PROYECTO DE TP


Expediente 5393-D-2009
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INAEL) COMO AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA ORGANIZACION DE LAS ELECCIONES A CARGOS NACIONALES Y DE CUALQUIER OTRA CONSULTA PUBLICA QUE TENGA ESE CARACTER.
Fecha: 04/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Disposiciones preliminares
Artículo 1º.- Créase el Instituto Nacional Electoral, como autoridad responsable de la organización de las elecciones a cargos nacionales y de cualquier otra consulta pública que tenga ese carácter.
Artículo 2º.- El Instituto Nacional Electoral (INAEL), es un ente público autárquico, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 3º.- El INAEL tiene las siguientes finalidades:
a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática y mejorar la calidad institucional de la República.
b) Preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos;
c) Integrar el Padrón Nacional Electoral
d) Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales y fiscalizar el cumplimiento de sus obligaciones;
e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones a cargos nacionales establecidas en la Constitución de la Nación Argentina.
f) Cuidar la autenticidad y efectividad del sufragio;
g) Llevar a cabo la promoción del voto y contribuir a la difusión de la educación ciudadana y cultura democrática, y
h) Disponer la administración del tiempo que corresponda al Estado en los medios de comunicación audiovisuales destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
Artículo 4º.- Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Para el desempeño de sus actividades, el INAEL contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un servicio profesional electoral y en una rama administrativa, que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.
Artículo 5º.- Los recursos y patrimonio del INAEL se componen por:
A) Los bienes muebles, inmuebles, productos, valores y rentas que constituyen su patrimonio o que a cualquier título le transfieran.
B) El dinero proveniente del rendimiento económico de sus propias actividades, de la venta de productos, publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros, que realice.
C) Los recursos que derivados de los ingresos de gravámenes, que determine la Ley General de Presupuesto de la Nación.
D) los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones legales. E) Contribuciones, aportes, y subsidios de provincias, municipios, dependencias o reparticiones oficiales, entes autárquicos, organismos mixtos, privados e internacionales. F) Los legados y donaciones y cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 6º.- Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a la presente ley.
Artículo 7º.- El Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en la Capital Federal de la república Argentina y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura a una delegación por cada una de las provincias y Ciudad Autónoma de buenos Aires.
Artículo 8º.- Los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son:
A) El Consejo General
B) El Consejo Federal Electoral
C) El Consejo Político- Académico y Social
Del Consejo General y de su Presidencia
Artículo 9º.-
El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral nacional, así como de velar para qué los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
Artículo 10º.-
El Consejo General está integrado por veinticuatro (15) miembros titulares. El Poder Ejecutivo Nacional designará a doce (3) consejeros. Los doce (12) miembros restantes serán: seis (6) legisladores nacionales integrantes de la Honorable Cámara de Senadores, tres (3), por la mayoría, dos (2) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría; y seis (6) de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación tres (3), por la mayoría tres, dos (2) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría.
La duración del mandato de los Consejeros será de cuatro (4) años.
Artículo 11º.- Los integrantes del Consejo General que representan al Poder legislativo, serán elegidos por las dos terceras partes de los miembros presentes de ambas cámaras legislativas Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los bloques parlamentarios, previa realización de una audiencia pública.
Artículo 12º.- El consejero presidente y los consejeros electorales prestarán juramento de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección; el primero lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros electos.
Artículo 13º.- En caso de la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, ambas cámaras procederán en el más breve plazo a elegir al o los sustitutos, quien o quienes concluirán el periodo del consejero vacante.
Artículo 14º.- Los consejeros electorales que no sean legisladores deberán reunir los mismos requisitos que se necesitan para ser diputado de la Nación.
Artículo 15º.- Los consejeros electorales, el secretario ejecutivo y los demás servidores públicos del Instituto desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio.
Artículo 16º.- El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.
Artículo 17º.- Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté presente la mitad más uno de sus integrantes. En caso de que no se reúna la mayoría referida, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan.
Artículo 18º.- El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.
Artículo 19º.- Independientemente de lo señalado en el artículo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Facultades y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral, Padrón de electores, y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros electorales designados por el Consejo General. Los consejeros electorales podrán participar hasta en dos de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
Artículo 20º.- Para cada proceso electoral, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral; el Consejo General designará, en octubre del año previo al de la elección, a sus integrantes y al consejero electoral que la presidirá.
Artículo 21º.-El Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Instituto, podrá crear comités académicos para actividades o programas específicos, que requieran asesoría técnico-científica de especialistas en las materias que así lo estime conveniente.
De las atribuciones del Consejo General
Artículo 22|.- El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
A) Administrar con absoluta transparencia y ecuanimidad los fondos de financiación de los partidos y campañas electorales, conforme a la ley.
B) Controlar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; como así también aprobar y expedir los reglamentos internos necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.
C) Organizar el Registro Nacional de electores; el Registro y verificación de candidatos y oficializar listas y aprobar las boletas del sufragio;
Ch) En caso de ausencia del secretario, designar, de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva, a la persona que cumplir la función de secretario del Consejo en la sesión;
D) al secretario y directores ejecutivos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su presidente;
E) Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos provinciales,
F) Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos;
G) Fiscalizar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen conforme a las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
H) Resolver, en los términos de este Código, el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, así como sobre la pérdida de personería de los mismos en los casos legalmente previstos, emitir la resolución correspondiente y solicitar su publicación en el Boletín Oficial;
I) Controlar de manera permanente que la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con lo establecido;
J) Aprobar el calendario integral de los procesos electorales nacionales, y toda su documentación;
K) Conocer y aprobar los informes que rindan los Partidos Políticos acerca de la financiación de sus actividades; así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones nacionales;
L) Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos;
Ll) Registrar las candidaturas a Presidente y vicepresidente de la Nación Argentina y las de senadores y diputados que presenten los partidos políticos nacionales;
M) Efectuar los cómputos electorales, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas;
N) Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;
Ñ) Investigar hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral nacional;
O) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto y una vez aprobado, remitirlo al titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de presupuesto de general de gastos de la Nación;
P) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la ley;
Q) Fijar las políticas y los programas generales del Instituto.
R) Realizar campañas de educación cívica tendiente instruir a la ciudadanía e incentivar su participación en la vida pública.
De las atribuciones de la Presidencia del Consejo General
Artículo 23.- Corresponden al presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:
A) Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Nacional Electoral;
B) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades nacionales, provinciales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;
C) Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;
D) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo General;
E) Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia;
F) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, a senadores y diputados nacionales y someterlas al Consejo General para su registro;
G) Dar a conocer los resultados electorales, una vez concluido el proceso del mismo;
H) Someter a consideración del Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto;
I) Ordenar la publicación en el Boletín Oficial los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General; y
J) Las demás que le confiera este Código.
Del secretario del Consejo general
Artículo 24.- La Secretaría del Consejo estará a cargo del secretario ejecutivo del Instituto, que, será nombrado y removido por los dos tercios de los integrantes del Consejo General.
El secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.
Artículo 25.- Corresponde al secretario del Consejo General:
A) Auxiliar al propio Consejo y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
B) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;
C) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
D) Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;
E) Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos locales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente;
F) Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;
G) Llevar el archivo del Consejo;
H) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;
J) Firmar, junto con el presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo;
K) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;
L) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de los comicios y presentarlos oportunamente al Consejo General;
Ll) Cumplir las instrucciones del presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas; y
Q) Lo demás que le sea conferido por la ley
Del Consejo Federal Electoral
Artículo 26º: Créase el Consejo Federal Electoral como organismo integrante del INAEL. El mismo estará compuesto por representantes de cada una de las provincias. Y tiene como función estructurar, a través de la articulación y coordinación de los procesos electorales nacionales. Su puesta en funcionamiento se realizará de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización operativa.
Artículo 27º: El Consejo federal Electoral tiene las siguientes atribuciones:
A) Aprobará su propio reglamento de organización y funcionamiento.
B) Consensúa y coordina con el INAEL, a través del Consejo General los trabajos de asistencia técnica y económica de ese organismo a las provincias y municipios y la creación de las delegaciones provinciales.
C) Deliberará sobre las propuestas y recomendaciones que presenten sus miembros con ocasión de la formulación de planes y programas tendientes a mejorar la calidad de los procesos electorales.
D) Impulsará la adopción de acuerdos para homogeneizar los instrumentos electorales a que alude al artículo 1°| de la presente Ley.
E) Preparará estudios e informes, emitirá opiniones y formulará propuestas y proyectos de convenios para asegurar el mejor funcionamiento y el mayor rendimiento de los procesos electorales.
F) Propiciará los intercambios necesarios entre las administraciones de la Nación, Provincias y Municipios, para mejorar la calidad electoral.
G) Potenciará el intercambio de experiencias en materia electoral.
H) Llevará a cabo el seguimiento periódico de los avances en materia electoral que se hayan establecido.
I) Controla por delegación del INAEL los procesos electorales nacionales que se llevan a cabo en cada provincia.
De las Juntas Provinciales ejecutivas
Artículo 28|.- Las juntas provinciales ejecutivas son órganos permanentes integrantes de las delegaciones de INAEL, que funcionando a través del Consejo Federal Electoral sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones:
A) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de los órganos provinciales;
B) Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte del instituto electoral.
C) Informar mensualmente al secretario ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades;
D) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia; y
E) Las demás que les confiera este Código.
Del Consejo Político-Académico y Social electoral
Artículo 29º: Créase como órgano consultivo permanente del INAEL en materia política-electoral, el Consejo Político-Académico y Social electoral que estará integrado con miembros de las organizaciones políticas, académicas, sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y suficientemente representativas.
Artículo 30º: El Presidente del. Consejo Político-Académico y Social Electoral, será el presidente del INAEL aunque su composición, organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente, se reunirá todas las veces que el Consejo General lo considere necesario, con un mínimo de una vez por mes.
Artículo 31º: El mandato de cada miembro es de carácter representativo y tendrá una duración de seis (4) años, pudiendo ser reelegido una sola vez, por otro periodo. Aunque cualquiera de ellos podrá ser removido o reemplazado por la organización que lo designó, con causa plenamente justificada, por inconducta o falta de idoneidad para el cargo.
Artículo 32º: Los miembros del Consejo Político-Académico- y Social electoral serán designados por el Consejo General, a propuesta del organismo o institución autorizada a tal efecto. Excepto para los partidos políticos que participan naturalmente del mismo con la sola condición de tener su personería habitada
Artículo 33º: El Consejo Político-Académico- y Social electoral tiene las siguientes funciones:
A) Elaborar propuestas y recomendaciones, sobre las necesidades nacionales en materia político-electoral.
B) Dictaminar preceptivamente todos los proyectos que tengan como finalidad mejorar los procesos electorales.
El plenario de sus miembros tratará de adoptar decisiones consensuadas que se emitirán como dictámenes. De no arribarse a dicho consenso, se elevará al Consejo General los dictámenes de mayoría y los de minoría.
C) Realizar el anteproyecto de reglamento de su funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo General
Acceso a la Información Electoral
Artículo 34º: Toda persona de naturaleza física o jurídica, tiene derecho a ser usuario de la información electoral de interés público que obtenga, produzca y procese el INAEL, a partir del momento en que ésta esté en condiciones de ser difundido oficialmente.
Artículo 35º: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, cualquier persona de existencia física o jurídica tiene derecho al acceso de los datos personales y a exigir que los mismos sean rectificados si le conciernen, y demuestra que son inexactos, incompletos, equívocos, desactualizados o discriminatorios.
Disposiciones Transitorias
Artículo 36º: Los organismos creados en virtud de la presente ley, se constituirán dentro de los siguientes plazos, que se contarán a partir de la promulgación de la presente ley:
A) Consejo General 90 días.
B) Consejo Federal 120 días.
C) Consejo Académico Económico y Social 120 días.
Artículo 37º: Queda derogada toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 38º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como propósito contribuir a mejorar la calidad de los procesos electorales en nuestro país.
Es absolutamente necesario que el Congreso Nacional se aboque al tratamiento de una reforma política integral; porque la norma electoral nacional vigente es otra muestra más de que después de 25 años de democracia existe mucha legislación tóxica y autoritaria que necesita ser suplantada por un ordenamiento jurídico de la democracia.
Es imprescindible abordar también la superación definitiva de las llamadas listas sábanas, como así también resulta imperioso dar un paso cualitativo hacia una mejor calidad institucional, creando un organismo público, autónomo y responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones nacionales.
Este organismo que proponemos está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, es independiente en sus decisiones y tiene un funcionamiento estrictamente profesional en su desempeño. Además, está integrado por miembros Poder Legislativo de la Nación, y participan los partidos políticos nacionales con reconocimiento electoral, sectores académicos, organizaciones sociales y ciudadanos en general.
Como todo proyecto, podrá ser perfectible en el camino del consenso, pero seguro estamos de que responde las exigencias ciudadanas de contar con una institución electoral imparcial, que pueda brindar plena certeza, transparencia y legalidad a los partidos políticos dispuestos a presentar electoralmente sus propuestas a la sociedad.
En tiempos de incertidumbres como los actuales, es necesario erradicar de nuestra cultura política cualquier sospecha de ilegitimidad, duda, o desconfianza que pueda rodear los procesos electorales
Los objetivos principales de este proyecto son poder contar los votos de las elecciones nacionales, con pulcritud y transparencia; emitir sus resultados oportunamente; que los partidos contribuyan significativamente en las decisiones que toma la autoridad electoral y ejerzan una vigilancia minuciosa en la acciones de la institución. Además, los ciudadanos, con su participación en la recepción y conteo de los votos o como observadores electorales, puedan asegurar la imparcialidad y efectividad del sufragio.
Las instituciones deben servir para hacer más participativa a la democracia, transparente la representación política, erradicar la corrupción, facilitar el debate, y lograr el consenso en políticas de Estado.
Pero también al Estado le corresponde "educar al soberano". Un balance de los últimos veinte años de vida democrática nos indica que uno de los mayores fracasos, lo encontramos en la educación política.
Ningún régimen político es viable sin que se eduque a quienes mandan y a quienes obedecen en la democracia constitucional esto es esencial por la complejidad de las responsabilidades y funciones que deben asumir tanto los ciudadanos como los mandatarios.
En síntesis la misión principal que tiene esta iniciativa es fortalecer la confianza y la credibilidad; promover la participación ciudadana; asegurar condiciones de equidad y civilidad en la contienda, y transparentar el proceso de organización y difusión para no dejar dudas sobre la certeza de los resultados en el proceso electoral.
Señor presidente, somos concientes que Argentina necesita y su pueblo merece una reforma política integral que sea capaz de sanear la enfermedad de la que adolecen las reglas que rigen el funcionamiento del sistema político argentino.
Por eso creemos que el presente proyecto puede aportar a que nuestros procesos electorales sean más inclusivos, equitativos, transparentes, participativos, eficaces y efectivos.
Con ese espíritu es que pedimos su aprobación
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA