo anterior, o de cualquier otra norma vigente, serán nulas cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 71: El personal policial de la Agencia Federal Antidrogas revistará en un escalafón único que se denominará "Escalafón General de la Agencia Federal Antidrogas" y que contará con los siguientes agrupamientos:
1. Agrupamiento Comando.
2. Agrupamiento Administrativo.
ARTÍCULO 72: El Agrupamiento Comando de la Agencia Federal Antidrogas estará conformado por el personal abocado exclusivamente al desarrollo de las acciones y actividades propias de la misión y funciones de la Agencia relacionadas con las Investigaciones, con operaciones y operaciones complejas.
Las especialidades de este agrupamiento se establecerán en la norma reglamentaria.
ARTÍCULO 73: El Agrupamiento Administrativo de la Agencia Federal Antidrogas estará conformado por el personal abocado exclusivamente al desarrollo de acciones relativas a la administración de la Agencia.
Las especialidades de este agrupamiento se establecerán en la norma reglamentaria.
ARTÍCULO 74: Los requisitos y exigencias profesionales para que el personal policial de la Agencia Federal Antidrogas se incorpore a los agrupamientos o especialidades serán establecidos en la norma reglamentaria.
ARTÍCULO 75: El personal de la Agencia Federal Antidrogas tendrá una carrera profesional única organizada sobre la base de los siguientes perfiles:
a) Investigaciones.
b) Operaciones.
c) Administración.
La incorporación y el desarrollo de la carrera profesional del personal policial de la Agencia Federal Antidrogas en cada perfil deberán resultar de la opción vocacional de los agentes así como también de la formación y capacitación que reciban y del desempeño profesional durante el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 76: La carrera profesional del personal policial de la Agencia Federal Antidrogas se desarrollará sobre la base de la capacitación permanente, el desempeño previo de sus labores, la aptitud profesional para el grado jerárquico o cargo orgánico a cubrir y la evaluación previa a cada ascenso jerárquico.
La carrera profesional estará regida por los principios de profesionalización y especialidad. En tal sentido, deberá priorizarse la especialización del personal policial de la Agencia Federal Antidrogas y evitarse los cambios de agrupamiento y/o especialidad.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, una sola vez en la carrera profesional, el personal policial que cumpliere servicios en uno de los agrupamientos previstos en la presente ley, podrá continuar su carrera profesional en el otro agrupamiento, siempre que reúna los requisitos exigidos para ello y cumpla con las condiciones de aptitud y evaluación exigidas, conforme lo establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 77: El personal policial de la Agencia Federal Antidrogas se organizará en una categoría única de oficiales que contará con los siguientes grados jerárquicos:
a) Agente.
b) Agente especial.
c) Subinspector.
d) Inspector.
e) Subcomisionado.
f) Comisionado.
g) Comisionado Mayor.
h) Comisionado General.
i) Superintendente.
El cuadro de Oficiales Operativos está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Agente y Agente Especial.
El cuadro de Oficiales Supervisores está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Subinspector e Inspector.
El cuadro de Oficiales de Dirección está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Subcomisionado, Comisionado y Comisionado Mayor.
El cuadro de Oficiales Superiores de Conducción está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Comisionado General y Superintendente.
ARTÍCULO 78: La ocupación de los cargos orgánicos de la Agencia Federal Antidrogas así como el ascenso al grado jerárquico superior del personal policial de la institución serán determinados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la superioridad de la institución, de acuerdo con el mérito y los antecedentes de los aspirantes, conforme los mecanismos de selección que se implementen a través de la reglamentación, los cuales deberán regirse por los siguientes criterios en orden descendente de importancia:
a) La formación y capacitación profesional.
b) El desempeño a lo largo de su carrera profesional.
c) Los antecedentes funcionales y disciplinarios.
d) La antigüedad.
ARTÍCULO 79: El Jefe de la Agencia podrá convocar y reincorporar al personal de la institución en situación de retiro cuando fuere necesario por razones de servicio asignándole funciones mediante disposición fundada, en las condiciones que se establezcan en la reglamentación.
ARTÍCULO 80: En el marco de la presente ley, las normas reglamentarias que regulen el régimen profesional del personal de la Agencia Federal Antidrogas establecerán los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones que regirán la carrera.
ARTÍCULO 81: La inmovilidad en el empleo del personal de la Agencia Federal Antidrogas sólo se perderá por cesantía o exoneración, previo sumario administrativo, o condena penal que importe privación de libertad o la inhabilitación para ejercer el cargo de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente ley, o cuando se hubiere dispuesto la baja del agente o su retiro obligatorio por alguna de las causales previstas en esta ley o en las normas reglamentarias.
ARTÍCULO 82: Todos los agentes tendrán derecho a permanecer en la ciudad o pueblo en que tuviere asignado destino por un lapso no inferior a un (1) año. Para aquellos agentes que tuvieren dos (2) o más familiares a su cargo, el lapso será de dos (2) años continuos. Este principio no se aplicara al personal de la Dirección General de Operaciones Especiales.
ARTÍCULO 83: El estado policial es la situación jurídica que resulta del conjunto de derechos y deberes establecidos por las leyes y reglamentos, para el personal que ocupa un lugar en las escalas jerárquicas de la Agencia Federal Antidrogas y comprende exclusivamente a éste, quien lo conserva después de cesar en el servicio activo, excepto que el cese se produzca por baja.
TÍTULO VI
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 84: La formación y la capacitación del personal de la Agencia Federal Antidrogas deberán garantizar la formación de las siguientes aptitudes:
a) Desarrollar las capacidades y valores necesarios para el ejercicio responsable de las funciones, con eficacia, conciencia ética, solidaria, reflexiva y crítica.
b) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales existentes y asignados.
c) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización y perfeccionamiento para el personal de la Agencia Federal Antidrogas.
d) Propender a la formación y capacitación específica en tareas de explotación de la información, inteligencia y derecho, la formación y capacitación científico y técnica general y la formación y capacitación de contenido humanístico, sociológico y ético.
e) Capacitar al personal para su correcto desempeño en el ámbito civil una vez finalizada su carrera en la fuerza.
TÍTULO VII
CONTROL INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 85: El Poder Ejecutivo nacional establecerá el régimen disciplinario de la Agencia Federal Antidrogas que contendrá el conjunto de faltas disciplinarias leves, graves y muy graves que pudiera cometer el personal de la Agencia de la institución en el cumplimiento de sus funciones a través de la violación de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley y en las reglamentaciones y disposiciones derivadas de ella, así como las sanciones administrativas correspondientes a dichas faltas.
ARTÍCULO 86: El personal de la Agencia estará sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Apercibimiento.
b) Apercibimiento grave.
c) Suspensión de empleo por un máximo de SESENTA (60) días.
d) Pérdida del uso del grado y del uniforme para el personal en situación de retiro.
e) Baja por cesantía.
f) Baja por Exoneración.
ARTÍCULO 87: Las faltas en que puede incurrir el personal, sean éstas leves, graves o muy graves, el procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones determinadas en el artículo anterior y las consecuencias de éstas, así como también las facultades disciplinarias del personal con estado policial, se regirán por la presente ley y las normas reglamentarias que se dicten.
ARTÍCULO 88: Créase la Dirección de Control de la Agencia Federal Antidrogas la que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y estará integrada por la Auditoría de Asuntos Internos; el Tribunal de Disciplina y la Defensoría del personal de la Agencia Federal Antidroga.
ARTÍCULO 89: La Dirección de Control de la Agencia Federal Antidrogas tiene como funciones:
1. Velar por el cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones de la Agencia Federal Antidrogas.
2. Ordenar la instrucción de las actuaciones sumariales cuando le fueren requeridas.
3. Designar por sorteo un defensor letrado integrante de la Defensoría del Personal cuando el imputado no ejerza la facultad de la asistencia letrada.
4. Dictar la disponibilidad preventiva o la desafectación del servicio del o los encausados a petición de la Auditoría de Asuntos Internos en el marco de actuaciones sumariales.
5. Designar por sorteo auditores sumariales e inspectores ad hoc cuando circunstancias especiales y urgentes lo justifiquen.
6. Establecer o determinar los procedimientos de auditoría e inspecciones preventivas.
7. Efectuar la programación anual de las auditorías e inspecciones preventivas.
ARTÍCULO 90: La Dirección de Control de la Agencia Federal Antidrogas será dirigida por un funcionario civil sin estado policial, designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y con acuerdo por mayoría simple del Senado de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 91: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y su funcionamiento y la dotará con personal civil idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 92: La Auditoría de Asuntos Internos de la Agencia Federal Antidrogas tiene como funciones:
a) Prevenir las faltas disciplinarias graves o muy graves del personal de la institución.
b) Identificar, investigar, evaluar y sancionar las conductas del personal de la institución que pudiesen constituir falta disciplinaria grave o muy grave.
c) Instruir los sumarios administrativos correspondientes e investigar las referidas conductas, reuniendo pruebas, comprobando los hechos y las circunstancias tendientes a calificarlas e individualizar a los responsables de las mismas.
d) Acusar al personal de la Agencia, responsable de la falta disciplinaria grave o muy grave cuando hubiere indicios irrefutables y análogos, o semiplena prueba, ante el Tribunal de Disciplina a los efectos de su juzgamiento.
e) Propiciar acuerdos, marcos de cooperación y convenios tendientes a la capacitación y el intercambio de experiencias con Organizaciones que posean similar cometido a nivel Provincial, Nacional y Organismos Internacionales.
f) Denunciar ante la autoridad judicial competente la posible comisión de los delitos llevados a cabo por el personal de la Agencia que fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.
g) Requerir a las autoridades judiciales competentes en cualquier hecho donde se investigue a personal en actividad, copia de las actuaciones judiciales. Salvo casos de reserva o motivos fundados que lo desaconsejen, los órganos judiciales deberán entregar copia de las actuaciones requeridas.
ARTÍCULO 93: La Auditoría de Asuntos Internos de la Agencia Federal Antidrogas será dirigida por un funcionario civil sin estado policial, designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 94: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y su funcionamiento y la dotará con personal civil idóneo y capacitado para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 95: El personal de la Agencia Federal Antidrogas se encuentra sometido al control de la Auditoría de Asuntos Internos en el ámbito de su competencia específica y tiene la obligación de elevar informes y de prestar la colaboración debida para el eficaz cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 96: El Tribunal de Disciplina tiene como funciones:
1. Juzgar administrativamente al personal acusado por la Auditoría de Asuntos Internos de ser responsable de la comisión de falta disciplinaria grave o muy grave, asegurando el debido proceso.
2. Aplicar las sanciones administrativas instituidas en el régimen disciplinario de la Agencia Federal Antidrogas que correspondiere al personal responsable de la comisión de falta disciplinaria grave o muy grave. En caso de cesantía o exoneración, el Tribunal aconsejará tales sanciones a la autoridad administrativa.
3. Denunciar ante la autoridad judicial competente la posible comisión de delitos cometidos por el personal de la Agencia Federal Antidrogas que fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 97: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros, compuesto de la siguiente manera: dos miembros con título de abogado y sin estado policial y un miembro de la institución con grado de Oficial Superior de Conducción, los que serán designados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 98: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y su funcionamiento y lo dotará con personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 99: La Defensoría del Personal de la Agencia Federal Antidrogas estará a cargo de un profesional con título de abogado, con más de 20 años de ejercicio de la profesión comprobables, sin estado policial, designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ARTÍCULO 100: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y su funcionamiento y la dotará con personal civil idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 101: La Defensoría del Personal de la Agencia Federal Antidrogas tiene como función:
a) Garantizar el debido proceso legal de toda actuación iniciada contra cualquier efectivo de la Agencia Federal Antidrogas.
b) Ejercer la defensa del Personal, si no hubiere designado defensor particular, cuando fueren acusados por la auditoría de asuntos internos, o cuando le fuere requerida por el Director de control de la Agencia.
c) Entender en los procedimientos jurídico- administrativos del personal de la Agencia Federal Antidrogas. Admitiendo reclamos por parte de efectivos referidos a horarios laborales, asignación de destinos, situación laboral, errores en la liquidación de salarios, equipamiento y estado de los elementos de trabajo.
d) Proponer mecanismos de salvaguarda de los derechos del personal de la Agencia Federal Antidrogas. Garantizando el debido proceso legal, la seguridad física y asistir a todo funcionario policial que denuncie actos de corrupción cometidos por otros efectivos.
e) Asegurar el anonimato del denunciante o reclamante si el caso así lo requiriese.
f) Amparar especialmente al personal que realice denuncias sobre superiores.
ARTÍCULO 102: El personal de la Agencia Federal Antidrogas tiene la obligación de prestar la colaboración debida y confeccionar los informes que le requiera la Defensoría del Personal de la Agencia Federal Antidrogas, en cada caso.
ARTÍCULO 103: Una comisión bicameral del Congreso de la Nación y una comisión especial del Ministerio Público Nacional, creadas al efecto, supervisarán lo actuado por la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 104: Las faltas disciplinarias leves serán sancionadas por el Subsecretario Nacional de la Agencia Federal Antidrogas y/o por el titular de la Unidad Operativa respectiva, de acuerdo con el régimen disciplinario de la institución.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 105: El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su entrada en vigencia, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 106: El Poder Ejecutivo nacional realizará, en el transcurso del primer año de entrada en vigencia de la presente ley, las adecuaciones presupuestarias, contrataciones de bienes, servicios y personal y toda otra acción necesaria para dotar de operatividad a la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 107: El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas necesarias para la administración de la transición entre el régimen actual y el que se crea por la presente ley.
ARTÍCULO 108: Modifícase el inciso e) del artículo 7º del Título II de la ley 24.059 de Seguridad Interior, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"e) La Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Agencia Federal Antidrogas y las policías provinciales de aquellas provincias que adhieran a la presente".
ARTÍCULO 109: Modifícase el inciso e) del artículo 11 del Título II de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"e) Los titulares de:
- Policía Federal Argentina;
- Policía de Seguridad Aeroportuaria;
- Agencia Federal Antidrogas;
- Prefectura Naval Argentina;
- Gendarmería Nacional; y
- Cinco jefes de policía de las provincias que adhieran al sistema pos que rotarán anualmente de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación, procurando que queden representadas todas las regiones del país".
ARTÍCULO 110: Modifícase el artículo 13 del Título II de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13: En el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y, fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el reestablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro del Interior y el gobernador en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Agencia Federal Antidrogas. Si los hechos abarcaren más de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las provincias en que los mismos tuvieren lugar, con la coordinación del ministro del Interior. En caso de configurarse el supuesto del artículo 31 se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario del comité".
ARTÍCULO 111: Modifícase el artículo 15 del Título II de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 15: El Centro de Planeamiento y Control tendrá por misión asistir y asesorar al Ministerio del Interior y al Comité de Crisis en la conducción de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a los efectos derivados de la presente ley.
Estará integrado por personal superior de la Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Agencia Federal Antidrogas, policías provinciales, y por funcionarios que fueran necesarios".
ARTÍCULO 112: Modifícase el artículo 16 del Título II de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 16: La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal constituirá el órgano a través del cual el ministro del Interior ejercerá la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina, la Agencia Federal Antidrogas y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior, y de los existentes a nivel provincial de acuerdo a los convenios que se celebren.
Estará integrada por personal superior de Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Agencia Federal Antidrogas, policías provinciales, y los funcionarios que fueran necesarios".
ARTÍCULO 113: Modificase el artículo 18 del Título II de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 18: En cada provincia que adhiera a la presente ley se creará un Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior.
El mismo constituirá un órgano coordinado por el ministro de Gobierno (o similar) de la provincia respectiva y estará integrado por los responsables provinciales del área de seguridad y las máximas autoridades destinadas en la provincia de Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Agencia Federal Antidrogas y Prefectura Naval Argentina. Cada provincia establecerá el mecanismo de funcionamiento del mismo y tendrá como misión la implementación de la complementación y el logro del constante perfeccionamiento en el accionar en materia de seguridad en el territorio provincial mediante el intercambio de información, el seguimiento de la situación, el logro de acuerdo sobre modos de acciones y previsión de operaciones conjuntas y la evaluación de los resultados".
ARTÍCULO 114: Modifícase el artículo 19 del Título III de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 19: Será obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Agencia Federal Antidrogas y Prefectura Naval Argentina".
ARTÍCULO 115: Incorpórese el artículo 5 bis del decreto 623/96 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5 bis: La Agencia Federal Antidrogas integrará el Consejo Federal y prestará colaboración en la formulación del Plan antes mencionado."
ARTÍCULO 116: Modifícase el artículo 1º de la Ley 18.711 de Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º: La Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Agencia Federal Antidrogas, ejercerán competencias policiales propias del Estado Federal según las misiones, funciones y jurisdicciones territoriales que para cada una de ellas se determinan en la presente ley".
ARTÍCULO 117: Modifícase el artículo 18 de la Ley 18.711 de Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 18: Será obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal, Agencia Federal Antidrogas y Policía de Seguridad Aeroportuaria, como igualmente cualquier otro organismo nacional que ejerza funciones policiales análogas. Dicha cooperación deberá materializarse respetando la titularidad jurisdiccional de cada una de estas instituciones u organismos".
ARTÍCULO 118: Incorpórese el TÍTULO "AGENCIA FEDERAL ANTIDROGAS" a la ley 18711 a continuación del TÍTULO "POLICIA FEDERAL".
ARTÍCULO 119: Incorpórese el Artículo 15 bis a la ley 18711 el que quedará redactado de la siguiente manera.
"Artículo 15 bis.: La Agencia Federal Antidrogas es una institución de seguridad pública que cumple funciones policía de seguridad y judicial en la jurisdicción territorial que le asigna la presente ley, dentro de la competencia del Gobierno Federal en todo lo relativo a la prevención, conjuración e investigación del narcotráfico en todas sus modalidades".
ARTÍCULO 120: Incorpórese el Artículo 15 ter a la ley 18711 el que quedará redactado de la siguiente manera.
"Artículo 15 ter.: La Agencia Federal Antidrogas actuará dentro de la siguiente jurisdicción territorial:
a) En todo el territorio nacional si excepciones."
ARTÍCULO 121: Incorpórese el Artículo 15 quarter a la ley 18711 el que quedará redactado de la siguiente manera.
"Artículo 15 quarter.: Dentro de su jurisdicción territorial cumplirá las siguientes funciones:
a) Policía judicial en todo lo relativo en la jurisdicción nacional a requerimiento de lautoridades judiciales competentes.
b) Policía de seguridad operativa en lo relativo a la prevención, conjuración e investigación del narcotráfico en todas sus modalidades.
c) Toda otra función que se le asigne conforme a sus capacidades."
ARTÍCULO 122: Incorpórese el Artículo 15 quinquies a la ley 18711 el que quedará redactado de la siguiente manera.
"Artículo 15 quinquies.: La Agencia Federal Antidrogas depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En caso de conmoción interior todos o parte de sus efectivos podrán ponerse a disposición del o los comandos de Zona de Emergencia.
ARTÍCULO 123: Transfiéranse a la Agencia Federal Antidrogas las facultades de la Subsecretaría de Control de Sustancias Psicoactivas así como las Direcciones que de ella dependen, perteneciente a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, establecidas en el Decreto 1177/2012, así como también sus créditos presupuestarios, la dotación de cargos y bienes patrimoniales, incluyendo la documentación y archivos.
ARTÍCULO 124: Sustitúyase el artículo 3º del Decreto 1849/90, por el siguiente:
"Artículo 3º - La comisión será presidida, alternativamente cada seis (6) meses por el presidente del Banco Central de la República Argentina y por el Secretario de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, o por el funcionario que respectivamente ellos designen al efecto.
Se integrará además con dos (2) representantes de cada uno de los siguientes organismos: Banco Central de la República Argentina; Agencia Federal Antidrogas, Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación; Subsecretaría de Finanzas Públicas y Subsecretaría de Hacienda; del Poder Judicial de la Nación, y cuatro (4) representantes del Congreso de la Nación, dos (2) por el Senado y dos (2) por la Cámara de Diputados, respetando la representación política de cada uno de los cuerpos legislativos, los que deberán informar las actuaciones de la comisión a la Cámara que representan".
ARTÍCULO 125: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la creación, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de la Agencia Federal Antidrogas. Esta nueva estructura tendrá el objeto de prevenir, conjurar e investigar el narcotráfico en todas sus modalidades.
El narcotráfico no es un delito más. Los organismos internacionales, así como las experiencias en diferentes países del mundo, vienen alertando desde hace tiempo que estas redes de delito organizado representan una verdadera amenaza transnacional al Estado mismo.
El narcotráfico, en la búsqueda por ampliar sus negocios, actúa como multiplicador de delitos. Estas redes ilegales trasnacionales están signadas con la lógica racional de obtener el mayor beneficio posible, sin guardar reparos en los daños que ocasionan a poblaciones enteras. Se instauran en aquellos lugares donde su actividad no se ve amenazada por un Estado Nacional consistente que se interponga al flagelo que éstas provocan en la sociedad.
Las células narcotraficantes avanzan a paso firme en los barrios y llegan a poseer el control de regiones enteras reemplazando la presencia estatal por organizaciones criminales. Esta presencia, alimenta un círculo vicioso en el que la criminalidad se aprovecha de la situación de exclusión de la comunidad, no sólo impidiendo a la población acceder a una mejora en la calidad de vida, sino que además potencia las inequidades e injusticias existentes. En suma, el resultado de esta situación suele ser el incremento de la violencia, el aislamiento de dichos barrios, la perdida y desintegración del Estado Nacional y un flagelo inconmensurable a toda la sociedad y al país mismo.
En este sentido, Argentina no escapa a dicha problemática. En los últimos años se puede corroborar que ha pasado de ser un país secundario, de transito, a ser un país de fabricación y consumo de estupefacientes.
Para comprender el papel de nuestro país en la cadena de comercialización de drogas ilegales es necesario entender cómo funciona esta cadena. Por ejemplo, en la cadena de comercialización de la cocaína, básicamente, entre el productor rural y el minorista en Europa, se pueden detectar 7 etapas de comercialización.
En una primera etapa, el agricultor produce la materia prima natural necesaria para la sintetización de droga. En el caso de la cocaína, el primer eslabón lo constituye el productor de hojas de coca. Estos productores pueden ser o bien independientes, formar parte de "cooperativas" o directamente ser parte de las grandes organizaciones criminales. Esta es la etapa de menos rendimiento económico y representa aproximadamente un 1.5% del precio final.
La segunda etapa está protagonizada por quienes se encargan de confeccionar la denominada pasta base. Estos venden el producto a los grandes traficantes que exportan esta pasta base a otros países o la trasladan a otro lugar para ser convertida en clorhidrato de cocaína.
Los grandes traficantes subcontratan el transporte de la sustancia dentro del país productor hasta el lugar desde donde será exportada ilícitamente. Desde aquí, la pasta base o clorhidrato de cocaína es enviada a un país fronterizo con el mercado final. En nuestra región estos pueden ser México, Centroamérica, Venezuela o Argentina.
En lo que sería la quinta etapa, las organizaciones narcotraficantes suelen subcontratar el tráfico interfronterizo a bandas especializadas en esa actividad. Algunas otras utilizan recursos propios destinados a este fin.
En la sexta etapa, la droga llega a las grandes organizaciones en el país de consumo. Estos "reducen" la droga mezclándola con otras sustancias para aumentar su rendimiento.
Finalmente en la séptima y última etapa, la droga es nuevamente reducida con otras sustancias por los traficantes minoristas para ser vendida al consumidor final.
En el caso de nuestro país se pueden observar como en el transcurso de los últimos diez años, ha aumentado de forma considerable el consumo de todas las drogas. La marihuana sigue siendo la droga más consumida, seguida de la cocaína, los estimulantes tipo anfetamínicos y los opiáceos.
Para tener una dimensión más acabada del problema del consumo y tráfico de drogas en el país, vale recordar que el promedio global de consumo de cocaína en el mundo, según la UNODC, es de 0,4%, cifra que en nuestro país ascendió de 1,2% a 2,6% entre el año 2000 y el año 2010. Decir esto equivale a sostener que en nuestro país se consume unas 5 veces más cocaína que el promedio global. No es casual que tenga la tasa de consumo de cocaína más alta de la región junto a Colombia. Argentina y Brasil constituyen en este momento los mayores mercados de droga de América con 600.000 y 900.000 consumidores respectivamente.
Paralelamente, en los últimos 10 años se ha detectado en el país la presencia de grandes narcotraficantes y sus familias. Se destacan entre ellos, "Monoteto", Héctor Edilson Duque Ceballos, -miembro superior del Cartel de la Cordillera (PARAS), baleado en Unicenter en 2008. Ignacio Álvarez Meyendorff, miembro del Cartel Norte del Valle fue arrestado en Ezeiza, mientras regresaba de un viaje a Tahití. "Chapo Guzmán", Jefe del Cartel de Sinaloa, vivió en Argentina entre 2010 y 2011.
Otro indicador que pone de manifiesto la magnitud del problema, es la cantidad de droga secuestrada sobre el total de la droga consumida. Esta cifra sirve para verificar el índice de eficacia estatal para controlar este mercado ilegal. En 2012 se incautaron 5000kg de cocaína y 50.000kg de marihuana y se debe tener en cuenta que se incauta menos del 7% de lo que ingresa.
Otro dato que demuestra el afianzamiento de Argentina como país de consumo y hasta sintetización de clorhidrato de cocaína, es que nuestro país, con 20 laboratorios detectados en 2008, es el país con más cantidad de laboratorios detectados después de Colombia, Perú y Bolivia. Entre el año 2009 y 2010 según la UNODC se han detectado un total de 56 laboratorios.
El aumento de consumo de marihuana también ha sido más que considerable, e inclusive superior al aumento de consumo de cocaína. El aumento promedio de consumo ha sido del 200% para los diez años entre 2000 y 2010. Argentina es hoy el principal consumidor de marihuana del continente sudamericano.
Si bien el impacto social del consumo de marihuana es inferior al de la cocaína, hay un dato que da por tierra con aquellas posturas que indican que la marihuana no posee capacidad de generar efecto adictivo: un 27,5% de quienes consumen cannabis han sido diagnosticados como usuario dependientes. En otras palabras, uno de cada cuatro usuarios de marihuana se vuelve adicto a ella.
El nivel de consumo es inclusive más alto entre los estudiantes secundarios. En este sentido Argentina posee una prevalencia de consumo de 7,4%, lo que la ubica como la cuarta en la región luego de Chile, Uruguay y Colombia. Resulta evidente que si en la población de entre 15 y 65 años Argentina lidera el ranking, en los demás países son más efectivos en controlar el consumo luego de la edad escolar o que el consumo en nuestro país se generaliza a partir de los 18 años.
Así, el 13% de nuestros jóvenes de 16 años consume marihuana y el 5% cocaína, tasas altísimas de consumo.
Según la Organización de Naciones Unidas (ONU) nuestro país consume el 25% de la cocaína de Latinoamérica, mientras que el mercado de marihuana mueve unas 108 toneladas anuales.
Por otro lado, es elocuente el hecho de que ingresarían diariamente al país más de 16 vuelos ilegales, lo que equivale a unos 5840 vuelos por año destinados a proveer sustancias psicotrópicas ilegales a toda una red delictual dispuesta a enriquecerse con la destrucción de un país.
Es importante destacar las consecuencias visibles que los organismos internacionales vienen advirtiendo, desde hace tiempo, acerca del incremento de la producción, comercialización y consumo de drogas en relación al incremento de los niveles de violencia extremos en las calles. Un país que no logra resolver la cuestión de la inseguridad, es en definitiva un país que no asegura a sus ciudadanos la libertad. Dejando de cumplir su rol como garante de los derechos elementales del hombre, afectando y alterando la calidad de vida y las costumbres. Los comerciantes ven afectados sus negocios, los jóvenes y niños tienen dificultad para ir a la escuela, se abandona el espacio público y los ciudadanos se recrean puertas adentro de sus hogares. Hoy Argentina se acerca cada vez más a este tipo de Estado incapaz de proteger a su pueblo. En todo el país se han incrementado exponencialmente los índices delictivos, la población aclama políticas públicas que devuelvan seguridad a las calles y les permitan llevar adelante sus vidas.
Un claro ejemplo de esta relación viciosa es el incremento de los índices delictuales emparejados con las drogas. Según el Sistema Nacional de Información Criminal los delitos de drogas aumentaron un 100% desde 2003. Mientras que el Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de Pena (SNEEP) expone que un 10% de la población carcelaria delinquió con el objetivo de conseguir fondos para estupefacientes. Entre los condenados, la cocaína es la droga ilegal con mayor presencia en la comisión de ilícitos.
Otra faceta que debemos vislumbrar en relación al abuso de drogas ilegales es el costo que acarrea al Estado dicha situación. El Plan Federal de Prevención Integral de la Drogodependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas es elaborado por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), a partir del marco institucional fijado por el artículo 2 del Decreto Presidencial 623/96. El mismo establece las acciones que se deben desarrollar para reducir la demanda y la oferta de estupefacientes.
En el año 2008, según la SEDRONAR el costo estimado por el abuso de drogas ilegales ascendía a 1074 millones de dólares anuales, equivalente al 0,60% del PBI. Vale la pena destacar a modo de ejemplo, y para evidenciar la magnitud de dicha cifra, que con ese dinero se podrían conformar al menos 2 fuerzas como la Policía Metropolitana, que cuenten con efectivos especializados en investigaciones y operaciones complejas, con el objetivo de desbaratar las organizaciones criminales que se sitúan en nuestro país.
Como es visible los costos son altísimos y el Estado argentino está perdiendo la batalla ante esta nueva modalidad de delito trasnacional.
Es importante entender que en la lucha contra el narcotráfico tanto los recursos económicos como los recursos humanos parecieran ser siempre acotados, es por ello que se torna inminente una distribución estratégica de ellos.
Hoy la principal Agencia de análisis del narcotráfico y consumo de drogas (SEDRONAR) no posee una fuerza de carácter ejecutivo y tiene un presupuesto de tan solo 103 millones de pesos, de los cuales la mitad son gastos de carácter operativo. Es evidente que con 4,5 millones de pesos al mes no es posible llevar adelante las importantísimas funciones que se le han atribuido a dicha Secretaría a nivel nacional pretendiendo éxitos y avances en la materia.
Para complicar más el asunto, la represión del narcotráfico en nuestro país se da de manera fragmentaria entre varias fuerzas, que incluyen a la Policía Federal, a la Gendarmería, a la Prefectura y en ocasiones también a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de este modo se ve reducida así la eficacia final de la estrategia asumida.
En concordancia con un mayor control del espacio aéreo y fronterizo, que en la actualidad es sumamente permeable, es necesario crear una fuerza antinarcóticos de carácter federal como la que en este proyecto se propone.
Esta será la Agencia gubernamental que defina y ejecute la política nacional de lucha contra el narcotráfico. Será una fuerza de seguridad con jurisdicción en todo el territorio argentino, con un cuerpo de investigadores especializados y efectivos de operaciones con entrenamiento de elite para prevenir, conjurar e investigar los delitos descriptos en la ley 23737, así como trabajar en pos de la reducción de la oferta, tráfico, comercialización y elaboración de narcóticos, el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas y participar en la prevención y control del lavado de dinero producido por dichas actividades ilegales y sus delitos conexos.
Será también la encargada de la creación y actualización de una base única digital de información y estadísticas afines a su actividad, así como la promotora de la estandarización de los sistemas de información de los diferentes organismos con que coopera en relación con los datos que le son pertinentes. Contar con un sistema estadístico que brinde cifras actualizadas y de calidad es de fundamental importancia para la correcta implementación de políticas públicas y su posterior seguimiento, más aun, en un contexto en el cual el cuestionamiento a los datos oficiales, en cualquier materia, y no menos en cuestiones vinculadas con la inseguridad, es constante.
Otra acción primordial de esta Agencia será la de coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para combatir el tráfico ilícito de drogas con los gobiernos provinciales, a través de asistencia técnica, a fin de homogeneizar las actividades, maximizando los recursos y generando espacios de discusión y trabajando en conjunto para lograr óptimos canales de intercambio de información.
Paralelamente también deberá, por un lado, cumplir un rol de coordinación con el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público en la asistencia en las causas penales afines con los delitos que le compete y, por otro lado, con el Poder Legislativo de la Nación a través de la asistencia técnica en la elaboración de una legislación eficaz para prevenir y luchar contra el narcotráfico.
La nueva fuerza especializada también deberá elaborar anualmente la Estrategia Nacional de Lucha contra el Narcotráfico, que consistirá en un documento que debe ser presentado ante los Poderes Ejecutivo y Legislativos nacionales, en el cual estén incluidos los lineamientos programáticos de la Agencia, la definición de objetivos de corto, mediano y largo plazo, los requerimientos de recursos presupuestarios, tecnológicos y de personal, la evolución del nivel de ejecución y eficacia de las políticas públicas aplicadas, los protocolos de actuación, los protocolos de cooperación con otros organismos del Estado o de otras naciones y todo lo que sea de relevancia al cumplimiento de las funciones de la Agencia.
Por su parte, la estructura que aquí se crea dependerá directamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Esta dependencia tiene su justificación en el hecho de que de tal forma la nueva fuerza tendrá la posibilidad que investigar al resto de las fuerzas hoy conformadas y afianzadas en el territorio y de las que algunos de sus efectivos se han visto envueltos en casos delictivos vinculados al narcotráfico.
El nombramiento del titular de la Agencia Federal Antidrogas será con acuerdo del Senado de la Nación, mientras que su accionar será supervisado por una Comisión Bicameral y una comisión especial del Ministerio Público. Este entramado institucional en el nombramiento del titular, así como para la evaluación del desempeño de la fuerza, tiene como fin la búsqueda de un consenso institucional que le permita a esta nueva estructura desarrollar de forma eficaz su trabajo. Más aun teniendo en cuenta que si bien el Poder Ejecutivo debe establecer las políticas a llevar a cabo, es necesario el férreo control por parte del resto de los poderes de Estado en dichas políticas.
Experiencias como la que se proponen instaurar en nuestro país a través del presente proyecto se pueden encontrar a nivel internacional. Un claro ejemplo de ello es la Drug Enforcement Administration (DEA), esta es una agencia federal que depende del Departamento de Justicia de los Estados Unidos que se dedica a luchar contra el contrabando y consumo de drogas en aquel país. Tiene jurisdicción en todo el territorio y además coordina y realiza investigaciones en el exterior.
Esta agencia nació en el año 1973, a través de la fusión de algunas oficinas antidrogas existentes. Se creó con la finalidad de que haya una única agencia con competencias federales en materia de drogas así como para consolidar y coordinar las actividades gubernamentales en la lucha contra el narcotráfico.
Entre sus funciones principales podemos encontrar la de investigar y preparar el enjuiciamiento de los grandes infractores de leyes de las sustancias controladas, que operan a nivel interestatal e internacional; investigar y preparar el enjuiciamiento de los criminales y pandillas de drogas que actúan con violencia en las comunidades; llevar adelante la gestión de un programa nacional de inteligencia sobre drogas, en cooperación con las fuerzas federales, estatales, locales y funcionarios extranjeros para recopilar, analizar y difundir información estratégica y operacional sobre las drogas; la incautación y decomiso de bienes derivados o destinados a ser utilizados para el tráfico de drogas ilícitas y tener un enlace fluido con las Naciones Unidas, la INTERPOL y otras organizaciones sobre cuestiones relativas a los programas internacionales de control de drogas.
Esta experiencia realmente ha promovido grandes beneficios a las sociedades que las han llevado adelante, así como ha representado un gran adelanto en la lucha contra el narcotráfico y en la administración de los recursos del Estado.
Por otro lado, vale la pena mencionar que la Agencia Federal Antidrogas es uno de los tantos proyectos e iniciativas que ha presentado nuestro espacio para combatir este flagelo, en este sentido las medidas propuestas han intentado abordar al narcotráfico y a la drogodependencia de forma integral, interviniendo tanto en la oferta como en la demanda de estupefacientes y psicotrópicos. En este sentido se ha presentado el Proyecto de Ley de Control de Contenedores en los Puertos del País (0412- D-2011, representado bajo el número de expediente 1303-D-2013), el Proyecto de Ley de Defensa Nacional Contra Amenazas Aéreas (6657-D-2010, con estado parlamentario bajo el número de expediente 1336-D-2012), el Proyecto de Ley de radarización de espacio aéreo (6089-D-2009, con estado parlamentario bajo el número de expediente 1233-D-2013), el Proyecto de Ley de Asistencia a los Adictos (8158-D-2010, representado bajo el número de expediente 1345-D-2013), entre otros.
Luego del análisis de los datos esbozados parece evidente que el narcotráfico está ganando terreno en Argentina. Nuestro país hoy es el paraíso de aquellas organizaciones ilegales trasnacionales que destruyen la sociedad de los Estados en los cuales se instaura.
El Estado debe disponer de los recursos con los que cuenta de forma estratégica para asegurar la eficiencia en la lucha contra el narcotráfico. En consecuencia, se hace necesaria una fuerte restructuración en la manera en la que nuestro país lucha contra las organizaciones criminales que hoy siguen ganando terreno, desplazando las atribuciones estatales y afectando a miles de personas, fundamentalmente niños y adolescentes. Desde hace tiempo venimos proponiendo agilizar la respuesta del Estado ante el crimen organizado unificando la recopilación de información criminal con el objeto de incrementar la inteligencia criminal, incrementando el control de fronteras, restringiendo el acceso de armas ilegales, incrementando el control del lavado de dinero, promoviendo la cooperación nacional e internacional en seguridad, universalizando los mapas delictuales, acercando la policía al vecino, extendiendo y modernizando el sistema 911, otorgando a las fuerzas policiales de las herramientas necesarias para combatir el delito, entre otras. Para cada una de estas iniciativas hemos presentado proyectos en el Congreso que aun no han sido tratadas.
Es en ese contexto general es que el presente proyecto viene a crear una Agencia Federal Antidrogas que nuclee todo el poder del Estado en materia de lucha contra el narcotráfico, coordinando y potenciando los recursos disponibles de forma efectiva y eficiente.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0449-D-15